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  • EDICIÓN DE 13/05/2005
 
 

ACCESO A LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO

13/05/2005
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Resolución EDC/1451/2005, de 9 de mayo, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de diseño y se determina el procedimiento de admisión para el curso 2005-2006 (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1451/2005, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2005-2006.

El Decreto 227/2002, de 27 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas superiores de diseño y se regula la prueba de acceso, prevé que el Departamento de Educación ha de convocar anualmente las pruebas de acceso y prevé el procedimiento de admisión.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Finalidad

1.1 Convocar, para el curso 2005-2006, la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de diseño.

1.2 Establecer el procedimiento de admisión, para el curso 2005-2006, a las enseñanzas superiores de diseño.

.2 Partes de la prueba de acceso y aspirantes

2.1 La prueba de acceso consta de dos partes.

2.2 Los aspirantes con el título de bachiller o equivalente, únicamente deberán hacer la segunda parte de la prueba de acceso.

2.3 Los aspirantes con título universitario, únicamente deberán hacer el segundo ejercicio de la segunda parte de la prueba de acceso.

2.4 Los aspirantes mayores de 25 años sin el título de bachiller deberán superar la primera parte de la prueba de acceso para poder acceder al segundo ejercicio de la segunda parte de la prueba de acceso.

.3 Solicitudes de preinscripción. Convocatoria ordinaria

3.1 La solicitud de preinscripción la deben presentar tanto los aspirantes que pueden acceder directamente, como los que deben realizar la prueba de acceso.

3.2 El modelo de solicitud de preinscripción, en los centros de titularidad del Departamento de Educación, es el que consta en el anexo 1 de esta Resolución y se presentará en el centro elegido entre los especificados en el anexo 3 de esta Resolución, entre los días 17 y 27 de mayo de 2005, ambos inclusive.

3.3 El modelo de solicitud de inscripción, en los centros cuya titularidad no corresponde al Departamento de Educación, es el que consta en el anexo 2 de esta Resolución, y se presentará en el centro correspondiente en el período citado.

3.4 La preinscripción en los centros de titularidad del Departamento de Educación comportará, para los aspirantes que tengan que hacer bien una parte o bien las dos partes de la prueba de acceso, el ingreso de la tasa prevista.

.4 Convocatoria extraordinaria

Los centros que, una vez completado el proceso de matriculación inherente a la convocatoria ordinaria, dispongan de plazas vacantes, podrán abrir un nuevo periodo de preinscripción comprendido entre los días 1 y 9 de septiembre. Los centros que abran una nueva convocatoria harán públicas las fechas de las pruebas y del proceso de matriculación, que deberá de completarse antes del 20 de septiembre.

.5 Objetivo de las pruebas

El objetivo de las pruebas será verificar la posesión de aptitudes específicas para cursar con aprovechamiento estudios superiores de diseño en la especialidad a la que se quiere acceder.

.6 Tribunal calificador

En cada centro se constituirá un tribunal calificador para cada especialidad formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales. Los componentes del tribunal serán personas tituladas de la especialidad o profesorado de enseñanza superior con conocimientos específicos de este ámbito. El presidente o presidenta y los cuatro vocales serán designados por el Departamento de Educación, a propuesta del mismo centro docente, de entre su profesorado. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de otros profesionales especialistas en las materias incluidas en la prueba.

La Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas.

.7 Fecha de la primera parte de la prueba

La primera parte de la prueba se iniciará a las 9 horas del día 13 de junio de 2005.

.8 Desarrollo de la primera parte de la prueba

Mediante la realización de los ejercicios que se determinen, el aspirante deberá demostrar que posee los conocimientos correspondientes a la etapa educativa anterior. La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificación numérica de 1 a 10, sin decimales. La superación de esta primera parte de la prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de esta prueba, requerirá que la nota media de la totalidad de los ejercicios sea, como mínimo, de 5.

.9 Fecha de inicio de la segunda parte de la prueba

La segunda parte de la prueba se llevará a cabo en los días 15 y 18 de junio de 2005.

.10 Desarrollo de la segunda parte de la prueba

10.1 La segunda parte de la prueba constará de dos ejercicios.

10.2 El primer ejercicio versará sobre las siguientes materias del nivel educativo precedente: lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura, historia, matemáticas, física y química y lengua extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de estas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, el tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada materia. El tiempo máximo para cada materia será de sesenta minutos. La calificación de cada materia se expresará en términos numéricos, entre 1 y 10 puntos. La calificación del primer ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las tres materias y se expresará en términos numéricos con dos decimales, entre 1 y 10 puntos.

10.3 En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos del nivel educativo precedente, como el grado de madurez respecto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de los fenómenos tratados en otras disciplinas afines.

10.4 El segundo ejercicio constará de dos secciones:

a) La primera sección, de una duración máxima de cinco horas, consistirá en la representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación de este u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda sección, de una duración máxima de una hora, consistirá en la realización con técnica libre de una composición a color, basada en la libre interpretación de un modelo propuesto.

La calificación del segundo ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos secciones y se expresará en términos numéricos con dos decimales, entre 1 y 10 puntos.

10.5 En la primera sección del segundo ejercicio se valorará la calidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

En la segunda sección del segundo ejercicio se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas de composición, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y los procedimientos artísticos empleados.

.11 Calificaciones finales

11.1 La calificación final de las personas aspirantes mayores de 25 años sin el título de bachiller será la media aritmética entre las calificaciones de la primera parte y del segundo ejercicio de la segunda parte; se expresará en términos numéricos con dos decimales, entre 1 y 10 puntos, y para su superación se precisará obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

11.2 La calificación final de las personas aspirantes que han realizado toda la segunda parte de la prueba de acceso, resultará de calcular la media ponderada, al 40% y al 60%, respectivamente, de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios superados. Esta calificación se expresará en términos numéricos con dos decimales, entre 1 y 10 puntos, y para su superación se precisará obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

.12 Número máximo de convocatorias y mejora de la calificación

12.1 El aspirante dispondrá hasta un máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

12.2 Si la calificación obtenida en la prueba de acceso no es suficiente para la obtención de plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación.

.13 Reclamaciones y recursos

13.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro del centro durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación del resultado.

Al día siguiente del último día del plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil. Se levantará el acta correspondiente de la reunión.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el que se podrá presentar reclamación.

13.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por medio de un escrito presentado en los servicios territoriales correspondientes a través de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del resultado.

El director del centro enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación, y la copia del acta de la reunión del tribunal evaluador en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, los servicios territoriales remitirán las reclamaciones antes de diez días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de diez días, con notificación a la persona interesada y al centro.

.14 Exenciones de la prueba y acceso directo

14.1 Quedará exento de la totalidad de la prueba de acceso quien disponga del título de técnico o técnica superior de formación profesional de un título declarado equivalente, de acuerdo con la correspondencia que consta en el anexo 4 de esta Resolución.

14.2 Tiene acceso directo a las enseñanzas superiores de diseño quien esté en posesión de alguno de los títulos de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, o de un título declarado equivalente.

.15 Ingreso

15.1 El ingreso en un centro para cursar estudios superiores de diseño se hará una vez superada la prueba de acceso y siempre que haya plazas en la especialidad solicitada. Las plazas serán cubiertas por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas en la prueba de acceso, con prioridad para las personas aspirantes que se hayan presentado a la prueba de acceso en el centro en que desean cursar los estudios.

15.2 La matriculación se realizará para el curso completo.

.16 Acceso ordinario y reserva de plazas

16.1 Se considera como acceso ordinario el de los aspirantes con título de bachiller que superen la prueba.

16.2 Se reservan plazas para quien:

a) Posea el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño.

b) Sea mayor de 25 años, en fecha 20 de junio de 2005, sin el título de bachiller.

c) Posea una diplomatura o licenciatura universitaria.

d) Posea el título de técnico o técnica superior de formación profesional, de acuerdo con la correspondencia entre los títulos de formación profesional y las especialidades de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño que constan en el anexo 4 de esta Resolución.

