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  • EDICIÓN DE 18/05/2005
 
 

INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

18/05/2005
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Orden MAM/1390/2005, de 10 de mayo, por la que se regula la Inspección General de Servicios del Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN MAM/1390/2005, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente regula, en su artículo 2, la organización y funciones de la Subsecretaría integrándose en ella, con dependencia directa del Subsecretario, la Inspección General de Servicios a la que corresponde la inspección y evaluación de la gestión y el control de eficiencia y eficacia de los servicios del Ministerio y sus organismos autónomos, así como el seguimiento de la contratación de la obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión.

Para un mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en esta disposición, se hace preciso una regulación más detallada de las funciones y ámbito de actuación de la Inspección General del Ministerio de Medio Ambiente.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito.–Bajo la superior dirección del Ministro y la inmediata dependencia del Subsecretario, la Inspección General de Servicios del Departamento ejercerá la inspección y evaluación de la gestión y el control de eficiencia y eficacia de los servicios del departamento y sus organismos autónomos, así como el seguimiento de la contratación de la obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión.

Segundo. Funciones.–Compete a la Inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comprobar el funcionamiento de los servicios y proponer, en su caso, las medidas procedentes para subsanar las deficiencias y anomalías que se adviertan.

b) Comprobar la adecuación de los procedimientos tramitados a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c) Evaluar la distribución, adecuación y rendimiento del personal adscrito a las distintas unidades, así como ponderar los medios materiales de que disponga y la respectiva carga de trabajo.

d) Proponer las medidas necesarias sobre reasignación de efectivos y aquellas otras destinadas a mejorar la eficacia y dedicación del personal, y en general, del funcionamiento de los servicios.

e) Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las denuncias formuladas por los administrados en relación con el funcionamiento de los diversos centros, unidades y dependencias del Ministerio y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

f) Controlar las quejas y sugerencias que afecten a las unidades administrativas, cuya inspección le esté encomendada, tanto de Servicios Centrales como de Unidades Territoriales, conforme a lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.

g) Proponer a los órganos competentes, a través del Subsecretario, la incoación de expedientes disciplinarios, o, en su caso, el traslado del tanto de culpa a los Jueces y Tribunales, cuando en el curso de una investigación o actuación inspectora se apreciasen indicios racionales de responsabilidad, disciplinaria o penal, en la actividad de cualquier funcionario o contratado laboral del departamento.

h) Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificación de obras ya contratadas, cuando la cuantía de las modificaciones del contrato, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por 100 del precio primitivo del contrato, y en todo caso cuando la cuantía de las modificaciones del contrato sea superior a 600.000 euros.

i) Informar las propuestas de redacción de proyectos de obras complementarias a las que se refiere el artículo 141.d) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando el importe acumulado de las obras complementarias sea superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato y en todo caso cuando el importe acumulado de las obras complementarias sea superior a 600.000 euros.

j) Informar aquellos proyectos modificados que por su especial complejidad o trascendencia ordene el Subsecretario a propuesta del Inspector General de Servicios.

k) Informar sobre la adecuación de las propuestas de declaración de obras de emergencia a las que se refieren los artículos 70.3 y 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a la doctrina jurisprudencial y a los criterios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el plazo que fije el órgano de contratación competente, que en ningún caso podrá exceder de 10 días naturales.

l) Reconocer, comprobar y recibir en representación de la Administración las obras ejecutadas por los servicios del Departamento y sus organismos autónomos. En el supuesto de que la cuantía no alcance la cantidad de 3.000.000 de euros, la Inspección General de Servicios podrá acordar que la recepción de las obras se efectúe por el Servicio u órgano correspondiente.

m) Cualquier otra actividad que pueda serle atribuida por el Ministro o el Subsecretario del Departamento.

Tercero. Clases de inspección.

1. Las inspecciones serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

2. Las inspecciones ordinarias se realizarán en cumplimiento del plan o programa anual de actuaciones de la Inspección General de Servicios, que será aprobado por el Subsecretario, y se referirán al funcionamiento y desarrollo normal de todos los servicios centrales, periféricos y organismos públicos dependientes del Departamento.

3. Se considerarán inspecciones extraordinarias aquellas que se realicen fuera del plan o programa anual de actuaciones de la Inspección General de Servicios y que sean ordenadas por el Ministro o Subsecretario del Departamento, bien directamente, bien a propuesta del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad y del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, o que sean promovidas por la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. Las inspecciones extraordinarias se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, dicte la autoridad que las ordene.

Cuarto. Información y cooperación.

1. En el ejercicio de sus funciones los Inspectores tendrán acceso a toda la documentación de los servicios inspeccionados y a sus dependencias, y podrán recabar de todos los centros directivos, órganos periféricos y organismos públicos dependientes del Ministerio, cuantos datos, antecedentes y documentos consideren necesarios para el desarrollo de su actividad.

2. Las autoridades y personal, tanto funcionario como laboral, de todos los centros directivos, órganos periféricos y organismos públicos dependientes del Ministerio, cualesquiera que fuese su rango o categoría, ámbito territorial de actuación o naturaleza de sus competencias deberán prestar ayuda y cooperación a los Inspectores en el cumplimiento de sus obligaciones.

Quinto. Competencias de otros órganos.

1. Las facultades y atribuciones de la Inspección General de Servicios se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que, respecto a los servicios periféricos no integrados, atribuyen a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, respectivamente, los artículos 22.1 y 29.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, dichas facultades y atribuciones de la Inspección General de Servicios se entienden sin menoscabo de las competencias que, respecto a sus propias unidades, correspondan al Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y a los titulares de los centros directivos y organismos públicos adscritos al Ministerio.

Sexto. Derogación normativa.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

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