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  • EDICIÓN DE 18/05/2005
 
 

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD

18/05/2005
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Acuerdo de 14 de marzo de 2005, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por el que se aprueba su Reglamento interno de Organización y Funcionamiento (BOPV de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE MARZO DE 2005, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión nonagésimo novena celebrada el 14 de marzo de 2005 adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto dos del Orden del Día. Reglamento del Consejo Social:

“La Comisión para la revisión del Reglamento del Consejo Social ha revisado el Reglamento con el objeto de adaptarlo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), a la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (LSUV), y al Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, que publica los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Atendido el rango normativo de cada una de las normas señaladas, ha prevalecido en la revisión la LOU sobre las otras dos y la LOU y la LSUV sobre los Estatutos.

La LOU en su Exposición de Motivos ha vinculado autonomía universitaria con rendición de cuentas a la Sociedad que impulsa y financia la Universidad y ha establecido en este marco una nítida distinción entre las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, correspondiendo cada una de éstas a un órgano distinto en la estructura de la Universidad, con esquemas de coparticipación y corresponsabilidad entre Sociedad y Universidad.

La LSUV ha procedido a una reestructuración de las funciones del Consejo Social dando mayor relevancia a las de participación de la Sociedad en la definición de los objetivos de la política universitaria, sin menoscabo de las que la Ley atribuya a otros órganos de la Universidad.

Queda definido así el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea como el órgano de la Universidad a través del cual la sociedad vasca participa en el gobierno de aquélla.

El artículo 76.1 de la LSUV dispone que el Consejo Social se dotará de un reglamento interno de organización y funcionamiento, que una vez aprobado será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión que ha desarrollado los trabajos de adaptación del Reglamento del Consejo Social a la normativa vigente ha incidido de manera especial en la revisión del catálogo de competencias del Consejo, manteniendo las normas de funcionamiento que a lo largo de estos años han regulado sus actividades y se han mostrado adecuadas.

En su virtud, el Pleno del Consejo Social, a propuesta de la Comisión para la revisión del Reglamento, en su reunión de 14 de marzo de 2005, adopta el siguiente

ACUERDO:

Aprobar el Reglamento interno de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que se incorpora como anexo al presente acuerdo.”

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL

TÍTULO I

CONCEPTO, SEDE, COMPETENCIAS

Artículo 1.– El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es el órgano universitario que garantiza la participación de la sociedad vasca en el gobierno y dirección de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 2.– El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, la Ley del Sistema Universitario del País Vasco, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 3.– El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene su sede en Bilbao. El Consejo Social podrá establecer sedes en Donostia-San Sebastián y en Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4.– Se potenciará el uso del Euskera en el ámbito de este Consejo Social. Toda resolución oficial que emane de este Consejo Social, así como todo acto, notificación o comunicación administrativa del mismo, se redactará en euskera y en castellano. Asimismo se posibilitará el uso indistinto de ambas lenguas en todos los actos y reuniones de este Consejo Social, para lo cual se le proveerá de cuantos medios técnicos y materiales sean precisos.

Artículo 5.– Son competencias del Consejo Social las señaladas en el artículo 70 y demás concordantes de la Ley del Sistema Universitario Vasco, y en concreto las siguientes:

1.– Fomentar la participación de la Sociedad, sus organizaciones y entidades representativas en el establecimiento de los objetivos de la Universidad para su adecuación a los intereses sociales, así como en la financiación y en el patrocinio de las actividades universitarias. Le corresponde también promover fórmulas de colaboración mutua entre la Universidad y las entidades sociales y corporaciones representativas.

2.– Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad y/o al Departamento competente en materia de universidades la implantación, modificación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales o reconocidos por la Comunidad Autónoma, así como la creación, modificación o supresión de centros docentes universitarios o de institutos de investigación, o la adscripción o desadscripción a la Universidad de centros docentes o de investigación.

3.– Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas con el fin de completar la formación del alumnado y facilitar su acceso al mercado de trabajo, así como el de las tituladas y el de los titulados.

4.– Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas de progreso y permanencia del alumnado en la Universidad, atendidas las características de los diferentes estudios, de manera que se eviten las discriminaciones.

5.– Debatir y, en su caso, aprobar el presupuesto de la Universidad elaborado por su Consejo de Gobierno o devolverlo para su reelaboración motivando su rechazo.

6.– Aprobar las cuentas anuales de la Universidad, consistentes en la liquidación auditada del presupuesto del ejercicio anterior, el balance de situación del ejercicio económico y la memoria económica, así como aprobar también las cuentas anuales de las entidades en las que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tenga participación mayoritaria en el capital, fondo patrimonial equivalente o en sus órganos de dirección, y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

7.– Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad la constitución, modificación o supresión de entidades con personalidad jurídica diferente a la de la Universidad, para la promoción y desenvolvimiento de los fines de la misma, bajo la forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho, y aprobar para la misma finalidad la participación de la Universidad en otras entidades, públicas o privadas.

8.– Proponer al Departamento competente en materia de universidades, para su aprobación, la suscripción de convenios previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, para la adscripción a ésta, como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o de creación artística, así como la adscripción de centros docentes, en uno y otro caso de titularidad pública o privada.

Aprobar a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad los derechos de carácter económico correspondientes a la Universidad por las actividades resultantes de los convenios.

Una vez otorgada la aprobación por el Departamento competente, la Universidad podrá formalizar el correspondiente convenio.

La adscripción deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de los Estatutos y ajustarse en materia presupuestaria y de profesorado a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.

Para proceder a la desadscripción se seguirá la tramitación prevista en el párrafo primero.

9.– Instrumentar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos al alumnado y establecer modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas.

10.– Dentro de los límites fijados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa certificación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, acordar la asignación de retribuciones adicionales al profesorado universitario con carácter singular e individual y en atención a méritos docentes, investigadores y de gestión.

11.– Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el programa plurianual de inversiones de ésta.

12.– Aprobar junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar, los precios públicos y demás derechos para estudios no conducentes a títulos oficiales, como son las enseñanzas propias, incluidas las titulaciones o diplomas reconocidos por la Comunidad Autónoma, los cursos de especialización y las demás actividades de formación universitaria no conducentes a títulos oficiales.

13.– Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Gobierno Vasco, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Sistema Universitario Vasco.

14.– Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

15.– Acordar con la Rectora o el Rector, y a propuesta de la misma o del mismo, la persona que ocupará la gerencia de la Universidad que será nombrada por aquélla o aquél.

16.– Elaborar y aprobar su propio presupuesto y aprobar la liquidación anual del mismo y los demás documentos que constituyan sus cuentas anuales, todo ello de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca la Comunidad Autónoma para el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de la fiscalización pertinente por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

El presupuesto deberá incluir las partidas necesarias para dotar a la Presidencia y a la Secretaría General del Consejo Social de los medios materiales y de personal suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

17.– Proponer, en su caso, al Gobierno del Estado, la creación y supresión de centros docentes dependientes de la Universidad sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

18.– Aprobar, previa autorización del Departamento competente en materia de Universidades, la desafectación de los bienes de dominio público, inmuebles, y muebles de extraordinario valor y, en su caso, la de los actos de disposición de los mismos acordados por los órganos competentes de la Universidad, y fijar los fines a los que ha de ser asignado el producto de los actos de disposición.

19.– Aprobar, con sujeción a lo previsto en la normativa aplicable a las Administraciones Públicas, los procedimientos y límites máximos para los actos de adquisición, disposición y gestión de bienes patrimoniales inmuebles, y muebles de extraordinario valor, que acuerden los órganos competentes de la Universidad.

20.– Acordar la aceptación de legados, cesiones y donaciones que se hagan a la Universidad.

21.– Designar a los tres miembros del Consejo Social que deban formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

22.– Designar a los dos miembros que deban formar parte de la Comisión Mixta para los conflictos de atribuciones que surjan entre el Consejo de Gobierno de la Universidad y el Consejo Social.

23.– Designar a los dos miembros del propio Consejo Social que deban formar parte del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

24.– Por último, tendrá las competencias que le atribuyen la Ley del Sistema Universitario Vasco, la legislación básica sobre Universidades o los Estatutos de la Universidad.

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LAS CONSEJERAS Y DE LOS CONSEJEROS

Artículo 6.– Las Consejeras y los Consejeros tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones y solicitar, a través de la Presidencia, los datos y documentos precisos, tanto de la Universidad como de la Administración Pública.

b) Obtener la documentación y la información de los temas o estudios que desarrollen las Comisiones del Consejo, así como certificaciones de las actas del propio Consejo Social.

c) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio de una determinada materia en Comisión.

d) Percibir las dietas, compensaciones y otros conceptos indemnizatorios que pudieran corresponderles, por asistencia a las sesiones y desplazamientos y, en su caso, por el ejercicio de otras funciones específicas, sean permanentes o temporales, que les sean encomendadas por el Pleno o por la Presidencia, previo conocimiento del Pleno, todo ello en el marco económico definido en el Presupuesto anual.

e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde a la Presidencia.

f) Conocer con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y tener a su disposición en el mismo plazo los documentos e información sobre los temas que figuren en él.

g) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros del Consejo Social por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 7.– Son deberes de las Consejeras y de los Consejeros:

a) Asistir a los debates de las sesiones del Pleno y formar parte de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Observar en todo caso las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles. En particular, no podrán simultanear el cargo de Consejera o Consejero con el desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en entidades a las que la Universidad adjudique obras, servicios y suministros, ni tampoco con la participación superior al diez por ciento.

c) Los derechos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 6 se ejercitarán, en todo caso, por escrito y a través de la Secretaría General del Consejo.

Artículo 8.– A los efectos de las incompatibilidades, todos los órganos y entidades que designen representantes en el Consejo Social acreditarán en la designación correspondiente que la persona designada no se halla incursa en ninguna de las incompatibilidades legales que le puedan afectar.

Artículo 9.– 1.– La pérdida de la condición de Consejera o de Consejero se produce:

a) Por fallecimiento, dimisión o incompatibilidad sobrevenida.

b) Por cese acordado por los motivos y en la forma previstos en la normativa vigente y en este Reglamento. El cese habrá de estar debidamente fundado y publicado en el Boletín Oficial correspondiente o acreditado fehacientemente ante la Secretaría General del Consejo.

c) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargo público.

d) En el caso de los miembros pertenecientes a la comunidad universitaria, por cese en el cargo que fundamenta su designación.