En el anexo 5 de esta Resolución se determinan las plazas reservadas para las citadas vías de acceso.

16.3 Todas las plazas reservadas que no se cubran incrementarán la oferta de plazas de acceso ordinario citado en el apartado 1.

.17 Adjudicación de plazas

17.1 Los centros la titularidad de los cuales corresponde al Departamento de Educación, reservarán el 15% del total de la oferta de plazas de primer curso, sumando todas las especialidades que ofrezca el centro, para personas que no sean ciudadanas de la Unión Europea, pero que hayan superado la prueba en el propio centro. Esta reserva de plazas será global y no por especialidades. En caso de que estas plazas no se cubran con alumnado de esta procedencia, pasarán al régimen de cobertura ordinario.

En el anexo 6 de esta Resolución se determina el número de plazas de reserva según el número de puestos escolares autorizados.

17.2 Las personas aspirantes que no sean ciudadanas de la Unión Europea accederán a las enseñanzas superiores de diseño según su situación académica, si bien, a efectos de la reserva de plazas se contarán a parte. Una vez hechas las pruebas se distribuirán y se ordenarán todos los aspirantes y se procederá a verificar el cumplimiento de la reserva del 15%. Si se excede, se detraerán los aspirantes comenzando por la calificación más baja. Si no se cubre la reserva se incrementará la oferta de plazas de acceso directo tal como dispone el apartado 15.1 de esta Resolución. Si se cumple la reserva no deberá modificarse la distribución.

.18 Vacantes

En caso de que queden plazas vacantes en alguna especialidad se adjudicarán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en esta convocatoria y en el mismo centro, siguiendo el mismo orden del apartado 15 de esta Resolución.

b) Aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en otro centro y durante el curso académico de la convocatoria.

c) Aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en otro centro y en convocatorias anteriores.

d) Aspirantes que hayan excedido de la reserva del 15% para ciudadanos de fuera de la Unión Europea que hayan superado la prueba de acceso en esta convocatoria en el mismo centro.

.19 Desempates en la adjudicación de plazas

Cuando se produzcan circunstancias de igualdad entre aspirantes para la adjudicación de la correspondiente plaza, ésta se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se acceda mediante prueba específica de acceso, a través de la mejor nota media del expediente del bachillerato o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso del bachillerato unificado y polivalente y al curso de orientación universitaria.

b) Cuando se acceda con título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, mediante la mejor calificación del ciclo de formación específica de grado superior cursado. En el caso del título equivalente de graduado o graduada en artes aplicadas y oficios artísticos, la mejor calificación de reválida.

c) Cuando se acceda por la vía de los mayores de 25 años sin el título de bachiller, a través de la mejor calificación obtenida en la segunda parte de la prueba prevista.

d) Cuando se acceda por la reserva a diplomados o licenciados universitarios, la mejor calificación media del expediente de la enseñanza universitaria.

e) Cuando se acceda por la reserva con título de técnico o técnica superior de formación profesional, mediante la mejor calificación del ciclo de formación específica de grado superior cursado. En el caso del título de técnico especialista equivalente, la mejor calificación del expediente académico.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Solicitud de preinscripción en las enseñanzas superiores de diseño en la convocatoria 2005, en los centros de titularidad del Departamento de Educación

Datos personales:

DNI/Pasaporte:

Nacionalidad:

Apellidos y nombre:

Lugar de nacimiento:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Código postal:

Municipio:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Expongo:

.1 Situación académica

(1) A. Que poseo el título de bachiller (LOGSE), o equivalente académico.

(1) B. Que tengo más de 25 años y no poseo el título de bachiller (LOGSE), o equivalente académico.

(1) C. Que poseo un título universitario (diplomatura o licenciatura).

(1) D. Que poseo un título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, o un título declarado equivalente.

(1) E. Que poseo el título de técnico o técnica superior de formación profesional, o un título declarado equivalente.

