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PROMOCIÓN COMERCIAL EN EL EXTRANJERO

11/05/2005
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Resolución CTC/1414/2005, de 20 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de becas en el marco del programa de formación en materia de promoción comercial en el extranjero (DOGC de 11 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/1414/2005, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN COMERCIAL EN EL EXTRANJERO.

En el actual mundo global, Cataluña debe reforzar su papel internacional. Esto implica que las empresas deben situarse en un espacio económico mucho más amplio, más complejo y altamente competitivo. Que las empresas catalanas puedan alcanzar el objetivo de su internacionalización depende, entre otros factores, de los esfuerzos que se inviertan en garantizar la óptima cualificación de los recursos humanos dirigidos a esta vertiente profesional. Las empresas catalanas necesitan contar con personas preparadas técnicamente, que conozcan los diferentes mercados y sectores económicos, que les ayuden a allanar el camino de la internacionalización, tanto a las que todavía no se han iniciado como a las que ya lo han hecho y quieren ampliar sus horizontes.

En este sentido y en la línea de la tarea iniciada en 1982, el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, mediante la colaboración entre la Dirección General de Comercio y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), establece un programa conjunto de becas para preparar especialistas en materia de promoción comercial mediante la realización de prácticas en el extranjero, para que las empresas catalanas tengan profesionales capacitados que les ayuden a mejorar su competitividad.

El Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 23 de febrero de 2005, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y con la autorización expresa del Consejo General, aprobó las bases para la concesión de becas para titulados superiores en materia de promoción comercial en el extranjero.

Por tanto, para garantizar que las ayudas se concedan de acuerdo con los criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para la concesión de becas para titulados superiores en el marco del programa de formación en materia de promoción comercial en el extranjero 2005-2006, en conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Anexo

Bases que regirán el proceso de selección para la concesión de becas en materia de promoción comercial en el extranjero 2005-2006

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas de investigación de mercados y de acciones de promoción comercial para la formación de personal cualificado en el ámbito de la promoción comercial, mediante la realización de prácticas en los centros de promoción de negocios del COPCA o en otras instituciones con las que así se convenga, que permitan a los/las beneficiarios/as complementar su formación universitaria.

.2 Duración y residencia

La duración de la beca se establece en doce meses, desde diciembre de 2005 a noviembre de 2006. Durante el período mencionado, el/la becario/a tendrá la obligación de residir en el país o ciudad que se le haya asignado. No obstante, si las actividades del programa de trabajo lo requieren, el/la becario/a podrá ser trasladado/a de ciudad temporal o definitivamente.

En casos especiales debidamente justificados, se podrá prorrogar la beca por un periodo no superior a doce meses, con el objetivo de completar la formación de las personas que hayan concluido satisfactoriamente el primer periodo. En este caso se aplicará la legislación vigente para las becas del periodo que corresponda.

.3 Requisitos para optar a las becas

Pueden solicitar estas becas las personas que reúnan los requisitos siguientes en la fecha en que acaba el plazo de solicitud:

a) Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar empadronado/a en Cataluña con una antigüedad superior a un año.

c) Titulación:

1. Tener una titulación universitaria superior obtenida en una universidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o estar en condiciones de obtenerla antes del día 18 de julio de 2005. En el caso de tener una titulación de universidades de países no miembros de la Unión Europea, es necesaria la homologación oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Estar en posesión de un título propio de carácter superior (extensión del plan de estudios no inferior a cuatro años) de universidades españolas relacionado con el negocio o comercio internacional o estar en condiciones de obtenerlo antes del día 18 de julio de 2005.

d) Haber nacido el año 1976 o posteriormente.

e) No haber disfrutado de ninguna otra beca de características similares (ICEX, cámaras de comercio, Patronato Catalán pro Europa o similares).

f) No tener ninguna enfermedad ni impedimento físico o psíquico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario/a.

g) No estar separado/a, mediante una resolución firme dictada en un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

h) Tener conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana, que se acreditarán en la forma que especifica la base 6.2.

i) Tener conocimientos de inglés o francés o alemán, sin perjuicio de conocer otras lenguas extranjeras.

.4 Dotación y número de becas

4.1 La dotación de las becas irá a cargo del presupuesto de inversiones del COPCA; el importe máximo global a conceder será de 550.000 euros. El número de becas, por lo tanto, estará en función de la dotación individual de cada beca. Inicialmente se prevé un máximo de 26 plazas.

Cada beca estará dotada con una cantidad que oscilará entre los 18.500,00 y 33.000,00 euros anuales brutos. La dotación que corresponde a cada destino se fijará en la resolución de adjudicación. De la dotación anual de la beca se hará la retención correspondiente del IRPF.

4.2 El pago se hará en cuatro plazos. En términos generales los plazos serán: un 40% al inicio de la beca, un 25% en el quinto mes, un 25% en el noveno mes y el 10% restante se hará efectivo una vez el/la becario/a obtenga el certificado final de beca extendido por la Dirección General de Comercio que se establece en la base 10.

Los pagos se harán en euros en la domiciliación bancaria indicada por el/la becario/a. Las posibles fluctuaciones en el cambio del euro respecto a otras monedas no afectarán al importe de la beca, fijado en la resolución de adjudicación de las becas.

4.3 Cada beca cubre, básicamente, los gastos de viaje de ida y vuelta, de alojamiento, de manutención, de transporte y del seguro de enfermedad y accidentes durante el período de beca.

En concreto, en la dotación de la beca se engloban los gastos siguientes:

a) La adquisición de los billetes de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) La contratación de un seguro de enfermedad y accidentes por una duración igual a la de la beca.

c) La obtención de un certificado médico.

d) Cualquier gasto corriente necesario para garantizar el desarrollo correcto de la actividad objeto de la beca.

La gestión y la tramitación de dichos servicios los harán directamente las personas beneficiarias de la beca. Los gastos originados por la obtención del visado o permiso de residencia exigidos por la legislación del país de destino irán a cargo del/de la becario/a.

.5 Solicitudes

5.1 Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán con los impresos normalizados que están disponibles en el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo o bien en la web de la Dirección General de Comercio (www.dgcomercat.com) o del COPCA (www.copca.com), donde se puede encontrar toda la información relativa a esta convocatoria. Las solicitudes se podrán presentar en los registros de cualquiera de las oficinas del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Plazo de inscripción.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza el día 27 de junio de 2005.

5.3 Documentación a aportar.

Junto con el impreso de solicitud de admisión, los/las candidatos/as deberán presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

b) Dos fotografías de carnet recientes con el nombre de la persona interesada en el reverso.

c) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Cataluña con antigüedad anterior al 27 de junio de 2004.

d) Original o fotocopia compulsada del título universitario o documento equivalente y del expediente académico expedidos por el centro o la institución donde el/la candidato/a haya realizado los estudios.

En el caso de titulaciones de universidades de países no miembros de la Unión Europea, es necesario presentar la homologación oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca de características similares.

f) Declaración jurada de no estar separado/a, mediante una resolución firme dictada en un expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas.

g) Currículum profesional, firmado por el/la interesado/a.

h) Certificado del nivel de conocimiento de lengua catalana, si el candidato lo tiene.

i) Declaración sobre el/los nivel/es de conocimiento/s de lengua/s extranjera/s y el/los certificado/s acreditativo/s correspondiente/s.

j) Relación de los países visitados con indicación del motivo y la duración de la estancia.

k) Indicación de la/s lengua/s extranjera/s de la/s que se quiere examinar el candidato.

.6 Selección de los aspirantes

6.1 Tribunal.

Para seleccionar a los/las aspirantes se constituirá un tribunal integrado por las personas siguientes:

Presidente/a: el/la jefe/a del servicio de Programación Comercial de la Dirección General de Comercio.

Vocal: el/la jefe/a de la sección de Actuaciones de Divulgación del Servicio de Programación Comercial.

Vocal: un/a representante del Área de Expansión Internacional del COPCA.

Vocal: un/a representante de las entidades colaboradoras del programa.

Secretario/ària: el/la responsable de Formación del Servicio de Programación Comercial.

El tribunal, para la evaluación de los candidatos, podrá contar con el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas de selección.

6.2 Procedimiento de selección.

Fase 1

Test psicotécnico. Su objetivo es la evaluación objetiva del perfil del/de la candidato/a en el entorno en el que se debe desarrollar el periodo de beca.

Prueba eliminatoria en la/s lengua/s extranjera/s elegida/s por el/la aspirante, que será oral y/o escrita según determine el tribunal. Una de las lenguas a escoger será, obligatoriamente, inglés, francés o alemán.

Batería de preguntas de elección múltiple sobre temas de economía y comercio internacionales, geopolítica y cultura general.

Comentario de un texto propuesto por el tribunal sobre temas de actualidad relacionados con el objetivo de la beca: economía, comercio, política económica, etc. Para acreditar los conocimientos de lengua catalana y lengua castellana una parte de este comentario se desarrollará en catalán y otra en castellano.

Fase 2

Entrevista con el tribunal.

Superadas las pruebas anteriores, los/las candidatos/as mantendrán una entrevista personal con el tribunal, en la que el tribunal tendrá en cuenta otras circunstancias que permitan evaluar la capacidad del/de la candidato/a para alcanzar los objetivos del programa: actitudes personales, capacidad de adaptación a nuevos retos, etc. y las que puedan derivarse de los resultados del test psicotécnico, efectuado materialmente en la fase 1.

El tribunal también valorará los méritos declarados por los/las candidatos/as en su currículum teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

Titulación académica directamente relacionada con el objeto de la beca.

Doctorado directamente relacionado.

Expediente académico de los estudios universitarios superiores.

Conocimientos de ofimática e Internet a nivel de usuario/a.

Actividades complementarias a los estudios universitarios: formación, estudios y trabajos relacionados con el objeto de la beca.

Estancias en el extranjero.

Experiencia profesional.

Fase 3

Los/las candidatos/as que superen la entrevista con el tribunal deberán asistir a y superar un curso de formación teórica sobre temas de comercio internacional. Este curso, que será presencial, tendrá una duración máxima de 70 horas y se realizará en jornada completa durante dos semanas, previsiblemente en el mes de octubre de 2005.

Fase 4

Los/las candidatos/as que hayan superado las tres fases anteriores mantendrán una entrevista personal con responsables de las áreas del COPCA, para adecuar el perfil de cada candidato/a con los correspondientes destinos. Los responsables de las áreas del COPCA elevarán informe al tribunal proponiendo los/las titulares y los/las suplentes.

6.3 Valoración de las fases de selección.

Fase 1. Ponderación en el proceso total: 40%.

Test psicotécnico. No puntuable.

Prueba de idioma, de carácter eliminatorio. Puntuación mínima 50%. Ponderación en la fase 1: 40%.

Test de respuesta múltiple. Puntuación mínima 50%. Ponderación en la fase 1: 30%.

Comentario de texto. Puntuación mínima 50%. Ponderación en la fase 1: 30%.

Fase 2. Ponderación en el proceso total: 30%.

Entrevista. Puntuación mínima 50%. Ponderación en la fase 2: 65%.

Valoración del currículum. Ponderación en la fase 2: 35%.

Fase 3. Puntuación mínima 50%. Ponderación en el proceso total: 30%.

Fase 4. No puntuable.

.7 Adjudicación de las becas, publicidad, aceptación o renuncia y documentación complementaria

7.1 Resolución.

El tribunal propondrá al presidente del Comité Ejecutivo del COPCA que nombre a las personas para cada destino y a los/las suplentes, y que declare desiertas las plazas para las que considere que no hay ningún candidato/a que reúna los méritos suficientes.

El presidente del Comité Ejecutivo del COPCA resolverá, a propuesta del tribunal, la concesión de las becas, la adjudicación de los destinos individuales y las dotaciones de cada una, la relación de las personas que hayan quedado suplentes, en un número no superior a quince, y también las plazas que hayan quedado desiertas, si se da el caso.

