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  • EDICIÓN DE 16/05/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA DESCENTRALIZACIÓN

16/05/2005
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Decreto 87/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización (DOGV de 16 de mayo de 2005). Texto completo.

El Decreto 87/2005 tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización en los entes locales de la Comunidad Valenciana.

El Decreto Autonómico regula la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización como un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde el estudio, coordinación, programación y, en su caso, la propuesta de resolución en las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa de aplicación.

El Decreto 87/2005 establece como funciones de la Comisión conocer las solicitudes de descentralización de las diferentes áreas de competencias de los entes locales de la Comunidad Valenciana, canalizadas a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y estudiar estas solicitudes y los mecanismos jurídicos para llevar a cabo la cesión de competencias.

DECRETO 87/2005, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA DESCENTRALIZACIÓN.

El Pacto Local, la descentralización y el principio de subsidiariedad que le son inherentes son conceptos tan deseables como complejos a la hora de llevarlos a la práctica. El Pacto Local Valenciano supone un proceso de descentralización competencial a favor de la administración local valenciana, considerada ésta en su totalidad, debiéndose aplicar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

La mayor proximidad de los municipios a los intereses ciudadanos necesariamente ha de proyectarse en una descentralización de funciones y competencias a favor de los entes locales valencianos. El objetivo general es el reforzamiento de los entes locales, de forma que puedan asumir el protagonismo que les corresponde en todas las materias susceptibles de gestión en el orden local.

La situación actual requiere llevar a cabo esta segunda descentralización, de carácter político y territorial, que permita abordar de un modo lógico, claro y de forma conjunta, el futuro, las competencias y la posición de las entidades locales. La citada descentralización ha de basarse en una serie de principios, entre los que pueden citarse la autonomía en la gestión de los intereses propios, la subsidiariedad, la descentralización, el acercamiento de la gestión, la eficacia en el desempeño de sus funciones, la eliminación de duplicidades y la cooperación y coordinación administrativa.

El Consell de la Generalitat quiere abordar de un modo global este proyecto que afecta a las competencias atribuidas a los diferentes departamentos de la Generalitat.

La creación de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización obedece a la necesidad de contar con los diferentes departamentos de la administración Autonómica para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de las competencias que se cederán a los entes locales.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 31 y 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de abril de 2005, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización en los entes locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización, adscrita a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento establecidos en el presente Decreto.

2. La Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde el estudio, coordinación, programación y, en su caso, la propuesta de resolución en las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa de aplicación.

Artículo 3. Competencia y funciones de la Comisión Corresponde a la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización:

a) Conocer las solicitudes de descentralización de las diferentes áreas de competencias de los entes locales de la Comunidad Valenciana, canalizadas a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

b) Estudiar estas solicitudes y los mecanismos jurídicos para llevar a cabo la cesión de competencias.

c) Estudiar las fórmulas de financiación de las competencias cedidas.

d) Coordinar todas estas funciones entre los diferentes departamentos de la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

e) Proponer la cesión de competencias de la Generalitat a las entidades locales, la fórmula jurídica de instrumentar la cesión y la financiación de las mismas.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell de la Generalitat, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión 1. La Comisión Interdepartamental para el Desarrollo de la Segunda Descentralización estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el vicepresidente del Consell de la Generalitat.

b) Vicepresidencia: el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.

c) Vocales:

. El conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

. El conseller de Cultura, Educación y Deporte.

. El conseller de Sanidad.

. El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia.

. El conseller de Territorio y Vivienda.

. La consellera de Bienestar Social.

. La consellera de Turismo.

. El secretario autonómico de Política Institucional.

. La secretaria autonómica de Cohesión Territorial.

. El secretario autonómico de Economía y Presupuestos.

. El secretario autonómico de Administraciones Públicas.

. La secretaria autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

. El director general de Coordinación.

. El director general de Presupuestos y Gastos.

d) Secretario: el director general de Administración Local.

2. La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa, que será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, según dispone el articulo 22 del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

3. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren, con voz y sin voto.

4. Como apoyo, y para preparar los asuntos que vayan a ser sometidos a la Comisión Interdepartamental, existirá una Comisión Ejecutiva, presidida por el secretario autonómico de Administraciones Públicas, y de la que formarán parte la secretaria autonómica de Cohesión Territorial, el secretario autonómico de Economía y Presupuestos, el director general de Coordinación, el director general de Presupuestos y Gastos y el director general de Administración Local, en la que actuará como secretaria la jefa del Área de Administración Local. A esta Comisión ejecutiva podrá incorporarse cualquier otro alto cargo de la administración de la Generalitat, a cuyo efecto se le remitirá el orden del día correspondiente, dependiendo de la materia de que se trate. La periodicidad de sus sesiones será, al menos, semestral.

5. La Comisión Interdepartamental podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas de Trabajo, en las que participen tanto representantes de la Generalitat como de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión 1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

Disposiciones finales Primera Queda facultado el conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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