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  • EDICIÓN DE 16/05/2005
 
 

MÓSTOLES

16/05/2005
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OFERTAS DE EMPLEO

Habiendo resultado desierta la convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2005, y de conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 10 de mayo de 2005, se hace pública nueva convocatoria para la provisión, por libre designación, del puesto de titular de la Asesoría Jurídica, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.—Corporación convocante: Ayuntamiento de Móstoles.

Segunda.—Denominación del puesto: titular de la Asesoría Jurídica.

Tercera.—Nivel de complemento de destino: 30.

Cuarta.—Complemento específico: 2.968,97 euros.

Quinta.—Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo:

a) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho.

b) Ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Sexta.—Presentación de solicitudes: las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al Ayuntamiento de Móstoles; acompañándose el currículum vitae y la documentación acreditativa tanto de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto como de los méritos alegados.

Séptima.—Resolución de la convocatoria: concluido el plazo, la Junta de Gobierno Local procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento.

La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo, podrá, motivadamente, ser declarada desierta. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. Asimismo, se publicará el nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”.

Octava.—Toma de posesión: el plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

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