2.– Los procesos electorales de los cuerpos electivos, Sindicatos y Asociaciones empresariales no conllevarán en ningún caso la apertura de un nuevo proceso de designaciones hasta que no finalice el mandato de los anteriormente designados.

3.– La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a la autoridad, órgano o cuerpo electivo que designó a la Consejera o al Consejero. El mismo efecto surtirá la inasistencia a más de la mitad de las sesiones celebradas en un período de doce meses, aunque las ausencias fueren justificadas.

4.– El Pleno propondrá el cese de la Consejera o del Consejero incurso en causa de incompatibilidad a la autoridad, órgano o cuerpo electivo que lo hubiere designado, si en el plazo de un mes desde que concurra la incompatibilidad aquélla o aquél no hubiere ejercitado la opción correspondiente entre uno y otro puesto.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.– Son órganos del Consejo Social:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones.

c) La Presidencia.

d) La Secretaría General.

CAPÍTULO II

DEL PLENO

Artículo 11.– 1.– Corresponde al Pleno, integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, el conocimiento de las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo Social por el artículo 5 y debatir y pronunciarse sobre ellas.

2.– También corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII.

b) Crear Comisiones Permanentes y designación de los miembros de las mismas.

c) Crear, en su caso, las Comisiones Temporales que se estimen oportunas, fijación del número de sus miembros y designación de los mismos.

d) Constituir Comisiones asesoras con participación de personas y de entidades representativas de los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que por sus competencias, actividades, conocimientos y experiencia puedan contribuir al mejor desempeño de las funciones del Consejo Social.

e) Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4.

f) Aprobar la Memoria anual del Consejo.

g) Recabar de las Autoridades Académicas, Administraciones Públicas y entidades privadas, a través de la Presidencia, cuantos informes, estudios y dictámenes considere oportunos.

h) Acordar, a propuesta de uno o más Consejeras o Consejeros, la asistencia a las Comisiones, con voz pero sin voto, de cuantas personas se considere conveniente en razón de los temas que vayan a tratarse.

i) Las demás que le atribuyen la Ley del Sistema Universitario Vasco, la legislación básica sobre Universidades o los Estatutos.

Artículo 12.– 1.– Será asimismo competencia del Pleno proponer a la persona titular del Departamento competente en materia de universidades el cese de la Presidenta o del Presidente.

2.– La propuesta deberá ser presentada por escrito en la Secretaría General del órgano y deberá ir apoyada como mínimo por un tercio del número legal de miembros del Consejo, siempre que el tercio se forme con personas de más de uno de los sectores sociales representados en el Consejo.

Para que la solicitud prospere se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

3.– Tanto la propuesta presentada al Pleno, como la que, en su caso, se elevare a la persona titular del Departamento competente, habrá de estar motivada en alguna de las causas siguientes:

a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a seis meses continuos o discontinuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación manifiestamente contraria a los objetivos que se proponen en las normas reguladoras del Consejo Social de la Universidad.

c) Condena por delito doloso.

Artículo 13.– El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o lo solicite por escrito dirigido a ésta un cuarto de las Consejeras y de los Consejeros de derecho. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día y la Presidencia deberá convocar el Pleno dentro del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría General del Consejo Social.

Con carácter periódico deberá ser convocado un pleno a los efectos de desarrollar debates generales sobre la actividad del Consejo Social.

Del mismo modo, podrán convocarse plenos monográficos para el debate de uno o varios asuntos de su interés.

Artículo 14.– La convocatoria del Pleno corresponderá a la Presidencia y deberá notificarse con una antelación de al menos siete días, salvo urgencia estimada por aquélla, en cuyo caso será necesaria y suficiente una antelación de cuarenta y ocho horas.

En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de las Consejeras y de los Consejeros, lo acuerden por unanimidad.

Artículo 15.– 1.– El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será la mitad al menos de sus miembros de derecho.

2.– Si no se alcanzare dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el anuncio de convocatoria podrá indicarse lugar y fecha de la segunda convocatoria, en cuyo caso el plazo entre la primera y la segunda reunión será como mínimo de media hora.

En todo caso, para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3.– Para la válida constitución del Pleno tanto en primera como en segunda convocatoria será requisito indispensable la presencia de la Presidenta o del Presidente y de la Secretaria General o del Secretario General o de quienes hagan sus veces.

Artículo 16.– 1.– El orden del día lo fijará la Presidencia, teniendo en cuenta para ello las peticiones de los miembros formuladas con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas respecto del día en que se haga la convocatoria. Se exceptúan de esta limitación las peticiones que, a juicio de la Presidencia, presenten carácter de urgencia, siempre que pueda cumplirse el plazo mínimo de antelación establecido en el segundo inciso del párrafo primero del artículo 14.

