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RED EXTREMEÑA DE ECOCENTROS

12/05/2005
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Orden de 21 de abril de 2005, de las Consejerías de Educación y de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se crea la “Red Extremeña de Ecocentros” y se regula la incorporación a la misma de los Centros Educativos Públicos de Extremadura (DOE de 12 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2005, DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CREA LA “RED EXTREMEÑA DE ECOCENTROS” Y SE REGULA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA.

Los Programas Educativos surgen en el intento de desarrollar un modelo de escuela abierta que encuentra su justificación en dos ideas básicas: la consideración de que la actividad educativa debe rebasar el espacio físico, que constituye el centro escolar, para hacerse eco de las problemáticas sociales y naturales; y la necesidad de propiciar experiencias que permitan, a partir de su reconstrucción y reelaboración en el aula, aprendizajes que garanticen una formación integral del alumnado, acorde con las demandas y necesidades de la sociedad actual.

La Consejería de Educación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente han venido desarrollando de forma conjunta una serie de actuaciones dirigidas a apoyar y potenciar el desarrollo de la Educación Ambiental en los centros educativos de Extremadura.

Con esta justificación se puso en marcha, de forma experimental, en el curso 2001/2002, el Programa Ecocentros. La Universidad de Extremadura ha colaborado activamente en el asesoramiento y apoyo a los centros, según el convenio de colaboración firmado con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La finalidad del Programa Ecocentros es incorporar la educación ambiental como eje prioritario en el Proyecto Educativo y Curricular y como forma de contribución a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con el medio ambiente. Su enfoque holístico y participativo permite iniciar procesos significativos para la mejora del entorno, mediante el autoanálisis y posterior corrección de las deficiencias detectadas.

Para acotar el ámbito de trabajo, se incide en cinco temas como objeto de estudio: energía, agua, residuos, transporte y entorno.

Alcanzados los objetivos previstos en la fase experimental, parece oportuno consolidar la experiencia, creando la Red Extremeña de Ecocentros, que se extenderá, progresivamente y de forma equilibrada, a nuevos Centros de todas las zonas educativas de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que nos confiere el artículo 36 f de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ilmo. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y del Ilmo.

Director General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden regula el Programa de Educación Ambiental “ECOCENTROS”, establece los requisitos y compromisos para la creación de la RED EXTREMEÑA DE ECOCENTROS y regula la convocatoria para la participación en la misma de los Centros Educativos Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Red se iniciará con un máximo de 36 centros, dos por cada uno de los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y Recursos, y se irá ampliando en sucesivas convocatorias de forma progresiva y equilibrada.

Artículo 2. Objetivos del Programa Son objetivos del Programa:

1. Hacer del centro educativo un proyecto susceptible de cambios y mejoras, tanto en el ámbito ecológico como social, coherente con los principios de la Educación Ambiental e impulsado por su propia comunidad educativa.

2. Impulsar, desde la práctica educativa, el desarrollo de capacidades para conocer, interpretar e intervenir en el entorno.

3. Fomentar el trabajo en equipo y llevar a la práctica una metodología de investigación-acción.

4. Promover un proceso de apertura del centro educativo al barrio y a la localidad, fomentando la cooperación con el entorno.

5. Favorecer el intercambio de experiencias y el establecimiento de vínculos entre centros que desarrollen proyectos similares, tanto dentro, como fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Condiciones de participación La participación de los centros en el Programa exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa, y la colaboración de la comunidad social. Por tanto, la solicitud (Anexo 1) deberá ir, necesariamente, avalada con los acuerdos favorables del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar (Anexo II); así como con el compromiso de colaboración del Ayuntamiento correspondiente (Anexo III).

Los centros que han participado en el Programa en su fase experimental, sólo tendrán que presentar la solicitud (Anexo 1) y los acuerdos favorables del Claustro y del Consejo (Anexo II), comprometiéndose a la continuidad y ampliación del Plan iniciado.

Artículo 4. Desarrollo y fases del programa La duración del proceso completo se adecuará a las necesidades y características específicas de cada centro. Se estima que son necesarios, al menos, dos cursos escolares para abordar los cinco temas de trabajo: energía, agua, residuos, transporte y entorno.

