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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/55/2005

12/05/2005
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Orden ARP/208/2005, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero, a consecuencia de las condiciones climáticas excepcionales (DOGC de 12 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/208/2005, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/55/2005, DE 14 DE FEBRERO, A CONSECUENCIA DE LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS EXCEPCIONALES.

La Orden ARP/55/2005, de 14 de febrero (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005), por la que se establece el procedimiento para la tramitación de determinados regímenes de ayudas comunitarias en agricultura para la campaña de comercialización 2005-2006 (cosecha 2005) y de las ayudas a los productores de ganado bovino, ovino y cabrío y al sector láctico para la campaña 2005, que ha sido modificada por la Orden ARP/128/2005, de 31 de marzo (DOGC núm. 4361, de 31.3.2005), y el Reglamento CE 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre (DOUE núm. L345, de 20.11.2004), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1782/2003, del Consejo (DOUE núm. L270, de 21.10.2003), en relación con los regímenes de ayuda que prevén los títulos IV y IV bis del citado Reglamento y con la utilización de las tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas, establecen como requisito para el cobro de los pagos por superficie en los cultivos herbáceos que los cultivos se mantengan, al menos, hasta el principio de la floración en condiciones normales de crecimiento.

Las condiciones climáticas adversas excepcionales producirán efectos económicos muy negativos a los agricultores, ocasionados por la falta de lluvias y, consecuentemente, por la reducción en las cosechas. En muchos casos los cultivos herbáceos no llegarán ni tan solo a la fase de floración.

Por todo ello, valoradas las circunstancias antes citadas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Para la campaña 2005-2006, se exime a los cultivos herbáceos de la obligación de llegar a la fase de floración, sin perder el derecho de ayuda, siempre que no se utilicen para ninguna otro fin hasta la citada fase de crecimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.2 del Reglamento CE 1973/2004, de la Comisión.

Artículo 2

Para la campaña 2005-2006, se exime a las proteaginosas de la obligación de llegar a la fase de maduración lechosa, sin perder el derecho de ayuda de la prima de las proteaginosas, siempre que no se utilicen para ningún otro fin hasta la citada fase de crecimiento, de acuerdo con lo que prevé el párrafo 2 del artículo 77 del Reglamento CE 1782/2003, de la Comisión.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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