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ARCHIVO HISTÓRICO

16/05/2005
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Decreto 33/2005, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Archivo Histórico de Asturias (BOPAP de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

El Decreto 33/2005 crea el Archivo Histórico de Asturias como órgano desconcentrado integrado en la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Asimismo el Decreto Autonómico regula los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Histórico de Asturias de la documentación que le haya de ser transferida.

El Decreto 33/2005 establece que los fines del Archivo Histórico de Asturias son ser depósito preferente del patrimonio documental asturiano, para ponerlo a disposición de los ciudadanos y ciudadanas; promover su enriquecimiento, así como el fomento de la investigación y la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones autonómicas.

DECRETO 33/2005, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL ARCHIVO HISTÓRICO DE ASTURIAS.

La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece en su artículo 94, apartado 1, letra “a”, que corresponde al Principado de Asturias la creación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad propia.

La citada norma, en su artículo 86, preceptúa que el Archivo Histórico de Asturias será el depósito preferente de aquellos documentos integrantes del patrimonio documental de que sea titular o depositario el Principado de Asturias; al propio tiempo dispone que reglamentariamente se establecerán los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Histórico de Asturias de la documentación producida por las instituciones públicas que deban estar sujetas a dicha obligación.

Mediante el presente Decreto se acomete, por un lado, la creación del Archivo Histórico de Asturias como órgano desconcentrado integrado en la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; por otro, se desarrolla el mandato del legislador en lo referente a los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Histórico de Asturias de la documentación que le haya de ser transferida. Todo ello sin menoscabo de lo previsto en el Decreto 21/1996, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias, en la medida en que dicha disposición se ocupa únicamente de la fase administrativa de los archivos del Principado de Asturias, siendo ahora necesaria, atendiendo al ciclo vital de los documentos, la creación de un archivo histórico que complete el sistema de archivos de la Administración del Principado de Asturias y recoja la documentación en su fase histórica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con el Consejo del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo de Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de abril de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Creación:

Se crea el Archivo Histórico de Asturias como órgano desconcentrado integrado en la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio documental.

Artículo 2.—Sede del Archivo Histórico de Asturias:

El Archivo Histórico de Asturias compartirá sede con el Archivo Histórico Provincial de Asturias para una mejor y más adecuada gestión de ambas instituciones.

Artículo 3.—Fines del Archivo Histórico de Asturias:

Son fines del Archivo Histórico de Asturias ser depósito preferente del patrimonio documental asturiano, para ponerlo a disposición de los ciudadanos y ciudadanas; promover su enriquecimiento, así como el fomento de la investigación y la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones autonómicas.

Artículo 4.—Funciones del Archivo Histórico de Asturias:

Son funciones del Archivo Histórico de Asturias:

a) Reunir, conservar, organizar y difundir la documentación perteneciente al Principado de Asturias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.1 a) del Estatuto de Autonomía.

b) Reunir, conservar, organizar y difundir la documentación de titularidad autonómica transferida por el Archivo General de la Administración del Principado de Asturias, que carezca de valor administrativo y tenga valor histórico.

c) Reunir, conservar, organizar y difundir la documentación histórica producida por los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y entes públicos dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

d) Reunir, conservar, organizar y difundir documentación histórica producida por las Entidades Locales asturianas que, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas, ingrese en el Archivo Histórico de Asturias en virtud de convenio de depósito o cualquier otro régimen de aplicación.

e) Reunir, conservar, organizar y difundir documentos producidos por cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ingrese en el Archivo Histórico de Asturias mediante convenio de depósito, donación, o cualquier otro régimen de aplicación.

f) Colaborar con los organismos nacionales, autonómicos y locales en materia de archivos y patrimonio documental.

g) Promover la conservación y difusión del patrimonio documental de Asturias radicado fuera de su territorio, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Administraciones.

h) Ejercer cuantas funciones se deriven de las anteriormente enumeradas, así como las establecidas sobre la materia en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

i) Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas mediante norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 5.—Plazos y procedimiento de entrega de documentación al Archivo Histórico de Asturias:

1. La Administración del Principado de Asturias, así como las instituciones, organismos y entidades de ella dependientes o adscritas a la misma, estén integrados o no en el sistema de archivos administrativos del Principado de Asturias, transferirán al Archivo Histórico de Asturias sus fondos documentales que cuenten con una antigüedad igual o superior a veinticinco años, salvo aquellos que tengan utilidad administrativa.

2. Dentro del primer semestre de cada año natural, las entidades referidas en el número anterior transferirán al Archivo Histórico de Asturias los fondos documentales que hubieren cumplido una antigüedad de veinticinco años en el año inmediatamente precedente.

Artículo 6.—Dirección del Archivo Histórico de Asturias:

Al frente del Archivo Histórico de Asturias existirá una dirección a la que compete organizar y dirigir la gestión del archivo y su personal, así como planificar, coordinar y supervisar los trabajos del mismo.

Disposiciones adicionales

Primera.—Medios personales y materiales adscritos al Archivo Histórico Provincial.

Los medios materiales y personales de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística actualmente adscritos al Archivo Histórico Provincial de Asturias se adscribirán también al Archivo Histórico de Asturias para conseguir una mayor eficacia en la gestión de ambas instituciones.

Segunda.—Modificación del Decreto 85/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

1. Se añade una letra f) al apartado C) del artículo 1 del Decreto 85/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, cuyo texto se inserta a continuación:

“Archivo Histórico de Asturias”.

2. El apartado 2 del artículo 9 del Decreto 85/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo quedará redactado como sigue: “Del Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas y Museos dependerán la Biblioteca Jovellanos de Gijón y, como órganos desconcentrados, la Biblioteca de Asturias Ramón Pérez de Ayala, de la que a su vez dependerá la Biblioteca Pública de Oviedo, y el Archivo Histórico de Asturias”.

Tercera.—Habilitación normativa.

Se faculta a quién ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio documental para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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