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ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISMINUCIÓN

13/05/2005
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Orden BEF/213/2005, de 10 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución para el ejercicio 2005, y se modifica la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN BEF/213/2005, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISMINUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2005, Y SE MODIFICA LA ORDEN BEF/454/2004, DE 24 DE DICIEMBRE.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, mediante el que se regulan los servicios de atención precoz;

Considerando que mediante la Orden BES/225/2002, de 10 de junio, se creó el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, en el marco de actuación del programa Vivir en Familia, y considerando que, con la experiencia acumulada, se considera más conveniente dar cobertura a las necesidades de estas personas dependientes por razón de su discapacidad mediante las ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Considerando lo que prevé la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2005 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes son 5001 D/480.0020.00/3161 y D/480.0023.00/3161.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 16.430.743,48 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es:

a) Para las ayudas de movilidad, transporte por formación reglada postobligatoria u ocupacional, y ayudas para la autonomía personal y la comunicación del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución, de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

b) El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2005 para las demás ayudas y para las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad al plazo fijado.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos y los supuestos indicados en los apartados anteriores no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

3.3 Las solicitudes presentadas durante el año 2004 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, y se resolverán de conformidad con lo que aquí se prevé.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la fecha de entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.4 Las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atención social para personas con disminución concedidas durante el ejercicio de 2004 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del CAD) posterior al 31 de diciembre de 2004, se continuarán concediendo por el período establecido en la resolución y no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada, por delegación, por los mismos órganos citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar y Familia.

No obstante, este plazo de seis meses se contará a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes en lo que respecta a las ayudas de movilidad, transporte para formación reglada postobligatoria u ocupacional y ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, según lo que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las solicitudes de ayudas de servicios en establecimiento residencial del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución, presentadas, por vez primera, por personas con problemática social derivada de enfermedad mental, siempre que puedan vivir en régimen abierto y requieran de un recurso específicamente social, se valorarán de acuerdo con los criterios del Programa de ayudas de atención social a personas con disminución y con los establecidos como requisitos d), f), g) y h), y con el baremo social del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

.2 Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de dichas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de prestaciones individuales regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la ayuda y su destinatario es la dirección general del ICASS.

.3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.4 Se modifica la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, en lo que respecta a las ayudas de apoyo a las personas con dependencias destinadas a personas con disminución.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas con disminución que precisen ayudas por motivo de su dependencia deberán formular las solicitudes como ayudas por asistencia personal y/o domiciliaria de esta convocatoria

No obstante, las solicitudes de las personas con disminución a las ayudas de apoyo a las personas con dependencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán y resolverán de acuerdo con la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre.

.5 Con carácter excepcional pueden concederse, durante el ejercicio 2005, las ayudas de psicomotricidad que estaban previstas en el Decreto 50/1994, de 22 de febrero, y las ayudas de rehabilitación de lenguaje y de fisioterapia para personas que no hayan finalizado la enseñanza obligatoria.

Para la concesión de los tratamientos para niños en edad de enseñanza obligatoria, deberá aportarse el certificado del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógico donde se haga constar que el niño no está recibiendo este/estos tratamiento/s a través de los servicios de los que dispone el Departamento de Educación.

Por otro lado, los niños en edad de enseñanza obligatoria no se encuentran sujetos a la limitación temporal de los cuatro años desde la instauración de la discapacidad en la subvención de los tratamientos.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución

.1 Objeto

Este Programa tiene por objeto facilitar la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con disminución física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar su calidad de vida para fomentar su integración social.

.2 Personas beneficiarias

Personas con disminución de acuerdo con el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.

.3 Requisitos

a) Tener la residencia en Cataluña.

Se acreditará mediante certificación del padrón municipal o certificado de convivencia, en caso de que no quede suficientemente probada por el resto de la documentación aportada.

b) Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, es preciso que sufran retraso en el desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una disminución residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación.

En el caso de servicio de transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.

Si el beneficiario tiene 65 años o más, debe acreditarse que el reconocimiento del grado de disminución igual o superior al 33% se produjo antes de cumplir los 65 años.

En el supuesto de que la persona no tenga reconocido un grado de disminución en el momento de presentar la solicitud, se tramitará de oficio la solicitud de valoración.

c) No poder recibir servicios similares para los que se pide la ayuda en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.

d) No poder beneficiarse de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

e) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de ayuda que establece la presente Orden.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de la presente Orden o a través de Internet, en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, tienen que ir acompañadas de los documentos que se indican en el impreso para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración, de la persona solicitante, incluida en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

.5 Criterios de valoración

Para la concesión de las ayudas y para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta las circunstancias económicas de las personas beneficiarias que se detallan en el baremo para las ayudas.

En el caso de menores de edad o personas incapacitadas legalmente que no dispongan de ingresos propios, se tendrán en cuenta los ingresos familiares en renta per cápita.

En casos de especial complejidad, se posibilitará la compatibilización de ayudas concurrentes que establece el artículo 2 del Decreto 24/1998, y el tratamiento de excepcionalidad que establece el artículo 5 del Decreto 24/1998. En este sentido, la persona titular del Servicio de Atención a las Personas correspondiente, una vez constatada la concurrencia de elementos que determinen esta especial complejidad mediante un informe emitido por el EVO correspondiente, determinará un gestor del caso que actuará como referente de todas las actuaciones relativas al mismo. Los informes emitidos por este gestor del caso serán vinculantes para determinar las excepcionalidades, compatibilidades y condiciones específicas de las ayudas necesarias para dar una respuesta adecuada a las demandas derivadas del caso.

Se entenderá como casos de especial complejidad aquellos en los que concurran diferentes necesidades sociales, laborales, educativas, sanitarias, familiares y económicas que deban articularse en su conjunto.

.6 Baremo para las ayudas

Circunstancias económicas.

El porcentaje de la subvención máxima irá en función de los ingresos personales de la persona con disminución.

En el caso de personas menores de 18 años o incapacitadas legalmente sin ingresos propios, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad económica de convivencia en renta per cápita.

El total de ingresos mensuales se obtendrá dividiendo el total de los ingresos anuales entre los doce meses.

En el caso de ingresos familiares habrá que dividir el total mensual obtenido entre el número de personas que componen la unidad familiar de convivencia.

En el caso de ingresos anuales brutos por rentas de trabajo, para obtener los importes totales anuales habrá que deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desempleo (en ningún caso más de un 6,4% de enero a diciembre del año anterior).

La unidad familiar se entiende como el grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado. La relación de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria. En aquellos casos en los que se justifique debidamente la necesidad, podrá autorizarse la consideración de miembros de la unidad familiar a favor de personas con un grado de parentesco más lejano.

En el caso de personas con relación estable análoga al matrimonio, atendiendo a la dificultad de probar fehacientemente la situación, se atenderá a la declaración expresa del solicitante.

Las tablas de aplicación serán las siguientes:

a) Cuando la persona con disminución tenga ingresos personales, la tabla de aplicación será la siguiente:

Hasta 1,5 veces el IPREM de 2004, el 100%.

De 1,5 a 2,5 veces el IPREM de 2004, el 75%.

De 2,5 a 3 veces el IPREM de 2004, el 50%.

Más de 3 veces el IPREM de 2004, el 0%.

b) Cuando la persona con disminución sea menor de dieciocho años o está incapacitada legalmente y no tenga ingresos personales, la tabla de aplicación será la siguiente:

Hasta 1,5 veces el IPREM de 2004, el 100%.

De 1,5 a 2,5 veces el IPREM de 2004, el 75%.

De 2,5 a 3,5 veces el IPREM de 2004, el 50%.

De 3,5 a 4 veces el IPREM de 2004, el 25%.

Más de 4 veces el IPREM de 2004, el 0%.

En ambos supuestos, los límites de ingresos serán corregidos, en función de las circunstancias sociofamiliares, multiplicando los límites indicados por los siguientes factores de corrección:

Hasta 3 miembros, 1.

Hasta 4 miembros, 1,166.

Hasta 5 miembros, 1,333.

Hasta 6 miembros, 1,5.

Hasta 7 miembros, 1,666.

Hasta 8 miembros, 1,833.

Hasta 9 miembros, 2.

Hasta 10 miembros, 2,166.

Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en un 0,07.

En caso de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la ayuda tenga un grado de disminución igual o superior al 33%, se aumentará el coeficiente en un 0,07.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas objeto del presente programa, y siempre con el límite máximo establecido, son incompatibles con otras que pueda tener reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad, a excepción de las prestaciones periódicas de ayuda a tercera persona derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, del complemento del 50% por concurso de tercera persona, o de gran invalidez e hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que la concurrencia de ayudas no supere el 100% del coste real del servicio o bien subvencionado.

Los conceptos ya incluidos en las ayudas de mantenimiento del establecimiento donde sea atendida la persona con disminución no serán compatibles con las ayudas detalladas en el presente Programa cuando se refieran al mismo período de tiempo.

Dada la incompatibilidad entre las ayudas otorgadas por el ICASS para mantener la ocupación de una plaza de acogida residencial y las otorgadas para asistencia domiciliaria o para asistencia personal, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En el caso de las solicitudes de ayudas de asistencia domiciliaria o de atención personal, no podrá informarse favorablemente esta tipología de ayuda de atención social a las personas con disminución si el interesado está ingresado en acogida residencial en plaza subvencionada, salvo en el caso de que la persona renuncie a la plaza residencial condicionada a la aprobación de la ayuda.

Vista la posibilidad de que se produzca esta duplicidad de ayudas, tanto el equipo de gestión como los CAD tendrán que comprobar, por los medios que les sean propios, dicha circunstancia e informar en el sentido señalado en los puntos anteriores.

.8 Justificación y pago

La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de las ayudas ha de hacerse mediante las facturas y los recibos o documentos justificativos de pago correspondientes que justifiquen que se ha llevado a cabo el gasto para el que se otorgó la subvención, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión.

Estos justificantes deben corresponder al mismo ejercicio económico de la convocatoria, salvo las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente en el año 2004, aspecto que debe reflejarse en la resolución.

El pago de las ayudas para servicios puede efectuarse sin necesidad de justificación previa por el beneficiario.

La Administración puede requerir, cuando sea necesario, una justificación documental de los pagos mencionados.

El pago podrá realizarse directamente a la entidad o la persona prestadora del servicio.

Con relación a la ayuda de atención domiciliaria y/o asistencia personal, se establece un importe mínimo de 6 euros mensuales.

Para aquellos productos de consumo que no superen los 100 euros de coste por unidad, que cuenten con informe o prescripción médica y hayan sido informados positivamente por el CAD, bastará con la presentación de un comprobante de compra, que acreditará la realización de la compra y servirá como justificación del gasto efectuado.

.9 Control

9.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

9.2 El ente concedente puede revisar las ayudas ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

9.3 Las personas beneficiarias de las ayudas deben comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en su situación personal o patrimonial, o en la de su familia, que pueda ser causa de suspensión o pérdida de las ayudas.

9.4 Las ayudas económicas dejarán de percibirse desde el momento en que no se cumplan los requisitos establecidos.

.10 Carácter de las ayudas

10.1 Las ayudas que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios, sin perjuicio de lo que dispone el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, mediante el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.

10.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.11 Tipología

La tipología, las condiciones de acceso y las cuantías máximas de las ayudas de atención social a personas con disminución se detallan a continuación.

1. Ayudas para servicios.

1.1 Ayudas para tratamientos:

a) Rehabilitación de lenguaje.

b) Fisioterapia.

1.2 Ayudas para asistencia personal y/o domiciliaria.

1.2.1 Asistencia personal, apoyo social y relación con el entorno.

1.2.2 Asistencia domiciliaria.

1.3 Ayudas para asistencia prestada en establecimientos.

1.3.1 Servicios de centro de día de atención especializada para personas con disminución.

1.3.2 Servicios de centros residenciales para personas con disminución.

2. Ayudas para movilidad y transporte.

2.1 Ayudas para movilidad.

2.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir.

2.1.2 Adquisición de vehículo.

2.1.3 Adaptación de vehículo.

2.2 Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.

2.2.1 Atención precoz.

2.2.2 Rehabilitación.

2.2.3 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados, para alumnos mayores de 16 años.

3. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.

3.1 Ayudas técnicas para personas con disminución visual.

3.2 Ayudas técnicas para personas con disminución auditiva.

3.3 Ayudas técnicas para personas con disminución física.

1. Ayudas para servicios

Objetivo: estas ayudas tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos de un servicio de atención directa que necesite la persona con disminución. Las personas beneficiarias de estas ayudas continuarán percibiéndolas mientras no se modifiquen las condiciones que han justificado su concesión y, en su caso, por el período de tiempo para el que se ha indicado la continuidad en la resolución administrativa de concesión, previo dictamen del servicio de valoración y orientación, sin necesidad de solicitar la ayuda cada ejercicio.

En cuanto a las ayudas para servicios, cuando el número de meses aprobado en el año 2004 sea inferior a 12, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Si durante el año 2004 se concedieron 10 u 11 meses y la fecha de efectos económicos era del día 1.1.2004, durante el año 2005 se mantendrán los 10 u 11 meses aprobados el año anterior.

b) Si durante el año 2004 se concedieron menos de 12 meses, como consecuencia de la fecha de efectos de presentación de solicitud, durante el año 2005 se aprobarán 12, 11 o 10 meses en función del período de vacaciones informado por el correspondiente EVO.

Las nuevas ayudas de servicios tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la fecha de la solicitud.

Las nuevas ayudas que se concedan deberán finalizar el último día del último mes del año que corresponda, salvo que sean valoraciones provisionales, que finalizarán en la fecha de la revisión.

Modalidades de ayudas para servicios: Ayudas para tratamientos; Ayudas para asistencia personal y/o domiciliaria; y Ayudas para asistencia en establecimientos.

1.1 Ayudas para tratamientos.

Estas ayudas se dirigen a personas que hayan finalizado la enseñanza obligatoria, sin perjuicio de lo que se prevé, con carácter excepcional, en la disposición adicional quinta de la presente Orden.

a) Rehabilitación del lenguaje (código 003).

Definición: utilización de técnicas de educación o reeducación en las dificultades que afectan a la voz, la articulación, la palabra, el lenguaje oral y escrito y la comunicación en general.

Objetivo: facilitar el acceso a la realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos del área del lenguaje.

