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AYUDAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA

13/05/2005
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Orden BEF/214/2005, de 10 de mayo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos para el año 2005 (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/214/2005, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA PARA DETERMINADOS COLECTIVOS PARA EL AÑO 2005.

El Plan catalán de la vivienda 2002-2007, aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, incorpora distintas medidas, y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler.

La Ley 11/2004, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la renta de alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en las bases, y se aprueban las bases que la han de regir, las cuales figuran en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005 con cargo a la cual se imputan las ayudas previstas en esta Orden es la BE08 D/480210600/3132.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.000.000 de euros.

2.3 El crédito inicial disponible que se indica en el apartado anterior se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de junio de 2005. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social, y la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención de estas ayudas se incluirán en el fichero automatizado de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos, creado mediante la Orden BEF/298/2003, de 19 de junio. Este fichero tiene como finalidad la gestión de estas ayudas y el órgano administrativo responsable es la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Las solicitudes presentadas en la convocatoria abierta mediante la Orden BEF/195/2004, de 7 de junio, que hayan sido informadas favorablemente y que no pudieron ser resueltas de forma expresa dentro del plazo previsto, podrán ser atendidas con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el artículo 2 de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos para el año 2005.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas al alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos especificados en el punto 2 de estas bases.

1.2 Se exceptúan de la posibilidad de acogerse a estas ayudas a los alquileres correspondientes a viviendas de promoción pública, de protección oficial, a subarrendamientos, a arrendamientos de habitaciones, y a locales utilizados como vivienda.

.2 Personas beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de estas ayudas las personas físicas titulares del contrato de alquiler de la vivienda, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y estén incluidas en alguno de los supuestos siguientes a la fecha de entrada en vigor esta Orden:

a) Unidades arrendatarias formadas por familias numerosas.

b) Unidades arrendatarias formadas únicamente por padre o madre con hijo/s de hasta 25 años.

c) Unidades arrendatarias formadas por mujer/es que haya/n padecido violencia doméstica en los últimos tres años.

d) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 55 años, y unidades formadas por personas mayores de 55 años con hijos hasta 25 años, y/o con alguna/s personas con disminución de grado igual o superior al 33%.

e) Unidades arrendatarias formadas por personas que tengan la condición de retornadas de acuerdo con lo establecido a la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de soporte al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes. En estos supuestos la ayuda que se solicite se considerará a todos los efectos independiente de las ayudas que se puedan establecer en aplicación del Plan de ayuda al retorno.

.3 Requisitos

3.1 Para el otorgamiento de estas ayudas se han de cumplir los requisitos siguientes:

a) La vivienda ha de estar ubicada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) La vivienda ha de constituir el domicilio habitual y permanente de todos los miembros que forman la unidad arrendataria que solicita la ayuda.

c) El solicitante de la ayuda ha de ser el titular contractual del alquiler y el contrato ha de estar formalizado por escrito. Los subrogados, cesionarios con consentimiento expreso del arrendador y los que se encuentren incluidos en los supuestos de los artículos 15 ó 16 de la Ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994 deberán acreditar su condición documentalmente.

d) Los ingresos de la unidad arrendataria no pueden ser superiores a los establecidos en el anexo 2 de esta Orden, correspondientes a 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año 2004; ponderado según el municipio donde está ubicada la vivienda y el número de miembros de la unidad arrendataria.

Los ingresos de la unidad arrendataria se determinarán en relación con la parte general y especial de la base imponible, previa a la deducción del mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal. En caso de no haber presentado declaración por no estar obligado tributariamente, los ingresos se determinarán en relación con los importes brutos que consten en los certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF del último año; certificados de pensión y/o de paro del último año.

Los integrantes de la unidad arrendataria solicitante de la ayuda podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso no hará falta la aportación de la documentación económica citada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Se entiende por unidad arrendataria, a los efectos de esta Orden, la persona o personas que, en la fecha de su entrada en vigor, convivan en la vivienda para la cual se solicita la ayuda.

e) La renta de alquiler de la vivienda no podrá ser superior a 660 euros mensuales.

En los contratos en que se incluya cláusula de revisión de renta automática de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC), se considerará la renta actualizada correspondiente.

f) No puede existir relación de parentesco, por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, entre el propietario de la vivienda arrendada y cualquiera de los miembros de la unidad arrendataria.

g) Ningún miembro de la unidad arrendataria podrá ser propietario de ninguna vivienda en Cataluña.

h) No puede haberse dictado resolución judicial de desahucio por falta de pago.

3.2 Estos requisitos se deberán cumplir en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, a excepción de aquellos para los cuales se establece otro momento de referencia.

.4 Cuantía

4.1 El importe de la ayuda será el equivalente al 50% de la renta mensual de alquiler, con un máximo de 150 euros mensuales.

4.2 En cualquier caso, el período máximo subvencionable es de seis meses, y el importe máximo de la ayuda por unidad arrendataria es de 900 euros.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se han de formalizar en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias indicadas en el anexo 5 de esta Orden, o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar), y en la Administración Abierta de Cataluña (http/www.cat365.net); y se han de presentar en las dependencias indicadas en el anexo 5, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que señala la convocatoria.

5.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se han de acompañar de la documentación siguiente, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de todos los integrantes de la unidad arrendataria que sean mayores de edad.

b) Certificado de empadronamiento y de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y qué personas conviven en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

c) Fotocopia compulsada del contrato de alquiler de la vivienda. La fotocopia ha de ser completa, de todas las cláusulas y anexos.

d) Fotocopia compulsada y completa de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal, si procede, a excepción de que haya sido autorizada de forma expresa la obtención de estos datos.

e) En caso de no estar obligado a declarar: certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF de la/s empresa/s donde se haya trabajado el último año.

f) En caso de no estar obligado a declarar y haber estado en paro el último año: certificado/s emitido/s por las oficinas de Trabajo de la Generalidad (OTG) acreditativos de la situación de paro laboral y de la percepción y cantidad de la prestación o subsidio, si es el caso, referida al último año, a excepción de que haya sido autorizada de forma expresa la obtención de estos datos.

g) Fotocopia compulsada del libro de familia de la persona solicitante, o título de familia numerosa en caso de que no haya sido expedido por el Departamento de Bienestar y Familia; en los demás casos, la Secretaría de Familias y de Infancia facilitará los datos sobre la condición de familia numerosa al órgano gestor.

h) En caso de alegar la condición de persona sola con hijos menores a cargo por separación o divorcio, fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del documento judicial acreditativo de guarda y custodia de los menores.

i) En caso de alegar haber padecido violencia doméstica, informe de los servicios sociales de atención primaria que acredite esta circunstancia, o bien acreditación mediante documentación policial o judicial.

j) En caso de alegar disminución, el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales facilitará los datos al órgano gestor, y no hará falta que el solicitante lo acredite.

k) En el caso de alegar la condición de catalán emigrado y retornado, la Oficina de Gestión Unificada del Plan de ayuda al retorno facilitará los datos al órgano gestor y no hará falta que la persona solicitante lo acredite.

l) Fotocopia compulsada de los recibos de alquiler correspondientes a los meses de noviembre de 2004 a abril de 2005, o los que correspondan si el plazo de alquiler fuera inferior.

Los recibos deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: identificación completa del pagador y de quien recibe el pago; dirección de la vivienda alquilada, mes de la renta, importe de la renta, firma del arrendador y fecha. Se admitirá también como justificante el documento bancario acreditativo de la transferencia a favor del arrendador, en concepto de renta de alquiler de la vivienda, siempre y cuando quede bien identificado el objeto y el concepto del pago.

m) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.

n) Declaración de responsabilidad incorporada al impreso de solicitud., de acuerdo con la cual:

1. Ninguna persona integrante de la unidad arrendataria es propietaria de ninguna vivienda en Cataluña.

2. La vivienda alquilada constituye el domicilio habitual y permanente de todos los miembros de la unidad arrendataria, y que la vivienda no está incluida en ninguno de los supuestos citados en el apartado 1.2 de estas bases.

3. Ninguna de las personas integrantes de la unidad arrendataria es beneficiaria de ninguna otra ayuda al alquiler, y no existe relación de parentesco, por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, entre el propietario de la vivienda arrendada y cualquiera de los miembros de la unidad arrendataria.

5.3 Los órganos gestores podrán requerir al solicitante cualquier documentación que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

.6 Criterios de valoración

Son criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:

a) El porcentaje de los ingresos de la unidad arrendataria destinados al pago de la renta de alquiler.

b) El número de miembros de la unidad arrendataria.

.7 Pago de la ayuda

La ayuda será abonada a la persona solicitante por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

.8 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de cualquier administración para la misma finalidad, y también con las ayudas personalizadas al alojamiento gestionadas por el Departamento de Bienestar y Familia.

.9 Control

9.1 La persona beneficiaria de la ayuda ha de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

9.2 El órgano concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.10 Trato anual

Las ayudas que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios.

.11 Régimen jurídico

11.1 Estas ayudas quedan sujetas al régimen jurídico de las subvenciones previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

1.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente en el momento de su otorgamiento.

.12 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Anexo 2

Ingresos máximos de la unidad arrendataria: cuadro de ingresos (2 veces el IPREM 2004 ponderado).

Zona

Miembros

1-2 miembros

3 miembros

4 miembros

5 miembros

6 o más

A

13.815,00

14.242,26

14.854,83

15.698,86

16.644,57

B

13.002,35

13.404,48

13.981,02

14.775,40

15.665,48

C

12.280,00

12.659,79

13.204,30

13.954,54

14.795,18

D

11.052,00

11.393,81

11883,87

12.559,09

13.315,66

Anexo 3

Agrupación de los municipios de Cataluña por zonas.

Zona A: Badalona, Barcelona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Gramenet, Sitges, Terrassa, Viladecans.

Zona B: Alella, Badia, Barberà del Vallès, Cabrera de Mar, Cabrils, Granollers, Girona, Igualada, Lleida, Manresa, Martorell, Matadepera, Montgat, Pallejà, El Papiol, Premià de Dalt, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Salt, Sant Andreu de la Barca, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Sarrià de Ter, Tarragona, Teià, Tiana, Vic, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar.

Zona C: Abrera, Amposta, Banyoles, Blanes, Cambrils, Cardedeu, El Vendrell, Esparreguera, Figueres, La Seu d'Urgell, Olot, Parets del Vallès, Polinyà, Puigcerdà, Sant Celoni, Sant Fost de Campsentelles, Tortosa, Valls, Vielha e Mijaran, Vilaseca.

Zona D: La resta de municipios de Cataluña.

Anexo 4

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia:

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de Les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esqu. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esqu. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esqu. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. de l'Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. del Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de Les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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