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REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS

11/05/2005
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Decreto 87/2005, de 26 de abril, del Departamento de Salud y Consumo, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 87/2005, DE 26 DE ABRIL, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.40, atribuye la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la potestad legislativa, normativa y la función ejecutiva en el ejercicio de dicha competencia.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 25.1, que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o a los productos, serán establecidas reglamentariamente.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas dispone en su artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, así como las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón establece en el artículo 36 que la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, realizará, entre otras actuaciones, la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.

En el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, los plaguicidas no agrícolas quedan incluidos en la definición de biocidas, por lo que al cambiar el concepto de plaguicida, que recogía el Real Decreto 3349/1983 y sus modificaciones posteriores que aprobaban la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, no es necesaria la actuación conjunta de los Departamentos de Sanidad y Consumo y Agricultura y Alimentación.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, establece en su artículo 12 g) que corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana.

En ejercicio de la competencia otorgada con carácter general por la Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón, que en su Disposición Final Cuarta faculta al gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 26 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

Están sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las actividades, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:

-Fabricación y/o formulación de biocidas.

-Envasado de biocidas.

-Almacenamiento de biocidas.

-Comercialización de biocidas autorizados para uso profesional.

-Tratamiento con aplicación de biocidas, ya sea en actividades fijas o no, con carácter corporativo o de servicios a terceros.

Las empresas de tratamiento con aplicación de biocidas que se encuentren registradas en otra Comunidad Autónoma y no dispongan de una instalación fija o un almacén en la Comunidad Autónoma de Aragón y pretendan realizar actividades con uso de biocidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán comunicar su actuación al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.-Adscripción del registro.

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas estará adscrito al Departamento competente en materia de Salud.

Artículo 4.-Régimen de Protección de Datos.

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deberá someterse a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, en particular a lo dispuesto en su artículo 20.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejera del Departamento competente en materia de Salud, para regular la estructura, el funcionamiento y los requisitos de inscripción, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, así como para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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