Contra esta resolución, que se comunicará a las personas interesadas, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Comercio o del COPCA. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la beca.

7.2 Publicidad.

Las becas adjudicadas en virtud de la presente Resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.3 Aceptación o renuncia.

Las personas seleccionadas disponen de un plazo de dos días, contados a partir de la recepción de la comunicación oficial de la asignación de destino, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca.

7.4 Documentación complementaria.

Las personas seleccionadas deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca, la documentación complementaria siguiente:

Certificado médico acreditativo de tener buena salud para el ejercicio normal del trabajo asignado.

Seguro de enfermedad y accidentes de una duración equivalente a la del periodo de la beca.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada.

En cualquier momento, la Dirección General de Comercio podrá pedir al/a la solicitante la información y la documentación complementarias que considere necesarias para la resolución del expediente.

.8 Comunicaciones relativas al proceso de selección

Las comunicaciones a los/las candidatos/as y las notificaciones relativas a las listas de admitidos/as y de excluidos/as, los resultados de las pruebas, los horarios de las entrevistas, el calendario del proceso de formación y cualquier otra información se harán públicas en las dependencias de la Dirección General de Comercio y del COPCA, ps. de Gràcia, 94, 08008 Barcelona, y en los servicios territoriales de Comercio, Turismo y Consumo.

.9 Obligaciones de los/las becarios/as

Durante el período de la beca, los/las becarios/as se dedicarán exclusivamente al objeto de la beca y tendrán la obligación de residir en el país o ciudad asignados, sin perjuicio de lo que establece la base 2.

Además estarán sujetos/as a las obligaciones siguientes:

a) Aceptar y cumplir las normas que establece esta Resolución y las que se indiquen en el contrato.

b) Cumplir las instrucciones que reciban del/de la jefe/a de la entidad donde estén destinados/as y de la Dirección General de Comercio.

c) Cumplir las normas de funcionamiento normal de la entidad donde el/la becario/a esté destinado/a.

d) Guardar el secreto profesional de aquellas informaciones a las que tengan acceso con motivo del programa a desarrollar y no hacer uso de éstas en beneficio propio o de terceros.

e) Solicitar a la Dirección General de Comercio, con la aprobación del/de la jefe/a de la entidad de destino, los permisos de ausencia.

f) Cumplir el programa de trabajo dirigido por la Dirección General de Comercio, tanto en cuanto al contenido como a la periodicidad de la entrega de documentos.

g) Presentar a la Dirección General de Comercio, durante el último mes del programa de beca, una memoria informe de su actuación y de los objetivos conseguidos.

.10 Certificado de final de beca

Una vez el/la becario/a haya presentado a la Dirección General de Comercio la memoria final, esta le expedirá un certificado de final de beca que, si procede, dará lugar a hacer efectivo el último pago y permitirá al/a la becario/a poder tramitar su inclusión en el Directorio de Profesionales del COPCA.

.11 Incompatibilidad de la beca

La concesión de estas becas no implica ninguna vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Dirección General de Comercio o el COPCA, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

El disfrute de la beca no podrá ser simultáneo con otras becas o ayudas ni con cualquier otro tipo de actividad remunerada.

.12 Incidencias

La Dirección General de Comercio y el COPCA podrán comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que consideren convenientes, las actividades de las personas seleccionadas relativas a la beca concedida.

El incumplimiento por parte de las personas seleccionadas de sus obligaciones, según lo que establece esta Resolución y, fundamentalmente, la desviación de sus actividades de la finalidad para la que se les otorgó la beca, dará lugar a su revocación.

En este caso, el presidente del Comité Ejecutivo del COPCA podrá designar, si procede, un/a nuevo/a becario/a, de entre las personas que hayan quedado suplentes de acuerdo con el procedimiento que establece esta Resolución, por el tiempo y la cuantía que falte para finalizar este programa.

.13 Responsabilidades

Ni la Dirección General de Comercio ni el COPCA asumirán ninguna responsabilidad por las actuaciones de los/las becarios/as, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros.

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