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FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

16/05/2005
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Decreto 52/2005, de 6 de mayo, por el que se crea y se regula el uso de los ficheros de datos de carácter personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera (BOCAIB de 14 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 52/2005, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL USO DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA, IBIZA Y FORMENTERA.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

La disposición adicional primera de dicha Ley Orgánica establece que las administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública tienen que aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar el existente.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera ha propuesto la creación y la regulación de los siguientes ficheros:

Censo público de empresas Censo electoral Recurso cameral permanente Subvenciones tramitadas Formación Relaciones público-administrativas La Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, define a las cámaras como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispone, en su artículo 22, la tutela de aquéllas por parte de la Administración del Estado o de las respectivas comunidades autónomas, en el caso de que éstas hayan asumido estatutariamente las competencias correspondientes.

En lo que concierne a las Illes Balears, el Estatuto de Autonomía dispone, en su artículo 11.15, la competencia de despliegue legislativo y de ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ésta establezca, en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 39.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, corresponde la aprobación del presente decreto al Gobierno de las Illes Balears.

Visto lo que establece el artículo 2.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears; De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, habiendo solicitado dictamen al Consell Consultiu, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 6 de mayo de 2005, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Se crean los siguientes ficheros automatizados de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera:

- Censo público de empresas de la Cámara - Censo electoral de la Cámara - Recurso cameral permanente de la Cámara - Empresas (personas físicas y jurídicas) beneficiarias de subvenciones tramitadas por la Cámara - Formación de la Cámara - Empresas (personas físicas y jurídicas) relacionadas con la Cámara Artículo 2 La entidad responsable de los ficheros automatizados creados por este Decreto es la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 3 Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 4 Deberán imponerse las medidas de nivel básico, de acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

CAPÍTULO II Censo público de empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera Artículo 5 La finalidad y uso del fichero será dar cumplimiento a la función público-administrativa prevista en el artículo 2.1.h de la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 6 El fichero ha de contener los datos de personas o colectivos de los cuales se pretenden obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlas, y que pertenecen a personas físicas o jurídicas que ejercen actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993.

Artículo 7 Los datos del fichero serán aportados por las administraciones públicas tributarias. Asimismo, estos datos podrán aportarse mediante encuestas, declaraciones, entrevistas, formularios y registros públicos.

Artículo 8 La estructura básica del fichero estará formada por:

* Datos identificativos: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, domicilio, teléfono, fax, dirección electrónica, web.

* Datos de la actividad económica.

* Datos sectoriales.

* Datos identificativos de los cargos.

Artículo 9 El fichero será de acceso público y podrán cederse a las administraciones públicas de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO III Censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera Artículo 10 La finalidad y uso del fichero será el mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir lo que dispone el artículo 8 de la Ley 3/1993 y, en general, llevar a cabo el censo electoral.

Artículo 11 El fichero ha de contener los datos de personas o colectivos de los cuales se pretenden obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlas, y que pertenecen a la totalidad de los electores de cada cámara, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores, repartidos en la forma determinada por la respectiva administración tutelante.

Artículo 12 Los datos del fichero serán aportados por las administraciones públicas tributarias.

Artículo 13 La estructura básica del fichero estará formada por:

* Datos identificativos: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, domicilio, teléfono, fax, dirección electrónica, web.

* Datos de la actividad económica.

Artículo 14 La Cámara ha de exponer públicamente los censos en la forma y por el procedimiento previstos en la normativa específica, con la finalidad de que las empresas puedan comprobar, durante el periodo de tiempo que se establezca al efecto, la inclusión o exclusión en los grupos o categorías correspondientes.

CAPÍTULO IV Recurso cameral permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera Artículo 15 La finalidad y uso del fichero será la recaudación de las exacciones previstas en los artículos 10 y siguientes de la Ley Básica 3/1993, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 16 El fichero ha de contener los datos de personas o colectivos de los cuales se pretenden obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlas, y que pertenecen a la totalidad de los electores de esta Cámara de Comercio, es decir, la persona natural o jurídica que ejerza actividades comerciales, industriales y/o navieras.

Artículo 17 Los datos del fichero serán aportados por las administraciones públicas tributarias, en cumplimiento de la Ley Básica 3/1993, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 18 La estructura básica del fichero estará formada por:

* Datos tributarios de la actividad referidos a las declaraciones de los impuestos previstos en la Ley 3/1993.

* Datos bancarios necesarios para el cobro del Recurso cameral permanente, aportados por el mismo interesado.

Artículo 19 El fichero podrá cederse conforme al artículo 113 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO V Empresas beneficiarias de subvenciones tramitadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera Artículo 20 La finalidad y uso del fichero será:

* Gestionar los programas públicos, las ayudas y las subvenciones a las empresas.

* Mejorar el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a las cámaras en virtud del artículo 2 de la Ley 3/1993.

* La función estadística, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (BOE de 11 de mayo de 1989).

Artículo 21 El fichero ha de contener los datos de personas o colectivos de los cuales se pretenden obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlas, y que pertenecen a las empresas participantes en los programas de subvenciones y ayudas públicas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 22 Los datos del fichero serán aportados por las personas titulares de las empresas solicitantes de las ayudas o subvenciones.

Artículo 23 La estructura básica del fichero estará formada por:

* Datos identificativos: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, domicilio, teléfono, fax, dirección electrónica, web.

* Datos sectoriales.

* Cargos.

* Datos bancarios necesarios para el abono de las subvenciones.

Artículo 24 El fichero podrá cederse a:

* Las administraciones públicas, cuando así lo requieran para el desarrollo de las funciones que las leyes les encomienden.

* Las entidades bancarias, en lo que concierne a los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

CAPÍTULO VI Fichero automatizado de Formación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera Artículo 25 La finalidad y uso del fichero será el mantenimiento de una base de datos, a los efectos de cumplir lo que dispone el artículo 2 de la Ley 3/1993.

Artículo 26 El fichero ha de contener los datos de personas o colectivos de los cuales se pretenden obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlas, y que pertenecen a las empresas participantes en los programas de formación gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 27 Los datos del fichero serán aportados por las personas titulares de las empresas participantes en los programas de formación.

Artículo 28 La estructura básica del fichero estará formada por:

* Datos identificativos: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, domicilio, teléfono, fax, dirección electrónica, web.

* Datos bancarios necesarios para el cobro de los programas de formación.

Artículo 29 El fichero podrá cederse a los tutores participantes en los programas de formación.

CAPÍTULO VII Empresas relacionadas con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera Artículo 30 La finalidad y uso del fichero será:

* La gestión administrativa y el registro.

* Dar cumplimiento a las funciones público-administrativas previstas en la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

* La función estadística, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (BOE de 11 de mayo de 1989).

Artículo 31 El fichero ha de contener los datos de personas o colectivos de los cuales se pretenden obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlas, y que pertenecen a todas las empresas que participen en las actividades desplegadas en el marco de cada una de las funciones públicas propias de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 32 Los datos del fichero serán aportados de forma voluntaria por los interesados y por el Censo público de empresas.

Artículo 33 La estructura básica del fichero estará formada por:

* Datos identificativos: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, domicilio, teléfono, fax, dirección electrónica, web.

* Datos sectoriales.

* Cargos.

Artículo 34 El fichero podrá cederse a:

* Las administraciones públicas, cuando así lo requieran para el desarrollo de las funciones que las leyes les encomienden.

* Las entidades bancarias, en lo que concierne a los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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