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  • EDICIÓN DE 16/05/2005
 
 

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OLEÍCOLA

16/05/2005
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Resolución de 3 de mayo de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se habilita un período para la presentación de alegaciones específico para parcelas de olivar, como consecuencia de la integración del Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG) en el SIGPAC (BOJA de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE HABILITA UN PERÍODO PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES ESPECÍFICO PARA PARCELAS DE OLIVAR, COMO CONSECUENCIA DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OLEÍCOLA (SIG) EN EL SIGPAC.

La Orden de 2 de agosto de 2004, en la redacción dada por la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, establece en la Disposición Adicional Tercera que la integración del Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG Oleícola) en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), implicará la habilitación de un período específico de recogida de alegaciones para parcelas de olivar, con objeto de someter a validación por parte de los oleicultores la integración de ambos Sistemas, que será posterior al que se establecerá paralelamente a las solicitudes de ayudas por superficie y que finalizará el 30 de junio de 2005. Asimismo, el Sistema resultante tras ese período de alegaciones será válido para las declaraciones y solicitudes de ayuda al cultivo del olivo que se recogen en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Es por ello que, una vez finalizado el período para la presentación de dichas solicitudes, y en consecuencia para la presentación de las alegaciones al SIGPAC, es por lo que procede habilitar el período específico para parcelas de olivar.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 31 de enero de 2005, antes citada, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, R E S U E L V O Primero. Período de información pública.

1. Se habilita el período de información pública específico para parcelas de olivar previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 2 de agosto de 2004, en la redacción dada por la de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, el cual finalizará el 30 de junio de 2005.

2. Durante ese período las personas interesadas podrán presentar alegaciones con carácter específico para parcelas de olivar, a fin de someter a validación la integración del Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG Oleícola) en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Segundo. Alegaciones.

1. Las alegaciones responderán a desacuerdo de la información contenida en SIGPAC en cuanto a cambios en la geometría, asignación de usos, así como específicamente al número de olivos, tipificación de los olivos en función de la fecha de plantación y posible posicionamiento de los mismos.

2. La realización de las alegaciones se ajustará a las normas previstas en la Orden de 2 de agosto de 2004, en la redacción dada por la de 31 de enero de 2005, antes referida, en lo relativo a la presentación de alegaciones al SIGPAC.

3. La modificación que se alegue deberá consignar las referencias de identificación de las parcelas y recintos que figuren en la base gráfica del SIGPAC.

Tercero. Especialidades en la realización de alegaciones.

1. En el caso de que en el período habilitado para la presentación de alegaciones no se pueda proceder en ese sentido, bien por estar a la espera de la resolución de los cambios propuestos al SIG Oleícola de la campaña de comercialización 2004/2005, o por que por motivos técnicos no figure la integración de determinadas parcelas del SIG Oleícola en el SIGPAC, de oficio por la Dirección General de la Producción Agraria se procederá a poner en conocimiento de las personas interesadas esta circunstancia.

2. Posteriormente, aun habiéndose concluido el período específico habilitado mediante la presente Resolución, y una vez efectuadas las necesarias actuaciones, la citada Dirección General pondrá de manifiesto a las personas interesadas los datos de las parcelas para que puedan efectuar las correspondientes alegaciones, para lo que concederá un plazo de 15 días al efecto.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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