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  • EDICIÓN DE 13/05/2005
 
 

FOMENTO DE LA REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO

13/05/2005
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Resolución EDC/1434/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias durante el curso 2005-2006 (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1434/2005, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FOMENTO DE LA REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS DURANTE EL CURSO 2005-2006.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en el artículo 1 que todo el mundo tiene derecho a una educación básica que permita el desarrollo de su personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. También establece que esta educación básica debe ser obligatoria y gratuita. Asimismo, en el artículo 27 de la citada Ley se determina que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

En los últimos años, un número creciente de centros docentes de Cataluña, a través de las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA), de los claustros de profesores y profesoras y de los consejos escolares, han puesto en marcha iniciativas concretas respecto a la adquisición y préstamo al alumnado de los libros de texto. Estas actuaciones se han llevado a cabo mediante fórmulas diversas, teniendo en común el objetivo de avanzar en la efectiva gratuidad de la educación obligatoria.

Uno de los objetivos del Departamento de Educación es impulsar la cohesión social mediante políticas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades en el marco de un sistema educativo de calidad. Sin duda, las actuaciones de los centros docentes dirigidas a impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuyen al fomento de la equidad y avivan, entre el alumnado y sus familias, valores como la corresponsabilidad y la solidaridad. Además, el cuidado de los libros y del material didáctico de uso común y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para la familias y profundiza en la idea de sociedad sostenible. Mediante esta convocatoria se pretende reconocer y extender estas experiencias, e impulsar una gestión autónoma, participativa y responsable por parte de los centros docentes.

Dado que es previsible a corto plazo un cambio de la legislación educativa que comportará modificaciones en el actual marco curricular, es recomendable avanzar en el fomento de la reutilización de los libros de texto y del material didáctico complementario con una primera medida que permita, por un lado, consolidar las experiencias existentes y, por otro, facilitar que nuevos centros se puedan incorporar con carácter experimental. Una vez definidos los nuevos currículos, el Departamento de Educación extenderá las medidas recogidas en el presente Programa al conjunto de centros educativos sostenidos con fondos públicos que se quieran acoger, en base a la corresponsabilidad entre las familias, la administración educativa y los centros docentes. Se trata, pues, de una primera medida que, en el marco de una política de equidad educativa, avanza en la gratuidad real de la educación obligatoria.

Por todo esto, en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta del director general de Centros Docentes,

Resuelvo:

.1 Aprobar la convocatoria para la implantación del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros docentes de Cataluña sufragados con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria durante el curso 2005-2006.

.2 Destinar al funcionamiento de este Programa un importe total máximo de 1.200.000,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/226131500/4222 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 20 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la dirección http://www.gencat.net/educacio/beques/beq11.htm dirigida al director general de Centros Docentes, junto con la documentación prevista en la base 3 del anexo, en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.4 Se delega en el director general de Centros Docentes la facultad de resolver esta convocatoria, así como la de dictar las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de este Programa.

La resolución de concesión de las dotaciones y desestimación de las solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de dotaciones no resueltas en el plazo de seis meses contado desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Contra la resolución del director general, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Centros Docentes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.5 Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales se establecen en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

.1 Objeto

Es objeto de la convocatoria la implantación del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros docentes de Cataluña sufragados con fondos públicos que imparten educación primaria y/o educación secundaria obligatoria durante el curso 2005-2006.

La finalidad de este Programa es facilitar al alumnado, mediante el sistema de préstamo, libros de texto de diferentes áreas, materias y asignaturas de los diferentes niveles de la educación obligatoria.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por libro de texto:

a) El material impreso, de carácter duradero, con la finalidad de que el alumnado lo utilice, y que desarrolle, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por los diferentes currículos vigentes en las áreas, materias o asignaturas y los ciclos o cursos de que se trate.

b) Aquel otro material didáctico complementario no fungible que contribuya a desarrollar los contenidos establecidos en los currículos, incluido aquel material de elaboración propia de los centros docentes, siempre que también tenga un carácter duradero y sea para el uso por parte del alumnado.

.2 Beneficiarios y compromiso de participación

2.1 Los centros docentes de Cataluña sufragados con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, y que en el curso 2004-2005 tengan implantada alguna modalidad de reutilización de libros de texto o que quieran iniciar la implantación el curso 2005-2006.

2.2 La participación en este Programa deberá prever el compromiso explícito del consejo escolar del centro de participar por un período mínimo de tres cursos escolares en el caso de la educación primaria, o de cuatro cursos en la educación secundaria obligatoria.

2.3 La participación en este Programa deberá suponer un ahorro en el coste por este concepto para las familias.

.3 Documentación de la solicitud

3.1 En el caso de los centros que ya están realizando tareas de reutilización de libros de texto, deben presentar el proyecto vigente, aprobado en su día por el consejo escolar, y una memoria valorativa de la experiencia en su centro.

