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DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

13/05/2005
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Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/210/2005, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ACCIONES INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO QUE GESTIONA EL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA.

En fecha 31 de julio de 2000, se publicó en el DOGC núm. 3194 la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones formativas y de intercambios internacionales realizadas de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2000, dando así cumplimiento a lo que dispone el artículo 14 de la misma Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional.

Considerando las modificaciones que se han ido produciendo en la Orden de 14 de enero de 2000, y de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio (DOCE L 193/39, de 29.7.2000), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003 (DOCE L 160/48, de 28.6.2003) y el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), se hace necesaria la regulación de una nueva Orden que prevea de manera unitaria la justificación económica de las acciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña relativas a los diferentes programas que desarrollan políticas activas de ocupación.

Visto el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, dado que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto el establecimiento del régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

1.2 Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas otorgadas para el desarrollo de las acciones o iniciativas a que hace referencia el apartado anterior están sujetos, en la presentación de la justificación económica, a lo que disponen la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3191, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio (DOCE L 193/39, de 29.7.2000), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003 (DOCE 160/48, de 28.6.2003), así como esta Orden y las órdenes reguladoras de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 2

Obligación de justificación en plazo

2.1 Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas otorgadas para el desarrollo de las acciones o iniciativas a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior están obligados a justificar la realización de las mismas y la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos a tal efecto en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción o iniciativa.

2.2 Cuando el beneficiario lo sea de más de una acción o iniciativa, todas ellas correspondientes a una misma convocatoria, el plazo de dos meses se computará desde la finalización de la última acción o iniciativa.

En el caso de programas plurianuales, el plazo de dos meses se computará tal y como se determine en su normativa reguladora.

2.3 El incumplimiento de la obligación de justificación dentro de plazo, sin perjuicio de que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, constituye causa de revocación de la subvención o ayuda otorgadas, en conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) de la mencionada Ley.

Artículo 3

Justificación

3.1 Con el fin de acreditar la realización de las acciones o iniciativas para cuyo desarrollo hayan recibido subvenciones, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio de Ocupación de Cataluña, en todo caso, la documentación siguiente, sin perjuicio de aquella otra más específica que pueda exigir la Orden reguladora de cada programa:

a) Certificación firmada por el representante legal de la entidad promotora de la acción o iniciativa, en la que deberá constar la realización y finalización de la misma en conformidad con la resolución de otorgamiento, un resumen de todos los conceptos justificados y que los gastos subvencionables han sido efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según modelo normalizado.

b) Relación de la totalidad de los gastos imputados al desarrollo de la acción, tanto si son subvencionables como si no lo son, de acuerdo con la estructura de costes establecida por cada programa, especificando la fecha efectiva de pago.

c) Facturas originales efectivamente pagadas justificativas de los gastos subvencionables o documento contable de valor probatorio equivalente, siempre y cuando se justifique adecuadamente que no es posible aportar las facturas originales.

3.2 Las entidades beneficiarias de una o más acciones o iniciativas correspondientes a una misma convocatoria que hayan obtenido un otorgamiento superior a 100.000 euros deberán presentar una auditoría en la que quede acreditada la correcta utilización de los fondos públicos recibidos, así como que los gastos imputados al desarrollo de las acciones subvencionadas tienen el carácter subvencionable y han sido debidamente liquidadas.

3.3 Cuando se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, los gastos se podrán justificar mediante un certificado, emitido por el representante legal de la entidad o, en el caso de las administraciones locales, un certificado emitido por el secretario o interventor de la entidad local, en los mismos términos indicados en el apartado anterior.

Artículo 4

Gastos subvencionables. Criterios de imputación

4.1 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establezcan como tales en las respectivas órdenes reguladoras de los programas en que se integren.

4.2 Los gastos subvencionables deberán referirse al periodo de ejecución de la acción subvencionada, a pesar de que si la normativa específica lo permite se podrán admitir los gastos en que se haya incurrido durante el mes anterior al inicio de la acción y también durante el mes siguiente a la finalización de la acción, siempre y cuando se justifique adecuadamente la necesidad de las mismas para el desarrollo de la acción y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de la acción.