Para garantizar la coherencia ambiental y la calidad educativa, el proyecto se desarrollará siguiendo las siguientes fases:

A. Fase de sensibilización:

Esta fase comienza con el proceso de constitución del Comité Ambiental del centro en el que estarán representados el mayor número posible de sectores de la comunidad educativa: alumnado, profesorado, personal no docente, familias, representantes de entidades locales y asociaciones que colaboren habitualmente con el centro.

El Comité Ambiental será el responsable de dinamizar y coordinar el Programa, decidir y organizar actuaciones, movilizar y gestionar recursos materiales y humanos, estimular el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluar resultados. El principal objetivo de sus miembros será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, convocando asambleas para informar, pedir opiniones o solicitar colaboración.

Tras la constitución del Comité Ambiental se dedicará un tiempo para la aproximación global de todos los sectores implicados a la situación ambiental (estudio de problemas ambientales, desequilibrios sociales, estudio de informes o documentos externos).

B. Fase de elaboración de Auditoría Ambiental o Ecoauditoría:

El concepto de Auditoria Ambiental o Ecoauditoría procede del mundo de la industria. En este ámbito, es un instrumento de gestión que comprende tanto la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, como la del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a la protección del medio ambiente.

Este concepto se ha ampliado a los centros educativos en la medida en que éstos constituyen una organización con un sistema de funcionamiento que tiene repercusiones en el entorno (consumo de recursos naturales, producción de residuos...); así como una dinámica interna (relaciones interpersonales, calidad ambiental...) en la que se puede actuar con los mismos criterios.

De manera similar a las empresas, la Auditoria Ambiental de un centro educativo es un proceso de autoanálisis que permite reflexionar sobre la propia práctica, tanto desde la perspectiva educativa, como desde la ambiental; provocando mejoras en los procesos de aprendizaje y en la calidad ambiental dentro y fuera del centro.

C. Fase de elaboración del Plan De Acción:

Tras la elaboración de la Auditoria Ambiental, el Comité Ambiental definirá los objetivos de mejora que se plantean en el centro, a partir de las investigaciones y aportaciones realizadas por los distintos miembros de la comunidad educativa y, especialmente, del alumnado. Los objetivos deberán enunciarse como logros concretos a conseguir en los temas de trabajo que decidan abordarse.

El cumplimiento de los objetivos de mejora se consigue a través de una gestión planificada a corto, medio y largo plazo, que se plasmará en el Plan de Acción. El cambio de actitudes y hábitos de comportamiento de las personas implicadas se plasmará en el Código de Conducta correspondiente.

El Plan de Acción es un documento de planificación que sirve de orientación y guía. En él se definen actuaciones concretas a desarrollar, responsables, temporalización y recursos necesarios.

El Código de Conducta es un listado de todas las actitudes y comportamientos que debe asumir cada miembro de la comunidad educativa y, muy especialmente, los hábitos y conductas de aquellas personas cuyo trabajo tiene una especial importancia en la gestión de agua, energía y materiales del centro.

El Proyecto del Centro pasará a formar parte de los Proyectos Educativo y Curricular. Asimismo, las actuaciones que se planifiquen para cada curso escolar, deberán incorporarse a la Programación General Anual, recogiéndose su evaluación, en la correspondiente Memoria final.

Artículo 5. Seguimiento y apoyo al Programa Para el seguimiento y apoyo al Programa se creará un Comité Regional de Seguimiento y Evaluación integrado por dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa y dos representantes de la Dirección General de Medio Ambiente, designados por los respectivos Directores Generales.

Este Comité será el responsable de definir los objetivos del Programa, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias de coordinación y realizar la evaluación del Programa.

El Comité Regional estará apoyado, en cada una de las Direcciones Provinciales de Educación, por dos asesores técnicos docentes de las Unidades de Programas Educativos, pertenecientes a los Departamentos de Formación y de Programas Interinstitucionales, que serán los responsables de materializar las actuaciones en el ámbito provincial y canalizar las demandas de formación específica.

También dinamizarán los grupos de trabajo, a través del asesor de formación nombrado al efecto, en cada uno de los CPR.

de la Comunidad Autónoma.

