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RED VALENCIANA DE INFOVIVIENDA SOLIDARIA

12/05/2005
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Orden de 20 de abril de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria (DOGV de 12 de mayo de 2005). Texto completo.

La Orden de 20 de abril de 2005 crea y regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, asimismo determina los servicios que la integran.

La Orden regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria como un servicio integral de información, mediación social y asesoramiento en materia de vivienda, para facilitar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos.

La Orden de 20 de abril de 2005 determina que integran la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades que incluyan entre su objeto social el de arrendamiento de viviendas.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA RED VALENCIANA DE INFOVIVIENDA SOLIDARIA.

La Orden de 30 de abril de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV de 15 de mayo de 2003), creó la Red de Oficinas de Infovivienda Solidaria, estableció sus funciones básicas y quiénes pueden ser agentes colaboradores de la red, así como el procedimiento para su integración en la misma.

Posteriormente, el Decreto 131/2004, de 27 de agosto (DOGV de 30 de agosto de 2004), del Consell de la Generalitat Valenciana, determinó el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat Valenciana, asignándose las competencias a las Consellerias por Decreto 8/2004, de 3 de septiembre (DOGV de 6 de septiembre de 2004), del presidente de la Generalitat.

Es la Conselleria de Territorio y Vivienda la que tiene asignadas, en virtud de los citados decretos, las competencias en materia de vivienda, siendo el Reglamento Orgánico y Funcional de la referida Conselleria, aprobado por Decreto 119/2003, de 11 de julio (DOGV de 14.07.03), del Consell de la Generalitat, el que determina las funciones que en materia de vivienda, tanto en su aspecto general como más social, va a desarrollar la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

La medida iniciada por la Orden de 30 de abril de 2003, la nueva distribución de competencias y la experiencia adquirida durante este periodo de tiempo hace aconsejable dictar una nueva Orden que actualice el marco normativo a que acogerse, a la vez que se regula el funcionamiento de la Red.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 119/2003, del Consell de la Generalitat Valenciana y el artículo 35 apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y demás disposiciones legales aplicables ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, así como la determinación de los servicios que la integran.

La Red Valenciana de Infovivienda Solidaria se crea como servicio integral de información, mediación social y asesoramiento en materia de vivienda, para facilitar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos.

Artículo 2. Agentes colaboradores de la Red.

A los efectos de la presente orden, integran la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades que incluyan entre su objeto social el de arrendamiento de viviendas.

Artículo 3. Funciones de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria.

Con carácter general, son funciones de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria prestar los servicios de información, mediación y asesoramiento en los aspectos relacionados con el mercado de viviendas en la Comunidad Valenciana, de forma que se consiga satisfacer los siguientes objetivos:

a) Racionalizar los procesos de conexión entre demanda y oferta de vivienda social para atender coordinadamente a las necesidades básicas del acceso a una vivienda digna para toda la población.

b) Impulsar la mediación social en el mercado de alquiler.

c) Reforzar, apoyar las experiencias mantenidas por los distintos agentes de la Red.

d) Optimizar las viviendas disponibles y las potencialmente disponibles y generar el uso de los recursos locales.

e) Fomentar la existencia de Bolsa de Alquiler a todo el territorio y la interrelación entre las distintas bolsas que escalen las limitaciones propias de un ámbito de actuación concreto.

f) Establecer los cauces necesarios que garanticen, al ciudadano en general y a determinados colectivos en particular, el acceso a una información rápida y sencilla relativa a las distintas actuaciones que en materia de vivienda se están implementando por la Comunidad Autónoma.

g) Hacer efectivo el derecho al asesoramiento que todo ciudadano tiene, mediante la formación de agentes mediadores sociales.

Artículo 4. Tipología de los servicios Los servicios que presten los agentes integrantes de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria serán:

. de información de los Planes de Vivienda desarrollados por la Comunidad Valenciana para promover el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, así como de cualquier aspecto relacionado con el acceso a una vivienda.

