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CENTROS ASOCIADOS AL SERVICIO GALLEGO DE COLOCACIÓN

16/05/2005
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Orden de 6 de mayo de 2005 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los centros asociados (DOG de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ASOCIADOS AL SERVICIO GALLEGO DE COLOCACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS DE LAS ACCIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS ASOCIADOS.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y, a través del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, esta consellería asume, entre otras, las funciones en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

Estas funciones propias del Servicio Público de Empleo se desarrollan cara al público bajo la denominación Servicio Gallego de Colocación, marca registrada propiedad de la Xunta de Galicia. Como quiera que el Servicio Gallego de Colocación presta parte de sus servicios apoyándose en una red de centros asociados que complementan y refuerzan las funciones de sus propias oficinas públicas de empleo, se hace necesaria la regulación de estos centros asociados, así como la regulación de las ayudas que percibirán por la realización de los servicio encomendados.

Dada la actual situación del mercado laboral en Galicia, a la red de centros asociados al Servicio Gallego de Colocación existente en la Comunidad Autónoma, unida a la red de centros colaboradores en orientación laboral para el empleo, se hace necesaria la definición de la tipología de acciones a realizar, así como las compensaciones económicas a percibir, por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

Es por ello que, dentro de esta orden de convocatoria deberán solicitar su homologación como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, además de nuevos centros que deseen integrarse en esta red, todos los centros asociados que tuvieran reconocida dicha condición a través de la Orden de 12 de febrero de 2004 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los centros asociados.

En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, recoge los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas, principios a los que se ajustan las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las compensaciones económicas por las acciones que vayan a realizar los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

Atendiendo al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, la financiación de las ayudas previstas en esta orden se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 16.03.241B.461, 16.03.241B.471 y 16.03.241B.480.1, correspondientes a fondos procedentes del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006 (Código de la Comisión Europea:

2000ES.16.1.PO.011), con cofinanciación del 70% correspondiente al FSE y del 30% correspondiente a la Xunta de Galicia. Todas ellas figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2005.

Dado que se les dio audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consello Gallego de Relaciones Laborales, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en su tarea de apoyo a la intermediación en el mercado de trabajo que corresponde al Servicio Público de Empleo, así como aprobar las bases y la convocatoria para las compensaciones económicas por las acciones realizadas por estos centros asociados en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración con el Servicio Gallego de Colocación.

Artículo 2º.-Acciones.

Los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Información.

2. Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

3. Acciones complementarias al tratamiento de ofertas de trabajo.

Todas estas acciones se desarrollarán por cuenta del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con sus directrices.

Artículo 3º.-Información.

La información consistirá en proporcionarle al oferente de trabajo así como al demandante de empleo datos relativos a las acciones que realiza el Servicio Gallego de Colocación, así como sobre cualquier otra acción que lleve a cabo la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 4º.-Captación y tratamiento de ofertas.

La captación y tratamiento de ofertas por parte de los centros asociados, de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consistirá en:

-La captación de ofertas de trabajo.

-La ayuda a las empresas para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.

-La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

-La introducción en la red informática del Servicio Gallego de Colocación del documento de oferta.

-Darle información al oferente de empleo de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta de trabajo, y según el resultado del proceso de intermediación llevado a cabo por el Servicio Gallego de Colocación.

-El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.

-Estas acciones se harán de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 5º.-Acciones complementarias al tratamiento de demandas de empleo y ofertas de trabajo.

Consiste en la comprobación de la disponibilidad de las precandidaturas que resulten del emparejamiento realizado a través del Servicio Gallego de Colocación entre el perfil del puesto/s de trabajo ofertado/s y la base de datos de demandantes e informar al ofertante de trabajo de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta por parte de las diferentes empresas o entidades.

Artículo 6º.-Usuarios de los centros asociados.

1. Pueden ser usuarios de los centros asociados al Servicio Gallego Colocación tanto las personas demandantes como los ofertantes de empleo, sean direccionados por el Servicio Gallego de Colocación, a través de sus servicios centrales o de sus oficinas de empleo, o por propia iniciativa.

2. Teniendo en cuenta el punto anterior:

a) Se consideran demandantes de empleo tanto a las personas en situación de desempleo como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscripción en el Servicio Público de Empleo.

b) Se consideran oferentes las entidades públicas o privadas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo.

Capítulo II De los centros asociados Artículo 7º.-Definición.

Podrá ser reconocido como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral y que reúna, dentro del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de información a los demandantes de empleo y/o para el asesoramiento a las entidades introductoras de ofertas.

b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo y/o oferentes de trabajo.

c) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado (línea analógica, acceso básico RDSI o otros), a fin de disponer de un servicio de fax garantizado entre los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación y el centro asociado.

d) Disponer de una conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión se puede hacer de tres maneras diferentes:

1. Acceso básico dedicado RDSI.

2. Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

3. Acceso a la red corporativa vía internet.

En cualquiera de las tres opciones el hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de la red corporativa.

e) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva.

