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AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE TRACTORES

18/05/2005
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Orden ARP/220/2005, de 10 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque de tractores (DOGC de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/220/2005, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE TRACTORES.

El parque de tractores se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores sin la estructura de protección adecuada en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado y con motores de aprovechamiento energético deficiente y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias como su eficiencia agronómica o la ergonomía del lugar del conductor.

Todo esto determina la necesidad de sustituir estos tractores, obsoletos y con graves problemas, por tractores nuevos que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo y la seguridad con la que se desarrollan, y además tienen una mayor eficacia energética y producen un menor impacto ambiental.

El Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (BOE núm. 61, de 12.3.2005).

Puesto que la mencionada disposición atribuye a las comunidades autónomas la gestión y el pago de estas ayudas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario, para una mejor comprensión e información a los interesados, regular su aplicación dentro de su ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Desarrollar para Cataluña las ayudas que establece el Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, con el fin de desguazar los tractores antiguos y la adquisición de nuevas unidades.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, las cooperativas agrarias o las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que:

a) Acrediten su viabilidad económica, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.b) del Real decreto 178/2005, de 18 de febrero.

b) No usen el tractor para incrementar producciones sin salidas normales al mercado, de acuerdo con las limitaciones sectoriales que establece el anexo 1 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

c) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

d) En el caso de personas físicas, acrediten una capacidad profesional adecuada.

e) En el caso de personas jurídicas, también deberán acreditar que su actividad principal es agraria.

f) Sean titulares del/de los tractor/es a desguazar, de acuerdo con el artículo 5.b) de esta Orden, o en caso de las cooperativas, sean los socios.

g) Se comprometan a no enajenar el nuevo tractor durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento el beneficiario deberá retornar al tesoro público el importe de la ayuda obtenido y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, que determina el artículo 25 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

2.2 En el caso de cooperativas que estén inscritas en el Registro de sociedades cooperativas y que se comprometan a la utilización en común del tractor. A tales efectos, la cooperativa llevará un registro de los socios que utilizan el tractor y el número de horas de trabajo del tractor por socio y año.

2.3 La capacidad profesional calificada se acredita cuando se es:

Titular de explotación catalogada como explotación agraria profesional (EAP) y esta catalogación continúa vigente.

Titular de explotación beneficiario de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, siempre y cuando el plan de mejora no haya sido solicitado conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor.

Si el solicitante no se encuentra en ninguno de los dos primeros supuestos, la capacidad profesional se acreditará de la siguiente forma:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

b) Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

c) Haber realizado un curso de incorporación de jóvenes agricultores homologado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

d) Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser homologados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional, de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, podrán aceptarse si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos que se establece en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso aún continúa vigente. En el supuesto de que este joven agricultor no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.

Artículo 3

Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor desguazado. Esta cuantía se incrementará, según las condiciones del beneficiario y de su explotación, en:

a) 20 euros/CV por ser titular de una explotación catalogada como agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) 25 euros/CV por ser joven agricultor, que tiene entre 18 y 39 años y está ejerciendo o quiere ejercer la actividad agraria, que sustituye el tractor simultáneamente con su primera instalación o durante los cinco años siguientes.

c) 10 euros/CV porque la explotación está en zona calificada como desfavorable, de acuerdo con lo establecido por el capítulo V del título II del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria.

3.2 En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, que adquiera un nuevo tractor para su utilización en común, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor desguazado.

3.3 La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, en la que se considera el coste total de la adquisición del nuevo tractor de acuerdo con el precio neto de factura sin incluir el IVA y descontando el importe percibido por el desguace del tractor antiguo, es la siguiente:

a) En zonas desfavorecidas, hasta el 50%.

b) En el resto de las zonas, 40%.

En el caso de jóvenes agricultores de los que detalla el artículo 3.1.a) de esta Orden, los porcentajes anteriores se podrán incrementar en un 5%.

Artículo 4

Compatibilidad

Las ayudas concedidas por esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda legalmente establecida, siempre y cuando su conjunto no supere los límites que establece el artículo anterior.

