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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

16/05/2005
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Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (BOA de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 93/2005, DE 26 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

Por Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, preceptuando su Disposición Final Primera que el Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Es objeto del presente Decreto proceder, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 137/2003, de 22 de julio, al desarrollo de la estructura orgánica básica que para el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo establece dicha norma, así como distribuir entre los órganos del Departamento, tanto las competencias y funciones que ya tenían atribuidas por el ordenamiento jurídico, como las que se derivan de lo dispuesto en los Decretos de 7 y 22 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por los que se modifican la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se decide la vinculación de los organismos públicos adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estructurados por el primero, concretamente, “las competencias asignadas al anterior Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales en materia de Inmigración; las competencias de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales, incluido el SIPCA (actualmente AREX), y los programas de captación de inversiones extranjeras hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo”; así como las que la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce en materia de Cooperación para el Desarrollo. Texto completo.

DECRETO 93/2005, DE 26 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

Desde este punto de vista, se integran en el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo las Oficinas de Cooperación para el Desarrollo y para la Inmigración, como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Consejero del Departamento, así como la adscripción de los Servicios, de Planificación y Atención a la Inmigración, integrado en la Dirección General de Trabajo e Inmigración, y de Cooperación al Desarrollo, integrado en la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

Se atribuye a la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias de Comercio Exterior, Relaciones Económicas Internacionales y Captación de Inversiones Extranjeras, para su ejercicio a través del Servicio de Promoción Económica y Comercio Exterior.

Como órganos directivos nuevos en la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se encuentra la Dirección General de Política Económica y la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior. Corresponde a la primera de ellas el ejercicio de las funciones y competencias en materia de Política Financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón; la estadística para fines de la Comunidad Autónoma, y la producción de información y análisis económico relevante para el ejercicio del resto de competencias y funciones de esta naturaleza, integrándose por los Servicios de Financiación, de Estudios Económicos y Defensa de la Competencia, y el Instituto Aragonés de Estadística.

A la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior se le atribuyen las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional y política del Gobierno de Aragón en relación con la Unión Europea, la programación, control y ejecución de los Fondos Europeos y de la Cooperación al Desarrollo, integrándose para ello por los Servicios de Fondos Europeos, de Acción Exterior y de Cooperación al Desarrollo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo:

a) Planificar, coordinar y ejecutar la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello.

b) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera de la Comunidad Autónoma.

c) El estudio y seguimiento de la política de financiación autonómica y la negociación, gestión y seguimiento de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la Corrección de los Desequilibrios Interterritoriales.

e) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos.

f) El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de Comercio Exterior, Relaciones Económicas Internacionales y Captación de Inversiones Extranjeras.

g) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de Crédito Cooperativo, Banca y Crédito y en materia de seguros.

h) El ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Aragón tenga atribuidas en materia de defensa de la competencia, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Industria en materia de comercio interior.

i) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

j) El ejercicio de las competencias en materia de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

k) El ejercicio de las competencias administrativas relativas al contenido y aprobación, de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, y la ejecución y liquidación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa vigente.

l) El ejercicio de las competencias y funciones sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación vigente.

m) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de Tesorería establecidas en la normativa vigente.

n) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquéllos tributos propios cuya gestión tenga encomendada, la representación en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria.

o) El ejercicio del control interno de la actividad económico financiera, y la Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la legislación vigente.

p) El Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón a que hace referencia el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y su coordinación con el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y con los Registros Públicos de los órganos correspondientes de las restantes Administraciones Públicas, de acuerdo con su normativa reguladora.

q) El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora.

r) El ejercicio de las competencias para la obtención y suministro a la Intervención General de la Administración del Estado de la información sobre las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deba integrarse en la base de datos nacional de subvenciones a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

s) La dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales o a otros órganos, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.

t) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, prevención de riesgos laborales y sobre empleo, así como la coordinación de la actuación de la Comunidad Autónoma en materia de inmigración.

u) La gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos.

v) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior. La coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

w) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica o financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón.

x) La ejecución, seguimiento y evaluación en materia de Cooperación para el Desarrollo.

y) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

z) Cualquier otra competencia o función que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.-El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

Al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.-Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo.

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Política Económica.

-Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio

-Dirección General de Tributos

-Dirección General de la Función Pública.

-Dirección General de Trabajo e Inmigración.

-Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

2. Como órgano directivo integrado en la estructura del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, con rango de Dirección General, se encuentra la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no obstante actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y bajo su directa dependencia, existe un Gabinete integrado por un Jefe de Gabinete, tres Asesores y una Secretaría Particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia directa al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, bajo su dependencia, se integran en la estructura orgánica del Departamento la Oficina de Cooperación al Desarrollo y la Oficina para la Inmigración, con la composición que se determine en la relación de puestos de trabajo. Los titulares de las mencionadas Oficinas formarán parte de los órganos colegiados creados o que se creen en sus respectivos ámbitos.

5. La organización periférica del Departamento, bajo la dependencia directa de la Viceconsejera, estará integrada por los Servicios Provinciales de Economía, Hacienda y Empleo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

6. Está adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el Organismo Autónomo “Instituto Aragonés de Empleo”.

Artículo 4.-La Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo.

Corresponde a la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo la facultad de dirección y coordinación de las Direcciones Generales y Servicios Provinciales del Departamento y las restantes competencias que le atribuye el artículo 16 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejero, y en todo caso la coordinación de los programas de actuación del Departamento en los que participen dos o más Direcciones Generales.

Artículo 5.-Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, bajo la dirección del Consejero del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Igualmente, se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) La supervisión y coordinación de la actividad desarrollada por los organismos y empresas públicas adscritos al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de Promoción Económica y Comercio Exterior, Relaciones Económicas Internacionales y Captación de Inversiones Extranjeras e internacionalización de la empresa aragonesa.

c) Las que le puedan ser encomendadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

d) Cualquiera otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Gestión Económica y Contratación.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

d) Servicio de Promoción Económica y Comercio Exterior.

Artículo 6.-Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales.

Corresponde al Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales el ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezcan la Dirección General de la Función Pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias; las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento; la gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

Artículo 7. Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica y Contratación el ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica y contable propia del Departamento; la gestión del patrimonio adscrito específicamente al Departamento; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos desconcentrados en los Servicios Provinciales; la gestión de la cuenta de fondos a justificar de la Secretaría General Técnica y de su contabilidad; la supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento y la tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.

Artículo 8.-Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

1. Corresponde al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa el asesoramiento jurídico-administrativo a todos los órganos del Departamento; la asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del mismo, así como el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos. Asimismo, le compete la coordinación y supervisión de las actividades de elaboración de propuestas de disposiciones normativas del Departamento.

2. Al Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa le corresponderá el desempeño de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Servicio de Promoción Económica y Comercio Exterior.

Corresponde al Servicio de Promoción Económica y Comercio Exterior la gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de comercio exterior e internacionalización de la economía y las empresas aragonesas, así como las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones. Asimismo le corresponde la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico.

Artículo 10.-Dirección General de Política Económica.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Económica la ejecución y gestión de la política financiera de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de las actuaciones relativas al endeudamiento; el desempeño de las funciones que en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de crédito cooperativo, crédito y banca y seguros que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón y la realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes órganos del Departamento para el ejercicio de sus funciones.

2. Corresponde a la Dirección General de Política Económica el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Departamento en materia de defensa de la competencia.

3. Corresponde a la Dirección General de Política Económica el ejercicio de las competencias en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Estadística.

4. La Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Financiación.

b) Servicio de Estudios Económicos y Defensa de la Competencia.

Artículo 11.-Servicio de Financiación.

Corresponde al Servicio de Financiación las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de Política Financiera y endeudamiento.

Asimismo, le corresponde la tramitación de expedientes y la propuesta de resolución por los órganos competentes en materia de seguros y en aquellas otras materias relacionadas con las cajas de ahorro y las entidades de crédito cooperativo público territorial.

Artículo 12.-Servicio de Estudios Económicos y Defensa de la Competencia.

Corresponde al Servicio de Estudios Económicos la realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la Política Económica Regional y la asistencia en su diseño e implantación; el seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo técnico a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Asimismo le corresponde la gestión de las actuaciones que en materia de política de defensa de la competencia correspondan a la Dirección General.

Artículo 13.-Instituto Aragonés de Estadística.

El Instituto Aragonés de Estadística ejercerá sus competencias y desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, y disposiciones concordantes y complementarias.

Artículo 14.-Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

1. Corresponden a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio las competencias administrativas relativas a la programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos y Empresas Públicas y la tramitación y supervisión de las modificaciones presupuestarias de los créditos recogidos en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, le corresponden la gestión de la tesorería, bajo el principio de unidad de caja, salvo en lo que afecte a las funciones de recaudación, en los términos previstos por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Presupuestos.

b) Servicio de Patrimonio.

c) Servicio de Tesorería.

Artículo 15.-Servicio de Presupuestos.

Al Servicio de Presupuestos le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y la confección del Proyecto de Presupuesto General de la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y diseño de estructuras presupuestarias.

c) La instrumentación de los Presupuestos en caso de prórroga legal.

d) Análisis, evaluación y seguimiento del déficit presupuestario del “Sector Administración”, así como la aportación al mismo de los organismos públicos y empresas públicas, en cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) La gestión de las acciones relacionadas con el seguimiento de la ejecución del presupuesto en materia de modificaciones presupuestarias, imputaciones y otras figuras similares, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y en las Leyes de Presupuestos.

f) El diseño y mantenimiento de los Anexos de Personal en coordinación con la Dirección General de la Función Pública para la proyección de sus costes en los Presupuestos y control en las respectivas dotaciones.

g) La preparación de la documentación necesaria para el desarrollo normativo e instrucciones en materia presupuestaria y el apoyo y asesoramiento en esta materia a los órganos y centros gestores de la Administración.

Artículo 16.-Servicio de Patrimonio.

Al Servicio de Patrimonio le corresponde:

a) La gestión de las acciones relativas a la conservación y formación del Inventario General de Bienes y Derechos.

b) El control de la documentación relativa a bienes demaniales.

c) El mantenimiento del inventario general, así como del de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma.

d) El seguimiento de la actuación de las empresas de la Comunidad Autónoma y de la participación minoritaria en otras empresas a los efectos del ejercicio de las competencias y funciones previstas en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La regulación registral de inmuebles y derechos de la Comunidad Autónoma.

f) La tramitación de expedientes relativos al destino de bienes demaniales y permiso de ocupación temporal de los mismos.

g) La tramitación de expedientes relativos a la sucesión de quienes fallezcan intestados bajo vecindad civil aragonesa.

h) La tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de inmuebles y derechos reales.

i) En general, todas las demás actuaciones de gestión que sobre el patrimonio se contienen en las disposiciones vigentes, en especial en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17.-Servicio de Tesorería

Corresponde al Servicio de Tesorería:

a) El seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las entidades financieras situando las disponibilidades dinerarias necesarias para atender los pagos y el control de las mismas.

b) La preparación de la Ordenación del pago y la materialización del mismo.

c) Las actuaciones procedentes de embargos a terceros.

d) La tramitación de acuerdos de compensación de oficio de deudas de Entes inapremiables.

e) La gestión de la Caja de Depósitos.

f) La gestión de los reintegros de pagos indebidos, excepto los relativos a tributos cedidos.

Artículo 18.-Dirección General de Tributos.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos la dirección funcional y la coordinación de las actuaciones de gestión, liquidación, comprobación, valoración y recaudación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; el ejercicio, en exclusiva, de la función inspectora en materia tributaria; el dictamen y la asistencia técnica y jurídica en materia tributaria a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma; la resolución de las consultas tributarias relativas a los tributos propios, en todo caso, y a los tributos cedidos en aquellas materias sobre las que la Comunidad Autónoma haya ejercido sus competencias normativas; así como la coordinación de las actuaciones de información tributaria y de asistencia al contribuyente relativas a los tributos cedidos y la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Publicas competentes en materia tributaria.

Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones realizadas en materia tributaria por los Servicios Provinciales del Departamento.

2. La Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales.

b) Servicio de Administración Tributaria.

c) Servicio de Inspección Tributaria.

d) Servicio de Recaudación e Información Tributaria.

e) Servicio de Valoración Inmobiliaria.

Artículo 19.-Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales.

Al Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de dictámenes y la asistencia técnica y jurídica en materia tributaria a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El estudio y propuesta de las iniciativas normativas sobre todo tipo de recursos tributarios, la elaboración de las disposiciones generales en materia tributaria, en coordinación con otros órganos del Departamento, así como la propuesta de emisión de instrucciones y circulares dirigidas a los distintos servicios y unidades administrativas de su ámbito funcional.

c) La propuesta de informe preceptivo relativo a las iniciativas normativas de todo tipo de ingresos tributarios y otros de Derecho público, así como de sus procedimientos de gestión.

d) La emisión de informes sobre los proyectos de ley y de disposiciones generales de otros órganos del Departamento o de otros Departamentos, cuando así lo disponga el Consejero competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento.

e) La tramitación y la elaboración de las resoluciones de consultas tributarias que sean competencia de la Dirección General de Tributos.

f) La asistencia jurídica y documental a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria previstos en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

g) La elaboración, en colaboración con otros órganos del Departamento, de informes económico-financieros para la confección del presupuesto de ingresos tributarios, así como de estudios en materia de financiación autonómica en lo relativo a tributos cedidos o cedibles a la Comunidad Autónoma de Aragón y la confección de memorias económico-financieras que evalúen el impacto sobre el presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de los proyectos de ley estatales que incluyan medidas de carácter tributario.

Artículo 20.-Servicio de Administración Tributaria.

