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  • EDICIÓN DE 16/05/2005
 
 

ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE

16/05/2005
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Decreto número 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (BORM de 14 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO NÚMERO 52/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE

El Decreto de la Presidencia número 9/2005, de 7 de mayo, reorganizó parcialmente la Administración Regional afectando a la denominación, y competencias de distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. A través de dicha disposición se creó una nueva Consejería a la que se asignaron competencias en materia de Industria y Medio Ambiente, por lo que resulta necesario establecer los nuevos Órganos Directivos de la misma.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria y Medio Ambiente y a propuesta del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de mayo de 2005 Dispongo Artículo Primero La Consejería de Industria y Medio Ambiente es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente, Industria, Energía y Minas, Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, así como la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CE) 761/2001, de 19 de marzo, y 1980/2000, de 17 de julio; asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas.

Artículo Segundo 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Industria y Medio Ambiente, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

- Secretaría General.

- Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información - Dirección General del Medio Natural.

- Dirección General de Calidad Ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

3. Queda adscrito a esta Consejería de Industria y Medio Ambiente el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo Tercero La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17.2, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo Cuarto La Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Medio Natural y de Calidad Ambiental, y las de dirección y coordinación de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.

Artículo Quinto La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias.

Artículo Sexto La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información asume las competencias en materia de innovación tecnológica, coordinación y planificación de las redes de telecomunicación, así como las relativas a la sociedad de la información.

Artículo Séptimo La Dirección General del Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza, y de la flora y fauna silvestre, la gestión del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias y las de desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible en su ámbito competencial.

Artículo Octavo La Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias y funciones en materia de calidad ambiental, vigilancia e inspección ambiental, educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental en los términos establecidos en la legislación regional en la materia; asimismo le corresponde el desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, en su ámbito competencial.

Artículo Noveno La Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas asume las competencias y funciones en materia de Ordenación del Territorio y Costas.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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