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  • EDICIÓN DE 16/05/2005
 
 

Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

16/05/2005
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El artículo 13.2 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, dispone que el precio máximo legal de venta de las Viviendas con Protección Pública será establecido por metro cuadrado de superficie útil para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

Por su parte, el citado Reglamento establece como una de sus principales novedades la creación, dentro de la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, de la subcategoría de Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), que entre otras cuestiones se diferencia por su precio respecto de la hasta ahora tradicional Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, que ha pasado a denominarse Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).

Por ello, mediante la presente Orden, se establecen los precios máximos de venta de la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), siendo de aplicación al resto de tipologías de vivienda protegida las cuantías de precios máximos que establece la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre. A su vez, dada las singulares características de Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), se establecen especiales cautelas para la calificación de las mismas, a fin de salvaguardar los derechos de adquirentes y adjudicatarios que hayan suscrito con anterioridad contratos o entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda, así como en aquellos supuestos en los que el suelo sobre el que van a promoverse procede de la Administración.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)

1. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) son los siguientes:

Precios máximos:

Zona A: 1.850.

Zona B: 1.585,72.

Zona C: 1.453,57.

Zona D: 1.321,43.

2. La aplicación de dichos precios máximos de venta a aquellas promociones que vayan a desarrollarse sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados construidos, o a la construcción de Viviendas a Precio Tasado, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se haya pedido la calificación provisional a partir del 1 de enero de 2005.

b) Que el promotor haya solicitado la aplicación del régimen previsto para las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, se le autorice en la calificación provisional. A tales efectos, en su solicitud, el promotor deberá manifestar, expresamente, si existen o no, respecto a las viviendas objeto de la promoción, titulares de contratos de compraventa u opción de compra o de títulos de adjudicación o si ha recibido cantidades a cuenta del precio de las mismas. En el primer caso deberá indicar, además, el nombre y apellidos y el domicilio de los mismos.

d) Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

El incumplimiento de los requisitos señalados determinará el otorgamiento de la calificación provisional como Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), pero con arreglo a los precios máximos de venta establecidos para la Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).

Artículo 2

Aplicación de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre

1. Serán de aplicación los precios máximos de venta establecidos en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, con la modificación introducida a la misma por la Orden 3349/2004, de 15 de diciembre, al resto de tipologías de viviendas protegidas, así como a la adquisición protegida de viviendas existentes que sean viviendas libres.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los precios máximos de venta establecidos en el artículo 2.a) de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, serán de aplicación a las Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB). A su vez, dichos precios máximos de venta serán de aplicación a las segundas o posteriores transmisiones de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio calificadas al amparo de los Decretos 43/1997, de 13 de marzo; 228/1998, de 30 de diciembre, o 11/2001, de 25 de enero, y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.

Artículo 3

Valor máximo de repercusión de los terrenos

El límite porcentual al que se refiere el artículo 3.d) del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de

Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, será del 25 por 100 si el suelo está calificado por el planeamiento urbanístico para la construcción de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, Viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados construidos o Viviendas a Precio Tasado, y del 15 por 100 (20 por 100 si el conjunto urbanístico determinado por el instrumento de planeamiento correspondiente afecta a 500 o más viviendas) si está calificado para la construcción de Viviendas con Protección Pública Básica, Viviendas con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos o Viviendas de Protección Oficial.

Artículo 4

Porcentaje aplicable para la determinación de las rentas máximas de las viviendas protegidas para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento

El porcentaje al que se refiere el artículo 18 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, para determinar la renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública y Vivienda de Protección Oficial de régimen general para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, es del 7 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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