Al Servicio de Administración Tributaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de las actuaciones de gestión y liquidación tributarias de las distintas unidades administrativas.

b) El estudio, diseño y programación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria, con propuesta de normas reguladoras.

c) La elaboración de los planes de actuación en el ámbito de la gestión tributaria, así como la elaboración y el análisis de los sistemas de información y estadística relativos al seguimiento periódico y regular de los resultados de gestión y liquidación.

d) La coordinación de las tareas inherentes a la colaboración en el ámbito de la gestión tributaria con otros órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con otras Administraciones tributarias.

e) La supervisión y control de la remisión de los expedientes requeridos por los Juzgados y Tribunales.

f) La supervisión y coordinación del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario en el ejercicio de las funciones de carácter tributario que tengan encomendadas y la propuesta a los órganos y áreas funcionales competentes de la Dirección General de Tributos la unificación de criterios y procedimientos que tengan que aplicar las oficinas tributarias.

g) La tramitación y el control de los expedientes y fondos derivados de las incompetencias relativas a los tributos cedidos.

h) La práctica de las liquidaciones tributarias que, al margen del procedimiento inspector, correspondan a la Dirección General de Tributos, cuando por necesidades del funcionamiento de los servicios o por razones coyunturales se requiera su intervención.

Artículo 21.-Servicio de Inspección Tributaria.

Al Servicio de Inspección Tributaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del plan general y de los planes sectoriales de inspección tributaria, así como las ordenes de incorporación de los sujetos pasivos a dichos planes y la asignación de expedientes a las distintas unidades administrativas con competencias inspectoras.

b) La captación de datos o antecedentes con trascendencia tributaria y la realización de actuaciones inquisitivas o de obtención de información acerca de particulares o entidades, que conduzcan directa o indirectamente a la aplicación de los tributos.

c) La realización de actuaciones de comprobación e investigación de hechos imponibles ignorados por la Administración y de hechos imponibles específicos relacionados con determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes, coordinando las actuaciones de las diferentes unidades administrativas con competencias inspectoras y estableciendo los oportunos criterios para la homogeneización de sus procedimientos y actuaciones.

d) La integración definitiva de las bases tributarias, comprobando las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que pudieran haberse presentado, comprobando el valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos del hecho imponible, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, y la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de cualesquiera beneficios fiscales que pudieran corresponder, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes mediante la práctica de las oportunas liquidaciones tributarias y tramitando y resolviendo los procedimientos sancionadores a que pudieran dar lugar.

e) La realización de actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en materias de liquidación e inspección, así como la información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre la normativa fiscal y sobre el alcance de sus derechos y obligaciones que se deriven de la misma.

f) La coordinación de las tareas de colaboración en el ámbito tributario con otros órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con otras Administraciones tributarias.

Artículo 22.-Servicio de Recaudación e Información Tributaria.

Al Servicio de Recaudación e Información Tributaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La recaudación ejecutiva de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma y de los demás ingresos de Derecho público que se atribuyan expresamente a la competencia de la Dirección General de Tributos, así como la coordinación de la recaudación de los derechos tributarios en general, en el marco de la normativa tributaria y recaudatoria aplicable.

b) La emisión de las correspondientes providencias de apremio y la resolución de los recursos interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.

c) La expedición de los certificados de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias respecto a la Comunidad Autónoma.

d) La coordinación de las actuaciones de elaboración y difusión de información jurídico-tributaria, la atención de solicitudes de información tributaria formuladas por los ciudadanos por vía telemática, la coordinación de las actuaciones de asistencia al contribuyente y, en particular, la gestión de las quejas y sugerencias formuladas por los contribuyentes, así como la propuesta de medidas para solucionarlas.

e) La definición y planificación del sistema de información tributaria de la Dirección General de Tributos, la supervisión de una correcta adaptación del sistema informático a los cambios normativos, la gestión de los procesos telemáticos, la vigilancia del cumplimiento de los niveles de calidad y rendimiento, la gestión de los contenidos del portal tributario y programas de ayuda en materia informática definidas por los órganos competentes, el control de los accesos a las bases de datos propias y externas, así como la coordinación y control de los intercambios de información entre la Dirección General de Tributos y otros departamentos, administraciones, organismos o entidades.

Artículo 23.-Servicio de Valoración Inmobiliaria.

Al Servicio de Valoración Inmobiliaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de las instrucciones de comprobación del valor de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

b) El establecimiento de los criterios de valoración de bienes inmuebles y de los derechos que sobre éstos recaigan.

c) La coordinación y asesoramiento a las unidades gestoras en aplicación de las instrucciones de comprobación de valor de los bienes inmuebles, así como el control y seguimiento de las actuaciones de valoración de las distintas unidades administrativas.

d) La realización de las actuaciones de valoración que, por su especial complejidad o por las circunstancias concurrentes, sean pertinentes.

e) La dirección, impulso y coordinación de los estudios técnicos en materia de valoración.

f) El asesoramiento a otros órganos o unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones tributarias en materia de bienes inmuebles.

g) El análisis de las estadísticas relativas a los resultados del trabajo realizado en las comprobaciones de valor de bienes inmuebles.