2.– Cumpliéndose el requisito establecido en el párrafo precedente la Presidencia incluirá siempre en el orden del día los puntos que hayan sido presentados por escrito por un mínimo de la cuarta parte de los miembros de derecho del Consejo. La inclusión de cuestiones presentadas por un porcentaje inferior de miembros será facultativa de la Presidencia, explicando ante el Pleno los motivos por los que, en su caso, no hubiere incluido una o varias.

Artículo 17.– Las Consejeras y los Consejeros podrán ser representados por otra Consejera o Consejero. La representación deberá constar por escrito y se hará pública por la Secretaria General, por el Secretario General o por quien haga sus veces en el momento de constituirse la sesión.

Ninguna Consejera o Consejero podrá ostentar más de una representación. A efectos de establecer el número de asistentes, así como las mayorías, se computarán las representaciones válidamente otorgadas con arreglo a este Reglamento.

Artículo 18.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistiendo al menos dos tercios de las Consejeras y de los Consejeros acuerden por unanimidad la urgencia del asunto e incluirlo.

Artículo 19.– Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, agotarán la vía administrativa y serán impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20.– De cada sesión plenaria se levantará acta, bajo la fe de la Secretaria General o del Secretario General, en la que figurará el visto bueno de la Presidenta o del Presidente.

Como norma las actas recogerán: asistentes, circunstancias de lugar y tiempo de la sesión, orden del día, puntos principales de las deliberaciones, propuestas sometidas a votación por la Presidencia, contenido de los acuerdos adoptados, forma de las votaciones, votos a favor y en contra del acuerdo adoptado, abstenciones y, en los casos previstos en el artículo 44.1, el sentido del voto y los votos particulares.

Las Consejeras y los Consejeros que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente, entregando por escrito a la Secretaria General o al Secretario General del órgano la redacción correspondiente en el acto o en el plazo que señale la Presidencia. Asimismo, las Consejeras y los Consejeros que deseen que conste en acta su voto particular podrán hacerlo con los requisitos establecidos en el artículo 44.1.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Se entregará a cada miembro del Consejo el texto del acta.

Toda Consejera o Consejero podrá solicitar vista del archivo de actas y obtener datos o copias que individualizadamente señale, pero no podrá sacar documento alguno del archivo.

La solicitud se hará por escrito y tanto la obtención de datos, como la de copias, serán realizadas por la persona solicitante y a su costa, en la medida en que los datos se refieran a más de dos actas o en que se pretendan las actas de más de dos sesiones.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Artículo 21.– Las Comisiones pueden ser:

a) Permanentes o temporales, constituidas por Consejeras y Consejeros.

b) Asesoras, con participación de personas y entidades que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 11.d.

Artículo 22.– Las Comisiones Permanentes son:

a) La Comisión de Relaciones con la Sociedad.

b) La Comisión Económica y Financiera.

c) La Comisión Académica y de Euskera.

d) Cualquiera otra cuya creación se estime necesaria.

Artículo 23.– Las Comisiones Permanentes estarán compuestas por:

a) La Presidenta o el Presidente del Consejo Social.

b) Cuatro miembros del Consejo Social como mínimo.

Actuará como Secretaria o Secretario la Secretaria General o Secretario General del Consejo Social.

Artículo 24.– 1.– Las Comisiones Permanentes elaborarán propuestas o informes en relación con los asuntos cuya competencia se les haya atribuido.

2.– Las Comisiones Permanentes ejercerán sus funciones en las siguientes materias de la competencia del Consejo Social:

2.1.– La Comisión de Relaciones con la Sociedad será competente en las materias reguladas en los apartados 1, 3 y 7 del artículo 5.

2.2.– La Comisión Económica y Financiera será competente en las materias reguladas en el artículo 5, apartados 5 y 6, 9 a 16 y 18 a 20, así como en los aspectos económicos del resto de materias, y cualquier otra materia relacionada con los mismos.

2.3.– La Comisión Académica y de Euskera será competente en las materias reguladas en los apartados 2, 4, 8 y 17 del artículo 5, así como en los aspectos académicos del resto de materias, y cualquier otra materia relacionada con los mismos.

3.– En el caso de que se cree una Comisión Temporal para tratar asuntos relativos a las materias cuya competencia se atribuye a una Comisión Permanente, la competencia de la Comisión Temporal implicará la supresión de la competencia de la Comisión Permanente sobre dicho asunto.

Artículo 25.– 1.– Las Comisiones Temporales tendrán como misión la realización en cada caso de encuestas, informes, estudios, ponencias y cuantos trabajos les sean encomendados.

2.– Si se estimare oportuno, y previo acuerdo del Pleno, estas Comisiones podrán encargar estudios a organismos, expertas o expertos o empresas competentes, dentro del marco presupuestario anual.

3.– Las Comisiones Temporales se extinguirán una vez hayan finalizado el trabajo que motivó su creación y lo hayan remitido a la Presidencia del Consejo para el conocimiento de ésta. En todo caso quedarán extinguidas cuando así lo decida el Consejo mediante el acuerdo correspondiente.

4.– Las Comisiones Temporales tendrán la composición que el Pleno estime conveniente en cada caso.

Artículo 26.– Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25.2, se podrán crear Comisiones Asesoras con la participación de personas o entidades de las características indicadas en la letra d) del artículo 11, siempre que sea preciso examinar asuntos de especial complejidad que exijan conocimientos y experiencia de especialistas.

Estas Comisiones se crearán a iniciativa de la Presidencia, o de un mínimo de la cuarta parte de los miembros de derecho del Consejo Social.

La propuesta se hará por escrito, señalando el objeto y la composición de la Comisión, el tiempo estimado para que la Comisión cumpla las funciones asignadas, así como las razones en las que se funde la iniciativa.

El acuerdo de creación incluirá el objeto, la composición y la duración del órgano constituido.

Artículo 27.– Las Comisiones serán presididas por la Presidenta o el Presidente del Consejo, quien haga sus veces, o persona en quien aquéllos o éstos deleguen, de entre los miembros de la Comisión.

Actuará como Secretaria o Secretario, con voz pero sin voto, la Secretaria General o el Secretario General del Consejo Social. En casos de ausencia de la Secretaria General o del Secretario General, necesidad u oportunidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 33.

Artículo 28.– Las Comisiones se reunirán a iniciativa de la Presidencia del Consejo, de su propia Presidencia, de un tercio de Consejeras y Consejeros del Pleno o de la mitad más una de las Consejeras y Consejeros de la Comisión. La convocatoria será realizada por conducto de la Secretaría del Consejo.

Las Comisiones Permanentes se reunirán como mínimo una vez cada cuatro meses.

Artículo 29.– Cualquier acuerdo que deban tomar las distintas Comisiones se adoptará siempre por mayoría simple de Consejeras y Consejeros presentes.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 30.– Corresponden a la Presidencia del Consejo Social las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo Social.

b) Velar en el ámbito de sus competencias por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la Universidad y, en su caso, de las demás leyes vigentes.

c) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás Disposiciones que regulan el Consejo Social.

d) Velar por el cumplimiento de los fines y de los acuerdos del Pleno del Consejo Social.

e) Velar por el buen funcionamiento de los servicios del Consejo Social.

f) Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones, salvo que haya delegado la presidencia de aquél o de éstas últimas en otra Consejera o Consejero.

g) Convocar, presidir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como de las Comisiones cuando asista a las mismas.

h) Presidir el Pleno y las Comisiones cuando asista a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente Reglamento, moderar el desarrollo de sus debates y suspenderlos por causas justificadas.

i) Proponer al Pleno la creación y designación, de entre las Consejeras y los Consejeros, de una o más Vicepresidencias para funciones específicas y nombrar y cesar, oído previamente el Pleno, a la Secretaria General o al Secretario General del Consejo y al resto del personal de confianza.

j) Presentar al Pleno para su aprobación la propuesta de los restantes medios humanos, así como de los medios materiales necesarios para el normal funcionamiento del Consejo y ordenar la tramitación que proceda para el nombramiento y la separación del personal de acuerdo con la normativa vigente.

k) Recabar de las Autoridades académicas, Administraciones públicas, Agencia de Educación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco y de entidades privadas cuantos informes, estudios y dictámenes considere oportunos.

l) Invitar al Pleno y a las Comisiones a cuantas personas considere conveniente en razón a los temas a tratar, con voz pero sin voto.

m) Presentar al Pleno el proyecto de presupuesto del Consejo.

n) Ordenar las modificaciones presupuestarias que apruebe el Pleno o que sean necesarias para ejecutar los acuerdos de aquél, dando cuenta en este último caso en la primera sesión del Pleno.

ñ) Sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente atribuya a otros órganos o autoridades en materia de contratación, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y acuerdos del Consejo y la ejecución de sus acuerdos, así como llevar a cabo toda clase de operaciones que deriven de los presupuestos aprobados.

o) La autorización del gasto siempre que proceda legalmente la contratación directa, la disposición del gasto, la contratación de la obligación, la ordenación del pago y el pago, y todo ello siempre que vaya con cargo al Presupuesto del Consejo Social.

p) De conformidad con los presupuestos aprobados y dentro de sus límites: disponer de los fondos; reclamarlos, percibirlos y cobrarlos de donde proceda y a los intereses que convenga; constituir depósitos, establecer cuentas bancarias corrientes a la vista, de crédito y de otra índole, retirar metálico o valores en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades estatales o extranjeras, incluso la banca oficial; librar, endosar, avalar, aceptar, pagar o negociar letras de cambio y efectos de comercio; en suma, todas las operaciones necesarias para cumplir los fines y acuerdos del Consejo.

q) Someter a la consideración y aprobación del Pleno la liquidación anual del presupuesto del Consejo Social.

r) Remitir a los departamentos competentes en materia de universidades y de presupuestos y control económico en plazo legal los presupuestos anuales, con toda la documentación complementaria, de las entidades en las que la Universidad tiene participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente o en sus órganos de gobierno, así como la liquidación de los presupuestos de esas entidades debidamente auditadas.

s) Formar parte del Consejo Vasco de Universidades y de su Comisión Permanente.

t) Cualesquiera otras que le atribuyan, este Reglamento, las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, y cuantas puedan resultar útiles para el buen funcionamiento del Consejo y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por las normas legales o por este Reglamento a otros órganos.

