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  • EDICIÓN DE 18/05/2005
 
 

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

18/05/2005
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Acuerdo de 18 de marzo de 2005, del Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, por el que se determina la composición de la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (BOCYL de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE MARZO DE 2005, DEL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 14.b) del Decreto 49/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, modificado por el artículo 1.º del Decreto 102/1997, de 30 de abril (“B.O.C. y L.” número 86 de 8 de mayo de 1997), determina que podrán constituirse, una o varias Comisiones de Evaluación que tendrán a su cargo dictaminar y, en su caso, formular propuestas de resolución sobre la concesión de subvenciones.

En base a este Decreto, el Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico, en su reunión de 28 de noviembre de 2003, adoptó un Acuerdo por el cual se determinó la composición de la Comisión de Evaluación de carácter permanente que ha venido actuando desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” (“B.O.C. y L.” número 241 de 12 de diciembre de 2003).

Se considera necesario adaptar la composición permanente de la Comisión de Evaluación, estableciendo una forma de designación que garantice la vigencia del Acuerdo con independencia de posteriores reestructuraciones organizativas de las Consejerías implicadas, o de modificaciones en el Organigrama de la Agencia de Desarrollo Económico.

Asimismo y a fin de recoger en un solo Acuerdo la composición y funciones de esta Comisión de Evaluación, se considera necesario dejar sin efecto previamente el Acuerdo mencionado.

Por todo cuanto antecede, el Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León en su reunión de 18 de marzo de 2005 adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Primero.– La Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León tendrá, con carácter permanente, la siguiente composición:

– Presidente: El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico.

– Vicepresidente: El Director Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico.

– Vocales:

– Cuatro representantes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica, designados por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico, que nombrará también los suplentes.

– Cuatro representantes de la Agencia de Desarrollo Económico, designados por el Presidente de la Agencia de entre su personal, que nombrará también los suplentes.

– Secretario: Un miembro del personal de la Agencia de Desarrollo Económico, designado por el Presidente de la misma, quien nombrará también un suplente. El secretario asistirá con voz y sin voto.

– Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, los técnicos y asesores que sean convocados por el Presidente de la Comisión.

Segundo.– El régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se adecuará a lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” número 131 de 6 de julio de 2001) y a las normas internas de desarrollo que se dicten.

Tercero.– Queda sin efecto el Acuerdo de 28 de noviembre de 2003 y el de 30 de junio de 2004, del Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, por el que se determina la composición de la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (“B.O.C. y L.” número 241 de 12 de diciembre de 2003).

Cuarto.– El presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Quinto.– Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio Consejo Rector, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con los artículos 116.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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