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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DERECHO PÚBLICO

13/05/2005
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Acuerdo de 28 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Universitario de Derecho Público en la Universidad Rey Juan Carlos (BOCAM de 13 de mayo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 28 DE ABRIL DE 2005, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DERECHO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha propuesto la creación del Instituto Universitario de Derecho Público. Esta propuesta cuenta con el informe positivo del Consejo de Gobierno de la Universidad. En este Instituto concurren los requisitos que contempla la citada Ley y que caracterizan a los institutos universitarios como centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que puedan realizar actividades docentes en enseñanzas especializadas y asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

El Instituto Universitario de Derecho Público se crea con los objetivos básicos de la realización de actividades de investigación en materias de Derecho Público, el desarrollo de programas y estudios de doctorado, cursos de posgrado, actividad docente especializada, asesoramiento técnico, etcétera. Es, por tanto, un proyecto multidisciplinar y cubre diversas áreas relacionadas con diversas disciplinas jurídicas.

La propuesta de creación del Instituto Universitario de Derecho Público ha contado con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Por todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumplidas las previsiones legales, estima conveniente aprobar la propuesta de la Universidad Rey Juan Carlos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, previo informe favorable del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2005,

ACUERDA

Primero

Se crea el Instituto Universitario de Derecho Público en la Universidad Rey Juan Carlos.

Segundo

El Instituto Universitario de Derecho Público se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y por el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

Tercero

El período de vigencia de las actividades del Instituto Universitario de Derecho Público tendrá carácter indefinido en tanto se acredite el cumplimiento de las circunstancias que han aconsejado su creación. Para ello el Instituto, a través de la Universidad Rey Juan Carlos, pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación la Memoria anual de actividades.

Cuarto

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, realizará el seguimiento de la actividad investigadora del Instituto Universitario de Derecho Público.

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