Funciones: facilitar a la persona afectada en el área verbal una mejor comunicación con su entorno.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: esta ayuda va dirigida a aquellas personas que sufren trastornos en el lenguaje, el habla y la voz y que no pueden desarrollar sus habilidades lingüísticas de forma correcta, y, como máximo, hasta 4 años desde la instauración de la discapacidad.

Personal: el título profesional requerido para realizar el tratamiento es el de logopeda o foniatra.

Subvención máxima: límite máximo por sesión de 12,62 euros.

b) Fisioterapia (código 004).

Definición: aplicación de técnicas terapéuticas para la mejora física y orgánica de la persona.

Objetivo: facilitar el acceso a tratamientos de recuperación y rehabilitación física, sea de un órgano específico del cuerpo o de su totalidad.

Funciones: potenciar un buen funcionamiento de los déficit motores para mejorar la autonomía y la movilidad de la persona afectada.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas se dirigen a personas que tengan una disminución física susceptible de mejora (recuperación funcional) o que pueda evitar un empeoramiento de las capacidades residuales, dentro de los cuatro años que siguen al tratamiento de fisioterapia en fase aguda, prestado por el Servicio Catalán de la Salud, como consecuencia de la instauración de la discapacidad.

Incompatibilidades aquellas fisioterapias que debe asumir el Servicio Catalán de la Salud no serán subvencionables. Es conveniente la aportación del certificado del Servicio Catalán de la Salud que asegure que no le han dispensado la asistencia.

Personal: médico especialista en rehabilitación o fisioterapeuta.

Subvención máxima: límite por sesión de 15,63 euros.

1.2 Ayudas para asistencia personal y/o domiciliaria.

Definición: son ayudas que tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos derivados de la asistencia personal y/o domiciliaria a las personas con disminución.

Incompatibilidades: estos dos tipos de ayudas son compatibles entre sí hasta los límites globales establecidos por ambas y no podrán ser simultáneas con las de asistencia prestada en establecimientos.

Los servicios prestados por municipios o consejos comarcales y los financiados con recursos públicos quedan excluidos de estas ayudas.

Con relación a la ayuda de atención domiciliaria y/o asistencia personal, se establece un importe mínimo de 6 euros mensuales.

Subvención máxima por una o dos ayudas conjuntamente:

a) Importe límite aplicable anualmente, 3.286,57 euros.

b) Importe límite aplicable mensualmente, 273,88 euros.

1.2.1 Asistencia personal, apoyo social y relación con el entorno (código 006).

Definición: es el conjunto de atenciones directas a la persona que pueden hacerse en su domicilio o fuera del mismo.

Objetivo: contribuir a la mejora de la autonomía personal de las personas objeto de la acción.

Funciones: higiene personal. Ayuda para vestirse y desnudarse. Ayuda para levantarlos y meterlos en la cama. Ayuda para movilizarlos y caminar. Ayuda para comer. Ayuda en la adquisición y mejora de hábitos y apoyo en tareas instrumentales para personas con enfermedad mental. En general, todas aquellas labores que mejoren a la persona.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas están dirigidas a personas gravemente afectadas y a personas con enfermedad mental que no asisten a ningún centro residencial y necesitan una atención continuada para las actividades básicas de la vida diaria. Excepcionalmente, y a fin de favorecer su integración social, podrán concederse, para los períodos de vacaciones y fines de semana, cuando los beneficiarios estén internados en centros especializados, y previo informe del director técnico del establecimiento residencial en cuanto a la necesidad de la ayuda.

Podrán preverse ayudas de asistencia personal temporalmente, para personas gravemente afectadas, cuando haya una causa que lo justifique (intervención quirúrgica del familiar responsable, disminución o enfermedad de otros miembros con los que convivan, etc.).

En la solicitud se indicarán las acciones objeto de atención, y también el número de horas al mes y el número de meses al año. En el supuesto de atención temporal, se indicarán los motivos que justifiquen la temporalidad.

Personas que pueden prestar el servicio: estas ayudas podrán recibirse a través de personas individuales o entidades de servicios a las que podrá abonarse directamente el coste de los servicios prestados. Si la persona que efectúa el servicio hace 72 horas mensuales o más, deberá acreditarse su situación de alta en la Seguridad Social, salvo que sea un familiar quien lleve a cabo el servicio. El extranjero que efectúe el servicio deberá acreditar que cumple la normativa laboral que le sea de aplicación.

Incompatibilidades: la asistencia personal podrá ser complementaria a la percepción de prestaciones periódicas de ayuda a la tercera persona derivada de la Ley 13/1982, de 7 de abril, del complemento del 50% por concurso de tercera persona, y de gran invalidez e hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que la concurrencia de ayudas no supere el 100% del coste real del servicio o bien subvencionado.

No se prevén las ayudas de tipo sanitario.

Subvención máxima:

Precio de la hora, 4,42 euros.

Importe límite aplicable anualmente, 3.286,57 euros.

Importe límite aplicable mensualmente, 273,88 euros.

1.2.2 Asistencia domiciliaria (código 008).

Definición: es el conjunto de servicios de atención a las tareas domésticas, como las de limpieza, organización del hogar y la preparación de comidas.

Objetivo: ayudar a las personas que a causa de su discapacidad no pueden realizar las tareas básicas del hogar.

Funciones: limpieza y orden del hogar. Cuidado de la ropa. Llevar y recoger la ropa de la lavandería. Ir a comprar. Organizar y preparar las comidas. En general, todas las tareas domésticas.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a las personas mayores de 18 años que, a causa de su discapacidad, no puedan realizar las tareas del hogar citadas anteriormente y cuya situación familiar lo justifique.

En la solicitud se indicarán las acciones objeto de atención, y también el número de horas al mes y el número de meses al año. En el supuesto de atención temporal, se indicarán los motivos que justifiquen la temporalidad.

Personas que pueden prestar el servicio: estas ayudas podrán recibirse a través de personas individuales o entidades de servicios, a las que podrá abonarse directamente el coste de los servicios prestados. Si la persona que efectúa el servicio hace 72 horas mensuales o más, deberá acreditarse su situación de alta en la Seguridad Social. El extranjero que efectúe el servicio deberá acreditar que cumple la normativa laboral que le sea de aplicación. Estos servicios no serán subvencionables cuando los lleve a cabo un familiar, salvo que pueda demostrarse que no existe ninguna otra alternativa.

Incompatibilidades: esta ayuda no queda afectada por la complementariedad de los subsidios de tercera persona o gran invalidez.

Subvención máxima:

Precio de la hora, 4,21 euros.

Importe límite aplicable anualmente, 3.130,07 euros.

Importe límite aplicable mensualmente, 260,84 euros.

1.3 Ayudas para asistencia prestada en establecimientos.

Definición: son ayudas que tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos derivados de la atención a la persona con disminución en un centro de día de atención especializada o en un centro residencial.

Podrán preverse ayudas temporales cuando haya una causa que lo justifique.

Objetivo: atención directa a las necesidades personales.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: el establecimiento donde sea atendida la persona con disminución debe estar inscrito en el registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, y no puede estar subvencionado o concertado con el ICASS u otros organismos públicos.

Modalidades: Ayudas para servicios en centros de día de atención especializada para personas con disminución; Ayudas para servicios de centros residenciales para personas con disminución.

1.3.1 Ayudas para servicios en centros de día de atención especializada para personas con disminución (código 010).

Definición: servicios de acogida diurna que prestan atención especializada a personas con disminuciones graves.

Objetivo: prestar atención individual a las personas con disminuciones graves. Conseguir el máximo grado de autonomía personal y social y de integración social. Favorecer el mantenimiento en el domicilio. Proporcionar apoyo a la familia y facilitar la rehabilitación y la habilitación.

Funciones: llevar a cabo los programas y tratamientos individuales y desarrollar las actividades del grupo. Atención a las actividades de la vida diaria. Acogida y convivencia.

Destinatarios: personas con graves disminuciones que a causa de su alto grado de afectación necesitan atención y apoyo para las actividades de la vida diaria y que no pueden hacer uso de ningún otro servicio diurno de la red general del sistema educativo.

Personal: disponer del personal técnico y de atención directa suficiente para dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.

Subvención máxima: importe máximo mensual de 210,35 euros.

1.3.2 Ayudas para servicios de centros residenciales para personas con disminución (código 011).

Definición: servicios de acogida residencial de carácter temporal o permanente que tienen una función sustitutiva del hogar, adecuados para acoger a personas con disminución con un alto grado de afectación.

Objetivo: sustituir el hogar. Atender de forma integral para garantizar una buena calidad de vida.

Funciones: establecer y aplicar un programa de apoyo personal y social a fin de cubrir las necesidades personales y globales de la persona con disminución. Garantizar la asistencia médica y sanitaria, apoyo psicológico y social, alojamiento, acogida y convivencia, manutención, atención personal, higiene personal, relaciones interpersonales e integración social, hábitos de autonomía, descanso y ocio.

Personal: disponer del personal técnico y de atención directa suficiente para dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas. Disponer del personal necesario para las tareas de alojamiento y manutención.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con grandes disminuciones, deficiencias mentales severas o profundas, una disminución con grandes trastornos psiquiátricos y para los grandes disminuidos físicos. Personas que a causa de su alto grado de afectación necesitan atención y apoyo para las actividades de la vida diaria y que por razones familiares, sociales o de localización geográfica no pueden vivir en su casa, de forma que es indispensable su ingreso temporal o permanente en un centro de estas características.

Subvención máxima: importe máximo mensual de 510,86 euros.

2. Ayudas para movilidad y transporte

Objetivo: tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la movilidad y el transporte, y proporcionar a las personas con disminución los medios para aumentar su capacidad de desplazamiento.

Modalidades: Ayudas para movilidad; y Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.

2.1 Ayudas para movilidad.

Definición: son ayudas destinadas a personas que tengan reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%, con movilidad reducida.

Modalidades: Obtención o reconversión del permiso de conducir; Adquisición de vehículo; y Adaptación de vehículo.

2.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la persona beneficiaria debe estar afectada por una disminución que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos. Para medir esta circunstancia la persona beneficiaria debe superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Subvención máxima:

Reconversión del permiso de conducir (código 100), 210,35 euros.

Obtención del permiso de conducir (código 101), 450,76 euros.

2.1.2 Adquisición de vehículo (códigos 102 y 110).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la persona beneficiaria debe estar afectada por una disminución que le impida la utilización de los transportes colectivos y que la obligue a utilizar el vehículo regularmente para actividades laborales, de formación, de salud o para el suministro de alimentos y productos básicos.

La persona beneficiaria ha de cumplir los requisitos de alguno de los supuestos siguientes:

a) Superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Estar en posesión del permiso de conducir.

b) En el caso de que la persona no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su disminución o edad, los requisitos son los siguientes:

Personas de menos de tres años: dependencia de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales.

Personas de más de tres años: encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: usuario o confinado en silla de ruedas; depende absolutamente de dos bastones para caminar; puede caminar pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

Personas con marchas no funcionales.

Estas circunstancias serán valoradas por el servicio de valoración y orientación correspondiente. El abono de esta ayuda podrá hacerse al representante de la persona si el disminuido no puede tener el vehículo a su nombre.

Incompatibilidades: deberá acreditar que han transcurrido cinco años para la concesión de una nueva ayuda, según el Decreto 24/1998, desde la fecha de adquisición o adaptación del vehículo, o que se ha producido un siniestro total.

Subvención máxima:

Ayuda máxima para conductor de vehículo tipo turismo: 2.554,30 euros (código 102).

Ayuda máxima para no conductor de vehículo tipo turismo que sí hace transferencias: 2.554,30 euros (código 102).

Ayuda máxima para conductor y no conductor que no hace transferencia y sigue en la silla de ruedas o en litera y que necesita un vehículo adaptado para el acceso y el posicionamiento de personas que no hacen transferencia, 5.409,11 euros (código 110).

2.1.3 Adaptación de vehículo.

Destinatarios y condiciones de acceso: la persona beneficiaria debe estar afectada por una disminución que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos.

Para medir esta circunstancia, la persona beneficiaria tiene que superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Podrán otorgarse a personas que no superen el baremo de movilidad pero que requieran adaptaciones en el vehículo.

Deberá estar en posesión del permiso de conducir vigente.

Habrá que presentar la ficha técnica en la que conste, de acuerdo con las condiciones restrictivas del permiso de conducir.

Incompatibilidades: deberá acreditarse que han transcurrido cinco años para la concesión de una nueva ayuda, según el Decreto 24/1998, desde la fecha de adquisición o adaptación del vehículo, o que se ha producido un siniestro total.

Subvención máxima:

Ayuda máxima para el conjunto de conceptos para personas que superen el baremo de movilidad, 3.000 euros.

Ayuda máxima para el conjunto de conceptos para personas que no superen el baremo de movilidad, 1.000 euros.

Embrague o vehículo automático (código 103), 901,52 euros.

Freno autoblocante (código 104), 300,51 euros.

Acelerador mecánico (código 105), 540,91 euros.

Inversor de pedal (código 106), 150,25 euros.

Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 48,08 euros.

Acelerador electrónico (vehículos con airbag) (código 109), 1.141,92 euros.

Acelerador y freno para personas con tetraplejía (código 114), 2.000 euros.

Freno de estacionamiento eléctrico (código 112), 1.000 euros.

Inversor de palanca de freno de estacionamiento (código 113), 320 euros.

Suplemento de pedales (código 115), 151 euros.

Adaptación de volante (código 116), 60 euros.

Inversor de luces (código 117), 400 euros.

Telemando de funciones de conducción (código 118), 1.000 euros.

Otras adaptaciones de las acciones para la conducción (código 119), 150 euros. Función: adaptaciones individualizadas que facilitan o permiten realizar algunas acciones necesarias para la conducción. Destinatarios: personas con diferentes discapacidades (física, auditiva,...) que necesitan adaptar el vehículo para la conducción.

2.2 Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.

Definición: ayudas económicas destinadas a contribuir en los gastos ocasionados por la utilización de medios de transporte individuales para el acceso a servicios de atención precoz, rehabilitación o enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados, para alumnos mayores de 16 años.

Objetivo: cubrir los gastos ocasionados por el transporte, que posibiliten recibir los servicios mencionados a personas con problemas graves de movilidad.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con problemas graves de movilidad.

Para medir esta circunstancia la persona tiene que superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, salvo en el caso de la atención precoz.

Modalidades: Atención precoz; Rehabilitación; y Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados, para alumnos mayores de 16 años.

