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AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA SU UTILIZACIÓN EN COMÚN

16/05/2005
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Orden Foral 49/2005, de 14 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el baremo para las ayudas previstas en el artículo 17, “Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común”, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre (BON de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 49/2005, DE 14 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL BAREMO PARA LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17, “AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA SU UTILIZACIÓN EN COMÚN”, DEL REGLAMENTO DE AYUDAS ESTATALES DEL SECTOR AGRARIO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 280/2002, DE 30 DE DICIEMBRE.

El artículo 17 del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece las ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común por las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), cooperativas del campo con sección de maquinaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Estas ayudas tienen por objeto favorecer la innovación tecnológica, mejorar los sistemas de producción, propiciar el ahorro energético y promover la conservación del medio ambiente, así como la mejora de las condiciones de trabajo.

La experiencia acumulada en la aplicación del referido Decreto Foral y el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos, permite plantear nuevos enfoques para esta línea de ayudas, basados sobre todo en la necesidad de reorientar el tipo de inversión en maquinaria agrícola, favoreciendo la incorporación de máquinas y equipos nuevos que supongan mayor grado de innovación tecnológica, más adaptadas a las labores y operaciones derivadas de los requerimientos medioambientales, así como la utilización por entidades cooperativas de mayor dimensión.

Esta Orden Foral, se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, tiene por objeto establecer normas de aplicación y desarrollo del citado artículo 17.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Baremo para determinar la cuantía de las ayudas.

1. Los porcentajes de las ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común, se determinarán de acuerdo con el siguiente baremo:

PORCENTAJES DE SUBVENCIÓN

C O N C E P T O NUEVA ADQUISICIÓN REPOSICIÓN

NUEVO USADO (8) NUEVO (8)

Porcentaje de partida 12 8 6

(1) Según número socios:

Hasta 5 2 2 1

De 6 a 15 4 1 2

De más de 15 6 0 3

(2) Innovación tecnológica 4 1 2

(3) Preferencia medioambiental 3 2 1

(4) Apoyo adaptación Zonas Vulnerables 2 2 0

(5) Según zona de ubicación

Ubicación en zonas de montaña 3 2 2

Ubicación en zonas desfavorecida 2 1 1

(6) Cooperativas ubicadas en zonas de transformación en regadíos en el marco de la Ley 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas, punto b), artículo 2 2

(7) Cooperativas constituidas en sociedad agraria de explotación en común (SAEC), en el marco de la Ley 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas 2 2 2

(1) En la contabilización del número de socios, solamente se tendrán en cuenta los socios pertenecientes a la entidad solicitante, no contando, a los efectos del presente apartado, los provenientes de otras cooperativas adscritas a través de acuerdos intercooperativos previstos conforme a la Orden Foral 130/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la aplicación y el desarrollo del artículo 17, “Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común”, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

(2) Serán objeto de valoración por este concepto la inversión en maquinarias y equipos incluidos en el Anexo I de esta Orden Foral “Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en el ámbito de las nuevas tecnologías”.

(3) Serán objeto de valoración por este concepto la inversión en maquinarias y equipos intuidos en el Anexo II de esta Orden Foral “Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en función de la preferencia medio ambiental”.

(4) Serán objeto de valoración por este concepto las inversiones en maquinaria y equipos agrícolas recogidos en el Anexo III “Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles de uso preferencial en zonas vulnerables” cuando sean realizadas por entidades en las que más de la mitad del número de explotaciones de asociados se ubiquen, total o parcialmente, en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, definidas conforme a la Directiva 676/1991, de 12 de diciembre, relativa a la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

(5) Inversiones realizadas por cooperativas en las que más de la mitad del número de explotaciones de asociados se ubiquen, total o parcialmente, en localidades incluidas en la zona de montaña o en el resto de las zonas desfavorecidas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las Zonas de Montaña y Zonas Desfavorecidas de Navarra.

(6) Inversiones realizadas por cooperativas que se encuentran localizadas en zonas en las que el Gobierno de Navarra haya iniciado una actuación en materia de transformación en regadíos, en el marco de la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas y conforme a lo previsto en el punto b de su artículo 2.

(7) Inversiones realizadas por cooperativas constituidas en sociedades agrarias de explotación en común (SAEC), cuyo objeto social, recogido en sus estatutos, sea el cultivo en común de las tierras, y se encuentran localizadas en zonas en las que el Gobierno de Navarra esté realizando una actuación en infraestructuras agrícolas, en el marco de la Ley Foral 1/2002, de Infraestructuras Agrícolas y conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 de la misma.

(8) Las inversiones en reposición solamente podrán ser objeto de ayuda en caso de maquinaria y equipos nuevos. La maquinaria de tracción (tractores, tractocarros y plataformas portantes en sus diferentes tipologías) solamente serán subvencionables en la primera adquisición y como maquinaria nueva.

Artículo 2. Inversiones auxiliables y límites de las ayudas.

