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PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL

13/05/2005
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Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/212/2005, DE 27 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL.

Con el Tratado de Ámsterdam, el año 1998 se institucionaliza la Estrategia Europea para el Empleo, que tiene como objetivos estratégicos la plena ocupación de calidad y la mejora de la competitividad de la economía europea en el marco de la economía global. Para la consecución de estos objetivos, la Estrategia Europea para el Empleo debía descansar sobre una estructura de tres pilares básicos de actuación: la creación de empleo y la prevención de la desocupación; la adaptación del mundo empresarial y laboral a un entorno productivo cambiante y el despliegue de medidas específicas dirigidas a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

Desde la aprobación de este marco de actuación, la Unión Europea ha ido avanzando en el establecimiento y definición de un marco de actuación común a todos los estados miembros en relación con las políticas de empleo que intenta responder de forma equilibrada a la necesidad de aumentar la competitividad de nuestras economías, a la vez que se desarrollan medidas de integración social para los colectivos con mayor riesgo de exclusión, abordando estos retos desde una estrategia proactiva.

La Cumbre de Lisboa, celebrada el año 2000, instaura una nueva fórmula estratégica para lograr los objetivos de empleo para el 2010. Dentro de esta nueva estrategia, es necesario destacar la necesidad de que los estados miembros desarrollen actuaciones orientadas a garantizar el aprendizaje permanente a lo largo de la vida de todos los ciudadanos.

La Ley del SOC, la creación del Consejo de la Formación Profesional y, posteriormente, el Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, definen los principios y la estructura institucional según los cuales en Cataluña se podrá garantizar a los ciudadanos el aprendizaje a lo largo de la vida.

La adecuación de los perfiles profesionales de los ciudadanos y ciudadanas a las demandas de una estructura económica cambiante pasa, necesariamente, por la ordenación y estructuración de un sistema de capacitación profesional común a todos los sistemas de formación profesional existentes, que debe lograr la integración de los sistemas de formación profesional ocupacional.

El elemento común de esta estructura integradora de la formación profesional es la definición de un catálogo de calificaciones que permita la acreditación de la adquisición de competencias profesionales mediante un proceso formativo, acompañado de un sistema de evaluación y acreditación de las mismas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, y la Orden TAS/816/2005, de 12 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el desarrollo de los programas mencionados.

Artículo 2

Definición y clasificación de los programas de mejora de la calificación profesional. Finalidades

2.1 Los programas de calificación profesional, dirigidos a trabajadores en activo y/o a trabajadores en situación de paro, tienen por finalidad mejorar la calificación profesional y/o la capacidad de inserción o reinserción laboral mediante el logro o el perfeccionamiento de las competencias profesionales.

2.2 Los programas de calificación profesional se clasifican, en función del contenido de las acciones que los integran, en:

a) Programas de formación profesional ocupacional, integrados únicamente por acciones formativas.

b) Programas mixtos de formación y trabajo. Las acciones formativas que los integran se combinan con la realización de un trabajo efectivo.

Artículo 3

Beneficiarios de los programas

Son beneficiarios de los programas de mejora de la calificación profesional y podrán inscribirse en las acciones que los integran los trabajadores en activo y los trabajadores en situación de paro que estén inscritos en el Servicio Público de Ocupación como demandantes de empleo y que, además, reúnan los requisitos específicos que se puedan establecer con relación a cada acción en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 4

Subvenciones y ayudas para el desarrollo de las acciones

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá otorgar subvenciones para financiar total o parcialmente la realización de las acciones correspondientes a los programas de calificación profesional establecidos en esta Orden.

Artículo 5

Entidades beneficiarias de las subvenciones

5.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto o acción.

5.2 Estos requisitos y la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes para ser entidad beneficiaria de una subvención serán los previstos en la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el procedimiento de concurrencia competitiva, a excepción de las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación previstas en artículo 12.b) de esta Orden, que contarán con un régimen propio.

