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  • EDICIÓN DE 13/05/2005
 
 

ESTUDIOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES

13/05/2005
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Resolución EDC/1450/2005, de 9 de mayo, de convocatoria de la prueba de acceso a los estudios de conservación y restauración de bienes culturales para el curso 2005-2006 (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1450/2005, DE 9 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS ESTUDIOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA EL CURSO 2005-2006.

El Decreto 224/1993, de 27 de julio, por el que se aprueba el currículo y se regulan las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, establece que el acceso a los mismos se hará mediante la superación de una prueba.

Con la finalidad de convocar la prueba de acceso que permita valorar la capacidad de las personas aspirantes a cursar las enseñanzas mencionadas,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se convoca la prueba de acceso a los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales para el curso 2005-2006.

.2 Aspirantes

Para realizar la prueba de acceso los aspirantes deberán estar en posesión del título de bachiller o haber aprobado los estudios que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan sido declarados equivalentes.

.3 Solicitudes de preinscripción

Podrán realizar la prueba de acceso las personas aspirantes que hayan efectuado la preinscripción para el ingreso en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña entre los días 17 y 27 de mayo de 2005.

.4 Objetivo de la prueba

El objetivo de la prueba será verificar la madurez, los conocimientos y las aptitudes de las personas aspirantes a cursar los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales.

.5 Tribunales evaluadores

Las personas que componen el tribunal calificador serán nombradas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa entre especialistas en las materias de que traten las pruebas.

El tribunal calificador constará de un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales.

Si la cantidad de inscripciones lo requiere, se constituirá un segundo tribunal.

.6 Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará en la Escuela de Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, calle Aiguablava, 109-113, de Barcelona, y constará de tres ejercicios a realizar durante los días 14 y 15 de junio. La primera sesión empezará el día 14 a las 9 de la mañana.

La Inspección de Educación supervisará el desarrollo de la prueba.

.7 Contenido de la prueba

7.1 El primer ejercicio consistirá en el análisis de un texto relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos. El análisis comprenderá un resumen y un esquema del contenido del texto, así como un comentario crítico. El ejercicio tendrá como objetivo valorar la madurez y la formación general del alumnado, especialmente en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de síntesis y relación. La calificación oscilará entre 0 y 10.

7.2 El segundo ejercicio versará sobre: a) historia, b) historia del arte, c) física y química, d) biología. La persona aspirante seleccionará dos de las mencionadas materias y desarrollará por escrito, de cada una de ellas, una cuestión entre cuatro que le serán propuestas. El tiempo máximo dedicado a cada materia será de sesenta minutos. Con este ejercicio la persona aspirante acreditará que posee conocimientos específicos suficientes. Cada una de las materias del ejercicio será calificada de 0 a 10 y la media aritmética resultante constituirá la nota del ejercicio.

7.3 El tercer ejercicio, de aptitud plástica, constará de las siguientes partes:

a) Realización de un dibujo al natural, de enfoque mimético, con modelo real inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo, la precisión y el acabado del trabajo.

b) Realización de un trabajo sobre representación del color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y las cualidades del color.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de conservación y restauración de bienes culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

Este ejercicio, cuyo objetivo será valorar las aptitudes plásticas generales y las específicas para la conservación y restauración, tendrá una duración máxima de 15 horas y se efectuará en diferentes sesiones no superiores a 4 horas. Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada apartado, que se calificará entre 0 y 10.

.8 Exenciones

8.1 Quedará exento de la realización del primer y del segundo ejercicio quien, estando en posesión del título de bachiller, acredite haber superado la prueba de acceso a la universidad.

8.2 Quedará exento de la totalidad de la prueba de acceso quien disponga del título de técnico superior de artes plásticas y diseño o de un título declarado equivalente.

.9 Calificación global

La calificación global de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. Se ponderarán los ejercicios primero y segundo en un 20% cada uno y el tercero en un 60%.

Para las personas aspirantes exentas del primer y segundo ejercicio la calificación global será la obtenida en el tercer ejercicio.

Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación global igual o superior a 5.

.10 Publicación de las calificaciones

El resultado de las pruebas se hará público en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales cinco días naturales después de la realización de la prueba y se comunicará a los servicios territoriales del Departamento de Educación.

.11 Reclamaciones y recursos

11.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, durante los tres días hábiles siguientes a la publicación del resultado.

El día siguiente del último día del plazo de la presentación de reclamaciones, el tribunal se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil. De la reunión se levantará el acta correspondiente.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar reclamación.

11.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante un escrito presentado en los servicios territoriales correspondientes a través de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del resultado.

El director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación y la copia del acta de la reunión del tribunal evaluador en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar a las reclamaciones.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, los servicios territoriales enviarán las reclamaciones antes de diez días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de diez días, con notificación a la persona interesada.

.12 Número de convocatorias

Cada alumno o alumna dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para superar la prueba de acceso o mejorar la calificación. En todo caso, la calificación obtenida al superar la prueba de acceso será válida durante un período de cuatro años académicos, contados a partir de aquel al que corresponde la calificación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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