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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/153/2005

18/05/2005
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Orden ARP/219/2005, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/153/2005, de 12 de abril, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/219/2005, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/153/2005, DE 12 DE ABRIL, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Orden ARP/153/2005, de 12 de abril (DOGC núm. 4366, de 19.4.2005), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005, estableció una línea de ayudas destinada a bonificar intereses de los préstamos que los productores formalicen con las entidades financieras que firmen el Convenio que se establece al efecto.

Considerando que las cooperativas agrarias catalanas han mostrado su disposición a contribuir a esta línea de ayuda con la formalización de préstamos con sus socios mediante sus secciones de crédito, y que la citada Orden no prevé esta posibilidad, resulta necesario modificarla, añadiendo un nuevo artículo, y ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda que establece el artículo 2.2 de la Orden ARP/153/2005, de 19 de abril, hasta el 31 de mayo de 2005, incluido.

Artículo 2

Se añade el artículo 3 a la Orden ARP/153/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 3

“3.1 Podrán ser objeto de la línea de ayudas que establece esta Orden los préstamos que los productores formalicen con las secciones de crédito de las cooperativas agrarias.

“3.2 Las secciones de crédito de las cooperativas agrarias podrán formalizar los préstamos objeto de esta ayuda cuando cumplan las condiciones que establece el anexo de esta Orden y los requisitos siguientes:

“Que los préstamos se formalicen con socios de la misma cooperativa. En ningún caso se admitirán como objeto de ayuda los préstamos que las secciones de crédito de las cooperativas agrarias formalicen con personas jurídicas o con personas físicas que no sean socias de la misma cooperativa.

“Que el objeto del crédito no sea financiar proyectos de la propia cooperativa.

“Que la concentración de préstamos en la cooperativa no sea superior al 50% de los recursos de la sección.

“Que el total del pasivo exigible de la cooperativa no ultrapase en más de diecinueve veces sus recursos propios.

“3.3 A las secciones de crédito de las cooperativas agrarias que reúnan los requisitos que establece el apartado anterior de este artículo, les será de aplicación toda la regulación que establece el anexo de esta Orden relativa a las entidades financieras. Las referencias a las entidades financieras contenidas en el anexo de esta Orden también se entienden hechas a las secciones de crédito de las cooperativas agrarias que reúnan los requisitos necesarios que establece el apartado 3.2 de este artículo.

“3.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ICCA y las secciones de crédito de las cooperativas agrarias que reúnan los requisitos necesarios establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas, así como las condiciones de los préstamos que se formalicen.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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