Artículo 31.– En caso de ausencia de la Presidenta o del Presidente por cualquier causa le sustituirá la Vicepresidenta o Vicepresidente; si éstos fueren más de uno, la Vicepresidenta o Vicepresidente de mayor edad. En defecto de Vicepresidente o Vicepresidenta o Vicepresidentes, será sustituido por la Consejera o Consejero de más edad y cuando se trate de presidir una sesión del Pleno o de las Comisiones, la de mayor edad o el de mayor edad de las Consejeras y Consejeros presentes.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARIA GENERAL

O DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 32.– La Secretaria General o Secretario General ejerce, bajo la dirección de la Presidencia, las siguientes facultades:

a) La recepción y ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo Social, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno o por las Comisiones; y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

b) Asistir a la Presidencia en la elaboración del orden del día para las sesiones del Pleno y de las Comisiones y efectuar la convocatoria de las mismas así como las citaciones a los miembros correspondientes.

c) Mantener a disposición de las Consejeras y de los Consejeros, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Canalizar hacia las personas o instancias que procedan, la información que origine o de que disponga el Consejo Social.

e) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

f) Levantar acta de las reuniones del Pleno y de las Comisiones.

g) Actuar de fedataria o fedatario, con el visto bueno de la Presidencia, certificando las consultas, los dictámenes y los acuerdos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.

h) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

i) Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo, la liquidación anual del mismo y la memoria anual de actividades.

j) Preparar razonadamente el estudio de los medios humanos y materiales necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

k) Mantener relación habitual con los restantes Órganos, Servicios y Dependencias de la Universidad.

l) Las facultades previstas en los apartados n) y o) del artículo 30, con el límite por operación que decida cada año el Pleno.

m) Presentar al Pleno el proyecto de presupuesto del Consejo.

n) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados o delegados por la Presidencia, o sean propios del cargo.

Artículo 33.– En caso de ausencia de la Secretaria General o del Secretario General del Consejo, hará sus funciones a los meros efectos de expedir certificaciones y documentos análogos la Consejera o el Consejero de menor edad. Igualmente le sustituirá la Consejera o el Consejero de menor edad de los presentes cuando se trate de ejercer las funciones en sesiones del Pleno o de las Comisiones.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES

Artículo 34.– Las sesiones del Pleno no podrán comenzar sin haber distribuido a las Consejeras y a los Consejeros, con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión, la documentación que, en su caso, hubiere de servir de base para la deliberación sobre los puntos del orden del día, salvo lo previsto en el artículo 18.

Artículo 35.– 1.– En el desarrollo del Pleno se observará el turno de intervenciones que se fija en el presente Reglamento.

2.– Ninguna Consejera ni Consejero podrá hablar sin haber obtenido de la Presidencia la palabra. Las intervenciones se pronunciarán personalmente y de viva voz, sin perjuicio de auxiliarse el interviniente de los documentos que sean precisos.

3.– Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por la Presidencia, para advertirle de que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra, o para hacer llamadas al orden al Pleno, a la Comisión o a alguna Consejera o Consejero.

4.– Las Consejeras y los Consejeros que hayan pedido el uso de la palabra podrán cederse el turno entre sí.

5.– Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces a la Consejera o Consejero interviniente que concluya, le retirará la palabra.

Artículo 36.– En toda cuestión que suscite debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de cada intervención en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión no deberá exceder de cinco minutos. No obstante, la Presidencia podrá autorizar discrecionalmente mayor número de intervenciones y más prolongadas, cuando el asunto o la ocasión lo justifiquen.

Artículo 37.– 1.– Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitud sobre la persona de una Consejera o Consejero, podrá conceder a la aludida o al aludido, si así lo solicitare, el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si la Consejera o el Consejero excediere estos límites, la Presidencia le retirará la palabra.

2.– No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión o en la siguiente.

3.– Las contestaciones a las alusiones no podrán ser objeto de nueva respuesta ni dar lugar a la apertura del debate.

Artículo 38.– Cuando la Presidenta o el Presidente o la Secretaria o el Secretario desearen tomar parte en el debate, podrán hacerlo con sujeción a las normas establecidas para los debates en este Reglamento.

Artículo 39.– La Presidencia podrá acordar la conclusión de un debate cuando estimare que un asunto está suficientemente tratado.

CAPÍTULO II

DE LAS VOTACIONES

Artículo 40.– La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras:

1.– A mano alzada.

2.– Nominalmente, a cuyo fin la Secretaria General o el Secretario General irá designando a cada Consejera o Consejero del Consejo, para que exprese su voto.

3.– Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando el acuerdo se refiera a una determinada persona. También procederá en el caso de ser solicitada por una Consejera o un Consejero, siempre que la Presidencia someta a votación la cuestión y su resultado sea favorable por mayoría simple.

Artículo 41.– Cada propuesta sometida a votación se aprobará por mayoría simple o absoluta, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que se establecen en el presente reglamento.

Se entiende por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de las presentes y de los presentes y de las representadas y de los representados y por mayoría absoluta el voto favorable de la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo, entendiéndose que también en este caso se computan las representaciones.

