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AYUDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS

12/05/2005
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Orden de 6 de abril de 2005 por la que se convocan ayudas a entidades deportivas extremeñas para el año 2005 (DOE de 12 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS PARA EL AÑO 2005.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Esta misma Ley 2/1995, procede a regular las tipologías de entidades deportivas, entendiendo como tales las asociaciones o agrupaciones, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

En el cumplimiento de estas competencias se publicó el Decreto 53/2005, de 22 de febrero, por el que establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, el cual establece que durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de Cultura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatorias de ayudas a entidades deportivas extremeñas.

En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 53/2005, de 22 de febrero, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas de las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, durante el año 2005, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 53/2005, de 22 de febrero, por el que se establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales, con excepción de las federaciones deportivas extremeñas cuyas ayudas serán objeto de convocatoria aparte.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2005.17.04.457A.489.00, Superproyecto: 2005.17.04.9002 - Proyecto: 2005.17.04.0009 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, por importe de 202.324 euros.

Artículo 3. Programas subvencionables.

Tendrán la consideración de programas subvencionables los siguientes:

• Programa I: Participación en competiciones y actividades oficiales – Se subvencionará la participación de la entidad en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas o, en su caso, españolas.

– Las ayudas concedidas con cargo a este Programa, deberán ser justificadas exclusivamente en concepto de adquisición de material deportivo.

• Programa II: Fomento de la categoría juvenil – Se subvencionará la participación de la entidad en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas en la categoría juvenil, con sistema de liga regular.

– Las ayudas concedidas con cargo a este Programa, deberán ser justificadas exclusivamente en los conceptos de desplazamientos, inscripciones y licencias, y arbitrajes.

– Se entenderán asimiladas a la categoría juvenil, aún cuando no tengan tal denominación, aquellas categorías que, por la edad de sus integrantes, sean las inmediatamente siguientes a la última categoría incluida en los Juegos Deportivos Extremeños, dentro de su modalidad deportiva.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas.

2. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 130/2002, de 24 de septiembre (Diario Oficial de Extremadura número 114 de 01/10/02).

3. Cada entidad deportiva no podrá presentar más de una solicitud de ayuda, aun cuando tuviera creadas varias secciones deportivas.

4. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos y memorias correspondientes a las ayudas recibidas con anterioridad, dentro de los plazos correspondientes, así como el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

5. La entidad solicitante no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes.

6. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes y subsanación de errores 1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos de esta Orden de convocatoria.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazo de presentación: Será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán según Anexo I de la presente Orden, y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del presidente de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Certificado expedido por la Federación Extremeña correspondiente, según modelo indicado en el Anexo II (Sólo para las solicitudes incluidas en el Programa I).

d) Certificado expedido por la Federación Extremeña correspondiente, según modelo indicado en el Anexo III (Sólo para las solicitudes incluidas en el Programa II).

e) Certificado original de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

2. La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Deportes solicite en su nombre el certificado de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas, así como el certificado de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

• Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecido.

• Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

• Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

• Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

• Presidente: Sr. Director General de Deportes.

• Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

• Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del Expediente y del Informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Sr. Consejero de Cultura en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la ayuda propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Sr. Consejero de Cultura dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Programa I:

a) Número de equipos (Hasta 4 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de equipos con que cuente la entidad).

b) Número de licencias federativas de deportistas. (Hasta 4 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de deportistas con que cuente la entidad).

c) Número de entrenadores con licencia federativa (Hasta 2 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de entrenadores con licencia federativa de que disponga la entidad).

En aquellas modalidades o, en su caso, especialidades en las que no existan las competiciones o actividades por equipos, se aplicará un índice corrector favorable, resultante de multiplicar por dos el número de puntos obtenidos en los criterios b) y c).

• Programa II:

a) Número de Kilómetros a recorrer en la primera fase de la liga regular (Hasta 4 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de kilómetros a recorrer).

b) Número de licencias federativas de deportistas en edad juvenil.

(Hasta 4 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de dichas licencias).

c) Número de encuentros a disputar en la primera fase de la liga regular (Hasta 2 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de encuentros).

En aquellas modalidades o, en su caso, especialidades de categoría femenina, se aplicará un índice corrector favorable, resultante de multiplicar por un punto con veinticinco centésimas el número de puntos obtenidos.

2. Para considerar aprobado un proyecto o actividad, en cualquiera de los dos Programas, se deberán obtener como mínimo 5 puntos.

Artículo 9. Cuantía de los ayudas.

1. Se establecen los siguientes límites:

Tabla omitida.

2. Las cuantías de las ayudas serán distribuidas, en función de los criterios de valoración descritos anteriormente, de la siguiente forma:

1º) La cuantía total a repartir en cada Programa se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los solicitantes en ese Programa, que hayan alcanzado 5 puntos o más.

2º) La cantidad obtenida es la que corresponde por cada punto, procediéndose a multiplicarla por los puntos que haya alcanzado cada solicitante para determinar la ayuda que le corresponde.

3. Se establece como límite máximo de ayuda el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

– Declaración de aceptación de la ayuda, según modelo establecido en el Anexo IV, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la entidad deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

– Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

– Las entidades beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura; y que, a tal efecto, con la aceptación de la ayuda, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria.

El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes, mediante escrito dirigido al Director General de Deportes, para introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El Director General de Deportes podrá autorizar o denegar las modificaciones solicitadas en el plazo de un mes desde su fecha de presentación.

En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa la entidad deberá entender desestimada su petición.

6. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas 1. Para la justificación del primer 50% se presentará en lista por actividades la documentación justificativa de la ayuda recibida, compuesta por originales o fotocopias compulsadas extendidas a nombre de la entidad beneficiaria. Asimismo, cada uno de los documentos deberá estar numerado, con firma del visto bueno del Presidente y sello de la entidad, debiendo acreditarse el pago de dichos gastos. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

– Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

– Resumen económico.

– Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

2. El plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Antes del 1 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

Artículo 13. Pagos.

El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

– 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las ayudas.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo duodécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

• En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

• En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación del artículo 14.1 al no cumplirse la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Deportes, para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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