El Comité Regional será el responsable de concretar, al inicio de cada Curso Escolar, las actuaciones que se deben llevar a cabo, para prestar a los Centros la asistencia técnica y el asesoramiento que precisen durante el desarrollo de las distintas fases del programa, así como para apoyar las actividades de formación que se organicen. Como actuaciones básicas se desarrollarán, al menos:

a) Reuniones de trabajo con cada uno de los centros que se incorporan al Programa:

– Una reunión durante la fase de sensibilización y constitución de la Comisión Ambiental.

– Una reunión durante la fase de realización de la Ecoauditoría Inicial.

– Una reunión durante la fase de elaboración del Plan de Acción.

b) Reuniones de trabajo con cada uno de los centros que han participado en la fase experimental; al menos, una visita durante la fase de revisión y ampliación del Plan de Acción.

c) Apoyo a los asesores de CPR en cuyo ámbito de actuación se constituyan grupos de trabajo relacionados con los Ecocentros.

d) Recopilación de las experiencias que se realicen en los centros participantes en el programa.

e) Revisión y actualización de los materiales que se vayan elaborando para el desarrollo del Programa.

f) Actualización de la página web creada al efecto.

g) Información trimestral al Comité Regional de Seguimiento y Evaluación de las reuniones de trabajo llevadas a cabo, tanto en los centros de nueva incorporación, como en los centros ya acogidos al Programa en la fase experimental.

h) Elaboración de un Informe-Memoria anual, al final de cada curso escolar.

i) Organización de las siguientes actividades de formación dirigidas a los centros que se incorporan al programa:

– Seminario 1: “Constitución de la Comisión Ambiental. Estrategias para la participación”.

– Seminario 2: “Elaboración de Ecoauditorías Escolares. Análisis de situación”.

– Seminario 3: “Elaboración Plan de Acción Ecocentros”.

j) Organización, con carácter anual, del Encuentro Regional para el intercambio de experiencias entre los centros que forman la Red Extremeña de Ecocentros.

k) Organización de las Jornadas de Coordinación Interna, dirigidas a todos los técnicos de las Consejerías implicadas en el Programa.

Para el desarrollo de estas actuaciones, se podrán establecer convenios o colaboraciones con la Universidad de Extremadura o con otras instituciones o entidades públicas o privadas, relacionadas con el objeto de esta Orden.

Artículo 6. Compromiso de los Centros integrantes de la Red de Ecocentros Los Centros integrantes de la Red Extremeña de Ecocentros se comprometen a:

a) Centros que se incorporan por primera vez al Programa:

• Constituir el Comité Ambiental del centro.

• Elaborar el diagnóstico o Ecoauditoría Inicial.

• Elaborar el Plan de Actuación.

• Participar, al menos, con dos representantes del Comité Ambiental en los tres Seminarios que se organizarán durante el desarrollo de las distintas fases del programa.

• Participar en los encuentros de Ecocentros que se organicen.

• Constituirse en Seminario o Grupo de Trabajo integrado por la mayoría de los profesores del centro.

b) Centros que participaron en la fase experimental:

• Iniciar el proceso de revisión y ampliación del Plan de Actuación de la fase anterior.

• Elaborar y desarrollar un Plan de Actuación para los próximos dos años.

• Participar en los encuentros de Ecocentros que se organicen en la Comunidad Autónoma.

• Constituirse en Seminario o Grupo de Trabajo integrado por la mayoría de los profesores del centro.

Todos los centros integrantes de la Red Extremeña de Ecocentros deberán presentar en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, antes del día 15 de julio de cada curso escolar, una Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

Artículo 7. Evaluación y reconocimiento de los Ecocentros La Bandera Verde es el distintivo que se entrega a los centros como reconocimiento de que han cubierto todos los objetivos recogidos en su Plan de Acción. Dicho galardón se otorgará por un periodo de dos años.

El procedimiento a seguir para optar al reconocimiento o mantenimiento de dicho distintivo será el siguiente:

– Una vez desarrollado el Plan de Actuación y, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la incorporación a la Red Extremeña de Ecocentros, el consejo escolar del centro decidirá, a propuesta de su Comité Ambiental, el momento en el que está en condiciones de presentar su candidatura ante el Comité Regional de Seguimiento y Evaluación para la Concesión de la “Bandera Verde”.

– Los Centros que ya han obtenido este distintivo deberán actualizar su Plan de Actuación y adquirir nuevos compromisos para poder optar al mantenimiento del mismo.

