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  • EDICIÓN DE 11/05/2005
 
 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE JUSTICIA

11/05/2005
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Resolución JUS/1411/2005, de 11 de abril, de delegación de competencias del consejero de Justicia en la persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (DOGC de 11 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1411/2005, DE 11 DE ABRIL, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE JUSTICIA EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURÍDICAS.

El Decreto 296/2003 de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece la nueva organización de la Administración de la Generalidad y determina el ámbito de competencia de los departamentos en que la misma se estructura.

El Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, estableció una nueva estructura de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, con el fin de dotarla de una organización más ágil y más adaptada a las funciones que le corresponde desarrollar.

Con el fin de conseguir una mayor agilidad en la resolución de los expedientes, es necesario delegar el ejercicio de determinadas competencias en materia de fundaciones.

Por todo esto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 12 y 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

Artículo 1

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

Inscripción de la modificación de los estatutos de una fundación.

Fusión de fundaciones.

Inscripción de delegaciones de fundaciones nacionales y extranjeras.

Artículo 2

2.1 Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Las competencias que son objeto de delegación mediante esta Resolución no incluyen la potestad de resolver los recursos de reposición contra los actos dictados en el ejercicio de las funciones delegadas.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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