Artículo 24.-Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias en materia de elaboración, propuesta, desarrollo y gestión de las políticas de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, la programación de efectivos de personal, la elaboración de los diferentes instrumentos de ordenación del empleo público, la provisión de puestos de trabajo, el registro de personal, el régimen jurídico y retributivo, la prevención de riesgos laborales del personal y la coordinación de los servicios de prevención de riesgos de los diferentes ámbitos de la administración, la acción social y las relaciones colectivas, así como la comunicación con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Compete igualmente a la Dirección General de la Función Pública la elaboración de proyectos de normativa en materia de Función Pública, el desarrollo de medidas de normalización y racionalización de procedimientos de gestión de personal y la interpretación de la normativa propia de Función Pública, para lo cual podrá emitir circulares e instrucciones dirigidas a asegurar la unidad de criterio en la aplicación de la misma por los órganos competentes de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos.

2. Las competencias de la Dirección General de la Función Pública, se entenderán sin perjuicio de las que tengan reconocidas normativamente los restantes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Dirección General de la Función Pública se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Personal.

b) Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo.

c) Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales.

Artículo 25.-Servicio de Gestión de Personal.

El Servicio de Gestión de Personal es el órgano al que corresponde la gestión general de los actos que afectan a la vida administrativa del personal, en especial el reconocimiento de servicios previos, trienios y grado personal, los cambios de situación administrativa y la pérdida de la condición de empleado público por jubilación; la gestión del registro de personal y la elaboración de información estadística sobre situación y evolución del empleo público; la confección, gestión, tramitación y liquidación de las nóminas y seguros sociales; y el apoyo administrativo a la Comisión de Control del Plan de Pensiones del personal de la Comunidad Autónoma.

Artículo 26.-Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo.

El Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo es el órgano al que le corresponde la planificación de recursos humanos, a través de la ordenación de Escalas y Clases de Especialidad de funcionarios y la elaboración de los proyectos de oferta anual de empleo público; el análisis y tramitación de los proyectos de relación de puestos de trabajo; la realización y tramitación de las convocatorias de concurso de méritos y demás formas de provisión de puestos de trabajo; y la gestión de las listas de espera de funcionarios interinos y de las bolsas de empleo para contratación laboral temporal.

Artículo 27.-Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales.

El Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales es el órgano al que corresponde la gestión de las relaciones colectivas con los representantes legítimos del personal en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el régimen jurídico del personal laboral y de la aplicación del Convenio Colectivo; la gestión de la acción social de los empleados públicos; la tramitación de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial en materia de personal, así como el apoyo técnico y jurídico a las restantes unidades de la Dirección General; y la planificación y coordinación de la prevención de riesgos laborales propia del ámbito de Administración general.

Artículo 28.-Dirección General de Trabajo e Inmigración.

1. Corresponde a la Dirección General de Trabajo e Inmigración el ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la calificación y registro de entidades de economía social, y cualquier otra que pueda ser atribuida en materia laboral a la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de las actividades de los Servicios Provinciales en dichas materias.

Igualmente le corresponde la coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se acuerden por el Gobierno de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental y al Foro de la Inmigración en Aragón, y la participación y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las Administraciones Locales en materia de inmigración.

2. Corresponde a la Dirección General de Trabajo e Inmigración el ejercicio de las competencias en materia de riesgos laborales a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

3. La Dirección General de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones Laborales.

b) Servicio de Planificación y Atención a la Inmigración.

Artículo 29.-Servicio de Relaciones Laborales.

Corresponde al Servicio de Relaciones Laborales la planificación de las actuaciones en materia laboral, entidades de prevención de riesgos laborales y la calificación y registro de entidades de economía social, así como la elaboración y propuesta de las resoluciones que sean competencia de los órganos superiores del Departamento.

Artículo 30.-Servicio de Planificación y Atención a la Inmigración

Corresponde al Servicio de Planificación y Atención a la Inmigración la planificación y evaluación de las actuaciones desarrolladas desde los Departamentos del Gobierno de Aragón; el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental y al Foro de la Inmigración en Aragón así como el desarrollo de sistemas de información y la elaboración de propuestas que faciliten la integración social de los inmigrantes.

Artículo 31.-Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

Corresponden al Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral las funciones, fines y objetivos establecidos en el Decreto 336/01, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y de regulación del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y cualesquiera otras que puedan ser atribuidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 32.-Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior asume las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional y política del Gobierno de Aragón en relación con la Unión Europea. Le corresponde también de la programación, ejecución y control de los fondos europeos y la cooperación al desarrollo.

