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SUBVENCIONES GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE OCUPACIÓN

13/05/2005
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Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/211/2005, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO COMÚN RELATIVO A LOS OTORGAMIENTOS DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el mencionado Servicio tiene como funciones la ordenación, planificación, programación y ejecución de las acciones ocupacionales que derivan de las políticas activas de empleo y hacer el seguimiento y el control, así como gestionar los programas de formación profesional ocupacional y continua y gestionar las acciones de fomento del empleo.

En fecha 18 de noviembre de 2003, se publicó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas. Esta norma es de aplicación a las subvenciones establecidas en materias cuya regulación básica pertenece al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras administraciones públicas.

Igualmente establecía la necesidad de proceder a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen establecido en la misma. Una vez transcurrido el plazo de adecuación la Ley general de subvenciones, esta Ley será de aplicación directa.

Ante el imperativo legal de efectuar esta adecuación y teniendo en cuenta el volumen de programas de formación y fomento del empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, y en aplicación de los criterios de gestión que deben presidir la ordenación del sistema ocupacional de Cataluña, principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia, se ha optado por plasmar en un solo texto normativo el procedimiento administrativo común a la tramitación de cualquier línea de ayudas, teniendo en cuenta que las especificidades de cada programa se determinarán en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias anuales.

En la definición de este procedimiento se ha tenido presente, igualmente, la regulación que el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, hace en el capítulo 9, relativo a las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Habiendo sido consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad el establecimiento de un procedimiento administrativo común que rija el otorgamiento de las ayudas y subvenciones en el marco de las acciones y servicios ocupacionales gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña. La presente regulación se establece en el marco determinado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13 /1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Por resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, se publicarán las convocatorias de las subvenciones que prevé cada una de las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de los programas, donde necesariamente se tendrán que indicar:

Disposición por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones que son objeto de la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes.

Plazo para presentar la documentación complementaria.

La aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el importe que se destine.

Los importes máximos destinados a cada una de las convocatorias según el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.2 En el caso de que una vez resuelta una convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio de Ocupación de Cataluña obtuviera fondos adicionales:

Se podrá abrir una nueva convocatoria para el otorgamiento de ayudas o subvenciones para las mismas acciones o proyectos objeto de la subvención de donde procede el remanente o al que se han de aplicar los nuevos fondos obtenidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña, o bien se pueden asignar nuevos otorgamientos para los proyectos o acciones que no obtuvieron ayuda o subvención por aquella misma convocatoria y que, basándose en los criterios de valoración que rigieran la misma, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos o acciones se puedan realizar dentro de los plazos establecidos para cada programa o política;

O bien se podrán reservar estos importes para la convocatoria del siguiente ejercicio, que estará en todo caso condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

3.1 Para poder acceder a las subvenciones y ayudas en el marco de las acciones y servicios ocupacionales gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir, en su caso, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento del cupo de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores.

b) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad y las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir los requisitos establecidos en cada orden reguladora de las bases correspondientes a cada uno de los programas para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

f) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

g) No haber estado sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 4.3 de esta Orden y de la que, en su caso, establezca la orden reguladora del programa correspondiente.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas deberán ser presentadas según los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que se encuentra en disposición de los solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo y Industria de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net/treballiindustria) dentro del plazo que establezca en cada caso la convocatoria, y deberán ser presentadas en el registro de los servicios territoriales que corresponda. Las direcciones son las siguientes:

Servicio Territorial del SOC en Barcelona: calle Albareda, 2-4, 08004, Barcelona.

Servicio Territorial del SOC en Girona: calle Rutlla, 69-75, 17003, Girona.

Servicio Territorial del SOC en Lleida: calle General Britos, 3, 25007, Lleida.

Servicio Territorial del SOC en Tarragona: calle Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre: calle de la Rosa, 9, 43500, Tortosa.

También pueden ser presentadas en el Registro del Servicio de Ocupación de Cataluña, calle Sepúlveda, 148-150, 08011, Barcelona.

