RESOLUCIÓN PTO/1425/2005, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE GOBIERNO DE 9 DE ABRIL DE 2005 EN MATERIA DE EXPROPIACIÓN (PROYECTO AR-01909.1C1).
Visto que el Acuerdo de Gobierno de 9 de abril de 2005 declaró urgente la ocupación de los bienes afectados de expropiación por el proyecto AR-01909.1C1, REGSA. “Proyecto complementario núm. 1 de regadío Algerri-Balaguer. Sector B, 1ª fase, acometida eléctrica”;
De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Que se dé publicidad al Acuerdo de Gobierno 9 de abril de 2005, sobre la declaración como urgente, a efectos de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de aplicación, de 27 de abril de 1957, de la ocupación de los bienes afectados de expropiación por el proyecto AR-01909.1C1, REGSA. “Proyecto complementario núm. 1 de regadío Algerri-Balaguer. Sector B, 1ª fase, acometida eléctrica”, aprobado el 16 de diciembre de 2004 por el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.