Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 35/1998

13/05/2005
Compartir: 

Decreto 100/2005, de 26 de abril, de modificación del Decreto por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos (DOGV de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 100/2005, DE 26 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE TEMAS EUROPEOS.

La Unión Europea ha entrado en un nuevo escenario político y económico en este inicio de siglo XXI con la adhesión de 10 nuevos Estados, y la firma en Roma, el 29 de octubre de 2004, por los 25 Estados miembros de la Unión Europea, del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Por otra parte, el siglo XXI ha sido definido como el siglo de la economía del conocimiento y del desarrollo sostenible por el Consejo Europeo de Lisboa y el de Gotemburgo. Así, en un entorno globalizado, la Unión apuesta por la investigación, el desarrollo y la innovación, y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para mejorar los procesos y medios de enseñanza-aprendizaje.

Por todo lo anterior, se estima necesario modificar el Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, apoyando proyectos de información y difusión que profundicen en los ámbitos descritos, con el objeto de dar a conocer a la sociedad vasca el nuevo ámbito político y económico en el que va a transcurrir el devenir de Euskadi en los próximos años.

Además, la modificación del Decreto va a permitir adecuar algunas cuestiones que la tramitación de las ayudas durante estos años ha puesto de manifiesto, tales como la inclusión de suplentes en la Resolución del procedimiento y otros temas formales como la designación de algunos órganos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de abril de 2005

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, que queda redactado como sigue a continuación:

“1.– Las actividades objeto de subvención podrán ser aquellas que sin fines lucrativos, y desarrolladas durante el año correspondiente a cada ejercicio presupuestario, estén dirigidas a difundir, informar y dar a conocer a la ciudadanía vasca el proceso de integración europea, especialmente aquellas referidas a:

a) Las políticas de la Unión, particularmente las que afecten a la actividad de las ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Las repercusiones para los Estados miembros en general y para Euskadi en particular del proceso de ampliación de la Unión Europea.

c) La ciudadanía europea.

d) La Carta de los Derechos Fundamentales.

e) La reforma institucional.

f) Los Gobiernos regionales en la Unión Europea.

g) El principio de subsidiariedad y su dimensión local y regional.

h) La Política Exterior y de Seguridad Común y la Política Común de Defensa.

i) Las tecnologías de la información y de la comunicación.

j) Economía del conocimiento y desarrollo sostenible.”

Artículo segundo.– Se deroga el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos.

Artículo tercero.– Se modifica el artículo 11 del Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11.– Resolución.

1.– La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento. La Resolución comprenderá la relación de los proyectos subvencionados, con indicación de sus titulares y la cuantificación de las ayudas, y la de los proyectos denegados.

2.– En el supuesto que quedasen proyectos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no pudieran ser atendidos por agotarse los créditos asignados a la misma, la Resolución podrá incluir una relación de un máximo de diez proyectos en orden de prelación para la suplencia en caso de renuncia.

Respecto de tales proyectos, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los titulares y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia de algún beneficiario podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a lo que resulte de las renuncias.

3.– La Resolución, que incluirá la composición del Tribunal Calificador, agotará la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento, antes de transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria.

4.– Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Artículo cuarto.– En los artículos 5, 6, 12.c y en la Disposición Final 1.ª del Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, se sustituye la referencia a la Dirección para Asuntos Europeos por “Dirección de Asuntos Europeos”.

Artículo quinto.– En los artículos 7 y 14 del Decreto 35/1998, de 10 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de información y difusión de temas europeos, se sustituyen las referencias al Secretario de la Presidencia y a la Secretaría de la Presidencia, respectivamente, por “Persona titular de la Secretaría General de la Presidencia” y “Secretaría General de la Presidencia”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana