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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

16/05/2005
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Decreto n.º 51/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 14 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO N.º 51/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Por Decreto de la Presidencia número 9/2005, de 7 de mayo, se ha procedido a la reorganización parcial de la Administración Regional, que ha supuesto la modificación de las competencias y denominación de determinadas Consejerías como consecuencia de la extinción de la de Economía, Industria e Innovación.

El artículo 4.º del citado Decreto atribuye a la Consejería de Educación y Cultura las competencias que a la extinta Consejería de Economía, Industria e Innovación estaban atribuidas en materia de política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como en materia de política científica e investigación, incluidas las detentadas por la misma en relación con la Fundación Séneca.

Es preciso, pues, adecuar la organización de la Consejería de Educación y Cultura a las nuevas competencias que le han sido atribuidas, de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y racionalidad en la gestión, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que procede establecer los órganos directivos que en dicha Consejería desarrollarán los nuevos cometidos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Presidente, de acuerdo con los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de mayo de 2005, Dispongo Artículo Primero:

La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de educación, universidades, cultura y política científica y de investigación, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la totalidad de las competencias en materia de cultura, y de política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, incluidas las que a la Administración Regional le corresponden en relación con la Fundación Séneca.

Artículo Segundo:

Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

a) Secretaría General.

b) Secretaría Autonómica de Educación.

c) Dirección General de Personal.

d) Dirección General de Enseñanzas Escolares.

e) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

f) Dirección General de Universidades y Política Científica g) Dirección General de Investigación.

h) Dirección General de Cultura.

i) Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

Queda adscrita a la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura, la Empresa Pública Regional Murcia Cultural, S.A.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo Tercero:

1. A la Secretaría Autonómica de Educación le corresponde la dirección y coordinación de las Direcciones Generales de Personal, de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional e Innovación Educativa, así como las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

La Inspección de Educación queda integrada en la Secretaría Autonómica de Educación.

2. La Dirección General de Universidades y Política Científica ejercerá las competencias en materia de fomento, coordinación y seguimiento de la política científica y de investigación, además de las ya contempladas en materia de universidades por los artículos 15 a 17 del Decreto 126/2002, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

3. La Dirección General de Investigación ejercerá las competencias que en materia de investigación tenía atribuidas la extinta Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, excepto las contempladas en el apartado anterior.

Disposiciones Transitorias Primera:

Hasta tanto no se modifique el Decreto 126/2002, de 18 de octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, las competencias que en materia de cultura correspondían a la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial, que fue suprimida por el Decreto 118/2004, de 29 de octubre, serán ejercidas por la Dirección General de Cultura, salvo las competencias relativas a archivos y bibliotecas reguladas en los artículos 46 a 49 de dicho Decreto 126/2002, que serán ejercidas por la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

Con el mismo carácter transitorio, las competencias de la extinta Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial en materia de enseñanzas de régimen especial serán ejercidas por la Secretaría Autonómica de Educación.

Segunda:

Hasta tanto no se modifique el citado Decreto 126/ 2002, de 18 de octubre, la Dirección General de Enseñanzas Escolares ejercerá las competencias en materia de infraestructuras, equipamientos, planificación y ordenación, y demás relacionadas con la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y prueba general de acceso a la Universidad, atribuidas a la anterior Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa por el Decreto 126/2002. Asimismo, se le atribuyen las competencias en materia de atención a la diversidad integradas en virtud de dicho Decreto en la anterior Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.

En idénticos términos, corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras, equipamientos, planificación y ordenación con respecto a las materias de innovación educativa, formación del profesorado, formación de adultos y programas especiales.

Tercera:

Continuará sin alteración el régimen funcional y retributivo del personal que presta sus funciones en los órganos a que se refiere el presente Decreto, hasta que por los procedimiento reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria:

Quedan derogados el Decreto 118/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, y el Decreto 136/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 118/2004.

Disposiciones finales Primera:

Quedan facultadas las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda:

Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera:

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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