2. La Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior se estructura en los siguientes Servicios:

* Servicio de Fondos Europeos.

* Servicio de Acción Exterior.

* Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 33.-Servicio de Fondos Europeos

Corresponde al Servicio de Fondos Europeos la elaboración de los planes y programas en el ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE), y del Fondo de Cohesión; la coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en Aragón; el apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea; el mantenimiento y actualización del catálogo de ayudas públicas a nivel regional, actuando como órgano responsable de la coordinación y seguimiento en materia de quejas y ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 34.-Servicio de Acción Exterior.

Corresponde al Servicio de Acción Exterior el apoyo técnico y seguimiento de todos los asuntos europeos, comunitarios, y de acción exterior de la Administración y del Gobierno de Aragón, en especial lo referente a todas las actuaciones que correspondan al Gobierno de Aragón ante las Instituciones de la Unión Europea, el apoyo técnico y seguimiento a la participación en la Conferencia para Asuntos de la Unión Europea y en los órganos de dirección y comisiones de trabajo de las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como de las relaciones bilaterales entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Regiones con las que existan protocolos de colaboración y de los convenios de cooperación transfronteriza suscritos con otros entes territoriales, todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo le corresponde la difusión de la información sobre la Unión Europea dirigida tanto a la Administración Regional como a los ciudadanos aragoneses, a través de la Unidad de Documentación Europea y cuantas actividades pertenezcan a su ámbito de competencia por razón de la materia.

Artículo 35.-Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Corresponde al Servicio de Cooperación al Desarrollo la gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que el Gobierno de Aragón pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos del mundo, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social; proporcionar el apoyo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de Solidaridad Internacional y Cooperación, así como facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 36.-Intervención General.

1. Corresponde a la Intervención General el ejercicio de las competencias de control interno de la actividad económico financiera, y de dirección y gestión de la contabilidad pública de la Administración, los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en el Título III, “De la Intervención y de la Contabilidad”, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con plena autonomía respecto a las autoridades cuya gestión controla.

2. Como centro directivo de la función interventora, compete a la Intervención General comprobar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

3. La función interventora se ejerce por el Interventor General, por las Intervenciones Delegadas en los Departamentos y en los organismos autónomos y por las Intervenciones Delegadas Territoriales, en el ámbito de su respectiva competencia y comprenderá todas las funciones previstas en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

4. Como centro directivo y gestor del control financiero, corresponde a la Intervención General comprobar que la actuación, en el aspecto económico financiero, de los Departamentos de la Administración, de los organismos públicos, de las empresas y del resto de entidades en las que participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera.

5. Como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, corresponden a la Intervención General la dirección y planificación contable, la propuesta de modificación y adaptación del Plan de contabilidad pública, la formación de Cuentas que deba rendir la Comunidad Autónoma y la contabilización de todos los derechos, ingresos, gastos y pagos, y sus modificaciones, así como el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que sirven de soporte a la contabilidad pública.

6. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desempeñará las funciones y competencias que en materia de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad pública le atribuye la normativa vigente a través de los órganos de su estructura central y territorial que se señalan, bajo la supervisión y dirección del Interventor General:

a) Servicio de Control Interno.

b) Servicio de Contabilidad.

c) Servicio de Aplicaciones de Contabilidad y Control.

d) Intervenciones Delegadas en los Departamentos.

e) Intervención Delegada de Control Financiero.

f) Intervenciones Delegadas en Organismos Autónomos.

g) Intervenciones Delegadas Territoriales en Zaragoza, Huesca y Teruel.

7. Las funciones y competencias que la normativa reguladora atribuye al Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón las ejercerá la Intervención General a través del Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones al que corresponderá, igualmente, el mantenimiento y explotación de la base de datos autonómica sobre subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que deban integrarse en la base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 37.-Servicio de Control Interno.

Al Servicio de Control Interno le corresponde:

a) Formular propuestas de fiscalización previa de los actos, documentos o expedientes cuya función interventora corresponde al Interventor General o éste haya avocado la competencia.

b) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora ejercida por las Intervenciones Delegadas, planteadas como consecuencia de los reparos emitidos por dichas Intervenciones.

c) Proponer criterios uniformes de actuación en la función fiscalizadora.

d) Informar y proponer normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.

e) Asesorar y supervisar las actuaciones de las Intervenciones delegadas en materias relacionadas con el control de la actividad económica y financiera.

f) Proponer al Interventor General la designación de los representantes de la Intervención General en los actos de comprobación material de la aplicación o empleo de los fondos públicos.

g) Elaborar y proponer la aprobación del Plan anual de control financiero.

h) Emitir las propuestas de informes especiales y certificaciones de competencia del Interventor General.

i) Organizar y supervisar los trabajos de auditoría previstos en el Plan anual de control financiero.

j) Realizar los controles de calidad de las auditorías que se realicen en colaboración con empresas privadas de auditoría.

k) Estudiar y proponer la resolución de discrepancias que surjan contra los informes de control financiero emitidos por las Intervenciones delegadas.

l) Verificar el cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros.

m) Comunicar a la Administración del Estado las irregularidades que se detecten vinculadas a las políticas estructurales de la Unión Europea.

n) Suministrar la información pertinente a la base de datos nacional de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 38.-Servicio de Contabilidad.