4.3 Cuando las entidades beneficiarias de acciones que hayan obtenido subvenciones para su desarrollo realicen otras actividades no subvencionadas, los gastos directos e indirectos que no se dediquen exclusivamente al desarrollo de las mismas no se pueden imputar por un porcentaje superior al porcentaje que el ingreso por acciones subvencionadas represente sobre la facturación total de la entidad.

4.4 Cuando las entidades promotoras desarrollen más de una acción para las que hayan obtenido subvenciones, los gastos generados se imputarán proporcionalmente, a no ser que el beneficiario justifique adecuadamente la necesidad, en función del tipo de acción y de gasto, que la imputación de ésta no se haga de manera proporcional.

Artículo 5

Requisitos de las facturas

5.1 Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar los gastos realizados mediante facturas originales pagadas y declaradas que deberán contener todos los requisitos que establezca la normativa aplicable y, en todo caso, los siguientes:

Número y series, si procede.

Nombre y apellido o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio del expedidor de la entidad y del destinatario.

Acción o acciones a las que sirve de justificante.

Relación del material o de la prestación de servicios correspondientes.

Base imponible, tipo tributario y cuota repercutible.

Lugar y fecha de expedición de la factura.

5.2 La fecha de las facturas relativas a los gastos subvencionables deberán estar dentro del periodo de ejecución de la acción o iniciativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 4.2 de esta Orden.

5.3 El importe de las facturas presentadas deberá ajustarse a los requerimientos contables generales y al valor normal de mercado de los bienes y servicios. Se entiende por valor de mercado aquel con el que se pueden adquirir o alquilar los bienes y los servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización dentro del ámbito geográfico de realización de la acción o iniciativa.

5.4 Las facturas no incluirán en ningún caso los gastos financieros, ni las comisiones o indemnizaciones para el personal que superen las cantidades que legalmente se establezcan y estarán expedidas a nombre de la entidad colaboradora beneficiaria de la subvención.

Artículo 6

Otras obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de las acciones a las que es de aplicación esta Orden tienen, además de la obligación de justificación prevista en el artículo 2, las siguientes obligaciones:

Guardar durante cinco años los originales de las facturas y el resto de los documentos acreditativos de los gastos imputados a la acción subvencionada, a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

Recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación.

Presentar, a requerimiento del Servicio de Ocupación de Cataluña o de los órganos de control correspondientes la documentación material justificativa y los antecedentes que se crean necesarios por comprobar la aplicación de la subvención.

Disposiciones transitorias

.1 Esta Orden no es aplicable a las acciones o iniciativas cuyo desarrollo se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta Orden, que continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

.2 Mientras no se efectúe el desarrollo de los programas de las políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña y no establezcan la estructura de costes relativa a las acciones que los integren, a los que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Orden, ni determinen los gastos subvencionables a que hace referencia el artículo 4.1, se entenderán como gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

Gastos del personal docente y técnico (profesorado, orientadores, insertores, tutores y otros) que desarrollen la acción, o el precio del servicio externo docente.

Primas de seguros de accidentes de trabajo de los alumnos. Las pólizas deberán incluir el seguro de los riesgos que se producen durante el desplazamiento del alumno, por cualquier medio, al lugar de impartición de la formación teórica y práctica; la duración del seguro deberá coincidir con la duración de la acción formativa y/o de las prácticas no laborales en las empresas.

Medios y material didáctico, así como materiales desechables por cada alumno y otros materiales fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual, consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso serán subvencionables los gastos de instalaciones o equipos adquiridos con subvenciones públicas.

Gastos de energía eléctrica, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

Gastos generales, entendiendo como gasto general los que no estén incluidos en los apartados anteriores y que tengan su origen en la actuación subvencionada.

Gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario para la preparación, gestión y dirección de los cursos.

Alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción como de la maquinaria; seguros, teléfono.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención. El impuesto del valor añadido recuperable por cualquier medio no podrá ser subvencionado, incluso en el supuesto de que no haya sido recuperado efectivamente por el beneficiario de la subvención.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones formativas y de intercambios internacionales realizadas de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve el Departamento de Trabajo e Industria.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden, previa consulta del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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