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VINO DE LA TIERRA DE CÁDIZ

13/05/2005
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Orden de 29 de abril de 2005, por la que se establecen las normas de utilización de la mención “Vino de la Tierra de Cádiz” para los vinos originarios de la Comarca Vitícola “Cádiz” (BOJA de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN “VINO DE LA TIERRA DE CÁDIZ” PARA LOS VINOS ORIGINARIOS DE LA COMARCA VITÍCOLA “CÁDIZ”

Mediante Orden del MAPA de 6 de octubre de 1992 (BOE núm. 250, de 17 de octubre) se autoriza la mención “Vino de la Tierra” para los vinos originarios de la Comarca Vitícola “Cádiz”, que fue modificada posteriormente mediante Orden de 7 de febrero de 2000 (BOJA núm. 24, de 26 de febrero).

Posteriormente con la entrada en vigor del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, ahora derogado, se estableció un régimen transitorio para la utilización de las indicaciones geográficas preexistentes, en el que se disponía que las indicaciones geográficas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y que no cumplían con lo dispuesto en el mismo, podrían seguir utilizándose, si tuvieran derecho a ello conforme a la normativa establecida en las Ordenes de 11 de diciembre de 1986 y de 23 de diciembre de 1999, durante un período máximo de tres años siguientes a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha adaptado el Real Decreto 409/2001, sustituyéndose por el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, el cual establece que los vinos con indicación geográfica elaborados antes de su entrada en vigor de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de existencias.

Por otra parte, el artículo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional :

vino de la tierra:

acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.Î y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, se hace necesario la adaptación de dicha mención a la normativa citada, teniendo en cuenta el Pliego de Condiciones propuesto por Arjeman y Fedejerez de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de un nivel de protección de vino de mesa con derecho a la mención tradicional :

vino de la tierra:

establecido en el Título II, Capítulo II de la referida Ley 24/2003.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO

Artículo 1. Mención “Vino de la Tierra de Cádiz”.

Los vinos originarios de la Comarca Vitícola “Cádiz”, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones, podrán utilizar la mención “Vino de la Tierra de Cádiz”.

Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención “Vino de la Tierra de Cádiz” los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Zona vitícola: Cádiz Términos municipales: Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Prado del Rey, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Olvera, Setenil, Villamartín, Bornos y San José del Valle.

Variedades Blancas: Garrido, Palomino, Chardonnay, Moscatel, Mantúa, Perruno, Macabeo, Sauvignon Blanc y Pedro Ximénez.

Tintas: Tempranillo, Syrah, Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Monastrel, Merlot, Tintilla de Rota, Petit Verdot y Cabernet franc.

Tipos de vinos Blancos, rosados y tintos.

Características organolépticas Blancos: Color con atractivos toques desde el amarillo pálido al amarillo intenso; aroma con toques afrutados y gusto fresco y ligero.

Blancos con envejecimiento: Color amarillo pálido a dorado intenso; aroma afrutado con toques de madera, de distinta intensidad; gusto ligero, con sabor perceptible a madera.

Rosados: Color rosado brillante; aroma con toques afrutados y gusto fresco y ligero.

Tintos jóvenes: Color con tonos desde el violáceo a rojo rubí; aroma con toques afrutados; gusto armónico y con cuerpo característico.

Tintos con envejecimiento: Color rubí-picota, rico en materia colorante; aroma potente, amplio y muy equilibrado; gusto profundo, amplio y persistente.

Características físico-químicas La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de 11 grados para los vinos Blancos y Rosados y 12 grados para los Tintos.

Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso, cuando la riqueza en azúcares residuales sea inferior a 5 gramos por litro serán de 200 miligramos por litro para blancos y de 150 miligramos por litro para los rosados y tintos.

La acidez volátil de estos vinos expresada en ácido acético, será inferior a 0,6 gramos por litro (gr/l) en los vinos blancos; inferior a 0,7 gr/l en los vinos rosados; inferior a 0,8 gr/l en los vinos tintos jóvenes e inferior a 1 gr/l en los vinos tintos con envejecimiento.

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