4.2 Asimismo, se pueden presentar las solicitudes por cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 En las solicitudes se deberá adjuntar toda la documentación requerida para cada tipo de acción y, en cualquier caso, la siguiente:

a) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las disposiciones técnicas que estarán a disposición del solicitante en la página web del Departamento de Trabajo e Industria.

b) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica. Se exceptúan a las administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por administraciones públicas y entidades de derecho público las administraciones y entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la presente Orden para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

f) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

h) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de una manera expresa si las subvenciones mencionadas financian totalmente o parcialmente y directamente o indirectamente el proyecto presentado. En caso que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

j) Si procede, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más deberán adjuntar una declaración expresa conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas.

k) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

l) Igualmente, se deberá adjuntar en la solicitud aquella otra documentación que se determine en la convocatoria.

4.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar y la fecha donde se presentó la documentación. En el supuesto de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

4.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente.

4.6 La documentación adicional o específica de cada programa que se deberá adjuntar a la solicitud según modelo normalizado.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y resolución

5.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones o ayudas es el de concurrencia competitiva.

5.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general competente por razón de la materia.

5.3 Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria del programa concreto.

5.4 Evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general competente por razón de la materia.

El jefe del servicio que gestione el programa correspondiente.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

5.5 Este órgano colegiado, a la vista del expediente y de los informes que se adjuntan, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución provisional otros hechos, alegaciones y pruebas que las presentadas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante el Servicio de Ocupación de Cataluña, hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.

Posteriormente, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al director del Servicio de Ocupación de Cataluña para que emita la resolución del expediente administrativo.

5.6 El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se deberá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.7 La resolución se debe notificar al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.8 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6

Garantías financieras

6.1 Se podrán autorizar anticipos del 100% del importe de la subvención, pero en estos casos se deberá acreditar, con carácter previo al pago de las mismas, haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña y por el importe total del anticipo. Se exceptúan de esta obligación a las entidades exentas de prestar garantías y cauciones.

6.2 También se podrá requerir a la entidad beneficiaria para que constituya la mencionada garantía financiera en los casos que se autoricen otros tipos de anticipos, si por las características de las acciones a desarrollar o de la entidad beneficiaria se considera aconsejable, y mediante resolución motivada.

6.3 El importe del aval será devuelto cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida. De lo contrario, se procederá, una vez instruido el correspondiente procedimiento de revocación, a ejecutar el aval.

Artículo 7

Publicidad de la concesión de la ayuda o subvención

El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las ayudas o subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de su sede en la calle Sepúlveda, 148-150, Barcelona, y en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 8

Concurrencia de subvenciones. Incompatibilidades

8.1 Las subvenciones o ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier ayuda obtenida por el solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la solicitud de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la financiada con cargo a otros fondos. También se admitirá la compatibilidad cuando expresamente se encuentre prevista la compatibilidad entre las ayudas otorgadas.

8.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9

Plazo para desarrollar la acción o actividad subvencionada

El plazo para la ejecución de las acciones finalizará, con carácter general, en fecha 31 de diciembre del ejercicio para el que se concede la subvención, sin perjuicio de que se pueda establecer un plazo más amplio para la realización en la convocatoria correspondiente a cada programa concreto.

Artículo 10

Revisión

El Servicio de Ocupación de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 11

Renuncia

11.1 El beneficiario podrá renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda o subvención, y a tal efecto se dictará por el órgano que la concedió la resolución correspondiente.

11.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad subvencionada, el beneficiario podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de la subvención percibida indebidamente.

Artículo 12

Revocación

12.1 Son causas de revocación de las subvenciones establecidas en esta Orden las previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si como consecuencia de la actuación de comprobación y control del Servicio de Ocupación de Cataluña y/o a raíz de los controles practicados por la Intervención General se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente.

12.3 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

12.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con el fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los presentados por la persona interesada.

12.5 Transcurrido el plazo mencionado, el director general del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del órgano competente por razón de la materia, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, en su caso, la ejecución las garantías prestadas.

12.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional

Las bases reguladoras de cada programa podrán prever fórmulas de gestión alternativas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 8.2 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el artículo 91 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición transitoria

Esta Orden será de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor y cuando las bases reguladoras a las que están sometidos lo prevea expresamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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