Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2005
 
 

PROGRAMA CARNÉ JOVEN EURO>26

16/05/2005
Compartir: 

Orden de 26 de abril de 2005, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, por la que se regula el Programa Carné Joven Euro>26 en Andalucía (BOJA de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA CARNÉ JOVEN EURO>26 EN ANDALUCÍA.

La Orden de la Consejería de Presidencia, de 15 de diciembre de 2003, con competencias entonces en materia de juventud, reguló el programa Carné Joven Euro>26 en Andalucía.

Posteriormente el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuyeron la competencia en materia de juventud a la citada Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, adscribiendo a la misma el Instituto Andaluz de la Juventud.

La referida Orden de 15 de diciembre de 2003, estableció en su artículo 3, que los usuarios de este Programa Carné Joven Euro)26 años, eran los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 25 años, ambos inclusive; añadiéndose en el artículo 4 que el Carné Joven Euro)26, se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible y tendrá una validez bianual desde la fecha de su expedición, estableciéndose como excepción aquellos supuestos, en los que el Carné Joven se solicite por jóvenes que tengan cumplidos los 25 años, en cuyo caso se expedirá con validez anual.

Por otro lado, en el artículo 6 de la citada Orden fijaba el precio público de expedición de dicho Carné Joven Euro)26, por un importe de tres euros anuales, siendo en consecuencia su precio de seis euros, cuando se expida con validez bianual.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de promover y favorecer el acceso de los jóvenes residentes en Andalucía a bienes y servicios, obteniendo, con ello, una mayor y mejor integración de la juventud en la vida económica, social, cultural y política, estima necesario ampliar la vigencia del Carné Joven Euro)26, consiguiendo el acceso al mismo un mayor beneficio económico para los jóvenes usuarios y una simplificación en su expedición, al eliminar los gastos y la tramitación de las renovaciones.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, D I S P O N G O Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Orden de 15 de diciembre de 2003.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de diciembre de 2003, por la que se regula el Programa Carné Joven Euro)26 en Andalucía, que queda con la siguiente redacción:

:

1. El Carné Joven Euro)26, expedido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible y tendrá una validez permanente desde la fecha de expedición hasta aquella otra en la que la persona joven usuaria cumpla los 26 años, cesando entonces automáticamente la producción de los efectos y ventajas inherentes al mismo.

2. Lo preceptuado en el número anterior tan solo será de aplicación a los carnés expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía a aquellos titulares que sean jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, o que sean miembros de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y oficialmente reconocidas por el Consejo de Gobierno Andaluz.:

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2003.

Se modifica el artículo 6 de la Orden de 15 de diciembre de 2003, que queda con la siguiente redacción:

“El precio público de expedición del Carné Joven Euro)26 será de seis euros.”

Disposición adicional. Anexos de solicitud normalizados.

Con el fin de facilitar los formularios normalizados contenidos en la citada Orden de 15 de diciembre de 2003, adaptados a las nuevas competencias en materia de juventud, se publican los mismos como Anexos I y II de la presente Orden.

Disposición transitoria. Carnés Joven Euro)26 expedidos, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad.

A la entrada en vigor de la presente Orden, los Carnés Joven Euro)26 vigentes expedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser renovados podrán ser renovados sin coste alguno para su titular y tendrán validez permanente hasta la fecha en la que la persona joven usuaria cumpla los 26 años, según se establece en el artículo 1 de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana