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  • EDICIÓN DE 11/05/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

11/05/2005
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El Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda ha presentado al Consejo de Ministros un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de mediación de seguros y reaseguros privados, que será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo.

Esta normativa incorpora al derecho interno una Directiva comunitaria 2002 que tiene por objeto la coordinación de las normativas nacionales en relación con los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros, con el triple objetivo de contribuir a la realización del mercado único de los servicios financieros, de adaptar dicha actividad a la realidad del mercado y de ofrecer una mayor transparencia en la información y elevar la protección al consumidor.

A diferencia de la legislación actual, esta nueva normativa introduce dentro de su ámbito de aplicación la mediación de reaseguros y somete a sus mediadores a exigencias de requisitos profesionales y de registro para adaptarse a la Directiva de mediación.

Principios básicos

Uno de los pilares de este Anteproyecto de Ley es incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito. De ahí que la nueva legislación se asiente en tres principios básicos:

La regulación de nuevas formas de mediación, con el fin de adaptarla a la realidad del mercado de la mediación.

El principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, con exigencia de requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, de tal forma que puedan concurrir al mercado en igualdad de condiciones.

La introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores en este ámbito.

Agente vinculado a varias compañías

El Anteproyecto de Ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias compañías de seguros. Sitúa de esta manera a los mediadores de seguros españoles en igualdad de condiciones que los mediadores de otros Estados miembros de la Unión Europea. También se regula esta actividad cuando se lleve a cabo a través de las redes de distribución de las entidades de créditos, bajo la denominación de operadores de bancaseguros, que contempla una realidad consolidada del mercado español, dotándola de mayor transparencia.

Además, se establece la exigencia de un registro único como mecanismo indispensable para la protección del consumidor. En dicho registro, que estará actualizado y será de fácil acceso para los ciudadanos, figurarán sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales exigidos: acreditación para poder ejercer dicha actividad, honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil.

Información con carácter previo

Otro aspecto destacado de dicha normativa es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su cliente para que tenga conocimiento de la clase de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o independencia respecto a las entidades aseguradoras.

Además, para ofrecer una mayor información al consumidor, el mediador deberá especificar los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro y no otro, basándose en las peticiones y necesidades del cliente. También ha de presentar un análisis objetivo, con el fin de garantizar la independencia que ha de presidir la actuación de los corredores de seguros.

Con el fin de incidir en la protección de los clientes de los servicios de mediación, se establece la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.

Sanciones y derecho de establecimiento

En este Anteproyecto de Ley también se recoge el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación de seguros, y se establecen nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva.

Por último, en lo referente a las actividades en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea, se regula el procedimiento de notificación con carácter previo a su iniciación, tanto para los mediadores residentes o domiciliados en España, como para los procedentes de otros Estados miembros que pretendan operar en España.

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