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RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

17/05/2005
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Orden de 29 de abril de 2005 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2005-2006 (DOE de 17 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005-2006.

La Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma, apuesta claramente por la diversificación, especialización y calidad del servicio que la Universidad de Extremadura ha de prestar a la sociedad extremeña y, a la vez, en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7.1.19), ejecuta una política de promoción dirigida a los jóvenes extremeños, que requiere de medidas que faciliten el acceso de éstos a la Universidad, entre otras aquéllas que faciliten el alojamiento de los estudiantes universitarios en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar, con la finalidad de facilitarles los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Con este objetivo se han regulado las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en Extremadura mediante el Decreto 69/1997, de 20 de mayo, con la finalidad de que los ciudadanos que estudien en la Universidad de Extremadura tengan un conocimiento previo de las condiciones mínimas que deben cumplir dichos centros.

Mediante Orden de 18 de agosto de 1997 se publicó el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, para clarificar, unificar y permitir el público conocimiento de las condiciones en que se desarrolla la convivencia de estudiantes en dichos centros.

Paralelamente se viene incrementando anualmente la oferta de plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, además de dotarlas de los servicios modernos y eficaces mínimos para adecuar estos centros a los cánones de convivencia y bienestar que demanda la sociedad extremeña.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Enseñanzas Universitarias.

Artículo 1. Convocatoria D I S P O N G O :

Por la presente Orden se convoca y regula la oferta de plazas para estudiantes universitarios en régimen de residentes internos durante el Curso 2005-2006 en las siguientes Residencias Universitarias cuya titularidad corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura:

A. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, Ronda del Pilar, 18. 06002 BADAJOZ. Teléfonos: 924/ 012890. Fax: 924/ 012909.

B. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”. Ronda de San Francisco, 2. 10005 CÁCERES. Teléfonos: 927/006888 - 006889 - 006890. Fax: 927/006892.

C. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”. Avda. de la Universidad, s/n. 10004 CÁCERES. Teléfonos: 927/006898 - 006899 - 006900. Fax: 927/006902.

D. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 - PLASENCIA. Teléfonos: 927/017003. Fax: 927/ 017002.

Artículo 2. Número de plazas 1. Para estudiantes universitarios, en régimen de residentes internos, de ambos sexos, se oferta el siguiente número de plazas:

A. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, de Badajoz: 82 plazas en habitaciones individuales.

B. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, de Cáceres: 176 plazas en habitaciones dobles.

C. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”, de Cáceres: 195 plazas en apartamentos de 13 (en habitaciones dobles).

D. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 76 plazas en habitaciones dobles, de las cuales hasta un máximo del 50% podrá adjudicarse por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para estudiantes de enseñanzas previas a la Universidad.

2. A fin de desarrollar programas específicos de colaboración con la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias podrá disponer de 3 plazas en la Residencia “Juan XXIII”, 6 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero” y 10 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna”, que no se encuentran incluidas en el total de las plazas ofertadas.

3. En esta convocatoria se reservarán 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes deportistas extremeños, de alto nivel o de alto rendimiento debidamente acreditados por el órgano correspondiente, si lo solicitaran.

Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

4. En esta convocatoria se reservarán 3 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes procedentes de situaciones de desprotección social, que serán tramitadas a través de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social acompañadas de un informe de la propia Dirección General. Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

5. De la misma forma, se reservarán en esta convocatoria 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes discapacitados que posean autonomía personal y tengan reconocido un grado de minusvalía mínimo del 33% debidamente certificado por el organismo correspondiente. Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

Artículo 3. Solicitantes Podrá concederse plaza en las Residencias reguladas por esta convocatoria a los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico 2005-2006 en titulaciones del I y II ciclo.

No tendrán opción a plaza aquellos solicitantes que quieran cursar una segunda o sucesivas titulaciones, salvo que los estudios a realizar sean de 2º ciclo y continuación de una titulación de ciclo corto ya cursada.

Artículo 4. Características de las plazas 1. El periodo de estancia en las Residencias será desde el día de comienzo oficial del curso académico 2005-2006, según el Calendario aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura, hasta el 10 de julio de 2006, exceptuándose los periodos vocacionales de Navidad y Semana Santa.

2. Durante el mes de julio, en el que estos Centros prestarán el total de sus servicios, la estancia de los residentes en los mismos será voluntaria y los precios públicos podrán fraccionarse según los días de utilización, en función de las necesidades lectivas y exámenes oficiales.

Artículo 5. Precios Públicos 1. Los precios públicos, de acuerdo con la Orden de 21 de enero de 2005 (D.O.E. nº 11, de 29 de enero de 2005), se fijan en 267,88 euros mensuales (comprende estancia y alimentación) para todas las Residencias.

2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del día 20 de septiembre de 2005 en concepto de reserva. Si pasado este plazo no se hubiera abonado la primera cuota mensual, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según la lista de espera. No se devolverá cantidad alguna, salvo que la petición de devolución esté motivada por no obtener plaza en la Facultad o Escuela Universitaria donde pretendiera matricularse el solicitante y se viera obligado a seguir estudios en Centros de localidades distintas a la ubicación de la Residencia solicitada. En este supuesto, se reintegrará la totalidad del importe correspondiente, previa acreditación de aquellos extremos.

3. El precio público mensual se abonará completo, sin descuento por ausencia de las Residencias los fines de semana, vacaciones, etcétera. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes correspondiente. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 4.2 de la presente Orden.

