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COMISIÓN INTERCONSEJERÍAS PARA LA INMIGRACIÓN

13/05/2005
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Decreto 35/2005, de 12 de mayo, por el que se crea la Comisión Interconsejerías para la inmigración (BOCYL de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 35/2005, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERCONSEJERÍAS PARA LA INMIGRACIÓN

La Comunidad Autónoma de Castilla y León cuenta entre sus objetivos con el de alcanzar la plena integración socio laboral de la población inmigrante, configurándose del mismo modo como un eje importante de la política demográfica y social.

La necesidad de crear un instrumento de seguimiento de este fin en el marco de los objetivos marcados en el Plan Integral de Inmigración de Castilla y León, conlleva el diseño de un órgano colegiado integrado por todos aquellos sectores de la administración autonómica que llevan a cabo el ejercicio de acciones en materia de inmigración.

Un seguimiento interdisciplinar de los instrumentos de planificación para la integración social y laboral de la población inmigrante puede garantizar una mayor eficacia en el logro de este objetivo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

Se crea la Comisión Interconsejerías para la Inmigración, como órgano colegiado de seguimiento y asesoramiento de las actuaciones que lleva a cabo la Junta de Castilla y León en materia de inmigración.

La Comisión estará adscrita a la Consejería que tengan atribuida la competencia en materia de coordinación de política migratoria.

Artículo 2.– Composición.

1.– La Comisión estará integrada por:

Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Vicepresidente: El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Vocales: En representación de las Consejerías responsables de la ejecución del Plan Integral de Inmigración, serán los titulares de las siguientes Direcciones Generales y los representantes de los siguientes Organismos Autónomos que se designen al efecto:

– Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

– Agencia de Protección Civil e Interior.

– Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

– Gerencia Regional de Salud.

– Dirección General de Salud Pública y Consumo.

– Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

– Gerencia de Servicios Sociales.

– Dirección General de la Mujer.

– Comisionado Regional para la Droga.

– Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

– Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

– Dirección General de Estadística.

– Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

2.– Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario nombrado por el titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El secretario no será considerado miembro de la Comisión, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.

3.– A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados expertos en los temas que se traten, al objeto de asesorar a la misma.

Artículo 3.– Funciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de las Consejerías y a otros órganos, a la Comisión Interconsejerías de Inmigración se le encomiendan las siguientes funciones:

1.– Proponer actuaciones a las diferentes Consejerías en el marco de los Planes de Inmigración que se aprueben.

2.– Supervisar la aplicación de los Planes de Inmigración que se aprueben.

3.– Elaborar informes y formular recomendaciones a las Consejerías sobre materias relativas a la situación de los inmigrantes.

4.– Tener conocimiento de la normativa aprobada en la materia, tratados, convenios internacionales, decisiones adoptadas por las instituciones de la Unión Europea, y del Consejo de Europa en materia de inmigración.

5.– Potenciar las iniciativas sociales en este ámbito.

6.– Estudiar la viabilidad de Convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas que tengan como objeto materias que afecten directamente al colectivo inmigrante.

7.– Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 4.– Funcionamiento.

La Comisión Interconsejerías se regulará por las normas establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León y subsidiariamente por lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El funcionamiento de la Comisión Interconsejerías no supondrá incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de política migratoria para dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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