.2 Situación de ciudadanía

(2) Que no soy ciudadano de ninguno de los estados de la Unión Europea. Mi ciudadanía es: (3).

.3 Que acompaño a la solicitud los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte.

b) Para los aspirantes que han superado el bachillerato: copia compulsada del título de bachiller (de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo), o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

c) Para los aspirantes que han superado una diplomatura o licenciatura universitaria: copia compulsada del título o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

d) Para los aspirantes que han superado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, o de un título declarado equivalente, o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

e) Para los aspirantes que han superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, el título de técnico o técnica superior de formación profesional, o de un título declarado equivalente, o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

.4 Que he ingresado la tasa:

50,45 euros. Tasa ordinaria.

Aporto copia del resguardo del ingreso bancario.

25,25 euros. Tasa con bonificación del 50%.

Aporto copia del resguardo del ingreso bancario.

Aporto fotocopia compulsada del título de familia numerosa de primera categoría o fotocopia compulsada del título de familia numerosa de categoría general.

Exento/a.

Aporto fotocopia compulsada del título de familia numerosa de segunda categoría o de categoría de honor o fotocopia compulsada del título de familia numerosa de categoría especial.

.5 Opción de las materias de la segunda parte de la prueba

De las seis materias previstas, elijo las tres siguientes:

(4) Lengua catalana y literatura.

(4) Lengua castellana y literatura.

(4) Historia.

(4) Matemáticas.

(4) Física y química.

(4) Lengua extranjera.

Solicito:

(Situaciones A, B y C) Que se me admita la preinscripción a las enseñanzas superiores de diseño y la inscripción a la prueba de acceso, en la especialidad: (5).

(Situaciones D y E) Que se me admita la preinscripción a las enseñanzas superiores de diseño en la convocatoria 2005 en la especialidad: (5).

Declaro:

Que los datos aportados y la documentación que se adjunta son ciertos.

Lugar y fecha

Firma

(1) Marcar con una “X” únicamente la casilla que corresponda.

(2) Marcar con una “X” si no tiene la nacionalidad de ninguno de los estados que componen la Unión Europea.

(3) Poner el nombre del estado o, en su caso, apátrida.

(4) Marcar tres asignaturas.

(5) Poner el nombre de una especialidad: gráfico, de productos, de interiores o de moda.

Presidente/a del tribunal evaluador

Esta solicitud se ha de presentar en el centro elegido

Anexo 2

Solicitud de preinscripción en las enseñanzas superiores de diseño en la convocatoria 2005, en los centros cuya titularidad no sea del Departamento de Educación

Datos personales:

DNI/Pasaporte:

Nacionalidad:

Apellidos y nombre:

Lugar de nacimiento:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Código postal:

Municipio:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Expongo:

.1 Situación académica

(1) A. Que poseo el título de bachiller (LOGSE), o equivalente académico.

(1) B. Que tengo más de 25 años y no poseo el título de bachiller (LOGSE), o equivalente académico.

(1) C. Que poseo un título universitario (diplomatura o licenciatura).

(1) D. Que poseo un título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, o un título declarado equivalente.

(1) E. Que poseo el título de técnico o técnica superior de formación profesional, o un título declarado equivalente.

.2 Situación de ciudadanía

(2) Que no soy ciudadano de ninguno de los estados de la Unión Europea. Mi ciudadanía es: (3).

.3 Que acompaño a la solicitud los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte.

b) Para los aspirantes que han superado el bachillerato: copia compulsada del título de bachiller (LOGSE), o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

c) Para los aspirantes que han superado una diplomatura o licenciatura universitaria: copia compulsada del título, o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

d) Para los aspirantes que han superado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, o de un título declarado equivalente, o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

e) Para los aspirantes que han superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, el título de técnico o técnica superior de formación profesional, o de un título declarado equivalente, o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

.4 Opción de las materias de la segunda parte de la prueba

De las seis materias previstas, elijo las tres siguientes:

(4) Lengua catalana y literatura.

(4) Lengua castellana y literatura.

(4) Historia.

(4) Matemáticas.

(4) Física y química.

