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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

12/05/2005
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Orden 14/2005, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 12 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN 14/2005, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación regula en sus artículos 28, 29 y 31.2 los criterios básicos para la aplicación de la evaluación y los requisitos para la obtención del Título en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares, reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, establece en su disposición final cuarta que será de aplicación en el curso 2003/2004, lo que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. Esta misma Orden, en su disposición final tercera, encomienda a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar las instrucciones precisas para su correcta aplicación.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, supone que la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la citada Ley y por el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, queda diferida al curso 2006/2007, salvo en lo referente a las medidas sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, anticipadas y ya en vigor, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

Según lo dispuesto en el precitado Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, hasta el curso 2006/2007 continuarán impartiéndose las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por el Decreto 29/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y por la Orden 49/2002, de 6 de junio, por la que se dictan instrucciones para la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de su competencia de desarrollo de la normativa básica mencionada, dicta la presente Orden con el fin de realizar los ajustes necesarios y establecer los criterios que han de aplicarse en los centros en materia de evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en el Decreto 37/2003, de 15 de julio y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar, en el marco de los artículos 28, 29 y 31.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, las condiciones para la aplicación de la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados concertados, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.- Características de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas áreas y materias del currículo. Asimismo tendrá carácter formativo, adoptando las medidas de apoyo y refuerzo que sean necesarias para el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje.

2. El carácter continuo de la evaluación exige que esté inmersa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y que se realice mediante la observación y seguimiento sistemáticos con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias en las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y en las estrategias didácticas adoptadas.

3. Cada profesor evaluará al alumno teniendo en cuenta los objetivos generales de la etapa, los específicos de cada área o materia y los conocimientos adquiridos, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso, concretados en las correspondientes programaciones didácticas.

A estos efectos, los departamentos didácticos, en el ámbito de las áreas y materias que tienen atribuidas, fijarán para primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria los criterios de evaluación establecidos en el currículo para el primer ciclo.

4. En el contexto de la evaluación continua las áreas y materias que los alumnos tengan pendientes de cursos anteriores serán evaluadas por el profesor que imparta las mismas del curso actual, de acuerdo con los criterios adoptados por el departamento. Si el alumno ha dejado de cursarlas la evaluación será responsabilidad del departamento correspondiente, que aplicará las medidas previstas para su superación.

5. Los profesores evaluarán además del aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos educativos del currículo.

Artículo 4.- Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación del alumnado se expresarán documentos de en los siguientes términos: Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente, e Insuficiente, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

2. Las calificaciones señaladas en el apartado anterior irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

Sobresaliente: 9 ó 10

Notable: 7 u 8

Bien: 6

Suficiente: 5

Insuficiente: 4, 3, 2, 1, 0.

La nota media de la etapa, que será la media aritmética de las calificaciones de todas las áreas y materias cursadas por el alumno, podrá ser expresada con un solo decimal.

3. El departamento didáctico correspondiente podrá otorgar, en cada uno de los cursos de la etapa, una “Mención honorífica” a aquellos alumnos que obtengan en las áreas o materias de su competencia la calificación de 10. El número de Menciones honoríficas no podrán superar en ningún caso el 10% del alumnado matriculado en el curso y área o materia. Esta Mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación a continuación de la calificación 10, con la letra M, y no supondrá alteración de dicha calificación.

Artículo 5.- Documentos de evaluación

1. Las observaciones relativas al proceso de evaluación, así como las calificaciones finales ordinarias y extraordinarias, las decisiones de promoción y titulación y cuanta información se derive del proceso de evaluación serán recogidas en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en Educación Secundaria Obligatoria:

a) Expediente académico del alumnado.

B) Actas de evaluación final.

C) Informe de evaluación individualizado en caso de traslado del alumno.

D) Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

E) Ficha de Evaluación y Calificación del alumno.

F) Informes que deban remitirse a las familias.

G) Resumen estadístico de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

3. De los documentos reseñados en el punto anterior se consideran documentos básicos que garantizan el traslado de los alumnos entre los centros de esta etapa educativa los siguientes: el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el Informe de evaluación individualizado.

4. El expediente académico del alumno se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta Orden. Se cumplimentará tras la evaluación ordinaria del mes de junio o, en su caso, tras la evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria.

5. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria. Ambas actas, que se archivarán unidas, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de esta Orden.

En actas complementarias se recogerán las calificaciones correspondientes a las áreas y materias pendientes de cursos anteriores.

6. En el Informe de evaluación individualizado el tutor consignará, al menos, los siguientes datos:

- Calificaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

- Grado de asimilación de los contenidos de las diferentes áreas y materias.

- Valoraciones de los aprendizajes realizados.

- Medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular.

- Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

7. Para la recogida y constancia de los datos que se deriven de la aplicación de la presente Orden, los centros, con carácter excepcional, podrán utilizar en los Libros de Escolaridad estampillas u hojas complementarias, debiéndose tomar las cautelas de sellado y otras que sean precisas para garantizar su autenticidad. A tal efecto, la Dirección General de Educación dictará las instrucciones oportunas.

8. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe estadístico de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo del anexo III de esta Orden. Una copia del mismo será remitida a la Inspección Técnica Educativa antes del 15 de septiembre de cada curso.

9. Al finalizar cada curso, el tutor, con la información recabada de los demás profesores del grupo y del Departamento de Orientación, realizará un informe de cada alumno en el que se valore el grado de consecución de los objetivos y el desarrollo de las capacidades básicas establecidas para ese curso. Igualmente constará la decisión de promoción y se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar, así como las medidas de recuperación que necesite.

10. En las sesiones de evaluación de carácter trimestral, junto a las calificaciones de las distintas áreas y materias, se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumno. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada por el tutor en el Ficha de Evaluación y Calificación del alumno. El contenido y formato de los informes será decidido por el centro educativo.

Artículo 6.- Custodia de los documentos de evaluación

Los documentos de evaluación, excepto la Ficha de Evaluación y Calificación del alumno y los Informes que deban remitirse a las familias, a que hace referencia el artículo anterior, se custodiarán por el Secretario del centro educativo el cual emitirá asimismo las certificaciones que se soliciten. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se entregará a cada alumno al término de su escolarización.

Artículo 7.- Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los profesores de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

2. Las decisiones que afecten a un alumno se adoptarán por consenso, en el seno del equipo de evaluación, por los profesores que le imparten clase. En caso de discrepancia, bastará mayoría simple, con voto de calidad del tutor en caso de empate. No obstante, la decisión de titulación, en el supuesto excepcional previsto en el artículo nueve de la presente Orden, requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los profesores que intervengan en la evaluación, corrigiéndose al alza las posibles fracciones.

3. En cada curso de la etapa se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo ordinario, sin perjuicio de otras que se establezcan en la programación general anual. La última sesión de evaluación, dentro de ese período, valorará los resultados de la evaluación continua que el alumno ha obtenido al finalizar, en lo que constituye la evaluación final ordinaria.

4. Tras la sesión de evaluación final ordinaria se consignarán, en los documentos de evaluación de los alumnos, las calificaciones, tanto positivas como negativas, obtenidas por los mismos, así como la recuperación, en su caso, de las áreas y materias pendientes de cursos anteriores. A los alumnos que, como resultado de esta sesión ordinaria, tengan aprobadas todas las áreas y materias del curso en que están matriculados, se les consignará, en ese momento, la promoción y, en el caso de los alumnos de cuarto, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

5. Los alumnos que como resultado de la evaluación final ordinaria hubieran obtenido calificación negativa en algunas áreas y/o materias podrán realizar una prueba extraordinaria, que se celebrará según establezca el calendario escolar de cada curso. Dicha prueba será diseñada por los Departamentos didácticos responsables de cada área o materia, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la programación didáctica.

6. Una vez realizada esta prueba se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación en la que, a la vista de sus resultados y de las valoraciones efectuadas a lo largo del curso, se calificará a quienes hayan concurrido a las mismas y se decidirá sobre su promoción o titulación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos ocho y nueve de la presente Orden.

7. En el contexto de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, se adoptarán las medidas oportunas de refuerzo y apoyo educativo. La valoración positiva del rendimiento académico del alumno en un área o materia, en una sesión de evaluación, significará que ha alcanzado los objetivos y superado las dificultades mostradas anteriormente.

8. El tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de todas las sesiones de evaluación, en la que hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

9. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en aulas hospitalarias, centros de internamiento de menores o escolarización combinada con centros de educación especial, el equipo educativo y los tutores de dicho centro establecerán, en coordinación con el profesorado que los atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación.

Artículo 8.- Promoción

1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, el equipo de evaluación decidirá, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y progreso.

2. Una vez realizada la prueba extraordinaria, si el número de áreas o materias calificadas negativamente es superior a dos, el alumno deberá repetir el curso en su totalidad y, en su caso, recuperar las pendientes de cursos anteriores. A estos efectos, aquellas áreas de contenidos progresivos computarán de forma independiente, una por cada curso.

3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno y la adquisición de conocimientos básicos en relación con los objetivos generales del curso, podrá instar al profesor o profesores correspondientes a que reconsideren la calificación de algún área o materia, si con ello se permite la promoción y las posibilidades de recuperación y progreso en el curso siguiente.

4. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si tras la repetición el alumno no cumpliera los requisitos para promocionar de curso, el equipo de evaluación, en la sesión extraordinaria de evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación, y previa consulta a los padres, decidirá, atendiendo a las necesidades educativas del alumno, sobre su promoción de acuerdo con las siguientes posibilidades:

a) Alumnado que ha repetido primero de Educación Secundaria Obligatoria:

- Promociona a segundo curso, con pendientes.

B) Alumnado que ha repetido segundo de Educación Secundaria Obligatoria:

- Promociona a tercer curso, con pendientes, si es menor de 16 años.

