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  • EDICIÓN DE 13/05/2005
 
 

CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES

13/05/2005
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Ley 7/2005, de 3 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 14 de marzo de 2004 (BOJA de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

LEY 7/2005, DE 3 DE MAYO, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR A LAS FORMACIONES POLÍTICAS POR LOS GASTOS ELECTORALES CAUSADOS POR LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA CELEBRADAS EL 14 DE MARZO DE 2004.

LEY DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR A LAS FORMACIONES POLITICAS POR LOS GASTOS ELECTORALES CAUSADOS POR LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA CELEBRADAS EL 14 DE MARZO DE 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a cuyo fin deberán presentar a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada Ley Electoral de Andalucía, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales con objeto de pronunciarse sobre la regularidad de la contabilidad electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas.

Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía el 14 de marzo de 2004 y emitido informe por la Cámara de Cuentas de Andalucía en relación con la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones políticas, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las referidas formaciones políticas por los gastos electorales causados.

La financiación de dicho crédito se realizará con baja en créditos del Capítulo III Gastos Financieros de la Sección 03 Deuda Pública.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.192.472,83 euros, que será aplicado a la Sección 09.00 “Consejería de Gobernación”, Programa 2.2.A “Dirección y Servicios Generales de Gobernación”, Servicio 09 “Gastos Financiados con Créditos Extraordinarios”, Concepto 482 “Subvenciones para Gastos Electorales”.

Artículo 2. Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con baja en créditos por la misma cuantía de la Sección 03.00 “Deuda Pública”, Programa 0.1.A “Administración, Gastos Financieros y Amortización de la Deuda Pública”, Servicio 01 “Servicios Centrales”, Concepto 300 “Intereses de Obligaciones y Bonos en Moneda Nacional”, Subconcepto 01 “Programa de Pagarés” y Concepto 310 “Intereses de Préstamos en Moneda Nacional”, Subconcepto 00 “Préstamos a Corto Plazo”.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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