En caso de empate la Presidencia abrirá un nuevo turno de intervenciones a favor y en contra de la propuesta y, si después de este turno, el resultado de la nueva votación que seguidamente se efectúe, fuere también de empate, éste se resolverá mediante el voto de calidad de la Presidencia o de quien haga sus veces.

Artículo 42.– No se someterá a votación ninguna propuesta cuyo texto no haya sido redactado por escrito con carácter previo a la emisión del voto, salvo que la mayoría de miembros presentes acuerde otra cosa.

Artículo 43.– Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

a) Aprobación del presupuesto anual de la Universidad, de las modificaciones del mismo y de la programación plurianual de la Universidad.

b) Aprobación de las actividades económicas de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

c) Propuesta de creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros que pudieren constituirse.

d) Aprobación de las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellas estudiantes o aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

e) Autorización de la adquisición, mediante adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación.

f) Propuestas de cese de las Consejeras y de los Consejeros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

g) Creación y extinción de Comisiones Permanentes y Temporales.

Artículo 44.– 1.– Las Consejeras y los Consejeros del Consejo Social podrán hacer constar en acta el sentido de su voto favorable o su voto particular. Estos votos con su motivación se incluirán en las propuestas, informes y dictámenes del Pleno y de las Comisiones a los que afecten.

Se entiende por voto particular a los efectos de este reglamento, la voluntad de una Consejera o de un Consejero de hacer constar en acta los fundamentos y el sentido de su voto, cuando hubiere votado a favor de una propuesta determinada. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y su contenido se incorporará al texto del acta.

2.– Las Consejeras y los Consejeros que voten en contra o se abstengan quedarán exentas o exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo Social.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 45.– La estructura administrativa del Consejo Social se constituye bajo la dependencia de la Secretaria General o del Secretario General, a cuyo efecto dispondrá de los medios materiales y personales suficientes para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo Social con cargo a las partidas necesarias del presupuesto propio del Consejo.

Artículo 46.– La Secretaría General se organiza en dos áreas: la económica y la administrativa.

1.– Son funciones del área económica:

– Organizar los recursos adscritos a su área y los encargos, que emanen de los diferentes órganos del Consejo Social, en relación con las funciones de este área.

– Supervisar cuantos asuntos económicos surjan en el Consejo, ya sean de gestión interna o asociados al desarrollo de las competencias, colaborando con la Secretaria General o con el Secretario General en aspectos relacionados con su especialidad.

– Coordinar con los diferentes organismos, entidades públicas y privadas, y órganos de gestión y control de la Universidad aquéllas actividades correspondientes al ejercicio de las competencias económicas asignadas.

– Dirigir y solicitar, con la debida aprobación, aquellos informes o estudios que entienda necesarios para el desarrollo de sus funciones.

– Recibir, contrastar y evaluar cuanta información económica o informes reciba en el desempeño de sus funciones.

– Confeccionar los informes económicos necesarios que sinteticen su labor y faciliten a los diferentes órganos del Consejo Social desarrollar sus funciones.

– Supervisar los servicios de auditoría que se lleven a cabo para la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– En general, cuantas atribuciones se entiendan necesarias para el buen desarrollo de las funciones contempladas en el área económica.

2.– Son funciones del área administrativa:

– Suministro de informes, transcripción manual o mecánica e inspección y preparación de toda clase de documentos.

– Entrada y salida de correspondencia.

– Mecanización de procesos administrativos y proceso de datos.

– Y en general, todos aquellos trabajos reconocidos habitualmente como propios de esta área.

Artículo 47.– Sin perjuicio de la autoridad superior de la Presidencia, la Secretaria General o el Secretario General es jefa o jefe de la Secretaría y ejerce la jefatura de todo su personal.

Artículo 48.– Los puestos de trabajo de la Secretaría del Consejo figurarán en las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad y sus condiciones de trabajo serán las que establezcan las normas vigentes.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 49.– Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) Las cantidades fijadas en el presupuesto del Consejo como aportación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.

c) Cualesquiera otros que obtuviere de sus propios recursos o que pudieren serle asignados.

Artículo 50.– Se establece el registro contable de todas las operaciones económicas y financieras del Consejo Social, con arreglo a las normas de la Comunidad Autónoma en la materia, de forma que resulte compatible con los sistemas contables de la Universidad y de la Administración Autonómica.

Artículo 51.– La autorización del gasto siempre que proceda legalmente la contracción de la obligación y la ordenación del pago y el pago con cargo al presupuesto del Consejo Social compete a su Presidenta o a su Presidente.

– Por autorización del gasto se entiende el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.

– La disposición del gasto es el acto por el cual se formaliza, una vez efectuados los trámites legales que sean procedentes, la realización concreta de obras y la prestación o suministro de bienes y servicios con la consiguiente reserva del crédito de pago por importe y condiciones exactamente determinadas.

– Contracción de la obligación significa la operación de registrar en cuentas los créditos exigibles por motivo de que haya sido acreditada satisfactoriamente la prestación objeto de la “disposición” o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto.

– Pago ordenado es la operación por la que el responsable expide, en relación con una obligación contraída, el mandamiento de pago contra la tesorería.

Artículo 52.– La elaboración de la documentación de los contratos que deban adjudicarse con cargo al presupuesto del Consejo Social será preparada por la Secretaría General del Consejo Social.