Al Servicio de Contabilidad le corresponde:

a) Ejercer las funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública y, en concreto, elaborar y proponer el Proyecto de Plan de contabilidad pública y sus modificaciones, y los Planes parciales.

b) Ejercer las funciones de la Intervención General como Centro gestor de la Contabilidad Pública que le correspondan de acuerdo con la normativa contable.

c) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Recabar y revisar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón y las Cortes de Aragón y formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Elaborar las Cuentas económicas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a la metodología que determine el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales, en coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Supervisar la liquidación de los Presupuestos de las entidades de la Comunidad Autónoma incluidas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, e informar sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en dichas liquidaciones.

Artículo 39.-Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y de Control.

Al Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y de Control le corresponde:

a) Desarrollar y mantener los sistemas de información y aplicaciones en materia de contabilidad y control interno, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos.

b) Informar las propuestas de adquisición de recursos informáticos de la Intervención General.

c) Dar soporte técnico a las unidades administrativas de la Intervención General en relación a los sistemas e infraestructuras informáticas, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos.

d) Dar asistencia y apoyo informático a las unidades de la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de control y contables.

e) Dirigir técnicamente la ejecución de los contratos para el desarrollo de aplicaciones informáticas para el control y la contabilidad que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma con empresas externas.

f) Proponer los contenidos relacionados con la información relativa a la ejecución del Presupuesto que puedan insertarse en la página WEB del Gobierno de Aragón.

g) Coordinar con los Departamentos y organismos la implantación de aplicaciones informáticas que, directa o indirectamente, contengan enlaces con la aplicación corporativa de la contabilidad.

Artículo 40.-Intervenciones Delegadas en los Departamentos.

1. En la Presidencia del Gobierno de Aragón y en cada uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá una Intervención delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integrará orgánicamente en el Departamento con competencias en materia de Hacienda.

2. A las Intervenciones delegadas en los Departamentos les corresponderá:

a) Ejercer, sin más limitaciones que las señaladas en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a las competencias atribuidas al Interventor General, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya aprobación corresponda a los órganos del Departamento en que estén destacadas.

b) Participar en la realización de controles financieros, cuando expresamente se les atribuya esta competencia.

c) Ejercer las competencias de gestión contable, con el alcance señalado en la normativa contable.

d) Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Territoriales en materias relacionadas con el control de actuaciones de los órganos periféricos del Departamento al que figuren adscritas, sin perjuicio de las competencias de coordinación de la Intervención General.

e) Representar a la Intervención General en las mesas de contratación del Departamento.

Artículo 41.-Intervención y Contabilidad de la Tesorería.

La intervención de la ordenación formal y material de los pagos, la fiscalización previa de los actos de la Tesorería y la contabilidad de la Tesorería, de la deuda pública y el endeudamiento, de la Ordenación General de Pagos y de la Caja General de Depósitos se llevarán a cabo por la Intervención Delegada en el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, excepto las operaciones que correspondan a las ordenaciones de pagos secundarias que serán intervenidas y contabilizadas por las Intervenciones Delegadas correspondientes.

Artículo 42.-Intervención Delegada de Control Financiero.

1. A la Intervención Delegada de Control Financiero, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integrará orgánicamente en el Departamento con competencias en materia de Hacienda, le corresponde la ejecución del Plan anual de control financiero, directamente o con la colaboración de las Intervenciones Delegadas, excepto los controles financieros sobre la actividad de los centros sanitarios que se ejecutarán por la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud y por las Intervenciones Delegadas Territoriales de Huesca y Teruel.

2. En concreto, a la Intervención Delegada de Control Financiero le corresponde:

a) El control financiero de la actividad de la Administración y de los organismos autónomos, que incluirá el control posterior a la función interventora.

b) La ejecución de los controles financieros sobre las entidades de Derecho público, empresas de la Comunidad Autónoma, y otros entes que configuran el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El control financiero de la gestión de los fondos estructurales de la Unión Europea.

d) El control financiero sobre perceptores de subvenciones.

e) El control financiero del Organismo pagador del FEOGA-Garantía.

Artículo 43.-Intervenciones Delegadas en Organismos Autónomos.

1. En los Organismos Autónomos cuyas normas de creación o de régimen interno y funcionamiento así lo dispongan, existirá una Intervención Delegada que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integrará orgánicamente en el Departamento con competencias en materia de Hacienda, a la que corresponderán las siguientes funciones y competencias:

a) Ejercer, sin más limitaciones que las señaladas en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a las competencias atribuidas al Interventor General, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya aprobación corresponda a los órganos del organismo autónomo en que estén destacadas.

b) Participar en la realización de controles financieros, cuando expresamente se les atribuya esta competencia.

c) Ejercer las competencias de gestión contable que les correspondan de acuerdo con la normativa contable.

d) Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Territoriales en materias relacionadas con el control de actuaciones de los órganos periféricos del organismo al que figuren adscritas, sin perjuicio de las competencias de coordinación de la Intervención General.

e) Representar a la Intervención General en las mesas de contratación del organismo autónomo.

2. En el Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, podrán existir unidades de intervención dependientes de la Intervención delegada en dicho organismo destacadas permanentemente en los centros sanitarios conforme a lo que al efecto se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 44.-Intervenciones Delegadas Territoriales.

1. En cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, existirá una Intervención Delegada Territorial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se integrará orgánicamente en el Departamento con competencias en materia de Hacienda, a la que corresponderá:

a) Ejercer la función interventora en toda su amplitud respecto de los actos de contenido económico dictados por los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial.

b) Ejercer las funciones de gestión contable respecto de los expedientes de su competencia.

c) Representar a la Intervención General en las mesas de contratación constituidas dentro de su ámbito territorial.

2. Además, a las Intervenciones delegadas en Huesca y Teruel, les corresponderá:

a) Ejercer la función interventora respecto de los actos de contenido económico dictados por los órganos de los servicios periféricos de los organismos autónomos que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.

b) La realización de los controles financieros de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud radicados en su ámbito territorial.

Artículo 45.-Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones.

Al Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones le corresponderá la organización, mantenimiento, explotación y certificación de datos del Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la base de datos autonómica de subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras.

Artículo 46.-Servicios Provinciales.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Los Servicios Provinciales, que tienen la condición de órganos administrativos periféricos del Departamento para la gestión y ejecución de las funciones atribuidas al mismo en sus respectivos ámbitos territoriales, ejercerán las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las atribuidas por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Al frente de cada Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo existirá un Director, quien asumirá las funciones previstas en el artículo 9.2 del Decreto 74/2000, de 11 de abril. El Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión y ejecución de las funciones que tenga atribuidas, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial.

4. Cada uno de los Servicios Provinciales estará integrado por las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 74/2000, de 11 de abril y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo.

b) Subdirección Provincial de Economía y Hacienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones del Servicio Provincial en materias económica, financiera, tributaria, patrimonial y de tesorería, la tramitación de los procedimientos, y la formulación de las correspondientes propuestas para su resolución por el Director del Servicio Provincial, así como cualquier otra función que pueda serle encomendada por el mismo.

c) Subdirección Provincial de Trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones del Servicio Provincial en materia laboral y de economía social, y la formulación de las correspondientes propuestas para su resolución por el Director del Servicio Provincial, así como cualquier otra función que pueda serle encomendada por éste.

Disposiciones Adicionales

Primera.-Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de orden social de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 12.020,24 euros corresponde al Director del Servicio Provincial.

b) La imposición de sanciones desde 12.020,25 euros hasta un máximo de 30.050,61 euros corresponde al Director General de Trabajo e Inmigración.

c) La imposición de sanciones a partir de 30.050,62 euros corresponde al Consejero del Departamento.

Segunda.-Asignación del ámbito departamental de las Intervenciones Delegadas.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en los casos de modificación de la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá asignar a cada Interventor Delegado el ámbito departamental de ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el artículo 40 del presente Decreto. Dicha asignación se efectuará mediante Orden motivada que deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Tercera.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Transitorias

Primera.-Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo integrados en los órganos suprimidos continuarán subsistentes hasta que se modifique la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón

Segunda.-Registro de Sociedades Laborales

En tanto no se proceda a la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, las funciones inherentes al Registro de Sociedades Laborales seguirán siendo ejercidas por los órganos que actualmente las tengan atribuidas.

Disposiciones Derogatorias

Primera.-Quedan derogados:

-El Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

-El Decreto 80/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, citado.

-El Decreto 228/2001, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que modifica parcialmente el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, citado.

-El Decreto 21/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, citado.

-El Decreto 146/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo, excepto el apartado 5 de su Artículo Segundo, que continúa en vigor.

-El apartado e) del punto dos, del artículo 2, del Decreto 82/2001 de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

-El Decreto 146/1995, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo.

Segunda.-Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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