Una vez establecida esta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos ubicados en redes ajenas a la propia entidad.

Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo.

La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En las diferentes modalidades de acceso, los distintos elementos de la red de comunicación permitirá la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación hasta la estación de trabajo del usuario.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

f) Disponer de acceso a internet y correo electrónico.

g) La entidad tendrá que aplicar las medidas de seguridad nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal relacionada con sus tareas con el Servicio Gallego de Colocación. Además deberá contar con software antivirus, debidamente actualizado y con mantenimiento periódico, en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa.

h) Acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo.

Los centros que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de las acciones del Servicio Gallego de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las acciones mencionadas en el artículo 2º.

Artículo 8º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de gestión de ofertas de trabajo y currículum vitae de ellas.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia del técnico/s seleccionado/s en materia de orientación profesional, recursos humanos, motivación cara al empleo, gestión de bolsas de trabajo o otras disciplinas que guarden relación directa con el mercado laboral.

En el caso de que dicha experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes siguientes: diplomado o licenciado universitario en psicología, psicopedagogía, pedagogía, sociología o educación social.

d) Licencia municipal de apertura.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Fotocopia compulsada de los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7º:

-Planos del local, con indicación expresa del despacho que se dedicará a la realización de acciones del Servicio Gallego de Colocación.

-Facturas conformadas o documentos acreditativos de la existencia de un fax con línea dedicada, conexión RDSI, ADSL o vía internet y protocolo de comunicación TCP/IP.

h) Proyecto-memoria de las acciones realizadas en el área de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo, debiéndose detallar el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

i) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos.

j) Documentos acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y de la Seguridad Social; y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por concepto alguno, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

k) Declaración jurada por el representante legal de que la entidad no incurre en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las entidades reconocidas como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en virtud de la Orden de 12 de febrero de 2004 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados del Servicio Gallego de Colocación, y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los centros asociados deberán presentar la solicitud de reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación que figuran como anexo así como la documentación de los apartados c) y h) del punto anterior.

4. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Criterios de adjudicación.

El reconocimiento de condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º y a las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a los siguientes criterios de prioridad:

-Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo según el área funcional en la que se sitúa la entidad, en relación con el número de demandantes de empleo de cada área funcional.

-Homologación o no de dicha entidad como centro de formación ocupacional.

-Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones.

-En el caso de que la entidad solicitante fuese reconocida como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación según la orden de funcionamiento del año 2004 valoración del trabajo desarrollado. Esta valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

captación de demandantes de empleo, captación de ofertas de trabajo, acciones de divulgación y difusión del Servicio Gallego de Colocación, calidad en la gestión de ofertas de trabajo, gestión de currículums vitae, etc.

-Cualificación de la persona o personas que la entidad presente como técnicos para la realización de las tareas de gestión de ofertas de trabajo.

Todos los criterios ponderarán en igual porcentaje.

Artículo 11º.-Tramitación y resolución.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes será realizada en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El director general de Formación y Colocación, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: el subdirector general de Colocación, que la presidirá, y serán vocales el jefe de servicio de Gestión y Coordinación y el jefe de sección de Formación y Documentación, este último actuará como secretario.

3. La resolución motivada de los expedientes, tras el informe de la comisión de valoración y previa fiscalización de la Intervención Delegada, le corresponderá al director general de Formación y Colocación, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y les será notificada a los interesados.

En el Diario Oficial de Galicia se publicará una relación de la resolución de concesión a los centros asociados.

4. Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

5. La resolución de los expedientes y su notificación a los interesados deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, esta podrá entenderse desestimatoria.

Artículo 12º.-Obligaciones de los centros asociados.

Cualquier centro asociado al Servicio Gallego de Colocación estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y estructura de los medios necesarios para la realización de las acciones acordadas.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Gallego de Colocación según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

d) Colocar en la parte exterior del centro en un lugar visible la placa identificativa del Servicio Gallego de Colocación.

e) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación par la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo del anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el documento de oferta firmado por el representante legal de la empresa ofertante y, en su caso, por la entidad autorizada para realizar el proceso de selección.

g) Introducir en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación todas las ofertas de trabajo que formulasen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha, así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los candidatos enviados.

h) Solicitar la autorización ante el Servicio Gallego de Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

i) No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

j) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

k) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

l) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de intermediación en el mercado de trabajo.

m) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

n) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá incluso en el caso de que finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa que la desarrolle.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

o) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.

p) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que pueda haber ningún tipo de presión o engaño por parte del centro para conseguir usuarios del servicio.

q) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación o en el supuesto en que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio en el ámbito previsto en el artículo 7º o que la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales le suprimiese este servicio, el centro remitirá los expedientes de los ofertantes de empleo que estén vigentes al centro que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

r) Establecer las medidas oportunas con el fin de garantizar la total disponibilidad del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación en el horario de atención del centro asociado.

s) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

Capítulo III Compensaciones económicas Artículo 13º.-Por las acciones de captación de oferta.