1. Aquellas solicitudes de ayudas cuya inversión auxiliable no supere la cantidad de 15.000 euros no podrán ser acogidas a las ayudas para la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común.

2. No serán auxiliables las inversiones en maquinaria y equipos a los que no les resulte aplicable un porcentaje de ayuda superior al 8%, de acuerdo con el baremo establecido en esta orden foral.

3. Cuando se trate de inversiones en maquinaria o equipos adquiridos por vez primera, el máximo de subvención para material nuevo no sobrepasará el 35% del valor de la inversión auxiliable. Para material usado, dicho máximo no superará el 30%. En caso de reposición, el máximo de subvención será del 17,5%.

4. Independientemente del baremo aplicado, la subvención no podrá superar el tope máximo de 50.000 euros por expediente.

5. Para una correcta aplicación de los criterios recogidos en el baremo establecido en esta orden foral cada entidad cooperativa sólo podrá presentar una solicitud de ayuda en cada año natural.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en el ámbito de las nuevas tecnologías

_Abonadoras de precisión.

_Picadoras de paja, incluidos los picadores implementados en cosechadoras.

_Equipos de poda eléctricos e individuales.

_Recogedoras y trituradoras de residuos de poda.

_Sembradoras monograno de precisión para cultivos hortícolas.

_Plantadoras automáticas, incluidas las trasplantadoras y los trenes de plantación.

_Cosechadoras de productos hortícolas.

_Cosechadoras de uva.

_Cosechadoras de patata de siembra.

_Arrancadoras de puerros, cebollas, y zanahorias.

_Equipos mecánicos para recolección en frutales.

_Levantadoras y sujetadoras de vegetación para viña en espaldera.

_Básculas-potro acoplables a enganche en tres puntos.

_Equipos de tratamientos fitosanitarios por termonebulización.

_Equipos específicos de distribución homogénea de estiércol, compost y lodos estabilizados de residuos sólidos urbanos.

_Equipos de reparto homogéneo de purines en superficie, mediante sistemas multibocas.

_Equipos de reparto homogéneo de purines en superficie mediante tubos colgantes.

_Equipos de inyección de purín en el suelo.

_Equipos mecánicos para separación de sólidos en purines.

_Sistemas de información geográfica para agricultura de precisión (GPS).

_Sistemas instantáneos de control de rendimiento en equipos de recolección.

_Distribución de fertilizantes y estiércoles con pesaje continuo.

_Conformadoras de mesa de precisión, libres de piedras y terrones, para cultivos hortícolas.

_Pulverizadores de precisión y alto rendimiento.

_Compostadoras.

_Remolque autocargador con auto-pesaje para forrajes.

_Maquinaria específica para la retirada de plásticos.

_Maquinaria específica de carga y mezcla controlada mediante tolva autopesante.

_Mezclador continuo de forrajes y purines para alimentación de ganado.

_Máquina deshojadora y/o despampanadora para viña.

_Equipos de análisis rápidos de suelos.

_Empacadora-encintadora.

_Ensiladora-encintadora en continuo.

_Equipos de siembra de cultivos extensivos combinados, también denominados trenes de siembra.

_Equipos de cultivos intercepas, automáticos.

ANEXO II

Relación de maquinaria y equipos agrarios elegibles en función de la preferencia medioambiental

_Recogedoras y trituradoras de residuos de poda.

_Equipos de tratamientos fitosanitarios por termonebulización.

_Equipos específicos de distribución homogénea de estiércol, compost y lodos estabilizados de residuos sólidos urbanos.

_Equipos de reparto homogéneo de purines en superficie, mediante sistemas multibocas.

_Equipos de reparto homogéneo de purines en superficie mediante tubos colgantes.

_Equipos de inyección de purín en el suelo.

_Equipos mecánicos para separación de sólidos en purines.

_Distribución de fertilizantes y estiércoles con pesaje continuo.

_Pulverizadores de precisión y alto rendimiento.

_Compostadoras.

_Maquinaria específica para la retirada de plásticos.

_Sistemas de información geográfica para agricultura de precisión (GPS).

_Abonadoras-localizadoras.

_Abonadoras de precisión, excluidas de plato y pendulares.

_Equipos de siembra de cultivos extensivos combinados, también denominados trenes de siembra.

_Sembradora de siembra directa.

_Sembradoras específicas de pratenses.

_Equipos de cultivo intercepas automáticos.

ANEXO III

Relación de maquinarias y equipos agrarios elegibles de uso preferencial en zonas vulnerables

_Distribución de fertilizantes y estiércoles con pesaje continuo.

_Abonadoras-localizadoras.

_Abonadoras de precisión, excluidas las de plato y pendulares.

_Equipos específicos de distribución homogénea de estiércol, compost y lodos estabilizados de residuos sólidos urbanos.

_Equipos de reparto homogéneo de purines en superficie, mediante sistemas multibocas.

_Equipos de reparto homogéneo de purines en superficie mediante tubos colgantes.

_Equipos de inyección de purines.

_Sembradoras específicas de pratenses.

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