Artículo 5

Requisitos del tractor desguazado

Según el artículo 7 del Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, los tractores viejos que se desguacen deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener más de veinte años de antigüedad, lo que se puede justificar con la fecha de alta en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace, que debe ser posterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

b) Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, excepto en el caso de transmisión de la explotación, muerte, jubilación o cese de la actividad de su titular anterior.

c) Estar al corriente de la inspección técnica de vehículos.

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, de los que regulan el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido desguazado y, si procede, causar baja definitiva en el Registro de vehículos.

Artículo 6

Requisitos del nuevo tractor

a) Ser de primera adquisición.

b) Quedar inscrito en el ROMA.

c) Ser adquirido con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Recaer la titularidad en el solicitante de la ayuda.

Artículo 7

Financiación

La financiación de estas ayudas corre a cargo de los presupuestos generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 13 de junio de 2005. Las solicitudes presentadas entre la publicación en el BOE del Real decreto 178/2005, de 18 de febrero, y la publicación de esta Orden serán admitidas siempre y cuando se aporte la documentación necesaria para su tramitación dentro del plazo de presentación de solicitudes que se ha establecido.

8.2 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al director general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las solicitudes presentadas una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes y las que no aporten la documentación necesaria, se considerarán desestimadas.

8.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

b) Fotocopia del NIF/CIF del representante.

c) Fotocopia de las escrituras y/o de los estatutos registrados de la entidad.

d) En el caso de cooperativas, el justificante de estar inscritas en el Registro de sociedades cooperativas.

e) Documentación acreditativa de la calificación profesional del solicitante.

f) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo EF 13, que será facilitado por los servicios territoriales o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

g) Acreditación de la viabilidad económica de la explotación o la cooperativa.

h) Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas medioambientales, de higiene y bienestar animal.

i) Justificante acreditativo de que el tractor a desguazar está al corriente de la inspección técnica de vehículos.

j) Fotocopia de la documentación del/de los tractor/es a desguazar.

k) Las facturas proforma del nuevo tractor, en las que se detalle la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA.

l) En el caso de personas jurídicas, cuando proceda, un justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, que establece la legislación vigente.

m) Declaración de las ayudas solicitadas o percibidas de las administraciones públicas para la misma finalidad.

n) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

o) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

p) Compromiso del presidente de la cooperativa de que se adquiere un tractor para su utilización en común entre los socios.

q) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.5 En el supuesto de que el solicitante haya presentado, con anterioridad, alguna documentación de la que se detalla en el apartado anterior, y que esté vigente, no será necesario que la vuelva a presentar siempre y cuando lo indique específicamente y expresamente.

Artículo 9

Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el subdirector general de Ayudas al Desarrollo Rural, el subdirector general de Agricultura y el jefe del Centro de Mecanización Agraria.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

9.3 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de forma expresa por el beneficiario y la aceptación deberá enviarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido, implicará que la resolución de concesión quedará sin efecto y se procederá al archivo del expediente.

9.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación, con la solicitud previa del beneficiario, que la presentará con anterioridad a la realización de las actuaciones, junto con la documentación necesaria.

9.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 10

Criterios de prioridad y atribución

10.1 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo establecido, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación siguiente:

a) Por ser cooperativa: cuatro puntos.

b) Por ser joven agricultor: tres puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria: dos puntos.

d) Por ser una explotación que se encuentra en zona desfavorecida: dos puntos.

10.2 En el supuesto de que existan solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán las que sustituyan al tractor más viejo.

Artículo 11

Justificación y control

11.1 Las actuaciones objeto de esta ayuda deben realizarse y justificarse en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

11.2 Los beneficiarios deberán presentar, para justificar la ayuda, el comprobante de haber desguazado el tractor en un centro de los que regula el Real decreto 1383/2002, y de haber dado de baja el tractor a desguazar en el ROMA; el certificado de alta en el ROMA del nuevo tractor, con indicación de la notificación de concesión de la ayuda correspondiente, la factura original de la compra y su justificante de pago. En la factura de compra, se detallarán los conceptos siguientes:

El precio de la tarifa del tractor adquirido, con su equipamiento.

Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, con especificación de los diferentes conceptos y, en especial, lo que se aplique por el desguace del tractor antiguo, si procede.

Precio neto, sin IVA.

11.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

Artículo 12

Inspección e incumplimiento

12.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

12.2 En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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