- Si es mayor de 16 años, o los cumple antes del comienzo del año siguiente, el equipo de evaluación podrá promocionarlo a tercer curso, con pendientes.

C) Alumnado que ha repetido tercero de la Educación Secundaria Obligatoria:

- Promociona a cuarto curso, con pendientes, si es menor de 16 años.

- Si es mayor de 16 años, o los cumple antes del comienzo del año siguiente y menor de 18 años, el equipo de evaluación podrá promocionarlo a cuarto curso, con pendientes.

D) Alumnado que ha repetido cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria:

Acreditación de los estudios realizados.

5. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los alumnos podrán continuar escolarizados en régimen ordinario hasta el curso completo en que cumplan 18 años, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 9.- Titulación

1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se requerirá haber superado todas las áreas y materias de la etapa.

2. Excepcionalmente, el equipo de evaluación podrá proponer para la obtención del Título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no superadas, siempre que las dos no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso.

3. Los alumnos que tras finalizar cuarto curso, no hubieran sido propuestos para el título de Graduado en Educación Secundaria, por tener áreas o materias sin superar, deberán repetir dicho curso completo.

4. Los alumnos que no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria recibirán un Certificado de Escolaridad, en el que constarán los años cursados. Este Certificado será extendido por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

Artículo 10.- Programa de Diversificación Curricular

- Los alumnos que estudien tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria por diversificación curricular estarán sometidos a los mismos criterios de promoción y titulación establecidos en el artículo ocho de la presente Orden, con las peculiaridades siguientes:

- Los ámbitos cursados recibirán la misma consideración que las áreas y materias.

Los ámbitos Sociolingüístico y Científico-Tecnológico tendrán la consideración de instrumentales básicas.

Artículo 11.- Información al alumnado y a sus familias

1. Periódicamente, y siempre con posterioridad a cada sesión de evaluación, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su progreso educativo.

2. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, se remitirá al alumno y a su familia un informe en el que se incluyan las calificaciones finales otorgadas y la información relativa a la decisión acerca de su promoción o, en su caso, de obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

3. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumno a ser evaluado conforme a criterios objetivos, el Jefe del departamento elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer al alumnado a través de los profesores de las distintas áreas y materias, y que incluirá al menos, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo, los mínimos exigibles para obtener una evaluación positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.

4. Los tutores y profesores mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo a la valoración del l proceso de aprendizaje de los mismos.

5. Los alumnos, sus padres o tutores legales podrán solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas tras las sesiones de evaluación final y extraordinaria, así como las decisiones sobrepromoción o titulación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Relación de alumnado con áreas o materias pendientes

Al inicio de curso las Secretarías de los Centros proporcionarán a los distintos departamentos didácticos la relación de alumnos con las respectivas áreas o materias pendientes.

Segunda.- Enseñanzas de Religión y Actividades de Estudio Alternativas

1. La evaluación de la enseñanza de Religión Católica se realizará a todos los efectos de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en esta Orden, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico del alumnado las calificaciones obtenidas.

2.La evaluación de las enseñanzas de otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en las normas que disponen la publicación de los currículos correspondientes, haciéndose constar, en su caso, las calificaciones u observaciones pertinentes en el expediente académico del alumnado.

3. Las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos del alumnado.

Tercera.- Evaluación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales

1. La evaluación, la promoción y la propuesta del título en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado con necesidades educativas especiales a las que hace referencia el artículo 44 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación se regirán por lo dispuesto en esta Orden, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la correspondiente Adaptación Curricular Individual Significativa realizada a cada alumno.

2. Dichas adaptaciones curriculares contendrán, entre otros elementos, los criterios de evaluación y los objetivos educativos que servirán de referencia para estos alumnos.

3. La decisión de promoción de un curso a otro se adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos para él propuestos que, en todo caso, asegurarán un nivel suficiente de consecución de las capacidades correspondientes.

4. El documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización se adjuntarán al Expediente Académico del alumno, señalándose la circunstancia de la adaptación en el apartado “Datos médicos y psicopedagógicos relevantes”.

5. Los resultados de la evaluación final se incluirán en las correspondientes Actas de Evaluación, añadiéndose un asterisco (*) a la calificación que figure en la columna de las áreas o materias, según proceda, que hayan sido objeto de esas adaptaciones. Asimismo, en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se procederá como en las Actas de Evaluación final y se extenderá la diligencia oportuna para hacer constar dicha circunstancia en la página del Libro destinada a observaciones.

6. Cuando el currículo adaptado para el alumno proponga unos objetivos y unos contenidos básicos muy alejados de los objetivos generales de la etapa, no cabrá la propuesta de expedición del título de Graduado de Educación Secundaria.

Cuarta.- Asesoramiento y supervisión

Corresponde a la Inspección Técnica Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación.

Disposiciones Finales

Primera.- Instrucciones de aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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