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  • EDICIÓN DE 18/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1988

18/05/2005
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Orden PRE/1389/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales (BOE de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN PRE/1389/2005, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1988, RELATIVA A DETERMINADOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.

La Orden de 31 de octubre de 1988 por la que se dictan normas relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, que transpone la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, constituye, desde su entrada en vigor, la norma interna fundamental en materia de productos fabricados con el objeto de aportar directa o indirectamente proteínas a la alimentación animal, junto con el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

Las disposiciones dictadas, con posterioridad, en relación con las condiciones de autorización de dichos productos, se han reflejado en otras tantas incorporaciones o variaciones del anexo de la Directiva 82/471/CEE y, por tanto, del anexo de la Orden de 31 de octubre, antes citado, mediante las correspondientes órdenes de modificación del mismo.

El último cambio introducido al respecto se contiene en la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de la Candida guilliermondii, norma que se incorpora por la presente Orden.

La nueva Directiva se dicta como consecuencia del dictamen realizado por el Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 7 de junio de 2004, sobre la utilización de dicho producto en los piensos, en el que se establece que la Candida guilliermondii no presenta un riesgo para la salud humana o animal ni para el medio ambiente.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, conforme a la habilitación competencial que les otorga la disposición final primera del Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1988.

El punto 1.2.1 del Anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, por la que se dictan normas relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, se sustituye por el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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