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  • EDICIÓN DE 16/05/2005
 
 

ANTICIPOS DE TESORERÍA A LAS EMPRESAS Y FUNDACIONES PÚBLICAS

16/05/2005
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Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el procedimiento de concesión y cancelación de anticipos de tesorería a las empresas y fundaciones públicas (DOGV de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CANCELACIÓN DE ANTICIPOS DE TESORERÍA A LAS EMPRESAS Y FUNDACIONES PÚBLICAS.

La Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, en su artículo 52, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que autorice anticipos de tesorería a las empresas y fundaciones públicas.

A tenor de la disposición citada las empresas y fundaciones públicas pueden solicitar la concesión de anticipos de tesorería a cuenta de los recursos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, por lo que se hace necesario establecer las bases generales para la concesión y cancelación de los anticipos que, de acuerdo con lo regulado en dicho artículo, se autoricen por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta de la Consejería a las que se encuentren adscritas las empresas o fundaciones públicas.

A la vista de las competencias que me confiere el artículo 52 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, así como el artículo 19, apartado 2, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

DISPONGO:

Artículo primero.

1. A propuesta de la Consejería a las que se encuentren adscritas, el Consejero de Economía y Hacienda, con carácter excepcional, podrá autorizar anticipos de tesorería a las empresas y fundaciones públicas por el importe de los recursos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período.

2. Dichos anticipos se cancelarán necesariamente dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se conceda.

3. La cancelación del anticipo concedido se realizará por compensación con cargo a los créditos presupuestarios que han servido de base para la concesión del anticipo. En el supuesto de que llegado el plazo de vencimiento del anticipo establecido en la resolución de concesión, no se hubiese cancelado el mismo, la empresa o fundación pública deberá ingresar su importe en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien se procederá a la cancelación del mismo mediante compensación con el pago que por cualquier concepto presupuestario deba realizarse a favor de la empresa o fundación.

Artículo segundo.- 1. La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita la empresa o fundación. En el caso de que la adscripción sea a más de una Consejería se podrá dirigir a cualquiera de ellas.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación del acuerdo del consejo de administración de la empresa o del patronato de la fundación tomando la iniciativa de la solicitud.

b) Presupuesto de tesorería demostrativo de los desfases entre ingresos y pagos del período.

3. La Secretaría General Técnica correspondiente trasladará la solicitud con la documentación exigida en el apartado anterior a la Dirección General competente en materia de tesorería, acompañada del informe del Departamento al que estuviera adscrita la empresa o fundación acerca de las razones que impiden, dificultan o retrasan la gestión normal del pago de las obligaciones o de los créditos presupuestarios consignados a favor de la empresa o fundación, y que originan la necesidad de solicitar el anticipo de tesorería. El informe indicará, asimismo, las partidas presupuestarias que han de servir de base para efectuar el anticipo, el importe del mismo y el plazo estimado para su cancelación.

En el supuesto de adscripción compartida, deberá acompañarse un informe de cada uno de los Departamentos afectados, recabándose por la Secretaría General Técnica en la que se presente la solicitud el que deban emitir las demás Consejerías.

4. En el caso de que los créditos presupuestarios que sirvan para tener en cuenta la concesión del anticipo se consignen en los estados de gasto de un Departamento diferente a aquel al que esté adscrita la empresa o fundación, se requerirá el informe de dicho Departamento sobre los extremos indicados en el apartado anterior, sin que resulte necesario, en caso de que el anticipo se limite a tales créditos, el informe del Departamento al que estuviera adscrita.

Artículo tercero.- La Dirección General competente en materia de tesorería, una vez reciba el expediente con la documentación establecida en el artículo anterior concluirá la instrucción del procedimiento pudiendo recabar los antecedentes, actuaciones e informes que considere necesarios para elaborar la propuesta de resolución que proceda.

Artículo cuarto.- 1. Concluida la instrucción del procedimiento, el centro directivo competente en materia de tesorería elevará la propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

2. La resolución de concesión de anticipo de tesorería deberá indicar el importe del anticipo, las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectúa el mismo y el plazo máximo de vencimiento del mismo, que será improrrogable y que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2005.

3. El centro directivo competente en materia de tesorería notificará la resolución a la empresa o fundación interesada. Asimismo, dará traslado de la resolución al centro directivo competente en materia de presupuesto, y al Departamento o Departamentos al que la empresa o fundación estuviera adscrita.

4. La solicitud de autorización deberá ser resuelta y notificada dentro del plazo máximo de un mes.

El plazo expresado en el párrafo anterior se computará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El plazo establecido para resolver y notificar podrá ser suspendido, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo quinto.- No procederá la concesión del anticipo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que la situación de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no justifique la concesión.

b) Cuando de los informes y actuaciones incorporados al expediente se desprenda una grave dificultad para la normal gestión y ejecución de los créditos presupuestarios consignados a favor del solicitante.

c) Cualquier otra causa que deberá ser motivada en la resolución y que guarde relación con la situación de endeudamiento del solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos contables, los anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán completarse con la documentación exigida en la misma en el plazo de 10 días de su entrada en vigor, considerándose desistidas en otro caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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