2.2.1 Atención precoz (código 200).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: familias que tengan que desplazar al niño para recibir el servicio de atención precoz a otro municipio y tengan graves dificultades para utilizar los medios de transporte ordinarios, o dentro del mismo municipio cuando se trate de niños que dependen continuamente de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales. El tratamiento de atención precoz deberá tener el informe favorable del servicio de valoración y orientación.

Subvención máxima:

Máximo anual de 811,32 euros.

Máximo mensual de 67,61 euros.

2.2.2 Rehabilitación (código 201).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: para otorgar esta ayuda, el tratamiento de rehabilitación deberá haber recibido el informe favorable del servicio de valoración y orientación.

Máximo anual de 811,32 euros.

Máximo mensual de 67,61 euros.

2.2.3 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados, para alumnos mayores de 16 años (código 202).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: alumnos mayores de 16 años que cursan enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados que acrediten la asistencia al centro.

Incompatibilidades: el transporte escolar de nivel preescolar y enseñanza obligatoria continuará rigiéndose por su régimen específico.

Máximo anual de 811,32 euros.

Máximo mensual de 67,61 euros.

3. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación

Definición: todo medio que, actuando como intermediario entre la persona y el entorno, posibilite el acceso al nivel general de calidad de vida.

También se considera ayuda a la comunicación las ayudas de intérprete y guía intérprete para los alumnos sordos o sordos ciegos mayores de 16 años que cursan enseñanza reglada postobligatoria o formación ocupacional en centros autorizados.

Objetivo: contribuir a cubrir los gastos de adquisición de las ayudas técnicas que figuran en este anexo.

Función: según la utilidad y la relación con la disminución del usuario.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la ayuda deberá estar relacionada directamente con la causa de la disminución por la que ha sido reconocido como beneficiario. Las ayudas solicitadas tendrán que estar en relación con la capacidad intelectual y/o la edad de la persona beneficiaria.

Incompatibilidades: las ayudas del mismo tipo, salvo las de intérprete o guía intérprete, no podrán volverse a conceder hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última concesión. Este plazo podrá reducirse de acuerdo con las características y el tipo de ayuda, y también en el caso de que el destinatario sea menor de 18 años. Así mismo, en lo que se refiere a las ayudas de arnés para grúa (código 575), no podrán volverse a conceder hasta que hayan transcurrido dos años desde la última concesión.

El plazo para volver a conceder las prestaciones de audífonos y de gafas para menores de 18 años podrá reducirse a 2 años. No podrán concederse ayudas técnicas (a excepción de aparatos de uso exclusivamente personal) a disminuidos ingresados en centros residenciales propios y/o subvencionados, ya que se considera que estos aparatos forman parte de los elementos necesarios para la atención que debe dar el centro. El material fungible, como pilas, baterías, neumáticos, etc., no será objeto de subvención.

Modalidades: Ayudas técnicas para personas con disminución visual; Ayudas técnicas para personas con disminución auditiva; y Ayudas técnicas para personas con disminución física.

Subvención máxima: importe máximo de 3.500 euros.

Solo en casos excepcionales justificados podrá aumentarse este importe hasta la totalidad del coste.

3.1 Ayudas técnicas para personas con disminución visual.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad visual igual o superior al 33%.

Modalidades y subvenciones máximas:

Perkins (código 300), 360,60 euros.

Función: escribir a máquina en sistema Braille.

Anotador parlante (código 301), 600 euros.

Función: adaptador de ordenador.

Entrada de datos mediante sistema Braille y salida mediante voz.

Unidad de disco de anotador parlante (código 302), 336,57 euros.

Función: almacenar información por Braille hablado.

Telelupa (código 303), 1.081,82 euros.

Lupa con luz (código 304), 114,19 euros.

Lupa (código 305), 24,04 euros.

Función: ver imágenes ampliadas.

Atril (código 306), 60,10 euros.

Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista.

Telescopio (código 307), 45,08 euros.

Función: acercar imágenes a la vista.

Impresora Braille (código 308), 865 euros.

Función: impresión en sistema Braille mediante un ordenador.

Programa de aumento de caracteres (código 310), 378,64 euros.

Función: programa de ordenador que permite ampliar las imágenes normales que aparecen en la pantalla.

Magnetófono (código 311), 73,62 euros.

Función: reproducir y grabar la voz.

Gafas o lentes de contacto (código 312), 240,40 euros.

Función: corrección o mejora del déficit visual.

Escáner (código 313), 84,14 euros.

Función: dispositivo que permite trasladar a formatos electrónicos informaciones escritas o gráficas.

Lámpara flexo (código 314), 48,08 euros.

Función: lámpara con bombilla de luz controlada. El flexor permite ajustar la dirección y la distancia de la luz.

Medidor de glucemia con voz (código 315), 36,06 euros.

Función: herramienta para el control de la glucemia. El resultado es emitido en voz.

Filtros (código 316), 18,03 euros.

Función: controla el espectro lumínico.

Programa para utilizar el escáner-OCR (código 317), 420,71 euros.

Función: reconoce el texto que está impreso.

Programa para utilizar Windows con síntesis de voz (código 318), 324,55 euros.

Función: mediante una síntesis de voz describe el contenido de la pantalla.

Aparato para leer documentos (código 319), 1.352,28 euros.

Función: aparato compacto independiente, de fácil utilización, que incluye un escáner y una síntesis de voz para leer textos.

Línea Braille (código 320), 2.734,60 euros.

Función: reproducir en Braille la información escrita que aparece en la pantalla de un ordenador.

Destinatarios: personas ciegas.

Agenda electrónica con voz (código 321), 120,20 euros.

Función: poder consultar o introducir datos mediante la voz.

3.2 Ayudas técnicas para personas con disminución auditiva.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad auditiva que les permita alcanzar un grado de disminución igual o superior al 33%.

Modalidades y subvenciones máximas:

Dispositivo telefónico de texto (código 400), 360,61 euros.

Función: permite una conversación textual simultánea entre emisor y receptor de las mismas características. Está dotado de un teclado y un visor luminoso. Se acopla al auricular de cualquier aparato telefónico convencional o directamente a la línea telefónica.

Fax o módem fax (código 401), 180,30 euros.

Función: permitir la comunicación entre uno, dos o más ordenadores, o con un fax convencional.

Adaptación de la vivienda

Teléfono fijo adaptado con amplificación y/o bobina (código 403), 258 euros.

Amplificador portátil para adaptar a un auricular telefónico (código 416), 90 euros.

Función: graduar el volumen del auricular de cualquier aparato telefónico.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: esta ayuda va dirigida a personas con restos auditivos y que mediante este aparato pueden mantener una conversación telefónica.

Despertador (código 404), 54,09 euros.

Avisador de teléfono (código 405), 70 euros.

Avisador de puerta (código 406), 85 euros.

Detector de llanto (código 407), 85 euros.

Función: cambiar el sonido normal de estos aparatos por señales luminosas o vibratorias.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a déficit auditivos muy graves.

Audífonos:

Un audífono (código 408), 650 euros.

Dos audífonos (código 409), 1.300 euros.

Función: mejorar o corregir el déficit auditivo.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad auditiva que tengan la prescripción facultativa correspondiente. Niños y adolescentes hasta los 16 años con déficit auditivo inferior o igual a 160 dB SDNA (suma de dB en los niveles de audición 500, 1.000, 2.000 y 3.000) en el peor de los oídos y con trastornos de lenguaje y/o déficit visual y/o déficit psíquico, y que por estas deficiencias alcancen un grado de disminución igual o superior al 33%. Mayores de 16 años con un grado de disminución igual o superior al 33% por discapacidad auditiva. Mayores de 16 años con discapacidad auditiva y déficit visual y/o déficit psíquico que conjuntamente lleguen a un grado de disminución igual o superior al 33%.

Equipo de comunicación FM (código 410), 342,58 euros.

Función: mejorar el rendimiento del audífono en situaciones de distancia entre la persona que habla y la que escucha, eliminando los ruidos ambientales.

Videoconferencia (código 411), 96,16 euros.

Función: comunicarse de forma visual, mediante un equipo especial con cámara y línea telefónica.

Reconocimiento de voz (código 659), 108,18 euros.

Función: es un programa que permite el procesamiento de información en el ordenador mediante la voz.

Adaptación de interfono (código 412), 480,81 euros.

Función: adaptar el interfono del domicilio habitual de la persona con discapacidad auditiva para permitir reconocer, mediante imagen, al interlocutor.

Destinatarios: personas con discapacidad auditiva.

Bucle magnético para el hogar (código 413), 135 euros.

Función: amplifica y hace más nítidos los sonidos en una superficie de unos 80 m2.

Bucle inductivo para móviles (código 414), 115 euros.

Función: aumenta el volumen y la claridad de la voz, que se transmite directamente al audífono.

Destinatarios: personas con déficit auditivo usuarias de audífono.

Receptor de señales acústicas (código 415), 125 euros. Función: pequeño aparato portátil que recibe las señales de los diferentes transmisores instalados (teléfono, puerta, llanto del bebé o alarmas) y las convierte en diferentes tipos de vibración/luz para diferenciarlas. Destinatarios: Personas con discapacidad auditiva.

Ayuda para intérprete para personas sordas y personas sordas y ciegas o ayuda para cursos de lectura labial y cursos de lenguaje de signos (código 999), 5 euros/hora por un importe máximo anual de 925 euros.

3.3 Ayudas técnicas para personas con disminución física.

Modalidades y subvenciones máximas:

a) Dormitorio.

Cama articulada (código 501), 360,61 euros.

Función: hacer cambios posturales en la cama.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas afectadas en las cuatro extremidades que tengan dificultades para hacer cambios posturales en la cama y transferencias.

Carro elevador de cama (código 502), 500 euros.

Función: levantar la cama a una altura funcional para poder realizar las labores básicas de atención personal.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigido a aquellas personas que necesitan una atención especial de otra persona en la cama en actividades como vestirse, cambiar pañales, etc.

Colchón antiescaras (código 503), 240 euros.

Función: evitar úlceras por decúbito.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden hacer cambios posturales en la cama por sí mismas.

Barandillas de cama (código 504), 156,26 euros.

Función: evitar la caída de la cama y facilitar la movilidad.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que a causa de su discapacidad corren el riesgo de caerse de la cama.

Colchón lateralizador (código 505), 2.400 euros.

Función: varía la posición del cuerpo con regularidad programada, y como consecuencia modifica los puntos de presión, evitando la necesidad de asistencia para girarse en la cama.

Destinatarios: personas sin movilidad para girar y cambiar de posición en la cama, que no tienen sensibilidad corporal y con riesgo de sufrir llagas.

Respaldo de cama ajustable (código 506), 35 euros. Función: accesorio de cama que permite modificar la posición de la espalda desde un ángulo de 35º hasta la sedestación. Destinatarios: personas que por deficiencias orgánicas no toleran el decúbito.

b) Higiene personal y actividades de la vida diaria.

Adaptación de bañera, ducha e inodoro:

Madera de bañera (código 530), 48,08 euros.

Función: ducharse sentado. Facilita la entrada y la salida de la bañera.

Asiento de bañera (código 531), 60,10 euros.

Función: ducharse sentado.

Asiento giratorio de bañera (código 532), 180 euros.

Función: ducharse sentado.

Facilita la entrada y la salida de la bañera.

Asiento elevador de bañera (código 533), 900 euros.

Función: permite la elevación y el descenso de la persona en la bañera.

Barras de pared (código 534), 90,15 euros.

Función: dar apoyo y seguridad en la entrada y la salida de la bañera y durante la actividad del baño o ducha.

Silla ducha-váter (código 535), 390,66 euros.

Función: permite la utilización del inodoro y la ducha desde la propia silla. Evita tener que hacer transferencias en el cuarto de baño.

Asiento abatible de ducha (código 536), 150,25 euros.

Función: ducharse sentado.

Alza WC (código 537), 60,10 euros.

Función: aumenta la altura del inodoro para facilitar la transferencia y el cambio postural de la bipedestación a la sedestación.

Barra abatible (código 538), 108,18 euros.

Función: da apoyo para facilitar la incorporación.

Alza WC con apoyabrazos (código 539), 150,25 euros.

Función: aumenta la altura del inodoro y junto con el apoyabrazos facilita los cambios posturales de bipedestación a sedestación.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a aquellas personas que con su utilización pueden realizar las tareas de higiene personal sin la ayuda de otra persona o que mejoran sustancialmente su autonomía y seguridad.

Plataforma abatible de ducha (código 540), 640 euros.

Función: ducharse estirado. Facilita al asistente ayudar a la persona para que se quede a una altura funcional.

Hamaca bañera (niños) (código 542), 336,57 euros.

Función: mantener al niño de forma segura durante la actividad del baño.

Reductor asiento con sujeciones (niños) (código 543), 150,25 euros.

Función: mantener sentado al niño solo en el WC.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas están dirigidas a aquellas personas que necesitan otra persona para las labores de higiene personal.

WC-bidé (código 544), 420,71 euros.

Función: lavado y secado de la zona anal y perineal al accionar los mandos.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no pueden utilizar las extremidades superiores en la higiene personal.

Sistema bañera en la cama (código 545), 480 euros.

Función: sistema que permite la higiene personal en la cama con el apoyo de un asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en las 4 extremidades y con dificultades para mantener la sedestación y efectuar transferencias con ayuda.

Respaldo de WC con soportes laterales de tronco (código 546), 360,61 euros.

Función: permite al usuario apoyar la espalda, los soportes corporales la ayudan a mantener la postura.

Destinatarios: personas con poca estabilidad de tronco.

Útiles para las actividades de la vida diaria (código 547), 60,10 euros por unidad.

Función: permiten o facilitan la realización de actividades como vestirse, el cuidado personal, comer, cocinar, hacer la limpieza o actividades generales como abrir un grifo, abrir con llave, etc.

Destinatarios: personas con afectación física que presentan alteraciones en la movilidad articular, la fuerza, la sensibilidad o la coordinación de los movimientos.

Aparato para comer (código 548), 2.300 euros.

Función: permite que la persona, con un pequeño movimiento de cabeza, pueda comer y beber sola.

Destinatarios: personas con extremidades superiores no funcionales.

c) Transferencias.

Grúa (código 570), 901,52 euros.

Función: levanta y desplaza a la persona discapacitada con la ayuda de un solo asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: va dirigido a aquellas personas que necesitan otra persona para hacer transferencias.

Trapecio (código 571), 84,14 euros.

Función: facilita la incorporación y la transferencia.

Tabla de transferencias (código 572), 54,09 euros.

Función: facilita la transferencia de asiento a asiento.

Disco giratorio (código 573), 60,10 euros.

Función: facilita al asistente hacer la transferencia de la persona con disminución de un asiento a otro.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: va dirigido a aquellas personas que con su utilización pueden hacer transferencias o incorporarse de forma autónoma.

Ayuda para el traslado (código 574), 901,52 euros.

Función: facilitar las transferencias haciendo partícipe al usuario en la actividad.

Destinatarios: personas que no sean capaces de hacer las transferencias por sí mismas, pero que con ayuda puedan mantenerse en pie para hacerlas.

Arnés para grúa (código 575), 150 euros. Periodicidad: 2 años.

Función: permite a la persona asistente sujetar y dar apoyo al cuerpo del usuario mientras utiliza la grúa.

Destinatarios: personas a las que debe asistirse mediante el uso de grúas para hacer las transferencias y que tienen necesidades especiales.

Disco giratorio con apoyo de tronco (código 576), 300 euros.

Función: facilita al cuidador la transferencia de un asiento a otro.

Destinatarios: personas que no se mantienen de pie y necesitan ayuda para hacer las transferencias.

d) Movilidad

Mando especial para silla de ruedas eléctrica (código 601), 650 euros.

Función: utilización de la silla de ruedas eléctrica por un sistema diferente del mando estándar.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigida a aquellas personas que solo con la utilización de este aparato en la silla de ruedas eléctrica pueden conseguir un desplazamiento autónomo.

Silla vertical (código 602), 2.400 euros.

Función: desplazamiento y bipedestación en la misma silla.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigida a aquellas personas para las que, por su discapacidad, es el único medio posible para alcanzar la bipedestación terapéutica.

Silla ligera (código 603), 661,11 euros.

Función: desplazamiento autónomo.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigida a aquellas personas que por su discapacidad pueden autopropulsar una silla de ruedas, pero con el requerimiento de que sea de bajo peso.

e) Posicionamiento.

Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición (código 622), 390,66 euros.

Función: sujetar el tronco y mejorar la postura o apoyar la espalda si existe una deformidad.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: tetrapléjicos.

Silla de interior de posicionamiento (código 623), 601,01 euros.

Función: silla de interior con complementos para conseguir la sedestación estable.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas que no pueden mantener control cefálico ni de tronco.

Cuña de posicionamiento (código 624), 300 euros.

Función: controlar el cuerpo de la persona en posición prona.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas con grave discapacidad motora que no pueden hacer cambios posturales de forma autónoma.

Cojín para levantarse (código 625), 150 euros.

f) Comunicación.

Atril (código 306), 60,10 euros.

Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista.

Destinatarios: personas con afectación en extremidades superiores, con alteraciones en la fuerza, sensibilidad o coordinación de los movimientos que impidan sujetar un libro. Personas con poco control de tronco en sedestación. No pueden acercarse a la mesa para leer, escribir, utilizar un teclado, etc.

Ordenador (código 651), 841,42 euros.

Función: interactuar, comunicarse, escribir, dibujar, aprender, etc.

Impresora (código 652), 100 euros.

Función: imprimir mediante un ordenador.

Escáner (código 313), 60 euros.

Función: dispositivo que permite trasladar a formatos electrónicos informaciones escritas o gráficas.

Adaptaciones del ordenador:

Guía para disquetes (código 653), 48,08 euros.

Función: facilitar la introducción del disquete en la unidad de disco.

Cobertor de teclado (código 654), 72,12 euros.

Función: facilitar el acceso al teclado y evitar que se pulsen diversas teclas de forma involuntaria.

Caja de conexiones (código 655), 30,05 euros.

Función: permite utilizar y activar los conmutadores.

Emulador de ratón (código 656), 240 euros.

Función: permite controlar los movimientos del ratón en la pantalla mediante cinco conmutadores.

Acceso alternativo al ordenador para MAC (código 657), 841,42 euros.

Acceso alternativo al ordenador para PC (código 658), 240,40 euros.

Función: permite, gracias a su programa transparente, ejecutar programas estándar de ordenador sin utilizar el teclado ni el ratón.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas en general van dirigidas a aquellas personas que a causa de su discapacidad en ambas extremidades superiores no tienen la funcionalidad necesaria para la expresión escrita, pero sí capacidad intelectual para utilizarlas. En el caso de niños menores de 16 años, en la solicitud habrá que adjuntar un programa de adiestramiento específico.

Reconocimiento de voz (código 659), 108,18 euros.

Función: es un programa que permite el acceso al ordenador mediante la voz.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con calidad de voz suficiente que no pueden acceder al teclado del ordenador. Personas que han adquirido la lectura y tienen un acceso lento al ordenador.

Síntesis de voz (código 660), 800 euros.

Función: son aparatos que permiten convertir el texto en voz.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no producen habla y son capaces de acceder al comunicador o al ordenador.

Módem (código 661), 180,30 euros.

Función: permite la comunicación entre uno, dos o más ordenadores.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no producen habla y son capaces de escribir o de acceder al ordenador.

Programa de símbolos y texto para la comunicación (código 662), 480,81 euros.

Función: permite diseñar diferentes plafones de comunicación. Pueden seleccionar ítems para decir una frase. Tiene salida de voz sintética y grabada (digital).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con dificultades de comunicación oral que pueden acceder al ordenador.

Procesador de textos con voz (código 663), 60,10 euros.

Función: procesador de textos que tiene salida de voz.

Permite leer letra a letra, palabra a palabra, frase a frase todo el texto.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios que se inician en la lectoescritura y tienen dificultades con el habla.

Tableta sensible (código 664), 601,01 euros.

Función: son tableros sensibles que pueden hacer de teclados o de plafón de conceptos.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que tienen dificultad para acceder al teclado estándar, que no son suficientemente precisas o que tienen dificultades visuales.

Instrumentos para el acceso:

Licornio (código 665), 72,12 euros.

Función: permite hacer diferentes actividades con el movimiento de la cabeza, según el accesorio de la punta; señalar, teclear, pasar páginas, etc.

Conmutador (código 666), 60,10 euros.

Función: permite que personas con dificultad motriz puedan controlar ayudas técnicas (juguetes, ordenador, comunicador, pasapáginas, etc.).

Señalizador láser (código 667), 192,32 euros.

Función: permite señalar como sistema de comunicación, indicando directamente estímulos del entorno o un plafón de comunicación.

Apuntador luminoso (código 668), 120,20 euros.

Función: permite señalar con la cabeza en un plafón de comunicación.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que, a causa de su discapacidad en las extremidades superiores, solo puedan acceder al comunicador o al ordenador con dicho aparato.

Pasapáginas electrónico (código 669), 2.043,44 euros.

Función: permite sujetar y pasar las páginas de libros, revistas, etc., al accionar un conmutador.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que solo mediante este aparato pueden leer un libro.

Comunicador de baja autonomía (código 670), 601,01 euros.

Función: permite grabar palabras o frases y reproducirlas pulsando directamente la casilla o mediante un conmutador (hasta veinte mensajes).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no tienen lenguaje oral y solo pueden acceder a la comunicación básica por este medio.

Comunicador de alta autonomía (código 671), 2.404,05 euros.