(4) Lengua extranjera.

Solicito:

(Situaciones A, B y C) Que se me admita la preinscripción a las enseñanzas superiores de diseño y la inscripción a la prueba de acceso, en la especialidad: (5).

(Situaciones D y E) Que se me admita la preinscripción a las enseñanzas superiores de diseño en la convocatoria 2005 en la especialidad: (5).

Declaro:

Que los datos aportados y la documentación acompañada son ciertos.

Lugar y fecha

Firma

(1) Marcar con una “X” únicamente la casilla que corresponda.

(2) Marcar con una “X” si no tiene la nacionalidad de ninguno de los estados que componen la Unión Europea.

(3) Poner el nombre del estado o, en su caso, apátrida.

(4) Marcar tres asignaturas.

(5) Poner el nombre de una especialidad: gráfico, de productos, de interiores o de moda.

Presidente/a del tribunal evaluador.

Esta solicitud se ha de presentar en el centro elegido.

Anexo 3

Centros

Servicios territoriales en Barcelona I (Ciudad)

Escuela de Arte Deià, código 08044156.

Especialidad: diseño de interiores.

Escuela de Arte Llotja, código 08013329.

Especialidades: diseño gráfico, diseño de productos, diseño de interiores y diseño de moda.

Centro autorizado de grado superior de artes plásticas y diseño Felicidad Duce, código 08058398, de Barcelona.

Especialidad: diseño de moda.

Servicios territoriales en Barcelona II (Comarcas)

Escuela de Arte de Vic, código 08035003.

Especialidad: diseño de productos.

Escuela de Arte Serra y Abella, código 08044077, de L'Hospitalet de Llobregat.

Especialidad: diseño gráfico.

Servicios territoriales en Girona

Escuela de Arte de Olot, código 17005340, de Olot.

Especialidad: diseño de interiores.

Servicios territoriales en Lleida

Escuela de arte de Tàrrega, código 25004528.

Especialidad: diseño de interiores.

Anexo 4

Correspondencia entre los títulos de formación profesional y las especialidades de las enseñanzas superiores de diseño a efectos de la exención de la prueba de acceso

Acceso a la especialidad de diseño gráfico:

Técnico/a superior en diseño y producción editorial.

Técnico/a superior en producción en industrias de artes gráficas.

Técnico/a superior en imagen.

Técnico/a superior en producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Técnico/a superior en realización de audiovisuales y espectáculos.

Técnico/a superior en sonido.

Acceso a la especialidad de diseño de productos:

Técnico/a superior en construcciones metálicas.

Técnico/a superior en desarrollo de proyectos mecánicos.

Técnico/a superior en desarrollo de productos en madera y mueble.

Acceso a la especialidad de diseño de interiores:

Técnico/a superior en desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.

Técnico/a superior en realización y planes de obras.

Acceso a la especialidad de diseño de moda:

Técnico/a superior en patronaje.

Anexo 5

Reserva de plazas

a) Se reservará el 25% de las plazas para quien posea el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño. Sobre 30 puestos escolares el 25% supondrá 7 plazas.

b) Se reservará el 3% de las plazas para quienes sean mayores de 25 años sin el título de bachiller. Sobre 30 puestos escolares el 3% supondrá 1 plaza.

c) Se reservará el 3% de las plazas para quienes posean una diplomatura o licenciatura universitaria. Sobre 30 puestos escolares el 3% supondrá 1 plaza.

d) Se reservará el 3% de las plazas para quienes posean el título de técnico o técnica superior de formación profesional. Sobre 30 puestos escolares el 3% supondrá 1 plaza.

Anexo 6

Número de plazas de reserva según el número de plazas escolares autorizadas

Sobre 30 puestos escolares el 15% supondrá 4 plazas, sobre 60 puestos, 9 plazas; sobre 90 puestos, 13 plazas y sobre 120 puestos, 18 plazas.

En caso de autorizarse otro número de puestos escolares, las plazas de reserva serán del 15% y, en caso de fracción, el número resultante se redondeará al número natural inferior.

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