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BECAS PARA LA FORMACIÓN EN MATERIA DE TURISMO

17/05/2005
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Resolución de 29 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se convocan becas para la formación en materia de turismo (BOJA de 17 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y PROSPECTIVA TURÍSTICA, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS PARA LA FORMACIÓN EN MATERIA DE TURISMO.

La Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de becas para la formación en materia turística (BOJA núm. 68, de 16 de junio), delegó en el/la directora/a General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de becas en esta materia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/ 2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, RESUELVO

Convocar para el ejercicio 2005 tres becas, con una duración de dos años, para la realización de trabajos y estudios en la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo del Anexo de la Orden de 21 de mayo de 2001 citada, será de un mes, contado desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No podrá proponerse el pago de la beca al beneficiario que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad.

3. Los beneficiarios de las becas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados, que los mismos están subvencionados por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

4. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a lo regulado en la Orden de 21 de mayo de 2001.

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