Función: reproducir mensajes con voz digital o sintética.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no tienen lenguaje oral, están afectadas en ambas extremidades superiores y tienen capacidad comunicativa suficiente. Deberá presentarse un programa de adiestramiento específico.

Sistema de montaje en la silla (código 672), 270,46 euros.

Función: permite que personas que se desplazan en silla de ruedas y han de utilizar ayudas técnicas puedan tener el aparato a su alcance.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios de silla de ruedas que utilizan un comunicador.

Amplificador del habla (código 673), 601,01 euros.

Función: amplía el volumen de la voz.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en la capacidad fonadora que solo pueden musitar.

Avisador (código 674), 108,18 euros.

Función: hacer llegar un mensaje con voz digital.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con grave discapacidad motora y sin habla.

Niños y niñas en las primeras etapas de utilización de sistemas aumentativos de comunicación. Adultos que necesitan llamar la atención de sus cuidadores.

Teclado alternativo (código 675), 400 euros. Función: teclados diferentes del convencional en tamaño y/o distribución o inalámbrico para utilizar el teclado, junto con un ordenador de bolsillo como comunicador. Destinatarios: personas con deficiencia en las funciones manipulativas que dificultan la acción de teclear. Personas usuarias de sillas de ruedas que utilizan el ordenador de bolsillo como comunicador.

g) Accesibilidad.

Definición: son elementos que se instalan sin grandes actuaciones en el edificio, ya que dichas actuaciones las prevé otro programa.

Silla para subir y bajar escaleras (código 708), 180,30 euros.

Función: facilitar a los asistentes la tarea de hacer subir y bajar escaleras a las personas sentadas en una silla.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden subir y bajar escaleras.

Rampas manuales portátiles (código 709), 300,51 euros.

Función: superar pequeños desniveles en una silla de ruedas manual o eléctrica o un cochecito de niño con la ayuda de un asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que van en silla de ruedas y que las necesitan para superar desniveles.

Aparato subescaleras portátil (código 710), 3.005,06 euros.

Función: hace subir a una persona o una silla de ruedas manual por las escaleras con la ayuda de un asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas con grandes dificultades de movilidad y que tengan barreras arquitectónicas en el acceso o en el interior de su domicilio.

Automatismo de puertas (código 711), 721,21 euros.

Función: apertura y cierre de puertas mediante un mando.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con silla de ruedas o con grave discapacidad motora que para entrar o salir del aparcamiento o de su domicilio necesitan un automatismo para abrir la puerta.

h) Vehículo.

Acceso y posicionamiento en el vehículo.

Ayudas para la transferencia de la persona.

Base giratoria para el asiento del vehículo (código 744), 570,96 euros.

Función: gira el asiento del vehículo para facilitar la entrada y la salida.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que necesitan un asistente para hacer transferencias.

Elevador de persona para coche (código 742), 1.200 euros.

Función: facilita el traslado de la persona de la silla de ruedas al coche con la ayuda de un asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que utilizan silla de ruedas y que necesitan la ayuda de otra persona para acceder a un coche.

Ayudas para la transferencia de la silla.

Grúa de coche para silla de ruedas (código 742), 1.200 euros.

Función: facilita les labores de poner y sacar la silla del coche.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios con silla de ruedas.

Ayudas para la transferencia de la persona con la silla.

Rampa manual fijada al suelo de la furgoneta (código 745), 1.081,82 euros.

Función: rampa que se despliega y recoge manualmente, fijada al suelo de la furgoneta para facilitar el acceso de una persona con silla de ruedas.

Destinatarios: personas que van en silla de ruedas y que con dicho medio pueden acceder a la furgoneta.

Plataforma elevadora de furgoneta (código 740), 2.704,55 euros.

Función: hacer subir y bajar cualquier tipo de silla de ruedas de forma autónoma de una furgoneta o sin esfuerzo por parte del asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que utilizan silla de ruedas y que con dicho medio pueden acceder a la furgoneta y viajar sentados en la misma silla.

Transformación de carrocería en vehículo monovolumen (código 740), 2.704,55 euros.

Función: permite subir y bajar y mantener fija cualquier tipo de silla de ruedas de forma autónoma o sin ningún esfuerzo por parte del asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que utilizan silla de ruedas y que con dicho medio pueden acceder al monovolumen y viajar sentados en la misma silla.

Ayudas para la sujeción de la silla o de la persona.

Anclajes (furgoneta) (código 741), 570,96 euros.

Función: fija la silla y sujeta a la persona para viajar de forma segura en una furgoneta.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que van con silla de ruedas y que necesitan viajar en furgoneta sentados en la misma silla.

Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 48,08 euros.

Función: sujeta a la persona con la finalidad de garantizar su seguridad dentro del vehículo.

Destinatarios: personas con poca estabilidad en la posición de sedestación.

i) Otros.

Adaptaciones para el juego y el ocio (código 761), 300 euros.

Función: acciona y detiene juguetes adaptándose a la capacidad manipulativa y de reacción del niño.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas con afectación de la capacidad manipulativa.

Poleas (código 762), 180,30 euros.

Función: ayuda al mantenimiento de la movilidad en las extremidades superiores.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que necesitan hacer ejercicios de mantenimiento para no perder la movilidad en las extremidades superiores.

Paralelas (código 763), 240,40 euros.

Función: ayuda al mantenimiento de la marcha.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que han de hacer ejercicios de marcha con bitutores.

Pasamanos (código 764), 60,10 euros/metro.

Función: da apoyo a la marcha.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con inestabilidad en la marcha o que necesiten apoyarse para subir y bajar escaleras.

Protector de cabeza (código 765), 180,30 euros.

Función: sirve para proteger la cabeza en posibles caídas.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que tienen riesgo de caídas incontroladas a causa de su discapacidad.

Laringófono (código 766), 462,78 euros.

Función: amplificar el sonido.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas a las que se ha practicado una laringectomía.

Automatismo de ventanas y/o persianas (código 767), 180,30 euros por unidad (máximo cinco unidades).

Función: mecanismo automático que sirve para abrir o cerrar las ventanas o persianas mediante un mando o pulsador.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en ambas extremidades superiores que a causa de su discapacidad no tienen la funcionalidad necesaria para accionarlas manualmente.

Mando a distancia para controlar el entorno (código 768), 400 euros.

Función: sistema basado en conmutadores que hacen las funciones de un mando a distancia estándar.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en ambas extremidades superiores que a causa de su discapacidad no tienen la funcionalidad necesaria para accionar un mando a distancia y tienen capacidad intelectual para utilizarlo.

Posicionador de antebrazo (código 769), 420,70 euros.

Función: dar movilidad a una extremidad superior al nivel del hombro y el codo y facilitar funciones como teclear o comer.

Destinatarios: personas con gran debilidad neuromuscular en ambas extremidades superiores.

Mesa de actividades (código 770), 300 euros.

Función: permite ajustar la mesa a las necesidades de la persona.

Destinatarios: usuarios con problemas de sedestación.

Receptor para controlar el entorno (código 772), 120 euros por unidad (máximo tres unidades).

Función: activar o parar la función que tiene encomendada (encender, apagar, abrir, cerrar).

Destinatarios: personas con las extremidades superiores muy poco funcionales.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

.1 Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

.2 Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

.3 Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

.4 Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

.5 Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

.6 CAD

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta tel. 977.70.65.34.

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