. de mediación social para alquiler de viviendas fomentando actuaciones tendentes a incentivar y recuperar el parque existente de viviendas vacías para la formación de una Bolsa de Viviendas para el alquiler solidario.

. de asesoramiento en la formalización de contratos de arrendamiento, sus incidencias, seguros multirriesgo y seguimiento de impagados, Ley de Arrendamientos Urbanos, y ayudas oficiales para acceso a viviendas protegidas por alquiler.

Artículo 5. Gratuidad del servicio El servicio a desarrollar por la Red de Infovivienda Solidaria será totalmente gratuito en todas sus vertientes para los usuarios del mismo.

Artículo 6. Procedimiento para el reconocimiento oficial de la condición de agente colaborador Las entidades y sociedades interesadas presentarán escrito de solicitud dirigido a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, según el modelo que figura como Anexo a la presente orden, y a la que acompañarán la siguiente documentación:

1. En el caso de entidades y sociedades:

a) Original y fotocopia para su cotejo del DNI del representante de la entidad o sociedad.

b) Original y fotocopia para su cotejo de la tarjeta del CIF de la entidad o sociedad.

c) Original y fotocopia para su cotejo de la escritura de constitución de la entidad o sociedad, estatutos fundacionales en su caso y sus modificaciones si las hubiere. Asimismo, deberán acompañar certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.

d) Certificación del acta donde conste el acuerdo de la entidad o sociedad de efectuar la solicitud, y el representante facultado al efecto y, en su caso, poder bastante del mismo.

e) Compromiso de desarrollar las funciones descritas en los artículos tercero y octavo de esta orden, en locales de su propiedad o arrendados y con personal a su cargo.

2. En el caso de entidades locales:

Certificación del acuerdo del órgano competente.

Artículo 7. Reconocimiento de la condición de agente colaborador.

1. En el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud, la Dirección General de Vivienda y proyectos Urbanos otorgará la condición de agente colaborador mediante resolución al efecto, que podrá desarrollarse mediante protocolo de colaboración, o bien denegará motivadamente dicho reconocimiento.

2. La integración en la Red se realizará con carácter indefinido, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

Artículo 8. Funciones de los Agentes colaboradores Son funciones de los Agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, además de las establecidas en el articulo segundo de la presente orden, las siguientes:

a) Recopilar y mantener actualizada la información y documentación que se genere en materia de acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos.

b) Atender de forma personalizada a los ciudadanos en sus consultas y demandas informativas, de mediación y de asesoramiento en materia de vivienda.

c) Difundir la información que dispongan dentro de su ámbito de actuación.

d) Facilitar la captación de viviendas que se encuentran en el mercado para posibilitar su oferta en alquiler e informar de los objetivos y ventajas de la red de Infovivienda Solidaria a propietarios e inquilinos.

e) Mantener actualizada la Bolsa de viviendas en alquiler por lo que se refiere a su ámbito de actuación.

Artículo 9. Requisitos en la prestación del servicio por el agente colaborador Los requisitos para la prestación del servicio por el agente colaborador de la Red son los siguientes:

a) El horario de atención al público no será en ningún caso inferior a 5 horas semanales.

b) Deberán disponer de un local en el que se identificará con carácter propio y diferenciado el servicio que presta como agente colaborador de la Red de Infovivienda Solidaria de otros que pudieran ubicarse dentro del mismo inmueble.

c) Contarán con personal adecuado al número de usuarios y deberán garantizar la competencia profesional de los responsables de atenderlos.

d) Contarán entre sus recursos materiales con el equipamiento informático y telemático necesario para la realización de sus funciones.

Artículo 10. Obligaciones del agente colaborador.

