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GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS

12/05/2005
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Orden de 18 de abril de 2005, por la que se amplía el plazo de acreditación de experiencia profesional de los operadores de grúas móviles autopropulsadas, regulado en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOJA de 12 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS OPERADORES DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS, REGULADO EN EL REAL DECRETO 837/2003, DE 27 DE JUNIO.

El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, aprobó el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas regulando el carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada.

En la disposición transitoria única estableció el plazo de acreditación de experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas para exceptuar de la realización del módulo práctico a los operadores con experiencia suficiente.

Este plazo quedó fijado hasta el día 17 de abril de 2004.

A la vista del número de personas con experiencia profesional acreditada que, por lo ajustado del plazo y su consiguiente desconocimiento, no lo han comunicado aún a la Administración; considerando la significativa demanda de este tipo de profesionales autorizados en el mercado laboral, así como el elevado número de trabajadores en activo con experiencia demostrada, se considera aconsejable, que por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en uso de la competencia exclusiva en materia de industria, artículo 18.1.5.„ del Estatuto de Autonomía de Andalucía, redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se dicte la presente disposición para habilitar un nuevo plazo que permita a partir de la consideración de esa realidad social, el exonerar a los profesionales con experiencia contrastada en el sector del cumplimiento de aquellos requisitos que tienen suficientemente acreditados por su trayectoria profesional y así conseguir el objetivo perseguido en el Real Decreto referenciado.

La Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de audiencia a la Confederación de Empresarios de Andalucía y demás Asociaciones del Sector.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, de conformidad con el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

DISPONGO:

Artículo único. Plazo de acreditación de experiencia profesional.

Se habilita un nuevo plazo para la acreditación de experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas establecida en la Disposición transitoria única del Real Decreto 837/2003, hasta el 17 de julio de 2005, fecha de entrada en vigor del apartado 8 de la ITC.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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