6.2 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos son los que determina la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las acciones o proyectos de formación reguladas en esta Orden que hayan obtenido alguna subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas para cada tipo de acción y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se apruebe la correspondiente subvención, justificar los fondos recibidos y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña en el plazo y forma establecidos en la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes y facilitar toda la información que le pidan.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones.

e) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, si se tercia, debe ser expresamente autorizado.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones y/o proyectos aprobados.

g) Participar en aquellas actividades de perfeccionamiento que establezca el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Estar conectadas y utilizar la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando, dadas las especificidades del proyecto y/o acción en concreto, lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante la emisión de las instrucciones correspondientes.

i) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

j) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los beneficiarios, a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Adoptar las medidas de difusión relativas a la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención.

o) Reintegro de los fondos recibidos en los casos previstos en el artículo 12 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, que regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 8

Seguimiento de las acciones y/o proyectos

8.1 Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se podrán hacer seguimientos de su realización.

8.2 Las funciones de seguimiento se llevarán a cabo por los técnicos que designe el Servicio de Ocupación de Cataluña a tal efecto, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

8.3 Estas funciones se llevarán a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.4 A estos efectos, los responsables de las entidades beneficiarías deberán facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que les sea requerida con relación a la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se realizan las mismas. Igualmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán proporcionar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 9

Derechos y obligaciones de los beneficiarios de los programas

9.1 Los beneficiarios de los programas a que hace referencia el artículo 3 de esta Orden que se hayan inscrito en alguna o algunas de las acciones que integran los programas de mejora de la calificación profesional tendrán derecho a recibir una formación actualizada con relación a las demandas del mercado de trabajo, y tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado del desplazamiento y la asistencia a los cursos. También tendrán derecho a recibir, sin ningún tipo de contraprestación, la documentación y material necesario para el correcto desarrollo de las acciones formativas.

9.2 Los beneficiarios de los programas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones de formación.

Artículo 10

Certificados de formación ocupacional

A la finalización de su participación en las acciones de formación, los beneficiarios de los programas recibirán una certificación expedida por el Servicio de Ocupación de Cataluña donde constará la formación recibida.

TÍTULO II

Programas de calificación profesional

Capítulo I

Programas de formación profesional ocupacional

Artículo 11

Objeto

Las acciones formativas que integran los programas de formación profesional ocupacional tienen por objeto la mejora de la calificación profesional de los trabajadores parados u ocupados mediante la formación teórico-práctica que permita el logro o el perfeccionamiento de competencias profesionales que favorezcan su inserción o reinserción laboral.

Artículo 12

Tipo de acciones. Finalidades

Las acciones formativas a que hace referencia el artículo anterior se clasifican en:

a) Acciones de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña. Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación de acuerdo con el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.

b) Acciones de formación en empresas con compromiso de contratación. Estas acciones tienen por finalidad capacitar para el desarrollo de una ocupación de la que una empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación.

c) Acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones. Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación emergente o sometida a una actualización de cualquier naturaleza.

Artículo 13

Entidades beneficiarias

13.1 Podrán promover las acciones formativas a que hacen referencia los apartados a) y c) del artículo 12 de esta Orden las empresas, cooperativas y sociedades laborales, entidades o instituciones públicas o privadas que estén inscritas en el correspondiente censo de entidades colaboradoras y que reúnan, además, los requisitos que se establezcan para cada acción en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

13.2 Las acciones a que hace referencia el apartado b) del artículo 12 sólo podrán ser promovidas por organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos que reúnan, además de los requisitos que se establezcan en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden, los siguientes:

Estar inscritas en el correspondiente censo de entidades colaboradoras.

Haber suscrito con el Servicio de Ocupación de Cataluña un convenio de colaboración que, en todo caso, deberá incorporar el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, al 60% de los alumnos formados.

Artículo 14

Importe de las subvenciones

El importe de la subvención por acciones formativas se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de horas del curso.

b) Grado de complejidad de la acción tanto con respecto a la especialidad como al colectivo.

c) Grado de innovación tecnológica.

d) Número de alumnos.

Artículo 15

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables para cada acción de las reguladas en este capítulo los conceptos siguientes:

a) Módulo A: los costes salariales u honorarios del personal docente que participe en las acciones formativas.

b) Módulo B: los costes de funcionamiento y gestión.

Artículo 16

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

16.1 De acuerdo con el principio de solidaridad territorial en la distribución de los fondos, los criterios de aplicación para el otorgamiento de estas subvenciones serán:

a) La adecuación de las acciones a las áreas y colectivos determinados como prioritarios de acuerdo con los compromisos del Servicio de Ocupación de Cataluña con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan nacional de acciones para el Empleo y el Plan general de empleo de Cataluña.

b) La capacidad y calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas.

c) La naturaleza de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña con respecto al desarrollo de las políticas activas de empleo.

16.2 Mediante disposición de despliegue se determinarán la forma de aplicación y de acreditación los mencionados criterios.

Capítulo II

Programas mixtos de formación y trabajo

Sección primera

Escuelas taller y casas de oficio

Artículo 17

Escuelas taller

17.1 Las escuelas taller son proyectos de carácter temporal en las que el aprendizaje y la calificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o la promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o medioambientales; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como cualquier otra actividad de utilidad pública y social que permita la inserción, mediante la profesionalización y la adquisición de experiencia, de los beneficiarios.

17.2 Los proyectos de escuelas taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

17.3 La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, divididas en fases de seis meses. La duración concreta se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, transcurrida la cual se entenderá finalizado el proyecto.

En el caso de que la resolución inicial fuera por una duración prevista inferior a los dos años se podrá prorrogar la escuela taller, por periodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución. En este caso, y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y que la continuidad del proyecto no implique variación respecto a los criterios que dieron lugar a su valoración positiva en el procedimiento de concurrencia competitiva, la entidad beneficiaria deberá solicitar y justificar con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la duración prevista en la primera resolución la necesidad de la continuidad tanto desde el punto de vista del proyecto a ejecutar como de las necesidades formativas de los alumnos trabajadores mediante la presentación de la correspondiente documentación.

Artículo 18

Casas de oficio

18.1 Las casas de oficio son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la calificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y el cuidado de entornos urbanos, rurales o medioambientales, con la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos mediante la prestación de servicios sociales comunitarios, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción mediante la profesionalización y la adquisición de experiencia de los participantes.

18.2. Los proyectos de casas de oficio constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

18.3 Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses, hasta un total de un año. Una vez transcurrido este plazo se entenderá finalizado el proyecto.

Artículo 19

Entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de escuelas taller y casas de oficio las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se enumeran y que reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Administración del Estado en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, siempre y cuando la titularidad corresponda íntegramente a las entidades locales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

c) Consorcios en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 20

Etapa formativa

Durante la primera etapa, los alumnos de escuelas taller y casas de oficio recibirán formación profesional ocupacional conforme a la ocupación a desarrollar y de acuerdo con el plan formativo incluido en la memoria del proyecto. Esta formación se adecuará dentro de lo posible y en función de los oficios o de los puestos de trabajo a desarrollar a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, que establece las directrices de los certificados de profesionalidad.

Artículo 21

Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional

21.1 En la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores complementaran su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, y serán contratados por las entidades promotoras, mediante el contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.

21.2 La duración de los contratos de trabajo de los alumnos trabajadores será como mínimo de seis meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto de escuela taller o casa de oficio.

21.3 En esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les corresponda de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 22

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los proyectos de escuelas taller y casas de oficio los trabajadores menores de 25 años en situación de paro que reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 23

Conceptos subvencionables

23.1 Serán subvencionables para cada proyecto de escuelas taller o casas de oficio los conceptos relativos a formación profesional ocupacional y formación complementaria durante todas las fases del proyecto.

23.2 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de los proyectos de referencia, serán subvencionables los siguientes conceptos:

Módulo A (costes salariales): los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratados expresamente por las escuelas taller o casas de oficio. Atendiendo al carácter temporal de este programa, en ningún caso serán subvencionables los costes salariales relativos al personal laboral contratado de manera indefinida y funcionarios.

Se incluyen en los costes a los que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos, paro, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividades, pluses, excepto que así lo determine el convenio laboral de aplicación.

Módulo B (costes de funcionamiento y gestión): el resto de gastos de formación, funcionamiento y gestión, y expresamente los medios didácticos, material escolar y fungible y otros gastos que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere justificadas. Durante la primera etapa formativa, se considerará subvencionable el coste del seguro por accidentes de los alumnos.

Módulo C: los costes salariales derivados de los contratos de trabajo de los alumnos trabajadores beneficiarios del proyecto.

