RESOLUCIÓN TRI/1465/2005, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL IMPORTE MÁXIMO DESTINADO A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES DE VERANO DEL EJERCICIO 2005, QUE PREVÉ LA ORDEN TRI/37/2005, DE 15 DE FEBRERO (CÓDIGO DE RESERVA DE LA CONVOCATORIA Z20).
Mediante la Orden TRI/37/2005, de 15 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005), por la que se modifica la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, y se abren las convocatorias para el año 2005 para la concesión de subvenciones para desarrollar los proyectos destinados a la contratación de trabajadores parados para realizar obras y servicios de interés general y social, previstos en el artículo 2.b) de la Orden de 28 de enero de 2002, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo, por la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero, y por la Orden TRI/360/2004, de 5 de octubre, relativas a las actividades de verano (código de reserva Z20).
El artículo 3 de la Orden TRI/37/2005, de 15 de febrero, dispone que el importe máximo correspondiente a la concesión de las subvenciones por esta convocatoria es de 3.000.000 euros, por las actividades de verano, con cargo a la partida presupuestaria 6204.D/4626200/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código reserva convocatoria Z20).
Vista la disponibilidad presupuestaria del año 2005 del Servicio de Ocupación de Cataluña, es necesario modificar el artículo 3 de la Orden antes mencionada, relativo a los importes máximos destinados a la concesión de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos relativos a las actividades de verano, para el ejercicio 2005, destinados a la contratación de trabajadores parados para la realización de servicios de interés general y social previstos en el artículo 2.b) de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por parte de las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);
Considerado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);
Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);
Considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
Se modifica el artículo 3 de la Resolución TRI/37/2005, de 15 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 3
“Aplicación presupuestaria
“El importe máximo correspondiente a la concesión de las subvenciones para esta convocatoria es de 8.500.000 euros, para las actividades de verano, con cargo a la partida presupuestaria 6204.D/4626200/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código reserva convocatoria Z20).”
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.