ORDEN SLT/221/2005, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SSS/416/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE TÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA DOMICILIARIA.
La Orden SSS/416/2002, de 10 de diciembre, por la que se regula la prestación de técnicas de terapia respiratoria domiciliaria (DOGC núm. 3785, de 19.12.2002), regula la prestación de oxigenoterapia a pacientes con patología respiratoria crónica que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública en Cataluña y las condiciones tecnicosanitarias que tienen que cumplir las entidades que presten tratamientos de oxigenoterapia a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
El anexo 1 de la mencionada Orden regula los requisitos de los centros prescriptores y en el apartado c) se exige a los centros de tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño a domicilio disponer de personal con formación en patología del sueño y en la lectura e interpretación de las diferentes técnicas de estudio con capacidad para hacer estudios completos del sueño.
Actualmente, la Comisión asesora en materia de oxigenoterapia domiciliaria ha propuesto que se modifique este requisito, de manera que estos centros tengan que disponer de un médico o una médico especialista en neumología, con formación en patología del sueño y en la lectura e interpretación de las diferentes técnicas de estudio con capacidad para hacer estudios completos del sueño, lo que contribuye a garantizar una prescripción y seguimiento correctos, ya que el/la especialista en neumología dispone de una formación específica que permite un mayor conocimiento de las características del tratamiento y las alteraciones respiratorias durante el sueño.
De acuerdo con todo eso,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el número 1 de la letra c del anexo 1 de la Orden SSS/416/2002, de 10 de diciembre, por la que se regula la prestación de técnicas de terapia respiratoria domiciliaria, el cual queda redactado de la manera siguiente:
“Disponer de un médico o una médico especialista en neumología, con formación en patología del sueño y en la lectura e interpretación de las diferentes técnicas de estudio con capacidad para hacer estudios completos del sueño.”
Disposición transitoria
Única
Los centros de tratamiento ventilatorio del síndrome de la apnea del sueño a domicilio que en la entrada en vigor de esta Orden estén prestando tratamientos de oxigenoterapia a cargo del Servicio Catalán de la Salud deberán disponer de un médico o una médico especialista en neumología en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director o la directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias en relación con el cumplimiento y la ejecución de esta Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.