3.2 En el caso de los centros que quieran iniciar la implantación del Programa durante el curso 2005-2006, deben presentar un proyecto en el que reflejarán los objetivos, procedimientos, niveles educativos y número total del alumnado que participará, relación de libros y material didáctico complementario, presupuesto aproximado del gasto previsto, así como la correspondiente aportación de las familias para esta finalidad.

En ambos casos, en la solicitud también se indicará la composición y funciones de la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto prevista en la base 6 de esta convocatoria.

.4 Importe de las dotaciones

La selección de un programa conllevará, para el centro que lo lleve a cabo, una dotación genérica de 1.875,00 euros para cada línea autorizada de educación primaria y de 3.000,00 euros para cada línea autorizada de educación secundaria obligatoria. A los centros incompletos, se les otorgará la parte proporcional correspondiente.

.5 Comisión central de libros de texto

5.1 Composición

En el Departamento de Educación se constituirá una comisión central de libros de texto, que estará formada por los siguientes miembros:

a) El director general de Centros Docentes, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) El director general de Ordenación e Innovación Educativa, o la persona en quien delegue.

c) Un/a director/a de un centro de educación primaria y un/a director/a de un centro de educación secundaria, nombrados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

d) Dos representantes de las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes públicos.

e) Dos representantes de federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes privados concertados.

f) El subdirector general de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.

Los miembros de la comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Funciones

Los miembros de esta comisión se encargarán de evaluar las solicitudes presentadas, proponer los centros beneficiarios en orden de prelación, y elevar una propuesta de resolución al director general de Centros Docentes.

Asimismo, está comisión podrá solicitar a los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser un centro docente que ya tenga implantada alguna modalidad de reutilización de libros de texto.

b) Para los centros que vayan a iniciar el Programa durante el curso 2005-2006:

Que estén ubicados en entornos especialmente desfavorecidos.

La calidad del proyecto.

.6 Comisión de seguimiento y gestión de libros de texto

En cada centro docente, y en el sí del consejo escolar, se constituirá una comisión de seguimiento y gestión de libros de texto que se encargará de la gestión y supervisión del Programa.

Esta comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

a) Presidente/a del consejo escolar, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Un/a profesor/a.

c) Dos padres o madres de alumnos, de los cuales como mínimo uno/a será miembro de la asociación de madres y padres de alumnos.

d) Un/a alumno/a, en el caso de los centros que impartan la educación secundaria.

e) El/la secretario/a del centro docente, que actuará como secretario/a.

.7 Adquisición y vigencia del material

Los centros docentes podrán adquirir los libros de texto en los proveedores que libremente hayan elegido. Una vez adquiridos, los centros docentes darán de alta estos libros en el inventario del centro y llevarán a cabo el préstamo, que se hará de la manera que la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto citada en la base anterior considere más idónea para el buen funcionamiento del Programa, de acuerdo con las directrices del consejo escolar.

Los libros de texto adquiridos con cargo a los fondos públicos serán propiedad del centro docente correspondiente. El alumnado estará obligado al buen uso y conservación de los libros de texto entregados y a reintegrarlos en el mismo centro al finalizar el curso, para que sean revisados para determinar su grado de conservación y la reutilización en cursos siguientes.

Los libros de texto tendrán una vigencia de utilización mínima de cuatro cursos escolares.

.8 Conservación y reposición

En el supuesto que se incumpla la obligación de conservación, la comisión de seguimiento y gestión adoptará las medidas oportunas para exigir la restitución de los libros de texto deteriorados o extraviados sin causa que lo justifique. En caso contrario, supondrá la renuncia del/de la alumno/a a participar en el Programa para el curso siguiente, y se exigirá el reintegro del coste de estos libros a los padres o tutores legales.

.9 Abono de las dotaciones

El Departamento de Educación hará efectiva la dotación económica que corresponda a cada centro en un solo pago, antes del inicio del curso escolar, en la cuenta corriente en la que el centro percibe las dotaciones económicas para gastos de funcionamiento.

.10 Justificación

Los centros docentes públicos y concertados deberán justificar el gasto realizado en la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, a propuesta de la comisión de seguimiento y gestión de libros de texto, por lo que deberán presentar en los servicios territoriales del Departamento de Educación que les correspondan, antes del 1 de noviembre de 2005, la siguiente documentación:

10.1 Para los centros docentes públicos: certificación del/de la presidente/a del consejo escolar conforme se aprobó el gasto, con detalle de las facturas o comprobantes conformados y acreditación de que los ingresos y gastos derivados de la actividad están reflejados en la contabilidad presupuestaria del centro.

10.2 Para los centros docentes privados concertados: certificación del acuerdo del consejo escolar donde se aprueben las cuentas respecto a la cantidad percibida de la Administración por este concepto. Asimismo, deben presentar las facturas y los recibos originales de los gastos ocasionados.

.11 Complementariedad de las dotaciones

El alumnado de los centros beneficiarios de las dotaciones de este Programa podrá participar en las convocatorias de ayudas que, con la misma finalidad (adquisición de libros de texto), convoquen otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

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