La propuesta de cláusulas administrativas particulares, de explotación o de bases, así como la autorización del gasto correspondiente, serán competencia de la Presidenta o del Presidente del Consejo Social cuando legalmente proceda la contratación directa; en los demás casos, ambas competencias corresponden al Pleno.

La Mesa de contratación estará compuesta por una Presidenta o Presidente, dos Vocales, una Asesora Jurídica o Asesor Jurídico y una Secretaria o Secretario.

Será Presidenta o Presidente de la Mesa quien lo sea del Consejo Social o persona en quien delegue.

Las vocales y los vocales, la Asesora Jurídica y el Asesor Jurídico serán designados por el Órgano al que corresponda autorizar el gasto.

La Secretaria o Secretario será la Secretaria General o Secretario General del Consejo Social.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL

CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53.– Toda petición o reclamación dirigida a cualquiera de los órganos del Consejo Social podrá presentarse por escrito en la Secretaría del mismo, donde será registrada, o en cualquiera de los lugares autorizados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A petición de la interesada o del interesado, se dará recibo del documento o documentos presentados en la forma prevista en la Ley mencionada.

Artículo 54.– Se entiende como fecha de entrada a todos los efectos la de presentación en el registro de la Secretaría del Consejo Social o en cualquiera de los registros u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55.– Las resoluciones de la Presidencia y los acuerdos dictados por las Comisiones en virtud de delegación del Pleno pueden ser recurridos ante el Pleno en el término de un mes.

Los acuerdos del Pleno, ya sean adoptados directamente por este órgano, ya en resolución de recursos, agotan la vía administrativa y son impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos y en los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 56.– El procedimiento será impulsado de oficio en todos sus trámites por la Secretaría General.

Artículo 57.– El plazo máximo para resolver los expedientes será el que resulte del procedimiento aplicable. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de tres meses. En todo caso, este plazo no podrá exceder de seis meses.

Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir o, en su caso, resolver las solicitudes, podrá proponer al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano jerárquicamente superior la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa.

Artículo 58.– En cuanto sea compatible con el funcionamiento de los órganos del Consejo Social será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DEL

PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA,

DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Y DE LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

Artículo 59.– El Consejo de Gobierno habrá de presentar a la Presidencia del Consejo Social a través de la Rectora o del Rector el proyecto de Presupuesto de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, acompañado de un proyecto de normas de ejecución presupuestaria y de una Memoria explicativa.

Artículo 60.– Se remitirá esta documentación a las Consejeras y a los Consejeros. La Comisión Económica y Financiera se reunirá para decidir sobre la admisión o no del proyecto.

El acuerdo será escrito y razonado y se comunicará, con o sin devolución de la documentación, según sea aquél, al Consejo de Gobierno a través de la Rectora o del Rector por la Presidencia del Consejo Social.

Artículo 61.– Acordada la admisión por la Comisión Económica y Financiera, los miembros del Consejo Social podrán solicitar del Consejo de Gobierno por escrito tramitado a través de la Secretaría General del Consejo cuanta información y aclaraciones deseen sobre la naturaleza y alcance de las distintas partidas.

Artículo 62.– Finalizados estos trámites se convocará la Comisión Económica y Financiera para emitir dictamen que será elevado al Pleno.

Artículo 63.– El dictamen de la Comisión se pondrá a disposición de las Consejeras y de los Consejeros con una antelación de siete días y se convocará el Pleno con el exclusivo objeto de debatir y, si procede, aprobar el Presupuesto de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 64.– La Presidencia podrá ordenar los debates y votaciones del Pleno en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto. No obstante, dará la palabra a la Presidenta o al Presidente o portavoz de la Comisión Económica y Financiera en todo caso y cuantas veces sea necesario, al objeto de que explique el dictamen de la Comisión y haga todas las aclaraciones que le fueren solicitadas.

Artículo 65.– La no aprobación del proyecto de presupuesto implica su devolución al Consejo de Gobierno y a ella deberá acompañarse un texto suficientemente razonado y detallado, comprensivo de los motivos determinantes de la no aprobación.

Artículo 66.– Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, hasta tanto no se aprobare por el Consejo Social el proyecto de presupuesto, se prorrogará automáticamente el del ejercicio precedente.

Artículo 67.– Las modificaciones presupuestarias y la Programación Plurianual seguirán los trámites previstos en este Capítulo para la aprobación del Presupuesto, teniendo en cuenta el régimen legal vigente.

La modificación presupuestaria se tramitará mediante expediente informado por el Departamento a cuyo presupuesto afecte o al que esté adscrito el Organismo, que incluirá:

a) La justificación de la necesidad o urgencia del gasto.

b) La especificación del recurso que ha de financiar el aumento propuesto.

c) La partida presupuestaria, debidamente detallada, a incrementar.

TÍTULO VIII

DE LA APROBACIÓN Y REFORMA

DEL REGLAMENTO

Artículo 68.– Podrá proponer la reforma del Reglamento un cincuenta por ciento del número legal de los miembros del Consejo Social.

La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

Para la aprobación de la propuesta de reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de las Consejeras y de los Consejeros.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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