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  • EDICIÓN DE 11/05/2005
 
 

DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS E INUNDACIONES

11/05/2005
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Orden INT/1296/2005, de 29 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, y se establecen normas para la concesión de ayudas por daños en viviendas previstas en el artículo 10 de dicha Ley 2/2005 (BOE de 12 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN INT/1296/2005, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE SON DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY 2/2005, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS E INUNDACIONES ACAECIDOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ARAGÓN, CATALUÑA, ANDALUCÍA, LA RIOJA, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y COMUNIDAD VALENCIANA, Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR DAÑOS EN VIVIENDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 10 DE DICHA LEY 2/2005

La Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, dispone, en su artículo uno, apartado uno, que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales y núcleos de población a los que serán de aplicación las medidas establecidas en la citada Ley destinadas a la reparación de los daños ocasionados por dichos sucesos.

Por otra parte, el artículo 10 de la mencionada Ley 2/2005, habilita una serie de ayudas excepcionales para subvenir los daños en las viviendas de los damnificados, excluyéndose expresamente la aplicación del procedimiento previsto en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, debiendo entenderse hecha esta mención al vigente Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, el cual ha entrado en vigor sustituyendo a la mencionada Orden Ministerial.

A este respecto, al coincidir el ámbito geográfico y temporal de aplicación de la Ley 2/2005 con el del Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, con la excepción del territorio de Torroella de Montgrí-Ullàra (Girona), y habiéndose ya tramitado la concesión de las ayudas previstas en el artículo 10 de dicho Real Decreto-ley, únicamente habría de otorgarse un plazo adicional para la presentación de solicitudes de los damnificados por los incendios acaecidos en dicho territorio, por haberse ampliado por la Ley 2/2005 a este municipio el ámbito geográfico de aplicación previsto en el anterior Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre.

De esta forma y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de dicha Ley 2/2005, la cual habilita a los titulares de los departamentos ministeriales a dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias, con establecimiento de los plazos para la ejecución de lo previsto en la mencionada norma legal, resulta oportuno el establecimiento de un procedimiento administrativo que establezca las normas y los requisitos mínimos para el otorgamiento de las ayudas previstas en el citado artículo 10, garantizando con ello los principios de igualdad y equidad en la evaluación de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.–Las medidas urgentes aprobadas por la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de la Orden INT/3425/2004, de 7 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, a cuyos efectos se incluirán los términos municipales de Torroella de Montgrí y Ullà (Girona), por los incendios acaecidos en dicha localidad durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2004.

Segundo. Ayudas por daños en vivienda.–Las ayudas excepcionales previstas en el artículo 10 de la Ley 2/2005, de 15 de marzo, serán de aplicación únicamente en los términos municipales de Torroella de Montgrí y Ullà (Girona), las cuales se regirán por el procedimiento previsto en la Orden INT/3980/2004, de 18 de noviembre, por la que se establecen normas para la concesión de ayudas en viviendas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones e incendios acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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