El consejo escolar del centro podrá solicitar al Comité Regional de Seguimiento y Evaluación la retirada del distintivo, cuando considere que el Programa se encuentra en proceso de abandono y no existen intenciones de retomarlo.

La Asistencia Técnica también podrá proponer a dicho Comité la retirada del distintivo cuando entienda que un determinado centro no está cumpliendo los compromisos adquiridos.

Artículo 8. Procedimiento para la incorporación de los Centros Educativos a la Red Extremeña de Ecocentros La Red Extremeña de Ecocentros se iniciará con un máximo de 36 centros. De forma genérica, el procedimiento que a continuación se especifica ha de regular la incorporación de nuevos centros en futuras convocatorias.

1. Solicitudes a) Los centros formalizarán la solicitud en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta Orden y, junto a la documentación preceptiva, la enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (c/ Vespasiano, 8 - 06800 Mérida).

b) Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología; así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), modificada por la Ley 4/1999.

c) Las solicitudes recibidas en los registros de la Consejería de Educación se enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa en el plazo máximo de 5 días, contados a partir de la fecha de recepción, por correo certificado y acompañadas de una relación de las mismas.

d) En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Documentación a) Centros que solicitan su incorporación a la Red.

– Anexo I: Datos del centro (Anexo 1) – Anexo ll: Certificación del Secretario del Centro en la que conste:

• El acuerdo favorable del Consejo Escolar y del Claustro.

• El grado de implicación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

• La trayectoria del centro en el desarrollo de programas o proyectos de Educación Ambiental.

– Anexo III: Compromiso municipal que, en caso de ser admitido, deberá ser refrendado mediante acuerdo del pleno.

b) Centros que han participado en la fase experimental y solicitan su continuidad – Anexo I: Datos del centro.

– Anexo ll: Certificación del Secretario del Centro en la que conste el acuerdo favorable del Consejo Escolar y del Claustro para la revisión y ampliación del Plan de Actuación elaborado en la fase anterior.

3. Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda finalizará, para la presente convocatoria, el día 28 de mayo de 2005.

4. Subsanación de errores De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC.

5. Comisión de Selección Para la valoración de las solicitudes y selección de los centros integrantes de la Red se constituirá una Comisión de selección nombrada al efecto por la Consejera de Educación. Esta Comisión estará presidida por el Director General de Formación Profesional o persona en quien delegue, e integrada, además, por los siguientes miembros:

– Dos representantes de la Dirección General de Medio Ambiente a propuesta del Director General.

– Un representante propuesto por cada uno de los Directores Provinciales de Educación.

– Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión podrá solicitar, si procede, la colaboración de los Asesores de Formación de los CPR a los que pertenezcan los centros solicitantes.

La Comisión de Selección, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis y valoración de la documentación presentada por los centros solicitantes.

b) Elevación de la propuesta de resolución al Excma. Sra. Consejera de Educación de los centros que conformarán la Red Extremeña de Ecocentros (36 centros como máximo en esta convocatoria), teniendo en cuenta los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y Recursos de Extremadura (CPR) de forma que no se adjudiquen más de dos Centros por C.P.R.

c) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAPPAC para la órganos colegiados. El nombramiento de sus componentes será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Criterios de valoración y selección Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la participación.

b) Grado de implicación de los distintos Sectores de la Comunidad Educativa.

c) Trayectoria del Centro en el desarrollo de Programas de Educación Ambiental en Extremadura.

d) Participación en el “Programa Globe”.

Tendrán preferencia absoluta los Centros que han participado en la fase experimental y solicitan su continuación en el Programa.

También tendrán preferencia, en el caso de los I.E.S., aquéllos que impartan enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con la Educación Ambiental.

Artículo 9. Resolución 1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección, la Excma. Sra. Consejera de Educación, dictará resolución en el plazo de quince días contados desde la elevación de aquélla. Dicha Resolución se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y se notificará individualmente a cada uno de los centros solicitantes.

2. El procedimiento se resolverá en plazo no superior a tres meses. Pasado este plazo sin que se dicte Resolución expresa por la Excma. Sra. Consejera de Educación, las solicitudes se entenderán denegadas.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa y al Director General de Medio Ambiente, para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y para las sucesivas ampliaciones de la Red Extremeña de Ecocentros.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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