La unidad “Eurojust” está integrada por fiscales, magistrados o agentes de policía, cuya misión consiste en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en particular basándose en los análisis de Europol, así como en cooperar estrechamente con la red judicial europea, con objeto de simplificar la ejecución de comisiones rogatorias.
Procedimiento penal
En cuanto a las facultades de Eurojust que afectan más directamente al curso del procedimiento penal, figuran la solicitud de iniciación de una investigación o actuación penal por hechos concretos, la solicitud de reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo esa investigación o actuación, la solicitud de coordinación entre las autoridades competentes de los diferentes Estados y la solicitud de creación de un equipo conjunto de investigación.
Según el texto legislativo aprobado hoy, la participación española contará con un miembro nacional, que será el representante de España ante la unidad “Eurojust”. Éste estará adscrito al Ministerio de Justicia, y para desempeñar su papel deberá ser magistrado o fiscal. Además, contará con el apoyo de un asistente, quien será el encargado de sustituirle en los casos previstos en la Ley, mientras que el corresponsal nacional será la persona que habitualmente mantenga la relación con las autoridades competentes de los Estados miembros. También el texto contempla la creación de la figura del corresponsal de “Eurojust” para asuntos de terrorismo.
El miembro nacional ejercerá funciones de cooperación jurídica internacional y, junto a la facultad de recibir y transmitir las solicitudes de asistencia judicial, se le confieren poderes de actuación complementaria, siempre bajo el control de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal que curse la petición de asistencia.
Deber de colaboración
En los principios básicos de las relaciones de las autoridades españolas con “Eurojust” se proclama el deber de colaboración de las autoridades españolas, que se hace extensivo no sólo a los órganos del poder judicial y al Ministerio Fiscal, sino al resto de las autoridades y entidades públicas. Además, se precisa que se encauzarán a través de la Fiscalía General del Estado todas las peticiones que puedan producir efectos sobre el proceso penal.
Asimismo, y aprovechando esta regulación, se ha querido incorporar al ordenamiento jurídico español una regulación mínima relativa a los órganos o entidades que en materia de cooperación judicial han ido surgiendo en los últimos años, como son las Redes Judiciales Europeas y la figura de los magistrados de enlace. El Proyecto de Ley especifica la existencia de cinco Magistrados de enlace: cuatro en Estados miembros de la Unión Europea (cuya existencia ya se contemplaba) y uno adicional en un tercer Estado, concretamente en el Reino de Marruecos, como consecuencia del convenio suscrito recientemente con este país, destinado a mejorar las relaciones de cooperación judicial.
Antecedentes
El germen de “Eurojust” parte del Tratado de Ámsterdam, en 1997, donde se incorpora a la Unión Europea la noción de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y se incluye la cooperación judicial como uno de los elementos de la construcción europea. Posteriormente, en el Consejo Europeo de Tampere (1999), se decidió la creación efectiva de dicho espacio.
Por su parte, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa contempla expresamente en su artículo III-273 la función de “Eurojust”, que consiste en apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.