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  • EDICIÓN DE 11/05/2005
 
 

NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE VALVERDE DEL MAJANO

11/05/2005
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Decreto 34/2005, de 5 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 7, de las Normas Subsidiarias Municipales de Valverde del Majano (Segovia) (BOCYL de 11 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 34/2005, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 7, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE VALVERDE DEL MAJANO (SEGOVIA).

Visto el expediente de Modificación Puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valverde del Majano (Segovia), del cual constan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.– El Término Municipal de Valverde del Majano (Segovia) dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia en fecha de 14 de febrero de 1997.

Segundo.– El Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Majano (Segovia), en sesión ordinaria celebrada en fecha de 29 de marzo de 2004, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho término municipal promovida por la mercantil AVIGASE, S.C.L., única propietaria del terreno comprendido en las áreas de actuación a que se refiere, cuyo objeto consiste en la modificación de la configuración geométrica de los Espacios Libres de Uso Público del Sector C del Polígono Industrial “Nicomedes García”.

La Modificación se justifica en la necesidad de cambiar la entrada a las futuras instalaciones de AVIGASE, S.C.L. para garantizar el acceso en óptimas condiciones de los camiones de gran tonelaje y debido a que los accesos al polígono industrial no se hallan aún definidos como consecuencia del nuevo trazado de la carretera N-603 por las obras del TAV.

Tercero.– Por el Ayuntamiento de Valverde del Majano (Segovia) y sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial, se solicitaron los informes indicados en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por Ley 10/2002, de 10 de julio de modificación de la anterior, siendo emitidos en sentido favorable a la propuesta de Modificación por la Excma. Diputación Provincial de Segovia y el Registro de la Propiedad y Mercantil n.º 3 en fechas de 30 de abril y 12 de abril de 2004 respectivamente, cuyo contenido consta en el expediente administrativo y no se reproduce en aras del principio de economía procedimental.

La Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento en Segovia, en fecha de 18 de mayo de 2004 y dentro del trámite previsto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, informa igualmente en sentido favorable el expediente de Modificación puntual de referencia, realizando no obstante las siguientes precisiones:

“.....5.º– Documentación: Se deberá aportar plano del estado modificado a escala 1:2.000.

.......6.º– Consideraciones generales:

– No se produce disminución de los E.L.U.P., solamente se realiza una nueva configuración geométrica de la misma.

– Deberán atenderse al artículo 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León “Modificaciones de Zonas Verdes y otros Espacios Libres”.

– En el apartado 1.2 párrafo tercero, donde dice “Zona Libre de Uso Público” deberá decir “Espacio Libre de Uso Público”, lo que deberá subsanarse.

– Nada que objetar en el fondo de la modificación puntual.......”.

Cuarto.– El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia de Segovia” n.º 46 de 16 de abril de 2004, “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 79 de 28 de abril de 2004 y en “El Adelantado de Segovia” de 13 de abril del mismo año, no habiéndose presentado durante este período ninguna alegación, según consta en el certificado expedido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento en fecha de 1 de junio de 2004.

Quinto.– El Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Majano (Segovia) en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 2004, acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación Puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho término municipal y la remisión del expediente debidamente diligenciado para informe del Consejero de Fomento y del Consejo Consultivo de Castilla y León, para ser aprobado definitivamente por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Sexto.– En fecha de 29 de septiembre de 2004, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia el correspondiente expediente administrativo y el Proyecto de Modificación Puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde del Majano en triplicado ejemplar, para su aprobación definitiva, el cual es remitido por el Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha de 4 de octubre de 2004, habiendo tenido entrada el registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente el 8 de octubre del mismo año.

Séptimo.– En fecha de 22 de octubre de 2004 y a la vista de la documentación recibida, se emite informe técnico por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en sentido favorable a la Modificación propuesta.

Octavo.– El 26 de octubre de 2004, se elaboró la correspondiente propuesta de informe de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, favorable a la Modificación Puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valverde del Majano (Segovia).

Noveno.– El Consejero de Fomento, con fecha de 3 de noviembre de 2004, informó favorablemente la Modificación propuesta.

La Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento emitió asimismo informe favorable en fecha de 26 de enero de 2005.

Con posterioridad, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo informe.

Décimo.– La Sección Primera del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su sesión de 10 de marzo de 2005, acordó la emisión de dictamen favorable a la Modificación n.º 7 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valverde del Majano (Segovia).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.– De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2.º, de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de unas modificaciones de Planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, deberá ajustarse a sus previsiones, por lo son de aplicación las disposiciones sobre contenido, elaboración y aprobación de planeamiento urbanístico reguladas en la misma, (artículos 44, 51, 52 y 54, en relación con el artículo 58.2 y 3, apartados c).

II.– En concreto, los artículos 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y 172 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León disponen que “la aprobación definitiva de una modificación de cualquier tipo que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento, deberá llevarse a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes, el primero conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y el segundo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

III.– En el informe técnico favorable de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 22 de octubre de 2004, se hace constar:

“La documentación presentada por el Ayuntamiento debe ajustarse a la exigida por el artículo 169.3 del reglamento de urbanismo de Castilla y León y el artículo 51 de la LUCYL, incluyendo al menos una memoria de carácter vinculante comprensiva de los objetivos y propuestas generales”.

La documentación consta de:

Documento titulado “7.ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde del Majano (Segovia)”, que contiene los antecedentes, los objetivos, la justificación y la descripción de la propuesta, con lo que se considera este texto como la memoria vinculante. De la misma descripción de la propuesta se puede extraer que no afecta a la ordenación general de municipio.

Se aporta:

– Plano de la Modificación Puntual 4.ª, estado actual E:1/1.1500.

– Plano de la Modificación Puntual 7.ª, propuesta nueva E:1/1.500.

– Plano de la Modificación Puntual 7.ª, propuesta nueva E:1/2.000.

– Plano de Clasificación del suelo resultante, estado actual E:1/5.000.

– Plano de Clasificación del suelo resultante, propuesta nueva E:1/5.000.

– Plano general de alineaciones resultantes, estado actual E:1/2.000.

La presente Modificación puntual n.º 7 de las Normas de Valverde del Majano (Segovia), que es promovida por AVIGASE, S.C.L., comprende la reubicación de 5.183,05 m2 de Espacio Libre de uso Público y se justifica en base a los siguientes aspectos:

– Necesidad de cambiar la entrada a las futuras instalaciones de la empresa.

– Parte de los Espacios Libres quedaban en zonas de talud.

– Se reajusta con mayor precisión el perímetro de la parcela propiedad de los promotores.

Plantea la reclasificación de zonas verdes actualmente previstas por el planeamiento municipal, por lo que su aprobación definitiva corresponde a la Junta de Castilla y León según el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

La superficie de la zona verde reubicada dentro del Sector es de 5.183,05 m2.

Esta Modificación reubica 5.183,05 m2 de Espacio Libre Público dentro del mismo sector de suelo urbanizable en una ubicación muy cercana a la planificada en la actualidad y con la misma funcionalidad.

Por lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente la actual modificación”.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2005

DISPONE:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 7 de las Normas Subsidarias de Planeamiento Municipal de Valverde del Majano (Segovia).

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 61.1 a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dicto el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

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