Los agentes colaboradores de la Red de Infovivienda Solidaria adquieren el compromiso de:

a) Remitir a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos las publicaciones que editen como agentes colaboradores de la red, en las que deberá constar la Generalitat Valenciana como promotora del proyecto.

b) Participar en las actividades formativas y de coordinación y en las campañas informativas que se realicen.

c) Llevar un control de las consultas individuales y de las campañas informativas que se realicen.

d) Presentar anualmente a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos una memoria y un programa de actividades.

e) Indicar en lugar visible los horarios de atención al público y el distintivo que los identifique como agente colaborador que será determinado por la Dirección general de Vivienda y Proyectos Urbanos.

f) Aquellos Agentes colaboradores que como entidad de carácter público o privado sin ánimo de lucro tengan un nombre específico, podrán añadir éste al anagrama y nombre que les identifica como agente colaborador.

Artículo 11. Coordinación de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria 1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos establecerá las medidas oportunas para garantizar el apoyo técnico y logístico a los agentes colaboradores a través de las correspondientes directrices, coordinación y asesoramiento necesario para el desarrollo del proyecto.

2. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos ejercerá las siguientes funciones de coordinación:

a) Coordinar la recogida y difusión entre los agentes colaboradores de la Red de la información de interés que en materia de vivienda se produzca en la Comunidad Valenciana, cuidando de forma especial el hacerla llegar a los agentes colaboradores.

b) Mantener actualizada la información que se difunde a los agentes colaboradores.

c) Prestar el apoyo técnico y logístico necesario a los agentes colaboradores en el desarrollo del proyecto.

d) Trasladar a los agentes colaboradores los criterios de interpretación que en materia de vivienda se establezcan por la misma.

e) Potenciar e impulsar el desarrollo de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria.

f) El mantenimiento de los servicios on line que presta la Red.

g) Velar por el cumplimiento de la finalidad de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria para que los servicios de información, mediación y asesoramiento puedan prestarse por los agentes colaboradores de la Red con la eficacia y calidad necesarias.

h) Elaborar informes periódicos sobre el funcionamiento de la Red.

i) Cualquier otra que en materia de vivienda redunde en beneficio del funcionamiento de la Red y de la calidad en la prestación del servicio.

Artículo 12. Bolsa de Viviendas 1. Se constituirá una Bolsa de Viviendas vacías existentes en el mercado, captadas a través de los agentes colaboradores, y se posibilitará su oferta en alquiler.

2. El acceso a dicha Bolsa por parte de los propietarios de viviendas así como de los posibles inquilinos podrá efectuarse on line o bien a través del Agente colaborador de la Red.

Artículo 13. Requisitos para acceder a la Bolsa.

Las características de las viviendas que se podrán alquilar a través de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria así como, los requisitos que deban cumplir los propietarios e inquilinos de las mismas, se establecerán asimismo por Resolución del director general de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Artículo 14. Financiación 1. Los agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria se autofinanciaran en el desarrollo de sus funciones como tales.

2. La Generalitat Valenciana, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, y siempre condicionando su actuación a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus leyes anuales de presupuestos, podrá convocar ayudas a la financiación de los gastos corrientes y de mantenimiento de los Agentes Colaboradores que formen parte de la Red.

Artículo 15. Comisión de seguimiento.

La Dirección de Vivienda y Proyectos Urbanos o Dirección General competente en materia de vivienda realizará periódicamente reuniones con los distintos agentes de la Red de forma que se puedan evaluar resultados e impulsar nuevas propuestas.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de la Red Valenciana de Infovivienda solidaria que se reunirá periódicamente y cuanto menos una vez al trimestre, que se erige como órgano de asesoramiento e interpretación de los asuntos que se deriven del funcionamiento de la Red.

Estará constituida por un total de 6 miembros, siendo dos de ellos nombrados por la Dirección General competente en materia de vivienda, correspondiendo los otros 4 por representación a los agentes integrantes de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que, a la entrada en vigor de la presente orden, hubieran sido reconocidas Agentes colaboradores acogiéndose a la Orden de 30 de abril de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Red de Oficinas Infovivienda Solidaria, mantendrán su condición de agentes colaboradores sin necesidad de efectuar una nueva solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada en su totalidad la Orden de 30 de abril de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Red de Oficinas de Infovivienda Solidaria.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general de Vivienda y Proyectos Urbanos a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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