Artículo 24

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

24.1 Los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes:

a) La correlación del número de desempleados menores de 25 años existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

b) Las perspectivas de empleo del colectivo participante.

c) La adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Generalidad, el Plan nacional para el empleo y los criterios que establezca el Fondo Social Europeo: en especial mujeres y personas con especiales dificultades.

d) La adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones con más ofertas en el mercado laboral del ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

e) La calidad del proyecto desde el punto de vista del interés socioeconómico de las actuaciones a realizar y la adecuación de los trabajos para la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos.

f) La calidad del plan formativo del proyecto.

g) Las aportaciones de la entidad beneficiaria y/o de otras entidades colaboradoras especialmente cuando estas aportaciones aminoren las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Los resultados cualitativos y cuantitativos de los proyectos anteriores de la misma entidad beneficiaria.

i) Los proyectos que, de una manera especial, desarrollen otras acciones dirigidas a la ocupación de los trabajadores, tanto a lo largo del proyecto como una vez finalizado el proyecto: técnicas de búsqueda de trabajo, formación específica de los oficios, acciones de orientación e información, técnicas de autoempleo y, en general, todas estas acciones que estén dirigidas a la inserción laboral de los trabajadores.

j) El carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de ocupación.

24.2 Mediante disposición de despliegue se determinarán la forma de aplicación y de acreditación de los mencionados criterios.

Sección segunda

Talleres de ocupación

Artículo 25

Talleres de ocupación

25.1 Los talleres de ocupación son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la calificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público y social que permitan la inserción mediante la profesionalización y la adquisición de experiencia de los participantes.

25.2 Los proyectos de talleres de ocupación tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. La duración concreta se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, transcurrida la cual se entenderá finalizado el proyecto.

En el caso de que la resolución inicial fuera por una duración prevista inferior al año se podrá prorrogar el taller de ocupación, por uno periodo de seis meses, hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución. En este supuesto, y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y que la continuidad del proyecto no implique variación respecto a los criterios que dieron lugar a su valoración positiva en el procedimiento de concurrencia competitiva, la entidad beneficiaria deberá pedir y justificar con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la duración prevista en la primera resolución la necesidad de la continuidad tanto desde el punto de vista del proyecto a ejecutar como de las necesidades formativas de los alumnos trabajadores mediante la presentación de la correspondiente documentación.

Artículo 26

Etapas de los proyectos de talleres de ocupación

26.1 Desde el inicio del taller de ocupación los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades beneficiarias, mediante el contrato para la formación, de acuerdo con la normativa laboral que resulte de aplicación.

26.2 La duración de los contratos de trabajo de los alumnos trabajadores será como mínimo de seis meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto de taller de ocupación.

26.3 En esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les corresponderá de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

26.4 Durante el desarrollo del taller de ocupación los alumnos trabajadores recibirán formación profesional ocupacional conforme al empleo a desarrollar, de acuerdo con el plan formativo incluido en la memoria del proyecto. Esta formación se adecuará dentro de lo posible y de acuerdo con los oficios o puestos de trabajo a desarrollar a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, que establece las directrices de los certificados de profesionalidad.

Artículo 27

Entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de talleres de ocupación las entidades establecidas en el artículo 19 de esta Orden y que reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 28

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los proyectos de talleres de ocupación los trabajadores de 25 años o más en situación de paro que reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 29

Conceptos subvencionables

29.1 Serán subvencionables para cada proyecto de taller de ocupación los conceptos relativos a formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las fases del proyecto.

29.2 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de los proyectos de referencia, serán subvencionables los siguientes conceptos:

Módulo A (costes salariales): los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratados expresamente por el taller de ocupación. Atendiendo el carácter temporal de este programa, en ningún caso serán subvencionables los costes salariales relativos al personal con relación laboral con la entidad beneficiaria de carácter indefinido y funcionarios.

Se incluyen en los costes a los que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social para todos los conceptos, paro, fondos de garantía salarial y formación profesional.

No serán subvencionables, en caso alguno, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividades, pluses, excepto que así lo determine el convenio laboral de aplicación.

Módulo B (costes de funcionamiento y gestión): el resto de gastos de formación, funcionamiento y gestión, y expresamente los medios didácticos, material escolar y fungible y otros gastos que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere justificados. Durante la primera etapa formativa, se considerará subvencionable el coste del seguro por accidentes de los alumnos.