Para la realización de las acciones de captación de oferta, los centros asociados recibirán una compensación económica que será la siguiente:

a) Para los centros asociados que además tengan reconocidas las acciones de orientación profesional para el empleo y/o acciones de tratamiento de demandas de empleo, una cuantía de 9 euros por oferta captada y debidamente tramitada ante la Dirección General de Formación y Colocación. Se entiende por oferta debidamente tramitada aquella oferta de trabajo que se cierra con información de los resultados de la selección de los demandantes de empleo remitidos a la empresa.

b) Para los demás centros asociados, una cuantía de 27 euros por oferta captada y debidamente tramitada ante la Dirección General de Formación y Colocación.

En ambos casos quedan exceptuadas de dicha compensación económica las ofertas especiales (tipo E), que en ningún caso serán compensadas. Se entiende por ofertas especiales las ofertas de trabajo que no entran en el proceso de emparejamiento, ya que son resueltas directamente por la entidad oferente.

Artículo 14º.-Por las acciones complementarias al tratamiento de ofertas de trabajo.

-2,40 euros por comprobación de la disponibilidad de los demandantes de empleo para la oferta en la que salieran como candidatos.

Artículo 15º.-Incompatibilidad.

1. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquier otra que pudiesen recibir las distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

2. Los centros asociados que reciban las compensaciones económicas indicadas en los artículos 13º y 14º anteriores deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o del Consejo de Cuentas.

Artículo 16º.-Forma de pago.

El pago de las compensaciones económicas se ordenará, con carácter general, bimestralmente, luego de justificación de gastos correspondientes a las acciones realizadas.

Ya que la Dirección General de Formación y Colocación dispondrá de la justificación automatizada de las acciones, les remitirá a los centros asociados una relación provisional del pago con los importes correspondientes.

Si el centro asociado no expresa su disconformidad por escrito en el plazo de 20 días, se procederá a ordenar el pago por el importe especificado por la Dirección General de Formación y Colocación, conforme a la delegación de competencias establecida en la disposición adicional cuarta.

En el caso de disconformidad con el importe o las acciones que figuran en la relación provisional que se les envía, los centros podrán presentar reclamación en dicho plazo de los 20 días siguientes a la recepción de la justificación automatizada de las acciones realizadas.

Artículo 17º.-Requisitos para el abono.

Antes de proceder al cobro de las compensaciones establecidas en esta orden, las entidades tendrán que acreditar, en su caso, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligaciones con la comunidad autónoma y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el modelo anexo II, para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las compensaciones económicas.

Asimismo, las entidades presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Capítulo IV Seguimiento y control Artículo 18º.-Seguimiento de las acciones de intermediación.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de las acciones aprobadas, se podrán hacer visitas de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Acceso a las instalaciones.

Los centros asociados que lleven a cabo acciones de captación y gestión de ofertas de trabajo facilitarán, en el caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

Artículo 20º.-Informes de seguimiento.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 21º.-Extinción o suspensión de la colaboración.

Si se observan anomalías que afecten al contenido básico de las acciones o bien se pone de manifiesto el posible incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el/la jefe/a del Servicio de Gestión y Coordinación procederá a la apertura de un expediente de extinción o suspensión de la colaboración, respetando en todo caso el principio de audiencia del interesado.

A la vista de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º el subdirector general de Colocación emitirá propuesta de resolución, que se elevará junto con el resto del expediente al director general de Formación y Colocación, para que adopte la resolución pertinente por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que podrá dar lugar a la extinción o suspensión total o parcial de la colaboración con la entidad correspondiente, y sin perjuicio de que proceda igualmente al reintegro previsto en el artículo siguiente.

Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22º.-Reintegro de las compensaciones económicas.

Procederá el reintegro en los términos y en los casos previstos en el artículo 78.9º del texto refundido 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

Artículo 23º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales para los efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 13º y 14º serán susceptibles de actualización mediante orden de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Segunda.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias 16.03.241B.471 con un importe de 350.000 euros, 16.03.241B.480.1 con un importe de 161.000 euros y 16.03.241B.461 con un importe de 60.000 euros. Estas cantidades podrían ser susceptibles de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-La concesión de las compensaciones económicas tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Cuarta.-Se delega por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Formación y Colocación las competencias para resolver el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, la concesión o denegación de subvenciones, previa fiscalización por la Intervención, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos y, en su caso, la modificación de la resolución de concesión, y exigir en los casos en que proceda la devolución de las subvenciones concedidas.

Quinta.-El reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación previsto en el artículo 11º tendrá una vigencia temporal desde la fecha de la correspondiente resolución hasta la entrada en vigor de la siguiente convocatoria que regule el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

Disposición transitoria Todas las entidades reconocidas como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en virtud de la Orden de 12 de febrero de 2004 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los centros asociados, mantendrán, de modo automático, dicha condición hasta el momento de la resolución de esta convocatoria, siempre y cuando formalicen su solicitud a través de la presente convocatoria.

En el caso contrario, se procederá a la baja como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de solicitudes, previa resolución en tal sentido del director general de Formación y Colocación, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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