4. Con carácter excepcional, los residentes que como alumnos en prácticas establecidas en el plan de estudios respectivo se ausentaran durante un mes natural, podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50% del precio público mensual establecido. Si la duración de las prácticas fuera de una quincena o de dos quincenas correspondientes a meses naturales diferentes, se abonará el 50% del precio público mensual establecido por la quincena que se ha permanecido en el centro y se podrá mantener el derecho a la plaza abonando el 25% del precio público mensual establecido durante la quincena en que se produzca la ausencia.

5. Por Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la Administración Autonómica a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres. El beneficio fiscal se extiende, en particular, a los precios públicos por prestación de servicios en Residencias Universitarias.

Artículo 6. Solicitudes 1. Las solicitudes de plaza serán cumplimentadas en el modelo oficial, según Anexo I, una solicitud por centro, por el interesado o por los padres, tutores o representantes legales de los menores de edad, irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y se presentarán en las propias Residencias, en la sede de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias (C/ Santa Eulalia, nº 44, de Mérida), en las Direcciones Provinciales de Educación en Badajoz (Avda. de Europa, 2) y Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples. C/ Primo de Rivera, 2), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

A. Fotocopia de la Declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2004.

En caso de estar exento de presentar declaración de la Renta, el solicitante deberá aportar certificado de la Agencia Tributaria de tal extremo y, además, declaración jurada de las retribuciones o ingresos percibidos, adjuntando documentación acreditativa de los mismos, por todos los miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio, procedentes del trabajo personal, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, pensiones, prestaciones por desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas y ganaderas, becas, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso procedente de Entidades Públicas o Privadas. Se incluirá, asimismo, declaración nominativa de todos los componentes de la familia que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de interesados que estén exentos de presentar declaración de la Renta pero que hayan presentado solicitud de devolución, deberán aportar los cálculos efectuados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para proceder a dicha devolución, todo ello correspondiente al año 2004.

La presentación de la solicitud de plaza implicará la autorización a la Consejería de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de estas ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

B. Para los alumnos que inician estudios universitarios, extracto del expediente académico personal, expedido por la autoridad académica correspondiente, referido al último curso.

Para el resto de alumnos, las certificaciones académicas referidas al último curso serán recabadas directamente de la Universidad de Extremadura por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

No obstante, aquéllos alumnos que estén cursando o vayan a empezar en el curso académico 2005/2006 estudios de 2º ciclo que sean continuación de una titulación de ciclo corto cursada anteriormente deberán presentar justificante de matrícula para el curso 2005/2006.

C. Tres fotografías tamaño carnet (dos fotografías en el caso de antiguos residentes).

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de julio de 2005.

Artículo 7. Antiguos residentes 1. Quienes ostenten la condición de residentes durante el curso académico 2004/2005 podrán conservar su plaza en la Residencia para el curso académico 2005-2006, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

A) Hayan aprobado la totalidad de las asignaturas/créditos del curso en la convocatoria de junio o hayan suspendido no más de un 25% de asignaturas/créditos.

B) Que la renta per cápita de todos los miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio no supere la media aritmética de las rentas per cápita de los peticionarios de plaza en el centro solicitado para el mismo curso académico.

C) Que no resulten deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los antiguos residentes que no hayan obtenido el acceso directo, según lo establecido en el apartado anterior, podrán añadir a los puntos obtenidos en la baremación general hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente baremo que recoge el porcentaje de asignaturas/créditos superadas en la convocatoria de junio y que valora el rendimiento académico:

Tabla Omitida.

3. La solicitud y la documentación a aportar por estos residentes será la misma que para el resto de los solicitantes.

Artículo 8. Criterios de valoración La selección de todos los residentes, salvo lo dispuesto para los antiguos residentes en el artículo 7, se hará de acuerdo con el baremo del Anexo II de la presente Orden que contemplará necesariamente los siguientes aspectos:

1. Nivel de renta familiar.

2. Rendimiento académico.

3. Condición de que el solicitante sea hermano de antiguo residente durante todo el curso 2004-2005, y que, a tenor de lo establecido en esta convocatoria, le sea concedida de nuevo plaza.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales (A + B + C + D) establecidas en los baremos señalados en el Anexo II.

Artículo 9. Revocación La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatarse que, en la solicitud, concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

Artículo 10. Comisión de Selección Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Enseñanzas Universitarias o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Régimen Universitario, los Directores de las Residencias Universitarias ofertadas y la Jefa de Sección de Gestión Académica de la Dirección General, que actuará, además, como Secretaria.

Artículo 11. Resolución 1. La Comisión de Selección resolverá sobre las peticiones presentadas, publicando la relación de solicitantes, numerados por orden de mayor a menor puntuación total, en los tablones de anuncios de las distintas Residencias, Dirección General de Enseñanzas Universitarias en Mérida y Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, antes del día 10 de septiembre de 2005.

2. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 12. Requisitos posteriores a la adjudicación Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en el artículo anterior, todos los admitidos procederán a formalizar su derecho a la plaza con los siguientes requisitos:

A. Presentarán en la Administración de la Residencia el resguardo de ingreso (modelo 50) correspondiente a la primera mensualidad (mes de octubre), en el plazo establecido en el artículo 5.2.

B. Firmarán una declaración en la que manifiesten conocer lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (D.O.E. nº 101, de 30 de agosto de 1997).

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Enseñanzas Universitarias para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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