Módulo C: los costes salariales derivados de los contratos de trabajo de los alumnos trabajadores beneficiarios del proyecto.

Artículo 30

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

30.1 Los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes:

a) La correlación del número de desempleados de 25 años o más existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

b) Las perspectivas de empleo del colectivo participante.

c) La adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Generalidad, el Plan nacional para el empleo y los criterios que establezca el Fondo Social Europeo: en especial mujeres y personas con especiales dificultades.

d) La adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

e) La calidad del proyecto desde el punto de vista del interés socioeconómico de las actuaciones a realizar y la adecuación de los trabajos para la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos.

f) La calidad del plan formativo del proyecto.

g) Las aportaciones de la entidad beneficiaria y/o de otras entidades colaboradoras especialmente cuando estas aportaciones aminoren las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Los resultados cualitativos y cuantitativos de los proyectos anteriores de la misma entidad beneficiaria.

i) Los proyectos que, de una manera especial, desarrollen otras acciones dirigidas a la ocupación de los trabajadores, tanto a lo largo del proyecto, como una vez finalizado el proyecto: técnicas de búsqueda de trabajo, formación específica de los oficios, acciones de orientación y información, técnicas de autoempleo y, en general, todas aquellas acciones que estén dirigidas a la inserción laboral de los trabajadores.

j) El carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de ocupación.

30.2 Mediante disposición de despliegue se determinarán la forma de aplicación y de acreditación de los mencionados criterios.

Sección tercera

Unidades de promoción y desarrollo

Artículo 31

Objeto

31.1 Las unidades de promoción y desarrollo son proyectos dirigidos a colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de ocupación, el descubrimiento de las potencialidades de desarrollo y empleo en el territorio, la elaboración de planes integrales de intervención y proyectos de desarrollo y el fomento, bien directamente o en colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña y las entidades beneficiarias, de la inserción laboral de los participantes en los proyectos.

31.2 La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses. La duración concreta se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, transcurrida la cual se entenderá finalizado el proyecto.

31.3 Para el desarrollo de estos proyectos las entidades beneficiarias deberán contratar a técnicos especialistas en las materias objeto de los estudios, así como al personal de apoyo necesario, mediante la modalidad de contratación más adecuada en cada caso a las funciones y trabajos a desarrollar.

Artículo 32

Entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de unidades de promoción y desarrollo las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se enumeran y que reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden:

a) Administración local de carácter supramunicipal, órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Administración del Estado en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Consorcios en el ámbito territorial de Cataluña de ámbito supralocal.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y de carácter supralocal, en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 33

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables para cada proyecto de unidad de promoción y desarrollo exclusivamente los costes salariales derivados de los contratos de trabajo del director, técnicos y personal de apoyo y los gastos de funcionamiento y realización del proyecto. Atendiendo el carácter temporal de este programa, en ningún caso serán subvencionables los costes salariales relativos al personal con relación laboral con la entidad beneficiaria de carácter indefinido y funcionarios.

Artículo 34

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

Los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes:

a) El efecto multiplicador de los proyectos.

b) El impacto de los proyectos y su necesidad en el territorio, en especial en lo que hace referencia a la inserción de mujeres y personas con especiales dificultades.

c) La interrelación de los proyectos entre las diferentes políticas activas de empleo, y especialmente con los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de ocupación.

d) Su carácter innovador.

e) La participación de las instituciones y las administraciones así como de los diferentes agentes sociales y económicos.

Disposición adicional

Sin perjuicio de lo que establece la disposición derogatoria de la presente Orden, todo aquello que no esté previsto en la misma se regirá por la normativa de desarrollo, la correspondiente convocatoria, por las disposiciones estatales y europeas que resulten de aplicación con relación a los programas desarrollados.

Disposición transitoria

Los proyectos para el desarrollo de acciones formativas reguladas por esta Orden que se hayan solicitado al amparo de una convocatoria publicada antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior, al resto le será de aplicación la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan expresamente, en la medida que se opongan a la presente Orden, las siguientes disposiciones:

Los capítulos I y III del título II de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases que deben regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve el Departamento de Trabajo, y las órdenes que la modifican.

La Orden TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de ocupación y unidades de promoción y desarrollo, y las órdenes que la modifican.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

.2 Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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